En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar con fecha 4 de febrero de 2020, resolvió lo siguiente:
Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Cruceira, Eidiño y Pedreira a favor de los vecinos/as de A Eirexa, Prados y Ribela, en la parroquia de Ribela (San Xillao), en el ayuntamiento de Coles (Ourense), resultan los siguientes hechos:
Primero. Con fecha 6 de octubre de 2017 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Roberto Álvarez Montes y Rosa María López Salas, en el que solicitaban la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Cruceira, Eidiño y Pedreira.
Segundo. Con fecha 13 de marzo de 2019, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.
Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se hubiese presentado ninguna.
Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:
Nombre del monte: Cruceira, Eidiño y Pedreira.
Superficie: 0,57 ha.
Pertenencia: CMVMC de A Eirexa, Prados y Ribela.
Parroquia: Ribela (San Xillao).
Ayuntamiento: Coles.
Descripción de las fincas que constituyen el monte:
Los terrenos objeto de esta solicitud constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, atravesados por vías de comunicación, que son los constituidos por las parcelas catastrales siguientes:
Predio nº 1: Cruceira:
Parcela a clasificar |
|||
Ayuntamiento |
Polígono |
Parcela |
Referencia catastral |
Coles |
36 |
169 |
32027A036001690000OJ. |
Parcelas colindantes |
|||
Linde |
Polígono |
Parcela |
Propietario |
Norte y este |
36 |
9001 |
Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente |
Sur |
36 |
9004 |
Ayuntamiento de Coles |
Oeste |
36 |
170 |
Malvedo, S.L. |
Predio nº 2: Eidiño:
Parcela a clasificar |
|||
Ayuntamiento |
Polígono |
Parcela |
Referencia catastral |
Coles |
42 |
100 |
32027A042001000000OJ |
Parcelas colindantes |
|||
Linde |
Polígono |
Parcela |
Propietario |
Norte, sur y oeste |
42 |
9010 |
Ayuntamiento de Coles |
Este |
42 |
95 |
Álvaro Manuel Álvarez Rey |
96 |
Herederos de Emilio Doforno Laso |
||
99 |
Laura Iglesias López |
Predio nº 3: Pedreira:
Parcela a clasificar |
|||
Ayuntamiento |
Polígono |
Parcela |
Referencia catastral |
Coles |
42 |
107 |
32027A042001070000OA |
Parcelas colindantes |
|||
Linde |
Polígono |
Parcela |
Propietario |
Norte |
42 |
114 |
Herederos de Dolores Montes Iglesias |
Este |
42 |
9010 |
Ayuntamiento de Coles |
Sur |
36 |
9001 |
Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente |
Oeste |
42 |
115 |
Herederos de Alfredo Montes Iglesias |
Fundamentos de derecho:
Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».
Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al jurado provincial de clasificación.
Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se ha acreditado mediante las testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes, y la documentación que consta en el expediente.
En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su Reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE:
Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Cruceira, Eidiño y Pedreira a favor de los vecinos/as de A Eirexa, Prados y Ribela, en la parroquia de Ribela (San Xillao), en el ayuntamiento de Coles (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.
Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ourense, 16 de septiembre de 2020
Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes
Vecinales en Mano Común de Ourense