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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Jueves, 17 de septiembre de 2020 Pág. 36309

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 16 de septiembre de 2020 por la que se dictan instrucciones sobre el comienzo del curso académico 2020/21 y por la que se modifica la Orden de 25 de junio de 2020 por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2020/21 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptan las medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19, se adoptó en el ámbito educativo la suspensión de todo tipo de actividad lectiva regulada en todos los centros de enseñanza no universitaria.

Posteriormente, mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se suspendió la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualquier otra actividad educativa o de formación impartida en otros centros públicos o privados. Durante el período de suspensión se mantendrían las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y en línea siempre que resultara posible.

Por Resolución de 22 de mayo de 2020 se reinicia la actividad lectiva presencial en el curso 2019/20, se determinan las instrucciones para lo que resta de curso y se adoptan medidas de prevención e higiene para la reapertura parcial en los centros de enseñanza no universitaria dependientes de la consellería.

En fecha 11 de junio el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el seno de la conferencia sectorial de Educación presentó un documento denominado «Acuerdos para el inicio y desarrollo del curso 2020/21» y envió también para conocimiento y alegaciones de las CC.AA. el documento denominado «Medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente al COVID-19 para centros educativos en el curso escolar 2020/21». Este último documento fue revisado con las alegaciones de las CC.AA. y su versión definitiva tiene fecha de 22 de junio de 2020.

El 22 de julio de 2020 se publica en la página web de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional la Resolución conjunta de las consellerías de Educación, Universidad y Formación Profesional y de Sanidad por la que se aprueba el Protocolo de adaptación al contexto del COVID-19 en los centros de enseñanza no universitaria de Galicia para el curso 2020/21 (versión 22.7.2020).

Posteriormente, el día 27 de agosto de 2020 en una reunión conjunta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en coordinación con la Conferencia Sectorial de Educación se sometió a la consideración de las comunidades autónomas el documento denominado «Declaración de actuaciones coordinadas en salud pública frente al COVID-19 para centros educativos durante el curso 2020/21 y en relación con la vacunación frente a la gripe». Dicho documento fue aceptado por las comunidades autónomas como conjunto de actuaciones coordinadas en materia de salud pública y publicado en el Diario Oficial de Galicia de 28 de agosto de 2020.

Para aplicar las medidas contenidas en el citado documento se dictaron las «Instrucciones por las que se incorpora la declaración de actuaciones coordinadas en materia de salud pública aprobada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud Pública (DOG núm. 174 bis, de 28.8.2020) y la actualización de las recomendaciones sanitarias del Comité Clínico al Protocolo de 22 de julio de adaptación al contexto del COVID-19 en los centros de enseñanza no universitaria de Galicia para el curso 2020/21, en la versión 31.8.2020.

En relación con las medidas contenidas en el Protocolo de adaptación al contexto del COVID-19 en los centros de enseñanza no universitaria de Galicia para el curso 2020/21 (versión 22.7.2020), estas nuevas instrucciones tienen como modificación más relevante el establecimiento de que, de forma general, se mantendrá una distancia interpersonal de por lo menos 1,5 metros en las interacciones entre las personas en el centro educativo, excepto en la educación infantil y en la educación primaria, enseñanzas en las que la organización del alumnado se establecerá, con carácter general, en grupos de convivencia estable, en cuyo ámbito no se aplicarán criterios de limitación de distancia.

Esta variación de la distancia interpersonal entre el alumnado obliga a los centros educativos a modificar la planificación y la preparación que habían realizado para iniciar el curso académico 2020/21 ajustándose al Protocolo aprobado el 22 de julio de 2020, haciendo inviable mantener el comienzo del curso académico para el día 16 de septiembre en las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria, en el bachillerato, en la formación profesional y en las enseñanzas especiales. Asimismo, hace necesario que se dicten unas instrucciones que establezcan los criterios que los centros educativos deben aplicar en la configuración de los grupos de alumnos y normas básicas sobre la autorización del cupo de profesorado en cada centro educativo.

En su virtud, con la finalidad de dictar instrucciones sobre el comienzo del curso 2020/21,

ACUERDO:

Artículo 1. Ámbito de aplicación

La presente orden será de aplicación a los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de régimen especial.

Artículo 2. Enseñanza presencial

1. Con carácter general, la actividad lectiva será presencial para todos los niveles y etapas del sistema educativo, con prioridad para el alumnado de menor edad.

2. Excepcionalmente, podrán impartirse semipresencialmente las enseñanzas de bachillerato, formación profesional, así como las enseñanzas de régimen especial.

Artículo 3. Constitución de los grupos de alumnos en las distintas enseñanzas

1. De forma general, se mantendrá una distancia interpersonal de por lo menos 1,5 metros en las interacciones entre las personas en el centro educativo.

2. La distancia a mantener entre puestos escolares será la máxima que permita el aula, para la aplicación del criterio de medición, la distancia se considerará desde el centro de las sillas.

3. Si el tamaño del aula no permitiera las distancias previstas en los párrafos anteriores se adoptarán alguna de las siguientes medidas:

– Se retirará el mobiliario no indispensable que disminuya la superficie útil del aula para intentar obtener el máximo distanciamiento posible.

– Siempre que sea posible, se utilizarán aulas alternativas de especialidad que tengan mayor dimensión, tales como laboratorios, aulas de música o similares.

4. Si con lo previsto en el epígrafe anterior no pudiera mantenerse la distancia de 1,5 metros, previa autorización de la inspección educativa, se optará por las siguientes opciones:

– Semipresencialidad rotatoria, excepto en la educación secundaria obligatoria.

– Instalación de mamparas o separaciones que garanticen la protección individual del alumnado. En los talleres de formación profesional y enseñanzas de régimen especial, cuando proceda, se adoptarán medidas de seguridad usando pantallas de protección facial.

– Desdobles del grupo de alumnos.

Artículo 4. Enseñanza semipresencial rotatoria

Las enseñanzas que se relacionan en el artículo 1 de la presente orden podrán impartirse en la modalidad de educación semipresencial rotatoria, presentándose como una formación presencial para el alumnado que coja en el aula o en el taller, y a distancia, o simultánea, para el resto del alumnado del grupo, debiendo el centro establecer una rotación del alumnado del grupo en los dos tipos de formación, presencial y a distancia.

En la formación profesional básica, los módulos de Comunicación y Sociedad y de Ciencias Aplicadas se desarrollarán en el régimen de enseñanza presencial.

Artículo 5. Autorización del cupo de profesorado de cada centro educativo

1. Una vez autorizado el funcionamiento de los grupos por la inspección educativa, la jefatura de la inspección de cada jefatura territorial remitirá a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos la propuesta de incremento de profesorado de cada centro educativo para el curso académico 2020/21.

2. La Dirección General de Centros y Recursos Humanos resolverá definitivamente sobre el incremento de cupo de cada centro, lo trasladará a la aplicación informática de edu.xunta.es/personal y los centros procederán a solicitar las plazas correspondientes.

3. La Dirección General de Centros y Recursos Humanos realizará la adjudicación definitiva de los destinos provisionales para el curso académico 2020/21 del profesorado que imparte las enseñanzas de educación secundaria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de régimen especial.

4. La toma de posesión del profesorado en los destinos adjudicados tendrá efectividad de 22 de septiembre de 2020.

5. Sin perjuicio de lo anterior, el personal funcionario de carrera y el personal interino con nombramiento de interino hasta el 15 de septiembre de 2020 tomará posesión con efectividad del día 16 de septiembre de 2020.

Artículo 6. Formación del profesorado

Antes del inicio del curso escolar se impartirán en los centros educativos gallegos las siguientes acciones formativas para el profesorado:

– Actualización de herramientas tecnológicas para docentes.

– Aprovechamiento didáctico de herramientas institucionales para la enseñanza mixta.

Los centros de la Red de formación del profesorado ofrecerán a los centros educativos de su ámbito de gestión el apoyo necesario para que todo el profesorado interesado pueda realizar los referidos cursos.

Disposición adicional. Aplazamiento del inicio del curso académico en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas especiales

Se modifican los puntos 2 y 3 del artículo 5 de la Orden de 25 de junio de 2020 por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2020/21 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia, que quedaría redactado como sigue:

«2. El día 23 de septiembre de 2020 iniciarán la actividad lectiva las enseñanzas de 1º y 2º de educación secundaria obligatoria, 1º de bachillerato, 1º de formación profesional de grado medio y 1º de formación profesional de grado superior, y las enseñanzas básicas de educación para personas adultas por las modalidades presencial y a distancia.

El día 24 de septiembre de 2020 iniciarán la actividad lectiva las enseñanzas de 3º de educación secundaria obligatoria, 2º curso de bachillerato, 2º de formación profesional de grado medio y 2º de formación profesional de grado superior.

El día 25 de septiembre de 2020 iniciarán la actividad lectiva las enseñanzas de 4º de educación secundaria obligatoria y de formación profesional básica.

El alumnado de enseñanzas de artes plásticas y diseño y las deportivas se incorporará en las mismas fechas establecidas para el alumnado de formación profesional.

3. El alumnado de las demás enseñanzas de régimen especial se incorporará a partir de 23 de septiembre de acuerdo con los calendarios de organización y funcionamiento de los centros».

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden.

Disposición final primera. Desarrollo

Se autoriza a las direcciones generales de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y de Centros y Recursos Humanos para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de septiembre de 2020

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad