Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Viernes, 18 de septiembre de 2020 Pág. 36507

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 17 de septiembre de 2020 sobre modificación de determinadas medidas previstas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, se adoptaron medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Conforme al punto sexto de dicho acuerdo, las medidas preventivas previstas en el mismo deben ser objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. En este sentido, mediante sucesivos acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia, de 25 de junio, y de 17, de 23 y de 30 de julio, se introdujeron determinadas modificaciones en las medidas de prevención previstas en el Acuerdo de 12 de junio de 2020.

Asimismo, se indica en dicho punto sexto, en la redacción vigente, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de medidas concretas contenidas en el anexo. De este modo, mediante órdenes de la Consellería de Sanidad, de 12, de 15, de 25, de 27 y de 28 de agosto y de 9 y 10 de septiembre de 2020, se introdujeron determinadas modificaciones en el anexo.

El deporte gallego lleva preparándose en su conjunto varios meses para responder como sistema inteligente y hacer frente con las debidas garantías a los riesgos derivados de la crisis causada por el COVID-19. Así, a través de la Resolución de 15 de junio de 2020, de la Secretaría General para el Deporte, se aprobó el Protocolo Fisicovid-DxTgalego por el que se establecen las medidas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el ámbito del deporte federado de Galicia. Conforme a lo dispuesto en dicha resolución el protocolo aprobado por ella debe ser tenido en cuenta por las federaciones deportivas gallegas al elaborar sus respectivos protocolos.

A través de grupos de trabajo con las 58 federaciones deportivas gallegas, constituidos según similitudes de la práctica deportiva para favorecer su complementación a la hora de identificar potenciales situaciones de riesgo de contagio y determinar las medidas más eficaces y eficientes de acuerdo con los contextos concretos en que se desarrolla la práctica deportiva en cada caso, se desarrollaron los protocolos propios para cada una de ellas con el objeto de adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a esos riesgos, para que la práctica del deporte según lo establecido en los protocolos de referencia sea una práctica segura.

Teniendo en cuenta lo anterior, procede modificar el apartado del anexo del Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de junio de 2020, relativo a la práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica, con el fin de remitir a las reglas que recojan estos protocolos de las federaciones deportivas gallegas, en que, para cada caso y atendidas las propias condiciones de cada actividad deportiva concreta, deberán recogerse las condiciones para la realización de entrenamientos y para la celebración de competiciones, deberán identificarse las situaciones potenciales de contagio, atendiendo a las vías reconocidas por las autoridades sanitarias, y establecerse las medidas de tratamiento de riesgo de contagio adaptadas a la casuística.

En atención a lo expuesto, escuchado el Comité Clínico de Expertos, de acuerdo con lo dispuesto en el punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en la redacción vigente dada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de 30 de julio de 2020, y en la condición de autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia,

DISPONGO:

Primero. Modificación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

El número 3.21 del anexo del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, queda modificado como sigue:

«3.21. Práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica.

1. La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, de conformidad con los protocolos de que deben disponer las federaciones deportivas gallegas, según el modelo del Protocolo Fisicovid-DxTgalego por el que se establecen las medidas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el ámbito del deporte federado de Galicia, aprobado por la Resolución de la Secretaría General para el Deporte de 15 de junio de 2020, los cuales deberán ser aprobados mediante resolución de la Secretaría General para el Deporte. En estos protocolos se recogerán las condiciones para la realización de entrenamientos y para la celebración de competiciones, deberán identificarse las situaciones potenciales de contagio, atendiendo a las vías reconocidas por las autoridades sanitarias, y establecerse las medidas de tratamiento de riesgo de contagio adaptadas a la casuística.

Dicho protocolo será de obligada observancia para el conjunto de los estamentos federativos y deberá publicarse en la página web de la federación deportiva.

En el caso de realizarse la actividad en instalaciones deportivas, la práctica se ajustará además a los términos establecidos para las mismas.

2. Siempre que sea posible, durante la práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal. En la realización de entrenamientos y en la celebración de competiciones dentro de la actividad deportiva federada de competencia autonómica, se aplicará, respecto al uso de la mascarilla, lo recogido específicamente en el protocolo de las federaciones deportivas respectivas aprobado por la Secretaría General para el Deporte. En todo caso, en dicho protocolo deberá preverse que cuando la actividad deportiva suponga contacto físico entre las personas que la practican deberá utilizarse la mascarilla, salvo que en el protocolo respectivo se incluyan medidas alternativas de protección específicas.

Segundo. Eficacia

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de septiembre de 2020

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad