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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Viernes, 25 de septiembre de 2020 Pág. 37278

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publica la Resolución de 4 de septiembre de 2020, dictada en el procedimiento BS320A, de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Orden de 7 de enero de 2020 por la que se regulaban las bases de las ayudas enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil y se procedía a su convocatoria para el año 2020.

La Consellería de Política Social convocó para el año 2020, a través de la Orden de 7 de enero de 2020 (DOG núm. 22, de 3 de febrero), las ayudas enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil.

De conformidad con la disposición adicional tercera, se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Política Social en la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Asimismo, el artículo 15 de la orden indica que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento. Esta publicación producirá los efectos de la notificación.

Con fecha de 30 de julio de 2020 se dictó la primera resolución de concesión de subvenciones respecto de las ayudas convocadas al amparo de la Orden de 7 de enero de 2020. La resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia el 10 de agosto de 2020 (DOG núm. 159).

En el artículo 12.6 de la orden se establece que, una vez distribuido y agotado el crédito, aquellas solicitudes que no obtuviesen ayuda, aunque tengan cincuenta o más puntos, entrarán en una lista de reserva por si alguna de las concedidas renuncia.

La cuantía global de la convocatoria recogida en el artículo 5 de la orden es de 255.000,00 €.

Debido a las renuncias a la subvención de entidades locales y de entidades de acción voluntaria se incrementó la aplicación presupuestaria 13.05.312F.460.0 en la cantidad de catorce mil ochocientos setenta euros (14.870 €) y la aplicación 13.05.312F.481.0 en la cantidad de ocho mil cuatrocientos euros (8.400 €). A consecuencia de ello se dictó una nueva resolución de concesión el 4 de septiembre de 2020.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 4 de septiembre de 2020, dictada en el procedimiento BS320A, de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Orden de 7 de enero de 2020 por la que se regulaban las bases de las ayudas enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil y se procedía a su convocatoria para el año 2020.

Segundo. Comunicar que la Resolución de 4 de septiembre de 2020 agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de septiembre de 2020

Cristina Pichel Toimil
Directora general de Juventud, Participación y Voluntariado

ANEXO

Resolución de 4 de septiembre de 2020, dictada en el procedimiento BS320A,
de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Orden de 7 de enero
de 2020 por la que se regulaban las bases de las ayudas enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil y se procedía a su convocatoria
para el año 2020

Con fecha de 30 de julio de 2020 se dictó la primera resolución de concesión de subvenciones respecto de las ayudas convocadas al amparo de la Orden de 7 de enero de 2020. La resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia el 10 de agosto de 2020 (DOG núm. 159).

El artículo 12.6 de la orden de convocatoria establece que: «Una vez distribuido y agotado el crédito, aquellas solicitudes que no obtuviesen ayuda, aunque tengan cincuenta o más puntos, entrarán en una lista de reserva por si alguna de las concedidas renuncia».

El artículo 12.2 regula la Comisión de Valoración que valorará y seleccionará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo 13 y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y la cuantía de la ayuda propuesta para cada entidad, conforme a lo establecido en el artículo 12.4. El 23 de julio de 2020 la Comisión de Evaluación procedió al estudio y evaluación de los proyectos presentados.

La cuantía global de la convocatoria recogida en el artículo 5 de las bases de la convocatoria es de 255.000,00 €, de los que un total de ciento veinte mil euros (120.000 €) corresponden a entidades locales con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.312F.460.0 y ciento treinta y cinco mil euros (135.000 €) corresponden a entidades de acción voluntaria en la aplicación 13.05.312F.481.0.

Debido a las renuncias a la subvención de entidades locales y de entidades de acción voluntaria se incrementó la aplicación presupuestaria 13.05.312F.460.0 en la cantidad de catorce mil ochocientos setenta euros (14.870 €) y la aplicación 13.05.312F.481.0 en la cantidad de ocho mil cuatrocientos euros (8.400 €).

Por lo anterior,

RESUELVO:

Primero. Aceptar las siguientes renuncias de la lista de entidades beneficiarias:

Entidades locales.

Orden de prelación

Exp.

Solicitante

NIF

Puntos

Presupuesto

2

2020/083

Ayuntamiento de Oza-Cesuras

P1500029B

58,5

3.520,00 €

3

2020/034

Ayuntamiento de Boimorto

P1501000B

54

4.800,00 €

6

2020/008

Ayuntamiento de Coirós

P1502700F

50,5

1.750,00 €

21

2020/047

Ayuntamiento de Vila de Cruces

P3605900D

53,5

4.800,00 €

Total

14.870,00 €

Entidades de acción voluntaria.

Orden de prelación

Exp.

Solicitante

NIF

Puntos

Presupuesto

11

2020/001

Fundación Amigos de Galicia

G15859911

52

4.800,00 €

21

2020/015

Alume Saúde Mental

G27198977

51

2.400,00 €

33

2020/051

Fundación Asilo-Hospitalillo de Anciáns, Enfermos e Desamparados de Vilagarcía de Arousa-Residencia Divina Pastora

G36017929

51

1.200,00 €

Total

8.400,00 €

Segundo. Conceder a las siguientes entidades de la lista de reserva la subvención convocada por la Orden de 7 de enero de 2020 con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.312F.460.0 (entidades locales) y con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.312F.481.0 (entidades de acción voluntaria):

Entidades locales.

Orden de prelación

Exp.

Solicitante

NIF

Puntos

Presupuesto

1

2020/088

Ayuntamiento de O Porriño

P3603900F

50,2

4.800,00 €

2

2020/061

Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños

P1501400D

50,1

4.800,00 €

3

2020/006

Ayuntamiento de Ribas de Sil

P2705200J

50

4.800,00 €

Total

14.400,00 €

Entidades de acción voluntaria.

Orden de prelación

Exp.

Solicitante

NIF

Puntos

Presupuesto

1

2020/016

Sociedade Deportiva Compostela

G70000385

50,7

4.800,00 €

Total

4.800,00 €

Tercero. De conformidad con el artículo 15 de las bases reguladoras, las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de diez (10) días, desde la publicación de la resolución de concesión, para realizar los trámites establecidos en dicho artículo.

Cuarto. Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 4 de septiembre de 2020

La conselleira de Política Social; P.D. (Orden de 20.12.2019); Cristina Pichel Toimil, directora general de Juventud, Participación y Voluntariado.