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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Miércoles, 30 de septiembre de 2020 Pág. 37713

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 7 de julio de 2020 por la que se habilitan electrónicamente los procedimientos administrativos de plazo abierto del órgano competente en materia de Calidad Ambiental y Cambio Climático de esta consellería y se habilitan en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, suponen un nuevo escenario normativo para la consolidación de la administración digital en las administraciones públicas y, por lo tanto, también en la Administración general y el sector público autonómico de Galicia. Con ella se da continuidad al reconocimiento legal del derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, que ya realizaba la actualmente derogada Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

El artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo cual pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que, en cada caso, se determinen.

Así, la tramitación electrónica con carácter general es optativa para las personas físicas, que podrán elegir, en todo momento, si se comunican con las administraciones públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. Por el contrario, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, y los trabajadores autónomos y las trabajadoras autónomas para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de dicha actividad profesional, las personas representantes de una de las anteriores y las personas empleadas de las administraciones públicas en los trámites realizados por su condición de empleado público.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la Administración en un procedimiento en concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, estos serán de uso obligatorio por las personas interesadas.

Los ciudadanos tienen que ser los primeros y principales beneficiarios del acceso electrónico y la Administración queda obligada a transformarse en una Administración electrónica regida por el principio de eficacia que proclama el artículo 103 de la Constitución.

Por otro lado, el Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 27.30 atribuye a la comunidad autónoma competencia exclusiva sobre normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23.

De conformidad con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, le corresponden a esta las competencias y funciones en materia de ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, conservación del patrimonio natural, paisaje y vivienda, conforme a lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y según los términos señalados en la Constitución española y en el propio Estatuto.

En definitiva, la regulación de los procedimientos administrativos objeto de esta norma se realiza en diversa normativa sectorial; la presente orden se limita a habilitar la presentación electrónica de las correspondientes solicitudes, mediante su incorporación a la sede electrónica de la Xunta de Galicia, con el objeto de que los usuarios puedan relacionarse con la Administración por medios electrónicos.

Así pues, en cumplimiento de la normativa citada, un total de treinta y seis procedimientos estarán disponibles telemáticamente, lo que contribuirá a seguir profundizando en el impulso de unas relaciones más ágiles, simples y fluidas entre la Xunta de Galicia y la ciudadanía.

En consecuencia, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Sección 1ª. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto no solo aprobar o regular, sino también dar publicidad a los modelos normalizados de solicitudes, para la presentación por medios electrónicos de los siguientes procedimientos de plazo abierto, habilitando su presentación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Dichos procedimientos se habilitarán en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal y figurarán en la guía de procedimientos y servicios regulada por la Orden de 12 de enero de 2012.

• Autorización de ampliación del plazo de almacenamiento de residuos (MT201A).

• Baja en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia-RGPGRG (MT201B).

• Inicio de actividad de planta móvil (MT201C).

• Actividad de valorización de materiales naturales excavados en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron (MT201D).

• Solicitud de modificación de la inscripción de valorización de materiales naturales excavados en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron (MT201E).

• Plataforma logística de RAEE (MT201F).

• Modificación de la comunicación de la plataforma logística de RAEE (MT201G).

• Producción de subproducto. Comunidad Autónoma de Galicia (MT201H).

• Memoria anual y documentación complementaria (MT201I).

• Informe anual de actividad del Scrap y documentación complementaria (MT201J).

• Declaración de envases (MT201K).

• Estudio de minimización (MT201L).

• Plan de prevención y/o seguimiento del plan (MT201M).

• Comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (MT201N).

• Presentación de los informes anuales en materia de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (MT201O).

• Autorización de instalaciones con actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA) grupos A o B (MT201P).

• Instalaciones con actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA) grupo C (MT201Q).

• Inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria (MT201R).

• Declaración ambiental estratégica (MT201S).

• Memoria ambiental (MT201T).

• Inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada (MT201U).

• Informe ambiental en el procedimiento de aprobación de medidas provisionales de ordenación urbanística (MT201V).

• Autorización ambiental integrada (MT201X).

• Autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental (MT201Y).

• Modificación sustancial de la autorización ambiental integrada (MT201Z).

• Modificación sustancial de la autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental (MT202A).

• Seguimiento de la autorización ambiental integrada (MT202B).

• Revisión de la autorización ambiental integrada (MT202C).

• Modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada (MT202D).

• Cese temporal/cese definitivo de la instalación con autorización ambiental integrada (MT202E).

• Transmisión/cambio de razón social de la autorización ambiental integrada (MT202F).

• Acceso a la plataforma de información en materia de suelos potencialmente contaminados (MT202G).

• Información en materia de suelos potencialmente contaminados (MT202H).

• Inspección ambiental (MT202I).

• Garantía financiera (MT202J).

• Trámite de consultas previas a la evaluación ambiental estratégica (MT202K).

3. La regulación de dichos procedimientos está prevista en la normativa europea, estatal básica y autonómica a la que se hace referencia en los artículos 9 a 44 de esta orden, quedando circunscritos al ámbito competencial de esta consellería el desarrollo de su tramitación en la Comunidad Autónoma de Galicia y su habilitación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 2. Presentación de solicitudes

1. En los procedimientos regulados en esta orden que se detallan a continuación, las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

• Autorización de ampliación del plazo de almacenamiento de residuos (MT201A).

• Baja en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia-RGPGRG (MT201B).

• Inicio de actividad de planta móvil (MT201C).

• Actividad de valorización de materiales naturales excavados en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron (MT201D).

• Solicitud de modificación de la inscripción de valorización de materiales naturales excavados en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron (MT201E).

• Plataforma logística de RAEE (MT201F).

• Modificación de la comunicación de la plataforma logística de RAEE (MT201G).

• Producción de subproducto. Comunidad Autónoma de Galicia (MT201H).

• Memoria anual y documentación complementaria (MT201I).

• Informe anual de actividad del Scrap y documentación complementaria (MT201J).

• Declaración de envases (MT201K).

• Estudio de minimización (MT201L).

• Plan de prevención y/o seguimiento del plan (MT201M).

• Comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (MT201N).

• Presentación de los informes anuales en materia de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (MT201O).

• Autorización de instalaciones con actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA) grupos A o B (MT201P).

• Instalaciones con actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA) grupo C (MT201Q).

• Inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria (MT201R).

• Declaración ambiental estratégica (MT201S).

• Memoria ambiental (MT201T).

• Inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada (MT201U).

• Informe ambiental en el procedimiento de aprobación de medidas provisionales de ordenación urbanística (MT201V).

• Autorización ambiental integrada (MT201X).

• Autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental (MT201Y).

• Modificación sustancial de la autorización ambiental integrada (MT201Z).

• Modificación sustancial de la autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental (MT202A).

• Seguimiento de la autorización ambiental integrada (MT202B).

• Revisión de la autorización ambiental integrada (MT202C).

• Modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada (MT202D).

• Cese temporal/cese definitivo de la instalación con autorización ambiental integrada (MT202E).

• Transmisión/cambio de razón social de la autorización ambiental integrada (MT202F).

• Acceso a la plataforma de información en materia de suelos potencialmente contaminados (MT202G).

• Información en materia de suelos potencialmente contaminados (MT202H).

2. En el resto de los procedimientos regulados en la presente orden las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, en particular:

• Inspección ambiental (MT202I).

• Garantía financiera (MT202J).

• Trámite de consultas previas a la evaluación ambiental estratégica (MT202K).

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, la presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria y los trabajadores autónomos y las trabajadoras autónomas para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional, así como las personas representantes de una de las anteriores.

4. Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave de la Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 3. Documentación

1. Las personas interesadas deberán aportar la siguiente documentación que se precisa en cada uno de los formularios que se adjuntan como anexos a esta orden, en particular para la:

I) Autorización de ampliación de plazo de almacenamiento de residuos. (MT201A) La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la que se especifica en los anexos I y I bis de la presente orden; esto es:

• Descripción de las condiciones de almacenamiento de residuos.

• Descripción gráfica de las condiciones de almacenamiento (planos, fotografías...).

• Justificante de liquidación de la tasa administrativa (32.52.20).

• Acreditación de la representación legal de la entidad, en el caso de personas jurídicas y siempre que esa información no se hubiera presentado con anterioridad.

II) Baja en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia (RGPGRG) (MT201B) La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la que se especifica en el anexo II de la presente orden; esto es:

• Memoria anual con el resumen del contenido de la información contenida en el archivo cronológico por la actividad realizada durante el año natural hasta el cese de la actividad.

• Justificante de liquidación da tasa administrativa (32.52.15).

• Acreditación de la representación legal de la entidad, en el caso de personas jurídicas y siempre que esa información no se hubiera presentado con anterioridad.

III) Comunicación de inicio de la actividad de planta móvil. (MT201C) La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la que se especifica en el anexo III de la presente orden, esto es:

• Memoria de medidas protectoras y correctoras del emplazamiento.

• Certificados de destino de los residuos y/o información de destino de los productos.

• Acreditación de la representación legal de la entidad, en el caso de personas jurídicas y siempre que esa información no se hubiera presentado con anterioridad.

IV) Comunicación de la actividad de valorización de materiales naturales excavados en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron (MT201D). La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la que se especifica en los anexos IV, IV bis y IV ter:

• Datos relativos a la actividad de gestión y al emplazamiento de destino de los materiales naturales excavados, solo en el caso de que la empresa haya previsto más de tres almacenamientos temporales, conforme al modelo del anexo IV bis.

• Declaración responsable del productor o poseedor inicial de los residuos, conforme al modelo do anexo IV ter.

• Copia de la autorización, permiso o licencia de obra en la que se hubiese llevado a cabo la valorización de los materiales naturales excavados o, en su caso, copia del documento mediante el que se acredite la adjudicación de la obra.

• Justificante de liquidación de la tasa administrativa (32.52.23).

• Acreditación de la representación legal de la entidad, en el caso de personas jurídicas y siempre que esa información no se hubiera presentado con anterioridad.

V) Solicitud de modificación de la inscripción de valorización de materiales naturales excavados en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron (MT201E). La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la que se especifica en el anexo V y V bis; esto es:

• Declaración responsable del productor o poseedor de los residuos, conforme al modelo del anexo V bis.

•Copia de la autorización, permiso o licencia de obra, en la que se llevará a cabo la valorización de los materiales naturales excavados o, en su caso, copia del documento mediante el que se acredite la adjudicación de la obra.

• Justificante de liquidación de la tasa administrativa (32.52.06).

• Acreditación de la representación legal de la entidad, en el caso de personas jurídicas y siempre que esa información no se hubiera presentado con anterioridad.

VI) Plataforma logística de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). (MT201F) La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la que se especifica en los anexos VI, VI bis y VI ter; esto es:

• Descripción de los RAEE a almacenar según las fracciones de recogida o grupos de tratamiento y códigos LER-RAEE, conforme al modelo del anexo VI bis.

• Datos de identificación de las empresas distribuidoras a las que presta servicio de almacenamiento de RAEE, conforme al modelo del anexo VI ter.

• Discreción de las condiciones de almacenamiento de los RAEE según el anexo VIII del Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos e electrónicos.

• Justificante de liquidación de la tasa administrativa (32.52.24).

• Acreditación de la representación legal de la entidad, en el caso de personas jurídicas y siempre que esa información no se hubiera presentado con anterioridad.

VII) Modificación de la comunicación de la plataforma logística de RAEE. (MT201G) La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la que se especifica en los anexos VII, VII bis y VII ter; esto es:

• Descripción de los RAEE a almacenar según fracciones de recogida o grupos de tratamiento y códigos LER-RAEE, conforme al modelo del anexo VII bis.

• Datos de identificación de las empresas distribuidoras a las que presta servicio de almacenamiento de RAEE, conforme al modelo do anexo VII ter.

• Justificante de liquidación de la tasa administrativa (32.52.06).

• Acreditación de la representación legal de la entidad, en el caso de personas jurídicas y siempre que esa información no se hubiera presentado con anterioridad.

VIII) Producción de subproducto. Comunidad Autónoma de Galicia. (MT201H) La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la que se especifica nos anexos VIII, VIII bis y VIII ter; esto es:

• Información sobre el cumplimiento de requisitos de la orden ministerial correspondiente, conforme al modelo del anexo VIII ter.

• Contratos, precontratos o acuerdos de uso entre la empresa productora y la/s empresa/s receptora/s del subproducto en los que figure la cantidad anual que se estima aceptar por el receptor.

• Analítica relacionada con el uso final del material en el proceso receptor.

• Fotografías del subproducto.

• Otra documentación que pudiese exigirse en la orden ministerial.

• Anexo VIII bis, solo en el caso de que la empresa tenga previstas más de cuatro empresas receptoras do subproducto.

• Justificante de liquidación de la tasa administrativa (32.52.22).

• Acreditación de la representación legal de la entidad, en el caso de personas jurídicas y siempre que esa información no se hubiera presentado con anterioridad.

IX) Memoria anual y documentación complementaria. (MT201I) La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la que se especifica en el anexo IX; esto es:

• Memoria anual de gestión de residuos.

• Memoria anual de centro de desguace de vehículos.

• Memoria anual de gestor de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

• Memoria anual de negociante de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

• Acreditación de la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas y siempre que esa información no se hubiera presentado con anterioridad.

X) Informe anual de actividad del sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP) y documentación complementaria. (MT201J) La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la que se especifica en el anexo X; esto es:

• Informe anual de la actividad del SCRAP de residuos de envases.

• Informe anual de la actividad del SCRAP de residuos de pilas y acumuladores.

• Informe anual de la actividad del SCRAP de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

• Informe anual de la actividad del SCRAP de neumáticos al final de su vida útil.

• Informe anual de la actividad del SCRAP de aceites industriales usados.

• Acreditación de la representación legal de la entidad, en el caso de personas jurídicas y siempre que esa información no se hubiera presentado con anterioridad.

XI) Declaración de envases. (MT201K) La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la que se especifica en el anexo XI; esto es:

• Declaración de envases.

• Acreditación de la representación legal de la entidad, en el caso de personas jurídicas y siempre que esa información no se hubiera presentado con anterioridad.

XII) Estudio de minimización. (MT201L) La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la que se especifica en el anexo XII; esto es:

• Estudio de minimización.

• Acreditación de la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas y siempre que esa información no se hubiera presentado con anterioridad.

XIII) Plan de prevención y/o seguimiento del plan. (MT201M). La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la que se especifica en el anexo XIII; esto es:

• Plan de prevención de envases.

• Plan de prevención de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

• Plan de prevención de neumáticos.

• Plan de prevención de aceites industriales.

• Seguimiento del plan.

• Acreditación de la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas y siempre que esa información no se hubiera presentado con anterioridad.

XIV) Comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. (MT201N) La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la que se especifica en el anexo XIV; esto es:

• En la exclusión para el período 2021-2030:

◦ Formulario para solicitar la exclusión, conforme al formato disponible en la página web del ministerio competente en materia de medio ambiente.

◦ Documento justificativo de medidas de mitigación equivalentes para reducción de emisiones.

◦ Documentación justificativa de que se implantará un sistema de seguimiento y notificación de la información sobre emisiones.

• En la asignación gratuita de derechos de emisión:

◦ Período 2013-2020:

▪ Formulario para la recogida de datos, conforme al formato disponible en la página web del ministerio competente en materia de medio ambiente.

▪ Informe metodológico, conforme al formato disponible en la página web del ministerio competente en materia de medio ambiente.

▪ Informe de verificación de la solicitud de asignación.

◦ Período 2021-2030:

▪ Formulario de solicitud de asignación de derechos de emisión.

▪ Informe sobre los datos de referencia.

▪ Plan metodológico de seguimiento.

▪ Informe de verificación.

▪ Acreditación de la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas y siempre que esa información no se hubiera presentado con anterioridad.

Todos ellos conforme al formato disponible en la página web del ministerio competente en materia de medio ambiente.

• En la notificación de cambios en relación con la asignación gratuita de derechos de emisión:

◦ Cambios que no afectan a la asignación:

▪ Formulario simplificado, conforme al formato disponible en la página web del ministerio competente en materia de medio ambiente.

◦ Cambios que afectan a la asignación:

▪ Formulario para la recogida de datos, conforme al formato disponible en la página web del ministerio competente en materia de medio ambiente.

▪ Modelo de informe metodológico, conforme al formato disponible en la página web del ministerio competente en materia de medio ambiente.

▪ Informe de verificación de la notificación de cambios, cuando corresponda, de acuerdo con el Real decreto 1722/2012, de 28 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación de derechos de emisión en el marco de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

XV) Presentación de los informes anuales en materia de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. (MT201O) La documentación necesaria para la tramitación de dicho procedimiento es la que se especifica en el anexo XV; esto es:

• Para la presentación del informe verificado sobre las emisiones de gases de efecto invernadero, deberá presentarse:

◦ Informe anual de emisiones de gases de efecto invernadero, conforme al formato aprobado por la Comisión Europea, disponible en la página web del ministerio competente en materia de medio ambiente.

◦ Informe de la entidad de verificación de gases de efecto invernadero, conforme al formato aprobado por la Comisión Europea, disponible en la página web del ministerio competente en materia de medio ambiente.

• Para la presentación del informe de mejora de la metodología de seguimiento y notificación de las emisiones, deberá presentarse el informe de mejora conforme al formato disponible en la página web del ministerio competente en materia de medio ambiente.

XVI) Autorización de instalaciones con actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera (CAPCA) grupos A o B. (MT201P) La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la que se especifica en el anexo XVI; esto es:

• Documento de autorización de focos emisores (DAFE).

• Justificante de liquidación de la tasa administrativa (33.06.00-Venta de libro registro de contaminantes).

XVII) Instalaciones con actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera (CAPCA) grupo C. (MT201Q) La documentación necesaria para la tramitación de estos procedimientos es la que se especifica en el anexo XVII, esto es:

• Justificante de liquidación de la tasa administrativa (33.06.00-Venta de libro registro de contaminantes).

XVIII) Inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria. (MT201R) La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la que se especifica en el anexo XVIII; esto es:

• Documento inicial estratégico con el contenido establecido en el artículo 18.1 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.

• Borrador del plan.

• Cartografía digital en formato vectorial, compatible con SIG, conforme a las instrucciones técnicas recogidas en http://cmaot.xunta.gal/tema/c/CMAOT_Avaliacion_ambiental,

XIX) Declaración ambiental estratégica. (MT201S) La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la que se especifica en el anexo XIX; esto es:

• Expediente de evaluación ambiental completo, con el contenido mínimo señalado en el artículo 24.1 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, incluyendo:

◦ Propuesta final del plan.

◦ Estudio ambiental estratégico.

◦ Resultado de la información pública y de las consultas, incluyendo, en su caso, las consultas transfronterizas, así como su consideración y la copia de los informes y alegaciones recibidas con contenido ambiental.

◦ Un documento resumen en el que el promotor describa la integración en la propuesta final del plan de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, así como del resultado de las consultas realizadas y como estas se tomaron en consideración.

• Cartografía digital en formato vectorial, compatible con SIG, conforme a las instrucciones técnicas recogidas en http://cmaot.xunta.gal/tema/c/CMAOT_Avaliacion_ambiental.

XX) Memoria ambiental. (MT201T) La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la que se especifica en el anexo XX; esto es:

• Expediente de evaluación ambiental completo, con el contenido mínimo señalado en el artículo 12 de la Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente:

◦ Propuesta final del plan.

◦ Propuesta de memoria ambiental.

◦ Informe de sostenibilidad ambiental.

◦ Informe de participación y consultas con la descripción del proceso seguido, relación de las administraciones públicas consultadas, o resumen de las alegaciones e informes recibidos, con la justificación de como fueron tomados en consideración. Copia de los informes y alegaciones recibidas con contenido ambiental.

• Cartografía digital en formato vectorial, compatible con SIG, conforme a las instrucciones técnicas recogidas en http://cmaot.xunta.gal/tema/c/CMAOT_Avaliacion_ambiental.

XXI) Inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada. (MT201U) La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la que se especifica en el anexo XXI, esto es:

• Documento ambiental estratégico, con el contenido mínimo que señala el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

• Borrador del plan.

• Cartografía digital en formato vectorial, compatible con SIG, conforme a las instrucciones técnicas recogidas en http://cmaot.xunta.gal/tema/c/CMAOT_Avaliacion_ambiental.

XXII) Informe ambiental en el procedimiento de aprobación de medidas provisionales de ordenación urbanística. (MT201V) La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la que se especifica en el anexo XXIII; esto es:

• Estudio previo de la situación derivada de la anulación del instrumento de ordenación con el contenido mínimo señalado en el artículo 89 de la Ley 2/2017, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación.

• Cartografía digital en formato vectorial, compatible con SIG, conforme a las instrucciones técnicas recogidas en http://cmaot.xunta.gal/tema/c/CMAOT_Avaliacion_ambiental.

XXIII) Autorización ambiental integrada. (MT201X) La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la que se especifica en el anexo XXIV; esto es:

• Solicitud de concesión de la autorización ambiental integrada, con el siguiente contenido mínimo:

• El contenido señalado en el artículo 12 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación:

◦ Proyecto básico, que incluya al menos los aspectos detallados en el artículo 12.1.a) del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

◦ Informe urbanístico del ayuntamiento en cuyo territorio se localice la instalación, acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Real decreto legislativo, de 16 de diciembre, y con el artículo 7 del Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (BOE núm. 251, de 19.10.2013).

◦ Documentación exigida por la legislación de aguas y de costas para la autorización de vertidos a las aguas continentales o desde tierra al mar.

◦ La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes.

◦ Cualquier otra información y documentación acreditativa del cumplimiento de los requerimientos establecidos en la legislación aplicable incluida, en su caso, la referida a fianzas o seguros obligatorios que sean exigibles, entre otras, por la Ley 26/2007, de 23 de octubre.

◦ Cuando sea de aplicación, un informe base con la información necesaria para determinar el estado del suelo y las aguas subterráneas, con el contenido mínimo establecido en el artículo 12.1.f).

◦ Resumen no técnico.

• El contenido señalado en el artículo 8 del Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación:

◦ La identidad del titular de la instalación, tal y como se define en el artículo 3.27 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

◦ La identificación de cada uno de los focos de emisión de contaminantes atmosféricos, de acuerdo con el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera recogido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (BOE núm. 275, de 16 de noviembre).

◦ La documentación técnica necesaria para poder determinar las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas a las normales que puedan afectar al medio ambiente, previstas en el artículo 22.1.f) del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación

◦ La comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos hecha al órgano competente de la comunidad autónoma en los términos establecidos en el artículo 29 y en el anexo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio (BOE núm. 181, de 29 de julio), cuando resulte preceptivo.

◦ Cuando se trate de instalaciones que realicen operaciones de tratamiento de residuos contempladas en el anexo 1 de este reglamento, la documentación exigida en la legislación de residuos, en particular la contemplada en el apartado 1 del anexo VI de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y cuando el titular de la instalación de tratamiento sea el gestor de dicha instalación también incluirá el apartado 2 del anexo VI de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

• Tasa administrativa (código 32.57.01).

• Escrituras de constitución o modificación de la sociedad inscrita en el registro mercantil, siempre que esa información no haya sido presentada con anterioridad.

• Acreditación de la representación con copia de la escritura notarial de la representación debidamente inscrita en el registro mercantil, siempre que esa información no haya sido presentada con anterioridad.

XXIV) Autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental. (MT201Y) La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la que se especifica en el anexo XXV; esto es, la señalada en el apartado precedente para la solicitud de autorización ambiental integrada, junto con el estudio de impacto ambiental o, en su caso, el documento ambiental y demás documentación exigida por la legislación que resulte de aplicación (con el contenido establecido en los artículos 35 o 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, según corresponda).

XXV) Modificación sustancial de la autorización ambiental integrada. (MT201Z) La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la que se especifica en el anexo XXVI; esto es:

• Solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada, con el siguiente contenido mínimo (artículo 10 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y artículos 14 y 15 del Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación):

◦ Los documentos que justifiquen el carácter sustancial de la modificación a realizar. Para la justificación de la modificación sustancial se tendrá en cuenta:

▪ La mayor incidencia de esta sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente en los aspectos especificados en el artículo 10.4 del citado Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

▪ Los criterios recogidos en el artículo 14 del Real decreto 815/2013, de 18 de octubre.

◦ Un proyecto básico que incluya, según corresponda:

▪ La parte o partes de la instalación afectada por la modificación.

▪ El estado ambiental del lugar en el que se localiza la instalación y los posibles impactos que se prevean con la modificación sustancial que se pretende, abarcando aquellos que puedan originarse al cesar la explotación de esta.

▪ Medidas previstas para controlar las emisiones al medio ambiente.

◦ La documentación exigida por la normativa de aguas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de emisiones industriales y en el artículo 12.1.c) del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

◦ Aquella documentación que contenga los datos que permitan comparar el funcionamiento y las emisiones de la instalación con los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles descritos en las conclusiones sobre las MTD.

◦ Cualquier otra información y documentación acreditativa del cumplimiento de requerimientos establecidos en la legislación aplicable, incluida, en su caso, la referida a fianzas o seguros obligatorios que sean exigibles.

◦ En caso de que varíen las circunstancias urbanísticas sobre las que se informó, se aportará un informe urbanístico del ayuntamiento en cuyo territorio se localice la instalación acreditativo de la compatibilidad de la modificación sustancial con el planeamiento urbanístico, de acuerdo con el establecido en el artículo 15 del Real decreto legislativo, de 16 de diciembre, y con el artículo 7 del Real decreto 815/2013, de 18 de octubre.

◦ Otra documentación referida a hechos, situaciones o demás circunstancias y características técnicas de la instalación, del proceso productivo y de la localización, en caso de que no hubiera sido aportada con motivo de la solicitud de la autorización original.

• La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes.

• Documentación acreditativa de la presentación del informe de situación de suelos por modificación sustancial.

• Resumen no técnico.

• Tasa administrativa (código 32.57.01).

• Escrituras de constitución o modificación de la sociedad inscrita en el registro mercantil, siempre que esa información no hubiera sido presentada con anterioridad.

• Acreditación de la representación con copia de la escritura notarial de la representación debidamente inscrita en el registro mercantil, siempre que esa información no haya sido presentada con anterioridad.

XXVI) Modificación sustancial de la autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental. (MT202A) La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la que se especifica en el anexo XXVII, esto es, la señalada en el apartado precedente para la solicitud de autorización ambiental integrada, junto con el estudio de impacto ambiental o, en su caso, el documento ambiental y demás documentación exigida por la legislación que resulte de aplicación (con el contenido establecido en los artículos 35 o 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, según corresponda).

XXVII) Seguimiento de la autorización ambiental integrada. (MT202B) La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la que se especifica en el anexo XXVIII, esto es, la memoria del plan de vigilancia y seguimiento ambiental, con indicación del período al que hace referencia.

XXVIII) Revisión de la autorización ambiental integrada. (MT202C) La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la que se especifica en el anexo XXIX, esto es, la memoria para la revisión de la autorización ambiental integrada (en cumplimiento del artículo 26.1 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y del artículo 16.2 del Real decreto 815/2013, de 18 de octubre).

XXIX) Modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada. (MT202D) La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la que se especifica en el anexo XXX; esto es:

• Comunicación de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada (artículo 10.2, Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre).

• Memoria de modificación de la instalación (descripción de la modificación, análisis de las consecuencias en las emisiones de la instalación, descripción de focos de emisión a la atmósfera conforme al formato de la autorización (si se modifican), valoración de la necesidad de adoptar nuevas medidas de protección ambiental y, en su caso, detalle de estas, propuesta de plan de vigilancia ambiental y planificación temporal de ejecución y puesta en marcha).

• Justificación de que no se cumplen los criterios para modificación sustancial según lo establecido en el artículo 10 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y en el artículo 14 del Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

• Escrituras de constitución o modificación de la sociedad inscrita en el registro mercantil, siempre que esa información no haya sido presentada con anterioridad.

• Acreditación de la representación con copia de la escritura notarial de la representación debidamente inscrita en el registro mercantil, siempre que esa información no hubiera sido presentada con anterioridad.

XXX) Cese temporal/cese definitivo de la instalación con autorización ambiental integrada (MT202E). La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la que se especifica en el anexo XXXI; esto es:

• Comunicación del cese temporal/definitivo (artículo 13 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación).

• Cese temporal (no podrá ser superior a 2 años): memoria de cese temporal (identificación de la/las actividad/es que cesa/n, análisis de las consecuencias del cese en las emisiones de la instalación, valoración de la necesidad de adoptar nuevas medidas de protección ambiental y, en su caso, detalle de estas, propuesta de plan de vigilancia ambiental y período previsto de cese).

• Cese definitivo:

◦ Memoria de cierre de la actividad, de conformidad con lo que se establece en la autorización ambiental integrada. Indicará si se realizará o no el desmantelamiento de las instalaciones.

◦ Evaluación del estado del suelo y de las aguas subterráneas, conforme a lo establecido en el artículo 23 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

◦ Documentación acreditativa de la presentación del informe de situación de suelos por cese de actividad.

• Justificante de pago de tasa (código 325702).

• Escrituras de constitución o modificación de la sociedad inscrita en el registro mercantil, siempre que esa información no hubiera sido presentada con anterioridad.

• Acreditación de la representación con copia de la escritura notarial de la representación debidamente inscrita en el registro mercantil, siempre que esa información no hubiera sido presentada con anterioridad.

XXXI) Transmisión/cambio de razón social de la autorización ambiental integrada. (MT202F). La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la que se especifica en el anexo XXXII; esto es:

• Comunicación de cambio de titularidad o transmisión de la autorización ambiental integrada (artículo 5, Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre).

• Declaración responsable de la subrogación de derechos y responsabilidad incluidas en la autorización ambiental integrada.

• Designación de la persona responsable del cumplimiento del programa de vigilancia ambiental de la autorización ambiental integrada.

• Documentación acreditativa de la presentación del informe de situación de suelos por transmisión de la titularidad.

• Póliza del seguro de responsabilidad ambiental a nombre de la empresa adquirente (si procede).

• Tasas administrativas (código 325702).

• Documentación acreditativa de la transmisión (escrituras de cambio de denominación social, fusión o absorción de la empresa o de cesión de las autorizaciones), siempre que esa información no hubiera sido presentada con anterioridad.

• Acreditación de la representación legal de la empresa adquirente con copia de la escritura notarial de la representación debidamente inscrita en el registro mercantil (solo personas jurídicas), siempre que esa información no hubiera sido presentada con anterioridad.

• Resguardo del depósito de la fianza correspondiente por parte de la empresa adquirente en la caja general de depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia (si procede), siempre que esa información no hubiera sido presentada con anterioridad.

XXXII) Acceso a la plataforma de Información en materia de suelos potencialmente contaminados (MT202G). La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es el formulario aprobado en esta orden como anexo XXXIII.

XXXIII) Información en materia de suelos potencialmente contaminados (MT202H). La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la que se especifica en el anexo XXXIV; esto es:

1. En el caso de que los informes de suelos se elaboren a través de la plataforma digital:

• Justificante de haber elaborado el informe de suelos a través de la plataforma Suelos IV (http://solos.medioambiente.xunta.es).

• Justificante del pago de la tasa administrativa.

2. En caso de que los informes no se elaboren a través de la plataforma digital:

• Cuestionario debidamente cumplimentado del informe de suelos correspondiente.

• Justificante del pago de la tasa administrativa (código 32.81.00).

• Planos: plano de situación, de la instalación, de drenaje, etc.

• En caso de tener depósitos de combustibles, certificado de estanqueidad de depósitos, canalizaciones y, en su caso, certificado de instalación de sondas electrónicas.

• Copia del documento justificativo de la consulta del catastro.

• Copia de la solicitud o autorización de vertido de aguas residuales o de proceso.

• Documentación justificativa de cambio de titularidad en el caso de transmisión de la misma.

XXXIV) Inspección ambiental. (MT202I) La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la que se especifica en el anexo XXXVI; esto es:

• La documentación requerida en la inspección ambiental con indicación del número de la correspondiente acta de inspección.

• Las alegaciones al informe de inspección ambiental con indicación de la clave de la correspondiente autorización ambiental integradas.

• Otra documentación que interese aportar a la persona solicitante.

XXXV) Garantía financiera (MT202J). La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la que se especifica en el anexo XXXVI; esto es: la declaración responsable de constitución de la garantía financiera conforme al anexo IV del Real decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007 y otra documentación que interese aportar a la persona solicitante.

XXXVI) Trámite de consultas previas en la evaluación ambiental estratégica (MT202K). La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la que se especifica en el anexo XXII; esto es, la observación o comentario emitido en el trámite de consultas de la evaluación ambiental estratégica, así como la documentación adicional.

2. No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica de la documentación complementaria será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

En los procedimientos regulados en esta orden con presentación electrónica y presencial la documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o su representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

6. En caso de que alguno de los documentos que va a presentar la persona solicitante o su representante, de forma electrónica, supere los tamaños límite establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Artículo 4. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de los procedimientos previstos en la presente orden, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona física solicitante o comunicante.

b) NIF de la persona jurídica solicitante o comunicante.

c) DNI/NIE de la persona representante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Resolución del órgano ambiental competente por la que se formula informe favorable de evaluación ambiental del proyecto.

f) Informe favorable del órgano competente en materia de minas en los casos de relleno con fines de rehabilitación de terrenos afectados por industrias extractivas.

g) Inscripción en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.

h) Autorización de emisión de gases de efecto invernadero.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 5. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica. gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad elegida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o hubiera sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Publicación de los actos

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los documentos derivados de los procedimientos de:

• Inicio de evaluación ambiental estratégica ordinaria (MT201R).

• Declaración ambiental estratégica (MT201S).

• Memoria ambiental (MT201T).

• Inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada (MT201U).

• Informe ambiental en el procedimiento de aprobación de medidas provisionales de ordenación urbanística (MT201V).

Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, https://cmatv.xunta.gal/.

Artículo 8. Información del estado de tramitación

La información personalizada sobre el estado de tramitación de los procedimientos, la relación de los actos de trámite realizados, la indicación de su contenido, así como la fecha en la que fueron dictados estarán a disposición en la Carpeta ciudadana, con independencia del canal de presentación de solicitudes.

Artigo 9. Resolución y silencio administrativo

Los procedimientos de actividades sujetas al régimen de comunicación no están sujetos a plazo, esta tendrá efectos desde el momento en el que se presenta, no obstante, la Administración tiene que comprobar el cumplimiento de los requisitos por parte del solicitante, de modo que en caso de que el solicitante no los cumpla, se le comunicará que no procede la inscripción en tanto no subsane las deficiencias detectadas. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, se emitirá un escrito en el que se comunique al interesado el número de su inscripción. El silencio administrativo no procede.

A continuación se indicará el sentido del silencio en caso de que la Administración no resuelva y los plazos para resolver, así como órgano competente en cada caso, y las peculiaridades de cada procedimiento regulado en esta orden:

I. Autorización de ampliación de plazo de almacenamiento de residuos:

En el procedimiento de autorización de ampliación de plazo de almacenamiento de residuos, el órgano competente para resolver la solicitud en el caso de actividades de gestión de residuos, será la dirección general con competencia en materia de residuos; y en las actividades de producción de residuos, la jefatura territorial de la consellería competente en materia de medio ambiente.

De conformidad con el artículo 13 del Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia, el plazo de resolución es de tres (3) meses y el sentido del silencio administrativo negativo.

II. Baja en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.

En el procedimiento de baja en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia, el órgano competente para resolver la solicitud en el caso de actividades de gestión de residuos es la dirección general con competencia en materia de residuos; y en las otras actividades, el Servicio de Calidad y Evaluación Ambiental de la jefatura territorial de la consellería competente en materia de medio ambiente.

De conformidad con el artículo 13 del Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia, el plazo de resolución en el procedimiento de las actividades sujetas a autorización es de tres (3) meses y el sentido del silencio administrativo negativo.

III. Comunicación de inicio de actividad de planta móvil.

Procedimiento destinado a las actividades sujetas al régimen de comunicación competencia de la dirección general con competencia en materia de residuos.

IV. Actividad de valorización de materiales naturales excavados en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

Procedimiento destinado a las actividades sujetas al régimen de comunicación competencia de la jefatura territorial de la consellería competente en materia de medio ambiente.

V. Modificación de la autorización para la valorización de materiales naturales excavados en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

Procedimiento destinado a las actividades sujetas al régimen de comunicación competencia de la jefatura territorial de la consellería competente en materia de medio ambiente.

VI. Plataforma logística de RAEE.

Procedimiento destinado a las actividades sujetas al régimen de comunicación competencia de la jefatura territorial de la consellería competente en materia de medio ambiente.

VII. Modificación de la inscripción de la plataforma logística de RAEE.

Procedimiento destinado a las actividades sujetas al régimen de comunicación competencia de la jefatura territorial de la consellería competente en materia de medio ambiente.

VIII. Producción de subproductos. Comunidad Autónoma de Galicia.

Procedimiento destinado a las actividades sujetas al régimen de comunicación competencia de la dirección general con competencia en materia de residuos.

IX. Presentación electrónica de memoria anual y documentación complementaria.

Procedimiento atribuido a la dirección general con competencia en materia de residuos, no sujeto a resolución y, por lo tanto, sin plazo para resolver.

X. Presentación de informes anuales.

Procedimiento atribuido a la dirección general con competencia en materia de residuos, no sujeto a resolución y, por lo tanto, sin plazo para resolver.

XI. Presentación electrónica de la declaración de envases.

Procedimiento atribuido a la dirección general con competencia en materia de residuos, no sujeto a resolución y, por lo tanto, sin plazo para resolver.

XII. Presentación electrónica del estudio de minimización.

Procedimiento atribuido a la dirección general con competencia en materia de residuos, no sujeto a resolución y, por lo tanto, sin plazo para resolver.

XIII. Presentación electrónica del plan de prevención y/o seguimiento del plan.

Procedimiento atribuido a la dirección general con competencia en materia de residuos, no sujeto a resolución y, por lo tanto, sin plazo para resolver.

XIV. Régimen de comercio de derechos de emisiones de gases de efecto invernadero.

En el procedimiento de asignación gratuita de derechos de emisión, el órgano competente para resolver la solicitud es el Consejo de Ministros; y en el procedimiento de exclusión para el período 2021-2030, el órgano competente para resolver es la dirección general con competencia en la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

En el procedimiento de notificación de cambios en relación con la asignación de derechos de emisión, el órgano competente para resolver es el secretario de Estado de Medio Ambiente.

Al no encontrarse regulado en su normativa específica, se le aplicará supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; así, el plazo de resolución será de 3 meses y el sentido del silencio administrativo negativo.

XV. Presentación de los informes anuales en materia de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

La tramitación de ambos procedimientos sometidos al régimen de comunicación le corresponde a la dirección general con competencia en la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

a) La tramitación de la presentación del informe verificado sobre las emisiones de gases de efecto invernadero:

• En el caso de instalaciones sujetas al régimen general de comercio de derechos de emisión, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, se realizará la inscripción en el Registro comunitario de derechos de emisión antes del 31 de marzo de cada año. De existir discrepancias, se notificará al titular remitiendo propuesta de resolución de las mismas y, en su caso, la estimación de las emisiones, procediendo resolver e inscribir la información verificada una vez examinadas las alegaciones del titular de la instalación, en cualquier caso, antes del 31 de marzo del año correspondiente.

• En el caso de instalaciones sujetas al régimen de exclusión, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 301/2011, de 4 de marzo, sobre medidas de mitigación equivalentes a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión a efectos de la exclusión de instalaciones de pequeño tamaño; y en el Real decreto 317/2019, de 26 de abril, por el que se define la medida de mitigación equivalente a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión en el período 2021-2025 y se regulan determinados aspectos relacionados con la exclusión de instalaciones de bajas emisiones del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, el órgano autonómico remitirá a la Oficina Española de Cambio Climático la información correspondiente antes del 31 de marzo de cada año.

b) La tramitación de la presentación del informe de mejora de la metodología de seguimiento y notificación de las emisiones. En cuanto al sentido del silencio y el plazo para resolver, al no encontrarse regulado en su normativa específica, se le aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; así, el plazo de resolución será de tres (3) meses y el sentido del silencio administrativo negativo.

XVI. Autorización de instalaciones con actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA) grupos A o B.

En el procedimiento de autorización de instalaciones con actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA) grupos A o B, el órgano competente para resolver la solicitud es la dirección general con competencia en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera.

De conformidad con el artículo 13.2 de la citada Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, el plazo de resolución es de nueve (9) meses y el sentido del silencio administrativo negativo.

XVII. Instalaciones con actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA) grupo C.

Procedimiento atribuido a la de la dirección general con competencia en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera, no sujeto a resolución y, por lo tanto, sin plazo para resolver.

XVIII. Inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Procedimiento atribuido a la dirección general con competencia en materia de evaluación ambiental, al que están obligadas las entidades locales, en el que, conforme al artículo 60.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, la solicitud deberá resolverse en el plazo de dos meses, una vez realizado el trámite de consultas. El artículo 10 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, señala que la falta de emisión del informe ambiental estratégico en ningún caso podrá entenderse que equivale a evaluación ambiental favorable.

XIX. Declaración ambiental estratégica.

Procedimiento atribuido a la dirección general con competencia en materia de evaluación ambiental, al que están obligadas las entidades locales, en el que, conforme al artículo 60.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, la solicitud deberá resolverse en el plazo de dos meses, tras la recepción de la documentación completa. El artículo 10 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, señala que la falta de emisión del informe ambiental estratégico en ningún caso podrá entenderse que equivale a evaluación ambiental favorable.

XX. Memoria ambiental.

Procedimiento atribuido a la dirección general con competencia en materia de evaluación ambiental, al que están obligadas las entidades locales, en el que, conforme al artículo 19.3 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en medio ambiente, la solicitud deberá resolverse en el plazo de tres meses tras la recepción de la documentación completa. El sentido del silencio será positivo, tal y como establece el artículo 85.5 párrafo 3º de la derogada Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, aplicable para los procedimientos iniciados antes de 12 de diciembre de 2014, según la disposición transitoria 1ª de la Ley 21/2013, de manera que si, transcurre el plazo para elaborar la memoria ambiental sin que hubiera sido comunicado al órgano promotor, se entenderá aceptada la propuesta de memoria ambiental enviada al órgano ambiental y se podrá continuar la tramitación del plan.

XXI. Inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada.

Procedimiento atribuido a la dirección general con competencia en materia de evaluación ambiental, al que están obligadas las entidades locales, en el que, conforme a los artículos 64.2, 75.3 b) y 78.4. b) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, la solicitud deberá resolverse en el plazo de dos meses, una vez realizado el trámite de consultas. El artículo 10 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, señala que la falta de emisión del informe ambiental estratégico en ningún caso podrá entenderse que equivale a evaluación ambiental favorable.

XXII. Trámite de consultas previas de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica ( AAE).

Procedimiento destinado a las actividades sujetas al régimen de comunicación atribuido a la dirección general con competencia en materia de evaluación ambiental.

La presentación de la comunicación puede ser presencial o electrónica.

XXIII. Informe ambiental en el procedimiento de aprobación de medidas provisionales de ordenación urbanística.

Procedimiento atribuido a la dirección general con competencia en materia de evaluación ambiental, al que están obligadas las entidades locales, en el que, conforme al artículo 93.2.b) de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, la solicitud deberá resolverse en el plazo de dos meses, desde la recepción de la documentación completa, tras identificar y consultar a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas por un plazo máximo de un mes. El artículo 10 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental señala que la falta de emisión del informe ambiental estratégico en ningún caso podrá entenderse que equivale a evaluación ambiental favorable.

XXIV. Autorización ambiental integrada.

Procedimiento atribuido a la dirección general con competencia en materia de medio ambiente que tenga encomendada la tramitación y seguimiento de las actuaciones derivadas de las autorizaciones ambientales integradas, al que están obligadas las personas titulares de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en el ámbito de aplicación del Real decreto legislativo 1/2016, incluidas en las categorías enumeradas en el anexo I del citado real decreto. Se exceptúan de esta obligación las instalaciones o partes de instalaciones empleadas para investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.

De conformidad con el artículo 21.1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la solicitud deberá resolverse en el plazo de nueve (9) meses. El sentido del silencio será negativo en caso de no resolverse en plazo.

XXV. Autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental.

Procedimiento atribuido a la dirección general con competencia en materia de medio ambiente que tenga encomendada la tramitación y seguimiento de las actuaciones derivadas de las autorizaciones ambientales integradas, al que están obligadas las personas titulares de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en el ámbito de aplicación del Real decreto legislativo 1/2016, incluidas en las categorías enumeradas en el anexo I del citado real decreto. Se exceptúan de esta obligación las instalaciones o partes de instalaciones empleadas para investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos. Los proyectos que están dentro del ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental son los especificados en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (anexo I y anexo II).

De conformidad con el artículo 21.1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la solicitud deberá resolverse en el plazo de nueve (9) meses. El sentido del silencio será negativo en caso de no resolverse en plazo.

XXVI. Modificación sustancial de la autorización ambiental integrada.

Procedimiento atribuido a la dirección general con competencia en materia de medio ambiente que tenga encomendada la tramitación y seguimiento de las actuaciones derivadas de las autorizaciones ambientales integradas, al que están obligadas las personas titulares de una instalación que cuente con autorización ambiental integrada y que pretenda llevar a cabo una modificación sustancial de esta.

De conformidad con el artículo 15.9 del Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la solicitud deberá resolverse en el plazo de seis (6) meses. El sentido del silencio será negativo en caso de no resolverse en plazo.

XXVII. Modificación sustancial de la autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental.

Procedimiento atribuido a la dirección general con competencia en materia de medio ambiente que tenga encomendada la tramitación y seguimiento de las actuaciones derivadas de las autorizaciones ambientales integradas, al que están obligadas las personas titulares de una instalación que cuente con autorización ambiental integrada, siempre y cuando esta se corresponda con alguno de los proyectos recogidos en el anexo I o anexo II de la Ley 21/2013 y que pretenda llevar a cabo una modificación sustancial de esta.

De conformidad del artículo 15.9 del Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la solicitud deberá resolverse en el plazo de seis (6) meses. El sentido del silencio será negativo en caso de no resolverse en plazo.

XXVIII. Seguimiento de la autorización ambiental integrada.

Procedimiento atribuido a la dirección general con competencia en materia de medio ambiente que tenga encomendada la tramitación y seguimiento de las actuaciones derivadas de las autorizaciones ambientales integradas, no sujeto a resolución y, por lo tanto, sin plazo para resolver. Podrá presentarlo la persona titular de una instalación que cuente con una autorización ambiental integrada en vigor.

XXIX. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Existen diferentes tipos de revisión de la autorización ambiental integrada:

1. Revisión en un plazo de cuatro (4) años desde que se publican las conclusiones relativas a los documentos de referencia de mejores técnicas disponibles (MTD) aplicables a la instalación (mediante decisiones de la Comisión Europea publicadas en el DOUE). En este caso, la revisión se inicia de oficio por la dirección general con competencia en materia de medio ambiente que tenga encomendada la tramitación y seguimiento de las actuaciones derivadas de las autorizaciones ambientales integradas, que, de conformidad con el artículos 16.4 del Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, deberá resolver en un plazo de seis (6) meses.

2. Revisión de oficio para los cinco (a, b, c, d, e) supuestos del artículo 26.4 del Real decreto legislativo 1/2016. Los supuestos a) b) c) y e) se inician cuando el órgano que propone la revisión solicita al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada que inicie el procedimiento a fin de modificarla. En este caso, la revisión se inicia de oficio por la dirección general con competencia en materia de medio ambiente que tenga encomendada la tramitación y seguimiento de las actuaciones derivadas de las autorizaciones ambientales integradas, que, de conformidad con los artículos 16.5 del Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, deberá resolver en un plazo de tres (3) meses.

3. El supuesto d) se reserva para el caso en el que el órgano de cuenca estime que existen circunstancias que justifican la revisión de la autorización ambiental integrada en lo relativo a los vertidos. El formulario será empleado para que el titular de la instalación cuya autorización ambiental integrada esté en revisión pueda presentar la documentación que se le requiere dentro del procedimiento. En este caso, el órgano competente para resolver la revisión será la dirección general con competencia en materia de medio ambiente que tenga encomendada la tramitación y seguimiento de las actuaciones derivadas de las autorizaciones ambientales integradas que, de conformidad con el artículo 16.4 del Real decreto 815/2013, de 18 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, deberá resolver en un plazo de seis (6) meses.

El sentido del silencio, de no resolver en plazo, será negativo.

XXX. Modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada.

En el procedimiento de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada, sujeto a comunicación, el órgano competente será la dirección general con competencia en materia de medio ambiente que tenga encomendada la tramitación y seguimiento de las actuaciones derivadas de las autorizaciones ambientales integradas, que, de conformidad con el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, podrá, cuando proceda, oponerse a la modificación en el plazo de un mes.

XXXI. Cese temporal/cierre de la instalación.

Procedimiento destinado a las actividades sujetas al régimen de comunicación, competencia de la dirección general con competencia en materia de medio ambiente que tenga encomendada la tramitación y seguimiento de las actuaciones derivadas de las autorizaciones ambientales integradas.

Los titulares cuya instalación cuenta con autorización ambiental integrada y han previsto el cese temporal o definitivo de la actividad deben presentar una comunicación previa.

XXXII. Transmisión/cambio de denominación social de la autorización ambiental integrada.

Procedimiento atribuido a la dirección general con competencia en materia de medio ambiente, que tenga encomendada la tramitación y seguimiento de las actuaciones derivadas de las autorizaciones ambientales integradas, no sujeto a resolución y, por lo tanto, sin plazo para resolver.

Los titulares cuya instalación cuenta con autorización ambiental integrada y esta sea transmitida o se modifique la denominación social del titular, tienen la obligación de comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada.

XXXIII. Acceso a la plataforma de información en materia de suelos potencialmente contaminados.

Procedimiento destinado a las actividades sujetas al régimen de comunicación competencia de la dirección general con competencia en materia de medio ambiente que tenga encomendada la tramitación y seguimiento de la calidad del suelo, para que en relación al procedimiento telemático de información sobre actividades potencialmente contaminantes del suelo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, previsto en el Decreto 60/2009, de 26 de febrero, sobre suelos potencialmente contaminados y procedimiento para la declaración de suelos contaminados, sean las personas responsables de la introducción, modificación y consulta de datos en la aplicación informática vinculada al portal: http://solos.medioambiente.xunta.es, de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y Vivienda.

XXXIV. Información en materia de suelos potencialmente contaminados.

Procedimiento atribuido a la dirección general con competencia en materia de medio ambiente que tenga encomendada la tramitación y seguimiento de la calidad del suelo, sin plazo para resolver, de obligado cumplimiento para las empresas con actividades consideradas como potencialmente contaminantes:

a) Las actividades de tipo industrial o comercial recogidas en el anexo I del Real decreto 9/2005, de 14 de enero.

b) Las actividades que produzcan, manejan o almacenan más de 10 Tn por año de sustancias peligrosas.

c) Los almacenamientos de combustible para uso propio con un consumo anual medio superior a 300.000 litros y con un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000.

Al mismo tiempo obliga a los propietarios de suelos en los que se haya desarrollado en el pasado alguna actividad potencialmente contaminante cuando se solicite una licencia o autorización para el establecimiento de alguna actividad diferente de las actividades potencialmente contaminantes o que suponga un cambio de uso del suelo.

XXXV. Inspección ambiental.

Procedimiento competencia de la subdirección general que tiene atribuida la actividad de control, seguimiento e inspección ambiental, perteneciente a la dirección general con competencia en materia de calidad ambiental, no sujeto a resolución y, por lo tanto, sin plazo para resolver, que se aplica a las instalaciones que hayan sido objeto de inspecciones ambientales realizadas en el marco de los planes y programas de la Inspección Ambiental de Galicia.

XXXVI. Garantía financiera.

Procedimiento competencia de la subdirección general que tiene atribuida la ejecución de la normativa de responsabilidad medioambiental perteneciente a la dirección general con competencia en materia de calidad ambiental, no sujeto a resolución y, por lo tanto, sin plazo para resolver, que se aplica a las actividades clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2 en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y en la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por las que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental.

Sección 2ª. Procedimientos

Artículo 10. Autorización de ampliación de plazo de almacenamiento de residuos

1.El procedimiento de autorización de ampliación de plazo de almacenamiento de residuos está regulado en el artículo 18 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en el Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.

2. El modelo para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo I y en el anexo I bis de esta orden con el código de procedimiento MT201A.

3. En este procedimiento la persona solicitante deberá declarar que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos, y que en el desarrollo de la actividad de almacenamiento de residuos solicitada se cumplirá con las obligaciones recogidas en los números 17 y 18 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Artículo 11. Baja en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia (RGPGRG)

1. El procedimiento de baja en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia está regulado en los artículos 27 y 32 del Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia, y en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

2. El modelo para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo II de esta orden con el código de procedimiento MT201B.

3. En este procedimiento la persona solicitante deberá declarar que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

Artículo 12. Comunicación inicio de actividad de planta móvil

1. El procedimiento para la comunicación del inicio de actividad de planta móvil está regulado en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en el artículo 23 del Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.

2. El modelo para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo III de esta orden con el código de procedimiento MT201C.

3. En este procedimiento la persona solicitante deberá declarar:

a) Que todos los datos contenidos en esta comunicación y en los documentos que se aportan son ciertos.

b) Que dicha entidad cuenta con autorización de planta móvil inscrita en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia (RGPGRG).

c) Los datos de localización de la instalación en la que va a desarrollar su actividad.

d) Si la instalación de dicha planta móvil necesita o no contar con documento ambiental conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el Plan de gestión de residuos industriales de Galicia 2016-2022.

Artículo 13. Comunicación de la actividad de valorización de materiales naturales excavados en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron

1. El procedimiento para la comunicación del inicio de actividad de valorización de materiales naturales excavados en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron está regulado en el artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el artículo 6 del Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia, y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

2. El modelo para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo IV de esta orden con el código de procedimiento MT201D.

3. En este procedimiento la persona solicitante deberá declarar:

a) Que todos los datos contenidos en esta comunicación y en los documentos que se aportan son ciertos.

b) Que en el desarrollo de la actividad como gestor de materiales naturales excavados se cumplirá con las obligaciones recogidas en el artículo 5 de la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, así como con los deber recogidos en el artículo 20 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

c) Que dicha entidad recibió materiales naturales excavados para realizar operaciones de valorización en las localizaciones que se detallan en el contenido de la comunicación.

d) Que para realizar estas operaciones de valorización es necesario almacenar temporalmente estos materiales.

e) Que el almacenamiento de estos materiales en ningún caso superará los dos años de duración.

f) Si la actividad comunicada tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente y no está sometida a ningún trámite de evaluación ambiental de conformidad con lo señalado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Artículo 14. Solicitud de modificación de la inscripción de valorización de materiales naturales excavados en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron

1. El procedimiento para la solicitud de modificación de la inscripción de valorización de materiales naturales excavados en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron está regulado en el artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el artículo 6 del Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia, y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

2. El modelo para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo V de esta orden con el código de procedimiento MT201E.

3. En este procedimiento la persona solicitante deberá declarar, además de que todos los datos contenidos en esta comunicación y en los documentos que se aportan son ciertos, que en el desarrollo de la actividad como gestor de materiales naturales excavados se cumplirá con las obligaciones recogidas en el artículo 5 de la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, así como con las obligaciones recogidas en el artículo 20 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Artículo 15. Plataforma logística de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

1. El procedimiento para la comunicación de que la instalación va a actuar como plataforma logística, instalación de recogida y almacenamiento de RAEE en el ámbito de la distribución de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), está regulado en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en el artículo 37 del Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

2. El modelo para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo VI de esta orden con el código de procedimiento MT201F, acompañado del anexo VI bis con la descripción de los RAEE a almacenar según fracciones de recogida o grupos de tratamiento y códigos LEER-RAEE según la tabla 1 del anexo VIII del Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como del anexo VI ter, con los datos de identificación de las empresas distribuidoras a las que presta servicio de almacenamiento de RAEE.

3. En este procedimiento la persona solicitante deberá declarar, además de que todos los datos contenidos en la comunicación y en los documentos que se aportan son ciertos, lo siguiente:

a) Que en el desarrollo de la actividad como plataforma logística de RAEE se cumplirá con las obligaciones recogidas en el Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en concreto: cumplir los requisitos de almacenamiento del anexo VIII punto 1 del Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; realizar las recogidas de modo separado y el transporte de los RAEE de manera que se puedan dar las condiciones óptimas para la preparación para la reutilización, el reciclado y el adecuado confinamiento de las sustancias peligrosas, y cumplirá con los requisitos del anexo VII; disponer de un archivo, mientras no esté operativa la plataforma electrónica de gestión de RAEE, en el que incorporarán los datos sobre los RAEE recogidos y gestionados y los mantendrán actualizados cada vez que se realicen recogidas, entradas o salidas de RAEE de su instalación. Mantener el archivo a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control, durante, al menos, tres años.

b) Realizar las entregas de los residuos de conformidad con las prescripciones contenidas en el Decreto 59/2009, de 26 de febrero, por el que se regula la trazabilidad de los residuos y el Real decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

c) Cumplir en todo momento con las prescripciones sobre residuos que se establecen en la normativa de aplicación, así como en las disposiciones e instrucciones que se dicten en las administraciones del Estado y de la Xunta de Galicia en materia de residuos.

d) Comunicar cualquier modificación de los datos contenidos en la comunicación, a efectos de tener la información actualizada.

Artículo 16. Modificación de la comunicación de la plataforma logística de RAEE

1. El procedimiento para la modificación de la comunicación de la plataforma logística de RAEE está regulada en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en el artículo 37 del Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

2. El modelo para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo VII de esta orden con el código de procedimiento MT201G, acompañado del anexo VII bis con la descripción de los RAEE a almacenar según fracciones de recogida o grupos de tratamiento y códigos LER-RAEE según la tabla 1 del anexo VIII del Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como del anexo VII ter, con los datos de identificación de las empresas distribuidoras a las que presta servicio de almacenamiento de RAEE.

3. En este procedimiento la persona solicitante deberá declarar los mismos puntos señalados en el párrafo tercero del artículo anterior.

Artículo 17. Producción de subproducto. Comunidad Autónoma de Galicia

1. El procedimiento para la comunicación de la producción de subproducto en la Comunidad Autónoma de Galicia, está regulado en el artículo 4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

2. El modelo para la comunicación de la producción de subproducto en la Comunidad Autónoma de Galicia es el que consta en el anexo VIII de esta orden con el código de procedimiento MT201H y el anexo VIII ter con la información sobre el cumplimiento de requisitos de la orden ministerial correspondiente, junto con el anexo VIII bis con la descripción de las condiciones de almacenamiento de los residuos.

3. En este procedimiento la persona solicitante deberá declarar, además de que todos los datos contenidos en la comunicación y en los documentos que se aportan son ciertos, lo siguiente:

a) Que cumple con los requisitos establecidos en la orden ministerial correspondiente a la declaración del residuo de producción como subproducto para el uso específico, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo inherente a dicho reconocimiento (en tanto que no se produzcan cambios en los procesos de producción y de utilización del material, en el propio subproducto y los destinos concretos en los que se utiliza, etc.).

b) Que manifiesta que conoce, acepta y se compromete a cumplir los requerimientos establecidos en la orden ministerial correspondiente. Asimismo, declara que:

• La empresa productora enviará una copia de la presente comunicación, en su caso, a la/las comunidad/es autónoma/s receptora/s del subproducto.

• La empresa productora se compromete a llevar un registro cronológico de las cantidades producidas y gestionadas como subproducto, que estará a disposición de la autoridad competente durante cinco (5) años.

• Cumple las disposiciones de la orden ministerial correspondiente y, en general, todas las normas que sean de aplicación a las materias primas a las que sustituye.

• Conoce que el resultado de la valoración de la comunicación podrá suspenderse temporal o definitivamente por la Administración por razones de seguridad, salubridad u otros motivos justificados, en caso de que esta considere que no se cumplen los requerimientos definitivos en la orden ministerial para el uso seguro del subproducto o descubra la existencia de cambios significativos en el subproducto o en el proceso de producción que lo genere.

• Comercializa el subproducto disponiendo de cuantas autorizaciones pueden ser necesarias de otras administraciones, de cuya obtención no queda eximido el declarante.

• No comercializará el subproducto para usos distintos a los especificados en la orden ministerial correspondiente y en la presente comunicación.

• Facilitará a las empresas receptoras del subproducto toda aquella información que permita garantizar la protección al medio ambiente y a la salud humana, relacionados con aspectos relativos al transporte, manipulación y uso del subproducto.

• Informará a las empresas receptoras del subproducto de que deberán llevar un registro cronológico de las cantidades de subproductos utilizados, que estará a disposición de la autoridad competente durante tres (3) años.

c) Que conoce que la inexactitud, falsedad u omisión de datos esenciales en esta comunicación, o el incumplimiento de los requisitos exigibles según la legislación vigente para la actividad a la que se refiere, determinará la imposibilidad de continuar gestionando el residuo de producción como un subproducto.

Artículo 18. Memoria anual y documentación complementaria

1. La presentación electrónica de la memoria anual y documentación complementaria se regula en el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia, en el Real decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, en el Real decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil, y en el Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

2. El modelo para su presentación es el que consta en el anexo IX de esta orden con el código de procedimiento MT201I.

Artículo 19. Informe anual de actividad del sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP) y documentación complementaria

1. La presentación electrónica del informe anual de actividad del SCRAP y documentación complementaria se regula en la siguiente normativa: en el artículo 32 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en la norma específica de cada flujo de residuo: en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, el Real decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, y el Real decreto 252/2006, de 3 de marzo, por lo que se revisan los objetivos de reciclaje y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, y por el que se modifica el Reglamento para su ejecución, aprobado por el Real decreto 782/1998, de 30 de abril, en el Real decreto 710/2015, de 24 de julio, por el que se modifica el Real decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, en el Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en el Real decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, y en el Real decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

2. El modelo para la presentación electrónica del informe anual de actividad del SCRAP y documentación complementaria es el que consta en el anexo X de esta orden con el código de procedimiento MT201J.

Artículo 20. Declaración de envases

1. Los requisitos y procedimiento para la presentación electrónica de la declaración de envases se establecen en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, en el artículo 6 del Real decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, y el Real decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclaje y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, y por el que se modifica el Reglamento para su ejecución, aprobado por el Real decreto 782/1998, de 30 de abril.

2. El modelo de presentación electrónica de la declaración de envases es el que consta en el anexo XI de esta orden con el código de procedimiento MT201K.

Artículo 21. Estudio de minimización

1. Los requisitos para la presentación electrónica del estudio de minimización se establecen en el artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en la Orden de 20 de julio de 2009 por la que se regulan los contenidos de los estudios de minimización de la producción de residuos que deben presentar los productores de residuos de Galicia.

2. El modelo para su presentación es el que consta en el anexo XII de esta orden con el código de procedimiento MT201L.

Artículo 22. Plan de prevención y/o seguimiento del plan

1. Los requisitos y condiciones para la presentación electrónica del plan de prevención y/o seguimiento del plan se recogen en la siguiente normativa: artículos 14 y 15 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia, y en la norma específica de cada flujo de residuo: en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, el Real decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, y el Real decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclaje y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, y por lo que se modifica el Reglamento para su ejecución, aprobado por el Real decreto 782/1998, de 30 de abril, en el Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en el Real decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, y en el Real decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

2. El modelo para la solicitud de autorización referida en el párrafo anterior es el que consta en el anexo XIII de esta orden con el código de procedimiento MT201M.

Artículo 23. Comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

1. La exclusión para el período 2021-2030 se regula en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, de 9 marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, y en el Real decreto 18/2019, de 25 de enero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el período 2021-2030.

La solicitud para la asignación gratuita de derechos de emisión, así como su contenido y requisitos, se regula en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, en el Real decreto 1722/2012, de 28 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación de derechos de emisión en el marco de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, y en el Real decreto 18/2019, de 25 de enero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el período 2021-2030.

La notificación de cambios en relación con la asignación de derechos de emisión se regula en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, y en el Real decreto 1722/2012, de 28 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación de derechos de emisión en el marco de la Ley 1/2005.

2. El modelo para realizar la referida solicitud es el que consta en el anexo XIV de esta orden con el código de procedimiento MT201N. Este modelo se utilizará tanto para la asignación gratuita de derechos de emisión, como para la exclusión para el período 2021-2030, así como para la notificación de cambios en relación con la asignación de derechos de emisión:

– Por las instalaciones fijas con pleno derecho a asignación gratuita incluidas en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, no excluidas por la disposición adicional cuarta de la ley 1/2005, para los procedimientos de asignación gratuita de derechos de emisión y de notificación de cambios en relación con la asignación de derechos de emisión.

– Por los/las titulares de las instalaciones que están dentro del ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, que cumplan con los requisitos indicados en la disposición adicional cuarta de la misma, para la solicitud de exclusión para el período 2021-2030.

3. En el trámite de asignación gratuita de derechos de emisión para el período 2021-2030 la persona solicitante deberá declarar que la instalación cuenta con todas las licencias y permisos administrativos exigidos por la normativa aplicable para poner la instalación en funcionamiento.

Artículo 24. Presentación de los Informes anuales en materia de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

1. La presentación del informe verificado sobre las emisiones de gases de efecto invernadero, así como su contenido y requisitos, se regula en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

La presentación del informe de mejora de la metodología de seguimiento se regula en el Reglamento (UE) n° 601/2012 de la Comisión, de 21 de junio de 2012, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo; en el Reglamento de ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (UE) n° 601/2012 de la Comisión; en el Real decreto 301/2011, de 4 de marzo, sobre medidas de mitigación equivalentes a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión para efectos de la exclusión de instalaciones de pequeño tamaño; y en el Real decreto 317/2019, de 26 de abril, por el que se define la medida de mitigación equivalente a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión en el período 2021-2025 y se regulan determinados aspectos relacionados con la exclusión de instalaciones de bajas emisiones del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

2. El modelo para realizar las actuaciones previstas en los párrafos anteriores es el que consta en el anexo XV de esta orden con el código de procedimiento MT201O. Este modelo se utilizará por las instalaciones sometidas al régimen general de comercio de derecho de emisión, para la presentación del informe verificado sobre las emisiones de gases de efecto invernadero y para la presentación del informe de mejora de la metodología de seguimiento; y por las instalaciones sujetas al régimen de exclusión, únicamente para la presentación del informe verificado.

Artículo 25. Autorización de instalaciones con actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA) grupos A o B

1. Las condiciones y requisitos para la autorización, así como las obligaciones de los establecimientos autorizados, se contemplan en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y en el Real decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

2. El modelo para solicitar la autorización es el que consta como anexo XVI de esta orden con el código de procedimiento MT201P.

Artículo 26. Instalaciones con actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA) grupo C

1. Los requisitos y condiciones para la notificación de las instalaciones con actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA) grupo C se recogen en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y en el Real decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

2. Para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior, deberán emplear el modelo que consta en el anexo XVII de esta orden con el código de procedimiento MT201Q.

Artículo 27. Inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria

1. El procedimiento para el inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria se regula en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el artículo 60 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, que establece el procedimiento de tramitación de los instrumentos de planeamiento sujetos al procedimiento ordinario; en el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del suelo de Galicia para los instrumentos urbanísticos, y en la Orden de 10 de octubre de 2019 de aprobación de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia (DOG nº 224, de 25 de noviembre).

2. El modelo para solicitar el inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria es el que consta en el anexo XVIII de esta orden con el código de procedimiento MT201R.

Artículo 28. Declaración ambiental estratégica

1. El procedimiento para la declaración ambiental estratégica ordinaria se regula en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, en el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del suelo de Galicia para los instrumentos urbanísticos, y en la Orden de 10 de octubre de 2019 de aprobación de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia (DOG nº 224, de 25 de noviembre).

2. El modelo para su solicitud es el que consta como anexo XIX de esta orden con el código de procedimiento MT201S.

Artículo 29. Memoria ambiental

1. La solicitud de memoria ambiental se regula se regula en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, en el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del suelo de Galicia para los instrumentos urbanísticos, y en la Orden de 10 de octubre de 2019 de aprobación de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia (DOG nº 224, del 25 de noviembre). La disposición transitoria primera dedicada al régimen transitorio de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que esta ley se aplica a todos los planes, programas y proyectos cuya evaluación ambiental estratégica o evaluación de impacto ambiental se inicie a partir del día de su entrada en vigor, de manera que los procedimientos iniciados antes siguen rigiéndose por la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, pese a su derogación.

2. El modelo para solicitar la memoria ambiental referido en el párrafo anterior es el que consta en el anexo XX de esta orden con el código de procedimiento MT201T.

Artículo 30. Inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada

1. La solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los artículos 64, 75 y 78 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, en el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del suelo de Galicia para los instrumentos urbanísticos, y en la Orden de 10 de octubre de 2019 de aprobación de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia (DOG nº 224, de 25 de noviembre).

2. El modelo para su solicitud es el que consta en el anexo XXI de esta orden con el código de procedimiento MT201U.

Artículo 31. Trámite de consultas previas en la evaluación ambiental estratégica

1. La solicitud para presentación de cualquier aportación en el trámite de consultas previas en la evaluación ambiental estratégica se regula en los artículos 60, 64, 75 y 78 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, en relación a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del suelo de Galicia para los instrumentos urbanísticos. Su presentación puede ser presencial o electrónica.

2. La persona interesada en hacer aportaciones en el trámite de consultas previas en la evaluación ambiental estratégica deberá seguir el modelo que consta en el anexo XXII de esta orden con el código de procedimiento MT202K.

Artículo 32. Informe ambiental en el procedimiento de aprobación de medidas provisionales de ordenación urbanística

1. La solicitud de informe ambiental en el procedimiento de aprobación de medidas provisionales de ordenación urbanística se regula en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, en el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del suelo de Galicia y artículo 93 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, y en la Orden de 10 de octubre de 2019 de aprobación de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia (DOG nº 224, de 25 de noviembre).

2. El modelo para su solicitud es el que consta en el anexo XXIII de esta orden con el código de procedimiento MT201V.

Artículo 33. Autorización ambiental integrada

1. La solicitud de autorización ambiental integrada se regula en la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), en los artículos 13 a 22 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y en los artículos 6 a 10 del Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

2. El modelo para su solicitud es el que consta en el anexo XXIV de esta orden con el código de procedimiento MT201X.

3. En este procedimiento la persona solicitante deberá declarar que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

Artículo 34. Autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental

1. La solicitud de autorización ambiental integrada se regula en la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), en los artículos 13 a 22 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en los artículos 6 a 10 del Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. El procedimiento para tramitar la evaluación de impacto ambiental ordinario está regulado en la sección 1ª de la Ley 21/2013; el procedimiento para tramitar la evaluación de impacto ambiental simplificada está regulado en la sección 2ª de la Ley 21/2013. La coordinación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental (cuando la competencia es estatal) y la autorización ambiental integrada está recogida en la sección 3ª del Real decreto 815/2013. La coordinación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental (cuando la competencia es autonómica) está recogida en el capítulo I de la Ley 5/2017, de 19 de octubre.

2. El modelo para su solicitud es el que consta en el anexo XXV de esta orden con el código de procedimiento MT201Y.

3. En este procedimiento la persona solicitante deberá declarar que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

Artículo 35. Modificación sustancial de la autorización ambiental integrada

1. La solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada se regula en la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), en el artículo 10 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en el artículo 14 del Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia. Afecta a las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el anexo I del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

2. El modelo para su solicitudes es el que consta en el anexo XXVI de esta orden con el código de procedimiento MT201Z.

3. En este procedimiento la persona solicitante deberá declarar que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

Artículo 36. Modificación sustancial de la autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental

1. La solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental se regula en la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), en el Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en el artículo 15 del Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia. Afecta a las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el anexo I del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

2. El modelo para su solicitud es el que consta en el anexo XXVII de esta orden con el código de procedimiento MT202A.

3. En este procedimiento la persona solicitante deberá declarar que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

Artículo 37. Seguimiento de la autorización ambiental integrada

1. La solicitud de seguimiento de la autorización ambiental integrada se regula en la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), en el artículo 5.b del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y en el Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

2. El modelo para su solicitudes es el que consta en el anexo XXVIII de esta orden con el código de procedimiento MT202B.

3. El titular tiene el deber de cumplir las obligaciones de control y suministro de información previstas por la legislación sectorial aplicable y por la propia autorización ambiental integrada.

4. En este procedimiento la persona solicitante deberá declarar que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

Artículo 38. Revisión de la autorización ambiental integrada

1. La solicitud de revisión de la autorización ambiental integrada (AAI) se regula en la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), en el artículo 26 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y en el artículo 16 del Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación

2. El modelo para su solicitudes es el que consta en el anexo XXIX de esta orden con el código de procedimiento MT202C.

3. En este procedimiento la persona solicitante deberá declarar que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

Artículo 39. Modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada

1. La solicitud de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada se regula en la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, en el artículo 10 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y en el artículo 14 del Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

2. El titular de una instalación que cuente con autorización ambiental integrada y que pretenda llevar a cabo una modificación no sustancial de esta deberá emplear el modelo de solicitud que consta en el anexo XXX de esta orden con el código de procedimiento MT202D.

3. En este procedimiento la persona solicitante deberá declarar que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

Artículo 40. Cese temporal/cese definitivo de la instalación con autorización ambiental integrada

1. La solicitud de cese temporal/cese definitivo de la instalación con autorización ambiental integrada se regula en la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación); en el artículo 23 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; en el artículo 13 del Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; en el Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y en el Decreto 60/2009, de 26 de febrero, sobre suelos potencialmente contaminados y procedimiento para la declaración de suelos contaminados.

2. Los titulares cuya instalación cuenta con autorización ambiental integrada y hayan previsto el cese temporal o definitivo de la actividad presentarán una comunicación previa. El modelo para su comunicación es el que consta en el anexo XXXI de esta orden con el código de procedimiento MT202E.

3. En este procedimiento la persona solicitante deberá declarar que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

Artículo 41. Transmisión/cambio de razón social de la autorización ambiental integrada

1. La solicitud de transmisión/cambio de razón social de la autorización ambiental integrada se regula en la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación); en el artículo 5 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; en el Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; en el Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y en el Decreto 60/2009, de 26 de febrero, sobre suelos potencialmente contaminados y procedimiento para la declaración de suelos contaminados.

2. Los titulares cuya instalación cuenta con autorización ambiental integrada y esta sea transmitida o se modifique la denominación social del titular tienen la obligación de comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada. Para esa comunicación emplearán el modelo que consta en el anexo XXXII de esta orden con el código de procedimiento MT202F.

3. En este procedimiento la persona solicitante deberá declarar que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

Artículo 42. Acceso a la plataforma de información en materia de suelos potencialmente contaminados

1. La comunicación de acceso de información en materia de suelos potencialmente contaminados se regula en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia, en el Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y en el Decreto 60/2009, de 26 de febrero, sobre suelos potencialmente contaminados y procedimiento para la declaración de suelos contaminados.

2. El modelo para esta comunicación es el que consta en el anexo XXXIII de esta orden con el código de procedimiento MT202G.

Artículo 43. Solicitud de información en materia de suelos potencialmente contaminados

1. La solicitud de información en materia de suelos potencialmente contaminados se regula en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia; en el Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; en el capítulo II del Decreto 60/2009, de 26 de febrero, sobre suelos potencialmente contaminados y procedimiento para la declaración de suelos contaminados; y en la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

2. El modelo para su solicitud es el que consta en el anexo XXXIV de esta orden con el código de procedimiento MT202H.

Artículo 44. Inspección ambiental

1. La inspección ambiental se regula en la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), en el Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en el artículo 23 del Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y en el Decreto 7/2020, de 9 de enero, de inspección ambiental de Galicia. Su presentación puede ser presencial o electrónica.

2. Las instalaciones que hayan sido objeto de inspecciones ambientales realizadas en el marco de los planes y programas de la Inspección Ambiental de Galicia, emplearán para su comunicación el modelo que consta en el anexo XXXVI de esta orden con el código de procedimiento MT201I.

3. En este procedimiento la persona solicitante deberá declarar que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

Artículo 45. Garantía financiera

1. La comunicación de la garantía financiera se regula en la Directiva 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de datos medioambientales; en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental; en el artículo 33 del Real decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007; en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera; en la Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la Ley 26/2007; en el Real decreto 183/2015, de 13 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007; y en la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera. Su presentación puede ser presencial o electrónica.

2. El modelo para su solicitud es el que consta en el anexo XXXVII de esta orden con el código de procedimiento MT201J.

3. En este procedimiento la persona solicitante deberá declarar que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

Disposición adicional primera. Actualización de modelos normalizados

Los modelos normalizados aplicables en la tramitación de los procedimientos regulados en la presente disposición podrán ser modificados con el objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

Disposición adicional segunda

Asimismo, para dichos procedimientos se suprime la exigencia de la documentación que de acuerdo con la legislación vigente no se puede solicitar para su tramitación o a la cual la Administración gallega puede acceder directamente mediante la plataforma de interoperabilidad administrativa.

Disposición adicional tercera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recopilados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de estos procedimientos y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de un cometido de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en las fichas de los procedimientos incluidas en la Guía de procedimientos y servicios, en los propios formularios anexos y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dichos formularios. Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida a los procedimientos, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en esta norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a los veinte (20) días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de julio de 2020

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ANEXO

Relación de procedimientos

Código

Anexo

Denominación

Documento

Presentación

MT201A

Anexo I

Anexo bis

Autorización de ampliación del plazo de almacenamiento de residuos

Solicitud

Electrónica

MT201B

Anexo II

Baja en Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia (RGPGRG)

Solicitud

Electrónica

MT201C

Anexo III

Inicio de actividad de planta móvil

Comunicación

Electrónica

MT201D

Anexo IV

Anexo IV bis

Anexo IV ter

Actividad de valorización de materiales naturales excavados en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron

Comunicación

Electrónica

MT201E

Anexo V

Anexo V bis

Modificación de la inscripción de valorización de materiales naturales excavados en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron

Comunicación

Electrónica

MT201F

Anexo VI

Anexo VI bis

Anexo VI ter

Plataforma logística de RAEE

Comunicación

Electrónica

MT201G

Anexo VII

Anexo VII bis

Anexo VII ter

Modificación de la comunicación de la plataforma logística de RAEE

Comunicación

Electrónica

MT201H

Anexo VIII

Anexo VIII bis

Anexo VIII ter

Producción de subproducto. Comunidad Autónoma de Galicia

Comunicación

Electrónica

MT201I

Anexo IX

Memoria anual y documentación complementaria

Electrónica

MT201J

Anexo X

Informe anual de actividad del Scrap y documentación complementaria

Electrónica

MT201K

Anexo XI

Declaración de envases

Electrónica

MT201L

Anexo XII

Estudio de minimización

Electrónica

MT201M

Anexo XIII

Plan de prevención y/o seguimiento del plan

Electrónica

MT201N

Anexo XIV

Comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

Solicitud

Electrónica

MT201O

Anexo XV

Presentación de los informes anuales en materia de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

Comunicación

Electrónica

MT201P

Anexo XVI

Autorización de instalaciones con actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA) grupos A o B

Solicitud

Electrónica

MT201Q

Anexo XVII

Instalaciones con actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA) grupo C

Notificación

Electrónica

MT201R

Anexo XVIII

Inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria

Solicitude

Electrónica

MT201S

Anexo XIX

Declaración ambiental estratégica

Solicitud

Electrónica

MT201T

Anexo XX

Memoria ambiental

Solicitud

Electrónica

MT201U

Anexo XXI

Inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada

Solicitud

Electrónica

MT202K

Anexo XXII

Trámite de consultas previas en la evaluación ambiental estratégica

Comunicación

Presencial/electrónica

MT201V

Anexo XXIII

Informe ambiental en el procedimiento de aprobación de medidas provisionales de ordenación urbanística

Solicitud

Electrónica

MT201X

Anexo XXIV

Autorización ambiental integrada

Solicitud

Electrónica

MT201Y

Anexo XXV

Autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental

Solicitud

Electrónica

MT201Z

Anexo XXVI

Modificación sustancial de la autorización ambiental integrada

Solicitud

Electrónica

MT202A

Anexo XXVII

Modificación sustancial de la autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental

Solicitud

Electrónica

MT202B

Anexo XXVIII

Seguimiento de la autorización ambiental integrada

Solicitud

Electrónica

MT202C

Anexo XXIX

Revisión de la autorización ambiental integrada

Solicitud

Electrónica

MT202D

Anexo XXX

Modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada

Solicitud

Electrónica

MT202E

Anexo XXXI

Cese temporal/cese definitivo de la instalación con autorización ambiental integrada

Comunicación

Electrónica

MT202F

Anexo XXXII

Transmisión/cambio de razón social de la autorización ambiental integrada

Solicitud

Electrónica

MT202G

Anexo XXXIII

Acceso a la plataforma de información en materia de suelos potencialmente contaminados

Comunicación

Electrónica

MT202H

Anexo XXXIV

Información en materia de suelos potencialmente contaminados

Solicitud

Electrónica

MT202I

Anexo XXXV

Inspección ambiental

Comunicación

Electrónica/presencial

MT202J

Anexo XXXVI

Garantía financiera

Comunicación

Electrónica/presencial

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