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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Lunes, 21 de septiembre de 2020 Pág. 36684

I. Disposiciones generales

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 18 de septiembre de 2020 por la que se crea el Comité Educativo de Personas Expertas para afrontar la emergencia sanitaria derivada de la pandemia.

Mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020 se adoptaron medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Conforme al punto sexto de dicho acuerdo, las medidas preventivas previstas en el mismo deben ser objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Por otra parte, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud adoptó el día 27 de agosto, en coordinación con la Conferencia Sectorial de Educación, un acuerdo sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública frente al COVID-19 para centros educativos durante el curso 2020/21. Del mismo modo, fueron declaradas por el Ministerio de Sanidad, el mismo día, como actuación coordinada en salud pública para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema nacional de salud, una serie de medidas y recomendaciones relativas a estos centros educativos para el curso 2020/21.

Esta declaración de actuaciones coordinadas viene referida a un ámbito material en el cual la Administración general del Estado tiene atribuidas funciones de coordinación general de la sanidad, de acuerdo con la orden constitucional de distribución de competencias, e incluye todas las comunidades autónomas y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla a los efectos previstos en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema nacional de salud.

Cabe destacar que, de acuerdo con el número 2 del artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema nacional de salud, las medidas contenidas en la declaración de actuaciones coordinadas por el Ministerio de Sanidad resultan de obligado cumplimiento, por lo que se debe proceder a la adaptación de las medidas autonómicas.

En el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, en el cual se adoptaron medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ya se incorporaron una serie de medidas relativas a centros docentes, entre las cuales se encontraba la elaboración y aprobación por parte de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional de un protocolo de prevención y organización del regreso a la actividad lectiva, donde se recogían las recomendaciones sanitarias aprobadas hasta el momento. Este protocolo, elaborado por el grupo de trabajo constituido a tal fin y consensuado en el seno de la Comisión clínica para la gestión de la crisis sanitaria del COVID-19, ya incorporaba la práctica totalidad de las medidas recogidas en el referido acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud, pero, en cualquier caso, se considera necesario disponer formalmente la necesaria adaptación del protocolo a las medidas recogidas en la orden comunicada.

Con tal motivo se publica la Orden de 28 de agosto de 2020, por la que se modifican determinadas medidas previstas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y se dispone la publicación de la orden comunicada del ministro de Sanidad, de 27 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública frente al COVID-19 para centros educativos durante el curso 2020/21.

Sin embargo, las medidas previstas se basan en la mejor evidencia científica disponible y en aquellos conocimientos psicopedagógicos y de organización escolar que puedan ser relevantes en la situación, pero su capacidad para dar respuesta a las situaciones y casuísticas que, necesariamente surgen en los centros educativos derivados de su normal funcionamiento en una situación excepcional, precisa de una evaluación y propuesta de ajuste constante.

Es necesario que los retos y demandas de la adaptación del sistema educativo a esta situación de pandemia derivada del COVID-19 sea abordada con rigor científico y de manera colegiada desde ópticas educativas complementarias y coordinadamente con el trabajo de otros comités científicos y autoridades sanitarias competentes.

De acuerdo a lo anterior, mediante la presente orden,

RESUELVO:

Artículo 1. Creación y adscripción del Comité Educativo de Personas Expertas para afrontar la emergencia sanitaria derivada de la pandemia a la Consellería de Cultura, Educación y Universidad

Se crea el Comité Educativo de Personas Expertas para afrontar la emergencia sanitaria derivada de la pandemia adscrito a la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, como un órgano colegiado de los previstos en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 2. Composición

1. El Comité Educativo de Personas Expertas para afrontar la emergencia sanitaria derivada de la pandemia (en adelante, Comité Educativo de Personas Expertas) estará compuesto por:

– La persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidades, que lo presidirá.

– Una persona representante de la Secretaría General Técnica.

– Una persona representante de la Inspección educativa.

– Una persona representante de la dirección general competente en materia de personal.

– Una persona representante de la unidad responsable en materia de servicios educativos complementarios.

– Una persona representante de cada una de las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

– Una persona representante de cada unidad responsable en materia de ordenación académica y programas educativos.

– Una persona representante de la unidad administrativa competente en materia de protección de datos de la consellería.

– Una persona representante de la Red de Formación Permanente del Profesorado.

– Una persona representante de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega) competente en el área educativa.

– Nueve personas directoras de centros educativos y, en su caso, otros miembros de equipos directivos, representativos de las diferentes tipologías de centros.

– Una persona representante de los departamentos de Orientación Escolar.

– Una persona representante de los equipos de orientación específicos.

– Una persona especialista en el ámbito de la psicología educativa.

– Cuatro personas con la condición de personal sanitario especializado.

– Una persona representante de la Comisión Interuniversitaria de Galicia (CIUG).

– Dos docentes especialistas en prácticas de innovación educativa y/o materia de educación virtual y uso de recursos digitales.

– Tres personas de reconocido prestigio en el ámbito de la educación.

El Comité Educativo de Personas Expertas podrá contar con representantes de otras instancias relevantes cuando se analicen propuestas que afecten a sus ámbitos sectoriales.

Ejercerá las funciones de la secretaría del órgano, sin voz y sin voto, una persona funcionaria de la Secretaría General Técnica de la consellería, designada por la Presidencia del comité.

2. Las personas integrantes del Comité Educativo de Personas Expertas serán nombradas y cesadas por la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

Artículo 3. Ámbito de actuación

El Comité Educativo de Personas Expertas tendrá como ámbito de actuación los aspectos relativos a la adaptación del sistema educativo a la situación de pandemia derivada del COVID-19, a fin de que sea abordada con rigor científico y de manera colegiada desde ópticas educativas complementarias y coordinadamente con el trabajo de otros comités científicos y autoridades sanitarias competentes.

Artículo 4. Funciones

El Comité Educativo de Personas Expertas tendrá las siguientes funciones dentro de su ámbito de actuación:

– Identificar y asesorar, desde la mejor evidencia científica disponible, medidas organizativas y de gestión educativa que favorezcan la enseñanza inclusiva y de calidad en los distintos escenarios epidemiológicos posibles.

– Promover la redacción de informes, ponencias y estudios que aporten bases científicas sólidas para la mejora continua y adaptación a las circunstancias emergentes de la respuesta educativa en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, tanto a corto como a medio y largo plazo.

– Proponer y evaluar medidas educativas, organizativas y de gestión, que favorezcan la mejor respuesta posible desde criterios de inclusión, equidad y calidad, teniendo en cuenta las particularidades y especificidades de los diferentes centros educativos.

El Comité, en ejercicio de sus funciones, podrá presentar, analizar y evaluar ponencias surgidas en su seno o bien procedentes de otros grupos de trabajo expertos por su delegación.

Artículo 5. Funcionamiento

1. El Comité Educativo de Personas Expertas podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento y régimen interno para el mejor ejercicio de sus funciones, en las cuales se preverá la utilización preferente de las tecnologías de la información como herramienta para la agilización de su funcionamiento.

2. El Comité se reunirá por requerimiento de la Presidencia con la periodicidad que la situación epidemiológica lo demande.

3. De cada reunión levantará acta la persona que ejerza las funciones de secretaría, en la que especificarán los asistentes, el orden del día de la reunión y los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

4. Sin perjuicio de lo anterior, el funcionamiento del comité se ajustará a lo establecido en los artículos 16 al 21 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en los artículos 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Disposición adicional primera. No incremento del gasto

La constitución y el funcionamiento del órgano colegiado previsto en esta orden no supondrán en ningún caso un incremento del gasto público y no generará aumento de los créditos presupuestarios asignados a la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

La pertenencia a este órgano y la asistencia a las reuniones no tendrá carácter retribuido.

Disposición adicional segunda. Confidencialidad

Los miembros del comité y toda aquella persona que participe en el mismo están obligados a respetar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de la información que, en su caso, puedan conocer en el desempeño de su actividad, de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Disposición adicional tercera. Presencia equilibrada de mujeres y hombres

En la composición del comité se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la medida de lo posible. La comunicación que se realice para la designación de representantes recordará la importancia social de tender a este objetivo de igualdad.

Disposición adicional cuarta. Constitución

La sesión constitutiva del Comité Educativo de Personas Expertas tendrá lugar en el plazo máximo de una semana a partir de la entrada en vigor de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de septiembre de 2020

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad