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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Miércoles, 30 de septiembre de 2020 Pág. 37910

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

DECRETO 166/2020, de 10 de septiembre, por el que se determinan las fiestas de la Comunidad Autónoma de Galicia del calendario laboral para el año 2021.

El artículo 37.2 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, en su redacción dada por el Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, determinan el calendario de fiestas laborales de ámbito estatal, de carácter retribuido y no recuperable. Respecto a algunas de estas fiestas de ámbito estatal las comunidades autónomas tienen facultades de opción y también podrán sustituir, cuando haya fiestas estatales que coincidan con domingo, incorporando otras de la comunidad autónoma que les sean tradicionales.

Conforme a lo referido anteriormente, y haciendo uso de las facultades de opción y relevo, se opta por el 25 de julio, fiesta de Santiago Apóstol, como Día Nacional de Galicia, y por coincidir en domingo se sustituye por el día 19 de marzo, Día de San José. El día 15 de agosto, Asunción de la Virgen, también coincide en domingo por lo que se sustituye por el día 17 de mayo, Día de las Letras Gallegas.

Según lo establecido en la Constitución española y en el artículo 29.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, en relación con el Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia, en su virtud y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, a propuesta de la conselleira de Empleo e Igualdad, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del diez de septiembre de dos mil veinte,

DISPONGO:

Artículo 1. Fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2021

De no producirse modificaciones en el calendario laboral de carácter estatal, las fiestas laborales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021 serán las siguientes:

1 de enero

Año Nuevo

6 de enero

Epifanía del Señor (Día de Reyes)

19 de marzo

Día de San José

1 de abril

Jueves Santo

2 de abril

Viernes Santo

1 de mayo

Fiesta del Trabajo

17 de mayo

Día de las Letras Gallegas

12 de octubre

Fiesta Nacional de España

1 de noviembre

Día de Todos los Santos

6 de diciembre

Día de la Constitución Española

8 de diciembre

Inmaculada Concepción

25 de diciembre

Navidad

Las fiestas mencionadas tendrán carácter obligatorio y no recuperable.

Artículo 2. Fiestas locales

Conforme a lo dispuesto en el artículo 37.2 del Estatuto de los trabajadores, en el artículo 46 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, y en el artículo 1.11 del Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, también serán inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, dos fiestas locales, propuestas por el órgano municipal competente de los respectivos ayuntamientos, cuya publicación en el boletín oficial de cada una de las provincias de la comunidad autónoma será determinada por la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Empleo e Igualdad. Dichas fiestas locales se publicarán, asimismo, en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 3. Cómputo de plazos

De acuerdo con lo que dispone el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las fiestas laborales señaladas en el artículo 1 tendrán el carácter de días inhábiles a los efectos de cómputo de plazos.

Disposición final primera. Comunicación al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

De lo dispuesto en el presente decreto se dará traslado al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social antes del 30 de septiembre de 2020.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto surtirá efectos desde el día uno de enero del año dos mil veintiuno.

Santiago de Compostela, diez de septiembre de dos mil veinte

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad