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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Viernes, 25 de septiembre de 2020 Pág. 37289

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2020 por la que se acuerda la inscripción en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de las concesiones de actividad de los parques de cultivo de moluscos localizados en O Carril, Vilagarcía de Arousa.

El Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), en el artículo 4, y la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en el artículo 38.1, establecen que todas las explotaciones de animales deben estar registradas en la comunidad autónoma en la que se sitúen, y que sus datos básicos han de ser incluidos en un registro nacional.

El Real decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos, establece en su artículo 4.1 que todas las explotaciones de acuicultura deberán estar debidamente registradas por la autoridad competente.

En aplicación de los citados artículos las concesiones de actividad de los parques de cultivo de moluscos bivalvos localizados en O Carril, Vilagarcía de Arousa deben estar inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, por la Consellería del Mar, para lo cual se procederá a su volcado e inscripción.

En relación con la tramitación es de aplicación lo dispuesto en los artículos 45 y 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En atención al expuesto, esta conselleira del Mar,

RESUELVE:

Primero. La inscripción en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de las concesiones de actividad de los parques de cultivo de moluscos localizadas en O Carril, Vilagarcía de Arousa, que dispongan de una concesión de actividad en vigor en la fecha de la publicación de la presente resolución.

Segundo. Una vez inscritos los parques de cultivo, en un plazo máximo de seis (6) meses, se notificará a las personas titulares los datos registrales, con el código de identificación asignado a cada explotación y una clave de acceso a oficina virtual de la Consellería del Mar a través de la cual podrán consultar los datos registrales.

Tercero. De ser el caso, los titulares de los parques de cultivo deberán facilitar a esta consellería los datos que sea necesario enmendar para una correcta inscripción en el registro, en el plazo máximo de diez (10) días desde el siguiente a la notificación de su inscripción.

En caso de incumplimiento del deber contemplado en el párrafo anterior, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones aplicable de acuerdo con el establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

Cuarto. Publicar en el Diario Oficial de Galicia la presente resolución.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con el dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante lo juzgado del contencioso-administrativo competente, segundo el establecido en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 16 de septiembre de 2020.

La conselleira del Mar
P.D. (Orden de 8.9.2017; DOG núm. 180, de 21 de septiembre)
Mercedes Rodríguez Moreda
Directora general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica