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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Viernes, 18 de septiembre de 2020 Pág. 36495

I. Disposiciones generales

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

DECRETO 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

El 7 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, teniendo en cuenta los criterios de eficacia y economía que deben inspirar la actuación y la organización administrativa.

La optimización de los recursos públicos, la eficacia en la gestión, la racionalización, el logro de la máxima coordinación de las distintas unidades administrativas y la mejora continua son principios básicos que guían la actuación de la Xunta de Galicia.

El Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia. No obstante, es necesario hacer un segundo nivel organizativo, en distintos órganos superiores y de dirección y en diversas entidades del sector público, con la finalidad de alcanzar un mayor grado de racionalización y eficacia conforme a los criterios de mejora continua reflejados en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

En este marco, procede ahora aprobar la estructura orgánica superior de las vicepresidencias y de las respectivas consellerías, y es compromiso de la Xunta de Galicia profundizar en el camino ya iniciado de racionalización de sus estructuras administrativas consolidando pautas de mejora continua en la búsqueda de una mayor eficacia y eficiencia en su funcionamiento.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 4.15 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día diecisiete de septiembre de dos mil veinte,

DISPONGO:

Artículo 1

a) La Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

1. Vicepresidencia primera:

1.1. Asesoría Jurídica General, con nivel orgánico de dirección general.

2. Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo:

2.1. Secretaría General Técnica.

2.2. Dirección General de Justicia.

2.3. Dirección General de Administración Local.

2.4. Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias.

2.5. Dirección General de Emergencias e Interior.

2.6. Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

b) Quedan adscritas orgánicamente a la consellería las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia. Las delegaciones territoriales, configuradas como órganos de dirección, tendrán nivel orgánico de dirección general.

c) Asimismo, quedan adscritas a esta consellería las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior.

d) Igualmente, quedan adscritos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Academia Gallega de Seguridad Pública.

2. La Agencia Gallega de Emergencias.

3. La Agencia de Turismo de Galicia.

Artículo 2

a) La Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales.

3. Dirección General de Comercio y Consumo.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

2. El ente público Instituto Gallego de Promoción Económica.

3. La Agencia Gallega de Innovación.

4. La Agencia Instituto Energético de Galicia.

5. La Agencia Gallega de la Industria Forestal.

Artículo 3

a) La Consellería de Hacienda y Administración Pública se estructura en los siguientes órganos de dirección:

1. Secretaría General Técnica y del Patrimonio.

2. Intervención General de la Comunidad Autónoma.

3. Dirección General de Planificación y Presupuestos.

4. Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

5. Dirección General de la Función Pública.

6. Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Instituto Gallego de Estadística.

2. El organismo autónomo Escuela Gallega de Administración Pública.

3. El ente público Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable.

4. La Agencia Tributaria de Galicia.

5. El Consejo Económico y Social, ente institucional de derecho público, órgano consultivo, creado por la Ley 6/1995, de 28 de junio.

6. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia, creado por la disposición final segunda de la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración.

Artículo 4

a) La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda se estructura en los siguientes órganos de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático.

3. Dirección General de Patrimonio Natural.

4. Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio.

2. El organismo autónomo Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

3. El ente público de naturaleza consorcial Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

Artículo 5

a) La Consellería de Infraestructuras y Movilidad se estructura en los siguientes órganos de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Movilidad.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. La Agencia Gallega de Infraestructuras.

2. La entidad pública empresarial Aguas de Galicia.

3. El Jurado de Expropiación de Galicia, sin perjuicio de su plena autonomía funcional.

Artículo 6

a) La Consellería de Cultura, Educación y Universidad se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Secretaría General de Universidades.

3. Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

3.1. Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

4. Secretaría General de Cultura.

4.1. Dirección General de Patrimonio Cultural.

5. Secretaría General de Política Lingüística.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

2. Consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.

Artículo 7

a) La Consellería de Empleo e Igualdad se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Secretaría General de la Igualdad.

3. Dirección General de Relaciones Laborales.

4. Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.

5. Dirección General de Formación y Colocación.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

2. El ente público Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

Artículo 8

a) La Consellería de Sanidad se estructura en los siguientes órganos de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Salud Pública.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Servicio Gallego de Salud.

2. La Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.

3. La Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.

Artículo 9

a) La Consellería de Política Social se estructura en los siguientes órganos de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

3. Dirección General de Inclusión Social.

4. Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad.

5. Dirección General de Atención Integral Sociosanitaria.

6. Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

b) Queda adscrita a esta consellería la Agencia Gallega de Servicios Sociales, creada por el Decreto 40/2014, de 20 de marzo.

Artículo 10

a) La Consellería del Medio Rural se estructura en los siguientes órganos de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Defensa del Monte.

3. Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal.

4. Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias.

5. Dirección General de Desarrollo Rural.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Fondo Gallego de Garantía Agraria.

2. El ente público Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

3. El ente público Agencia Gallega de Calidad Alimentaria.

Artículo 11

a) La Consellería del Mar se estructura en los siguientes órganos de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

3. Dirección General de Desarrollo Pesquero.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El ente público Puertos de Galicia.

2. El ente público Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino.

Disposición adicional primera. Mantenimiento de nombramientos

No será preciso un nuevo nombramiento y toma de posesión de las personas titulares de los órganos superiores y directivos cuya adscripción orgánica, denominación y/o rango varíen como consecuencia de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias

1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y de dirección afectados por este decreto continuarán vigentes hasta que sean revocadas expresamente o nuevamente otorgadas.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantengan sus efectos se hayan otorgado en favor de órganos suprimidos o modificados en su denominación por el presente decreto, dichas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se incardine la correspondiente competencia.

3. En particular, las delegaciones de competencias otorgadas en favor de las secretarías generales técnicas de las consellerías correspondientes a la anterior estructura orgánica se entenderán otorgadas en favor de las secretarías generales técnicas de las consellerías resultantes de la nueva organización.

Disposición adicional tercera. Referencia a los órganos suprimidos o que varíen su denominación

Las referencias a los órganos suprimidos o que varíen su denominación por este decreto se entenderán realizadas a los que los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición adicional cuarta. Adscripción de la Escuela Gallega de Administración Pública

La Escuela Gallega de Administración Pública se adscribe directamente a la Consellería de Hacienda y Administración Pública a través de la Dirección General de la Función Pública.

Disposición adicional quinta. Rango orgánico de la Presidencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia

El rango orgánico y nivel retributivo de la Presidencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia será el equivalente al de dirección general.

Disposición adicional sexta. Adscripción del Instituto de Estudios del Territorio

1. El Instituto de Estudios del Territorio, organismo autónomo de los regulados en la sección 2ª del capítulo II del título III de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se adscribe directamente a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda a través de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2. Su órgano ejecutivo, responsable de su dirección y gestión ordinaria, percibirá las retribuciones correspondientes a una subdirección general.

Disposición adicional séptima. Adscripción de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud

Queda adscrita a la Consellería de Sanidad, a través de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud, la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, al amparo de lo establecido en el Decreto 112/2015, de 31 de julio, por el que se crea aquella y se aprueban sus estatutos.

Disposición adicional octava. Adscripción de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos

Queda adscrita a la Consellería de Sanidad, a través de la dirección general con competencias en materia de asistencia sanitaria del Servicio Gallego de Salud, la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos, al amparo de lo establecido en el Decreto 142/2015, de 17 de septiembre, por el que se crea aquella y se aprueban sus estatutos

Disposición adicional novena. Referencias del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos

Las referencias a la Presidencia de la Xunta y a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia contenidas en el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, incluida la referencia realizada en los propios estatutos de la Agencia, se entenderán realizadas a la Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, que ejercerá la Presidencia de la Agencia, las competencias contenidas en el artículo 3 del citado decreto y las demás previstas en la normativa vigente como consellería de adscripción.

Disposición transitoria primera. Adscripción de los órganos de las secretarías generales y direcciones generales

Mediante las resoluciones oportunas de las personas titulares de las consellerías se determinará la adscripción de los órganos dependientes de las secretarías generales y direcciones generales suprimidas o que varíen de denominación o rango como consecuencia de la estructura orgánica que se fija en el presente decreto a los órganos superiores o directivos correspondientes, mientras no se regule por decreto la nueva estructura orgánica de la consellería.

Los servicios comunes dependientes de las secretarías generales técnicas de las consellerías correspondientes a la anterior estructura orgánica, con independencia de la consellería a que se adscriban, continuarán desempeñando sus funciones para las consellerías resultantes de la nueva organización, mientras no se regule por decreto la nueva estructura orgánica.

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de la estructura y de las funciones de los órganos superiores y de dirección previstos en el presente decreto

Los órganos superiores y de dirección y sus órganos dependientes mantendrán su estructura y funciones, reguladas en los correspondientes decretos de estructura orgánica, hasta que se proceda al desarrollo de la estructura contenida en este decreto.

Disposición transitoria tercera. Subsistencia de la estructura y de las funciones de los departamentos territoriales de las consellerías correspondientes a la anterior estructura orgánica

1. Los órganos de los departamentos territoriales de las consellerías correspondientes a la anterior estructura orgánica de la Xunta de Galicia dependerán de las consellerías resultantes de la nueva organización de acuerdo con sus respectivas competencias y mantendrán su estructura y funciones, reguladas en los correspondientes decretos de estructura orgánica, hasta que se proceda al desarrollo de la estructura contenida en este decreto.

2. En particular, en aquellos supuestos en que las jefaturas territoriales, otros órganos o servicios integrados en las delegaciones territoriales tengan competencias correspondientes a más de una de las consellerías resultantes de la nueva organización, su ejercicio se realizará bajo la dependencia funcional de la consellería actualmente competente en cada caso, hasta el desarrollo de la nueva estructura contenida en este decreto.

Disposición transitoria cuarta. Ahorro de costes en el material impreso

1. Las existencias de material impreso anteriores a la entrada en vigor de este decreto en que se haga referencia a la anterior estructura orgánica seguirán utilizándose hasta que se agoten, sin perjuicio de la correcta identificación en los actos administrativos de la dependencia orgánica de la autoridad de procedencia.

2. Con independencia de lo establecido en el número anterior, cuando se proceda a la adquisición, reposición o reedición de nuevo material se aplicarán las nuevas denominaciones.

Disposición transitoria quinta. Adaptación de los estatutos de la Agencia de Turismo de Galicia

La Agencia de Turismo de Galicia deberá promover, en el plazo de tres meses, la modificación de sus estatutos con el fin de adecuarlos a su nueva estructura orgánica.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Habilitación a la Consellería de Hacienda y Administración Pública

Se faculta a la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias para la gestión de los créditos afectados por la nueva estructura administrativa, sin que en ningún caso se pueda originar incremento de gasto.

La Consellería de Hacienda y Administración Pública realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecisiete de septiembre de dos mil veinte

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicpresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo