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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Lunes, 5 de octubre de 2020 Pág. 38368

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 17 de septiembre de 2020, por el que se aprueba el acuerdo alcanzado el 3 de agosto de 2020 entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y las organizaciones sindicales SPJ-USO, UGT y CC.OO. para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de trayectoria profesional del personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 17 de septiembre de 2020, aprobó el acuerdo alcanzado el 3 de agosto de 2020 entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y las organizaciones sindicales SPJ-USO, UGT y CC.OO. para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de trayectoria profesional del personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia.

Para general conocimiento se procede a la publicación del referido acuerdo, por lo que,

RESUELVO:

Dar publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 17 de septiembre de 2020 que a continuación se transcribe:

«Aprobar el acuerdo alcanzado el 3 de agosto de 2020 entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y las organizaciones sindicales SPJ-USO, UGT y CC.OO., para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de trayectoria profesional del personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia.

Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales SPJ-USO, UGT y CC.OO. para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de trayectoria profesional del personal funcionario de carrera al servicio de la Administración de justicia en Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de agosto de 2020

REUNIDOS:

– Por la Xunta de Galicia:

El director general de Justicia, Juan José Martín Álvarez.

– Por las organizaciones sindicales:

Por SPJ-USO, Julio Bouza Bouza.

Por UGT, Manuel González Carvajal.

Por CC.OO., Constantino Novoa Blanco.

EXPONEN:

Este acuerdo desarrolla un régimen extraordinario y transitorio de acceso al grado I de la trayectoria profesional, y la consiguiente percepción de un complemento adicional a los conceptos retributivos actualmente existentes, para el personal funcionario de carrera al servicio de la Administración de justicia en Galicia, mientras no se publica el real decreto que determine los criterios, requisitos y cuantías iniciales del complemento de carrera profesional, según lo dispuesto en el artículo 519 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial.

En caso de aprobarse la mencionada regulación estatal básica de la carrera profesional, dicho complemento retributivo adicional quedará subsumido en la cantidad que esa legislación determine. No obstante, se garantizan los derechos económicos y profesionales adquiridos en el sistema de trayectoria profesional para todo el personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia.

Este sistema extraordinario será de aplicación al personal funcionario de carrera de la Administración de justicia en Galicia. Al personal funcionario interino le será de aplicación en los mismos términos que se establezcan para el personal funcionario interino de la Administración general de la Xunta de Galicia.

Posteriormente se implantará un sistema ordinario de acceso al grado inicial de aquellos empleados públicos que no sean funcionarios de carrera o bien que no posean los requisitos exigidos para el acceso al grado extraordinario. Asimismo, podrá convocarse de nuevo un sistema extraordinario de acceso al grado I siempre que en el ámbito de la Administración general de la Xunta se realice una nueva convocatoria de este tipo.

Este acuerdo se divide en dos secciones, y consta de siete artículos, dos cláusulas adicionales y una disposición final.

La sección primera, bajo la rúbrica de Disposiciones generales, consta de cinco artículos. El artículo 1 regula el objeto y el artículo 2 el ámbito de aplicación. Los artículos 3 a 5 regulan los requisitos de acceso, los criterios generales de evaluación y su acreditación.

En la sección segunda, se regula el procedimiento, que se realizará a través de la Oficina Virtual del Personal de la Administración de Justicia (OPAX), a la que tiene acceso todo el personal que presta servicios en dicha Administración en esta Comunidad Autónoma.

Finalmente, el artículo 7 regula la resolución, que, dado el carácter personal de los datos que contiene, se realizará mediante anuncio indicativo en el Diario Oficial de Galicia. Se recuerda también que las solicitudes estimadas surtirán efectos económicos de 1 de enero de 2020.

La cláusula adicional primera establece la comisión de seguimiento del acuerdo.

La cláusula adicional segunda recoge una disposición en materia de protección de datos.

La disposición final regula la entrada en vigor del presente acuerdo.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, las partes

ACUERDAN:

Sección primera. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Este acuerdo tiene por objeto regular el procedimiento para el acceso al régimen extraordinario del grado I del sistema de trayectoria profesional como retribución adicional al complemento de determinación autonómica (CAT/CE), establecido como retribución complementaria de carácter fijo según el correspondiente cuerpo o escala. Este complemento será adicional a los conceptos retributivos actualmente existentes en la estructura salarial de los funcionarios al servicio de la Administración de justicia y quedará subsumido en la cantidad que determine el real decreto para la carrera profesional que para este personal se determine, una vez aprobada la regulación estatal básica, según dispone el artículo 519 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial.

No obstante, en caso de que el complemento de carrera regulado en el real decreto resultase inferior al establecido en este acuerdo, el personal al servicio de la Administración de la justicia en Galicia seguirá percibiendo las diferencias retributivas que le correspondan conforme a este último, sin que en ningún caso pueda producirse merma económica alguna por esta causa.

2. El grado extraordinario se adquiere en el cuerpo o escala en el que se tenga la condición de funcionario/a de carrera el día 31 de diciembre de 2019. Por lo tanto, el tiempo de servicios prestados con anterioridad a esa fecha, sea cual fuere el vínculo jurídico del/de la empleado/a, se computará a efectos de adquirir el grado en el cuerpo o escala al que efectivamente se pertenezca el día 31 de diciembre de 2019.

De este modo, si el día 31 de diciembre de 2019 se está desempeñando una sustitución vertical entre titulares, el/la empleado/a público/a adquirirá el grado extraordinario en su cuerpo o escala de pertenencia, no en el que se desempeñe mediante acuerdo de sustitución entre titulares.

Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo

1. Este sistema extraordinario de reconocimiento de la trayectoria profesional será aplicable al personal funcionario de carrera al servicio de la Administración de justicia en Galicia de los siguientes cuerpos:

– Cuerpo de médicos forenses.

– Cuerpo de gestión procesal y administrativa.

– Cuerpo de tramitación procesal y administrativa.

– Cuerpo de auxilio judicial.

2. Podrá acceder a este régimen extraordinario el personal funcionario de carrera del cuerpo de gestión procesal y administrativa que se encuentre en servicio activo en el cuerpo de letrados de la Administración de justicia. En este supuesto, el reconocimiento solamente tendrá efectos administrativos y, una vez se reincorporen a su cuerpo de origen, producirá efectos económicos desde la fecha de dicha reincorporación.

Artículo 3. Requisitos de acceso

1. Podrá acceder a este régimen extraordinario el personal incluido en el artículo 2 que cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar en situación de servicio activo en la Administración de justicia en Galicia (o en cualquier otra situación administrativa que suponga reserva de plaza).

b) Tener la condición de funcionario/a de carrera de alguno de los cuerpos recogidos en el artículo 2.1 de este acuerdo y contar con una antigüedad mínima de 5 años el día 31.12.2019.

c) Cumplir uno de los criterios generales de evaluación establecidos en el artículo 4 de este acuerdo.

2. Los efectos económicos de la adquisición del grado I para el personal funcionario de carrera que, cumpliendo los requisitos del apartado anterior, tomase posesión o se reincorporase desde una situación que suponga reserva de plaza en la comunidad autónoma después del 31.12.2019, serán los de la fecha de dicha toma de posesión o reincorporación.

Artículo 4. Criterios generales de evaluación

Para acceder a este régimen extraordinario de acceso al grado I del complemento adicional de trayectoria profesional se establecen los siguientes criterios de evaluación, de los que solamente será necesario acreditar uno de ellos para este reconocimiento:

a) Formación continuada:

– Recibida: asistencia y, en su caso, superación de cursos organizados e impartidos directamente por la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP), la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp), escuelas oficiales de formación del Estado y de las restantes comunidades autónomas, de cursos impartidos por el Servicio Público de Empleo Estatal y de cursos impartidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP).

La suma de todos los cursos debe consistir en un mínimo de 4 créditos/40 horas.

A estos efectos, también serán considerados los cursos de lengua gallega (iniciación, perfeccionamiento, medio o superior de lenguaje administrativo y jurídico gallego o el ciclo superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas) homologados por el órgano competente en materia de política lingüística.

No se valorará la asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares ni las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica. Tampoco se valoran módulos separados de un determinado curso ni cursos impartidos por entidades distintas a las indicadas en el primer párrafo de este apartado.

– Impartida: para los/las empleados/as públicos/as que hubiesen impartido los antedichos cursos: 10 horas. Por lo tanto, solamente se valorará la formación impartida en los cursos dirigidos al personal empleado público.

b) Realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real decreto 185/1985) o del programa de doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, o por la obtención del diploma de estudios avanzados (DEA)/título de doctor/máster universitario oficial, máster universitario-título propio, experto universitario, especialista universitario.

c) Publicación de trabajos científicos y de investigación relacionados con la Administración pública, y específicamente en el ámbito de la Administración de justicia.

d) Dos años de funciones de dirección, subdirección, jefatura de servicio, jefatura de sección u otros puestos singularizados de las relaciones de puestos de trabajo.

e) Dos años en situación de excedencia por cuidado de hijos y familiares o en una situación en que el/la empleado/a público/a, estando exento/a de desempeñar las funciones inherentes a su nombramiento, desarrolle actividades o funciones de interés general o público o de carácter representativo: programas de cooperación internacional, miembro del gobierno u órganos de gobierno de las comunidades autónomas, miembro de las instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, cargos electivos de representación política, puestos o cargos directivos en organismos o entidades instrumentales del sector público, dispensas para la realización de funciones sindicales, participación en los órganos constitucionales u órganos estatutarios de las comunidades autónomas y, en general, cualquier otra situación similar a las anteriores.

f) Nombramiento, y participación en la totalidad del proceso, como miembro de algún tribunal calificador de procesos selectivos o de provisión de puestos.

g) Dos años de servicios prestados en puestos de trabajo que, por sus especiales características de aislamiento, soledad o distancia con centros de formación, muestren dificultades para la realización de actividades formativas. La determinación de estos puestos será hecha por la comisión de seguimiento de este acuerdo, a propuesta de la Administración.

Artículo 5. Acreditación de méritos

1. Los datos que, en su caso, consten en el sistema informático de gestión de personal de la Administración de justicia en Galicia aparecerán precargados en el formulario electrónico de solicitud. En el caso de no aparezca precargado ningún criterio general de evaluación de los establecidos en el artículo 4, la persona solicitante podrá acreditarlos aportando la documentación justificativa que se establece en el apartado 2 de este artículo en el momento de la presentación de la solicitud.

Las personas que, constando en el sistema alguno de los criterios generales de evaluación establecidos en el artículo 4, deseen completar la información que figura en su expediente personal deberán hacerlo con posterioridad a este procedimiento extraordinario, por los trámites ordinarios de actualización de la información del expediente personal.

2. La forma de acreditación de los criterios de evaluación será la siguiente:

a) Formación.

– Recibida: se acreditará mediante copia auténtica del certificado de asistencia al curso, en el cual deberá constar el organismo o entidad que lo convocó e impartió dicha actividad formativa, las fechas de realización, el contenido del curso y número de créditos y/o horas asignados. Podrá requerirse a la persona solicitante la aportación del programa formativo.

Serán válidos, además, aquellos diplomas firmados digitalmente por certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como aquellos que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable. En otro supuesto, deberá aportarse certificación original firmada por el órgano que impartió la actividad formativa con las fechas de realización, el contenido del curso y número de créditos y/o horas asignados.

No se valorarán en este epígrafe los cursos/módulos que sean parte de una titulación de formación académica. Tampoco se valoran módulos separados de un determinado curso.

– Impartida: se acreditará mediante certificación del organismo o entidad convocante, en la cual deberá constar el contenido de la actividad formativa, así como el número de horas de docencia impartidas. Solamente se valorará formación impartida en cursos dirigidos a personal empleado público.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

b) Formación universitaria de posgrado: se acreditará mediante copia auténtica del título expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o certificación de la respectiva universidad, debidamente firmada, que deje constancia del mérito invocado por la persona solicitante. En lo relativo a los cursos de doctorado, para que dicho mérito pueda ser objeto de valoración, la certificación que se aporte deberá dejar constancia expresa de que la persona solicitante realizó todos los cursos de doctorado.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará, junto con la copia auténtica del título, una traducción jurada de este o equivalente y credencial de reconocimiento u homologación de la titulación expedida por el Ministerio de Educación español.

c) Publicación de trabajos científicos y de investigación relacionados con la Administración pública: se acreditará tal mérito mediante certificación o copia impresa autenticada por la editorial responsable u organismo público con competencias en gestión y archivo de publicaciones. En la certificación o copia impresa deberá constar el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación.

Libros/capítulos de libro editados en papel: deberá aportarse copia auténtica de las hojas en que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, editorial, su depósito legal y/o ISBN/NIPO, lugar y año de publicación e índice de la obra. Además, deberá quedar acreditado el número de páginas del libro/capítulo y que tal publicación está avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

Libros editados en formato electrónico: se acreditará tal criterio de evaluación mediante certificación o copia impresa autenticada por la editorial u organismo público con competencias de gestión y archivo de publicaciones, en la cual se hará constar la autoría del capítulo y demás datos bibliográficos básicos que identifiquen la obra y/o capítulo (autores, fecha de publicación, edición, año, URL y fecha de consulta y acceso). Tal publicación deberá estar avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

d) Dos años de funciones de dirección, subdirección o jefatura de servicio o jefatura de sección u otros puestos singularizados de las relaciones de puestos de trabajo: se acreditará este criterio mediante certificación de los servicios prestados en que conste la fecha de inicio y de fin de la prestación de los servicios y las funciones realizadas. En el caso de que los servicios prestados sean en puestos singularizados de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de justicia en Galicia, dicho mérito se comprobará de oficio por la Administración si así lo indica la persona en el formulario electrónico de solicitud.

e) Dos años en situación de excedencia por cuidado de hijos y familiares: se acreditará mediante certificación en la que conste la fecha de inicio y la fecha final de esta situación.

Dos años en una situación en que el/la empleado/a público/a, estando exento/a de desempeñar las funciones inherentes a su nombramiento, desarrolle actividades o funciones de interés general o público o de carácter representativo: programas de cooperación internacional, miembro del gobierno u órganos de gobierno de las comunidades autónomas, miembro de las instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, cargos electivos de representación política, puestos o cargos directivos en organismos o entidades instrumentales del sector público, dispensas para la realización de funciones sindicales, participación en los órganos constitucionales u órganos estatutarios de las comunidades autónomas y, en general, cualquier otra situación similar a las anteriores: se acreditará mediante certificación expedida por el órgano, organismo u organización en que conste el período de duración y las funciones desarrolladas.

En el caso de excedencias por cuidado de hijos y familiares o de dispensas para la realización de funciones sindicales que tuvieran lugar durante la prestación de servicios en la Administración de justicia en Galicia, dicho mérito se comprobará de oficio por la Administración si así lo indica la persona en el formulario electrónico de solicitud.

f) Nombramiento y participación en la totalidad del proceso como miembro de algún tribunal calificador de procesos selectivos o de provisión de puestos: se acreditará mediante certificación expedida por el órgano convocante del correspondiente proceso de selección o provisión.

g) Dos años de servicios prestados en puestos de trabajo que, por sus especiales características de aislamiento, soledad o distancia con centros de formación, muestren dificultades para la realización de actividades formativas: se acreditará mediante certificación expedida por el órgano/unidad competente en materia de personal de que dependa dicho puesto, en la cual deberá constar la circunstancia o circunstancias que determinan este supuesto.

2. Los méritos que se pretendan acreditar deberán tener validez igual o anterior a 31 de diciembre de 2019.

Sección segunda. Procedimiento

Artículo 6. Procedimiento

1. El personal solicitante deberá cubrir su solicitud a través del formulario electrónico disponible en la OPAX (Oficina Virtual del Personal de la Administración de Justicia), en la dirección web http://opax.xunta.es.

El acceso a la OPAX podrá realizarse con una de las siguientes modalidades de identificación:

a) Si se dispone de un certificado digital reconocido (DNI electrónico, tarjeta de identificación de personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia u otro), podrá accederse con este y su correspondiente clave.

b) De no disponer de un certificado digital reconocido, las personas solicitantes accederán a la OPAX mediante su usuario y contraseña. En el caso de que el sistema no reconozca el usuario como válido o de que este no recuerde su contraseña, se hará uso de la opción habilitada en la OPAX a estos efectos.

2. Una vez realizada la identificación en la OPAX, el solicitante deberá seleccionar la opción correspondiente a «Trayectoria Profesional». El sistema informático informará a la persona solicitante si cumple o no los requisitos de acceso según los datos que obran en este.

En el caso de que el sistema informe de que no se reúnen los requisitos de acceso, la persona solicitante podrá acreditar que los cumple, en su caso, anexando la oportuna documentación acreditativa a la propia solicitud.

La persona solicitante, después de comprobar que todos los datos son correctos, deberá firmar y presentar la solicitud.

Para poder firmar y presentar la solicitud, deberá disponer de un certificado digital válido o de la tarjeta de identificación del personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia, regulada mediante Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 12 de septiembre de 2011 (DOG núm. 182, de 22 de julio). Asimismo, y según lo establecido en el punto 4 del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la Oficina Virtual del Personal de la Administración de Justicia (OPAX) se admitirán las credenciales de acceso de los usuarios, como sistema de firma para la realización de los trámites indicados, garantizando la acreditación de la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de las personas interesadas.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo.

Artículo 7. Resolución

1. Mediante resolución de la Dirección General de Justicia se anunciará en el Diario Oficial de Galicia la exposición de las resoluciones estimatorias y desestimatorias de reconocimiento extraordinario del grado I de la trayectoria profesional.

Dado que en estas resoluciones figuran datos de carácter identificativo, de características personales, económicos o de salud protegidos por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, cuya publicación puede lesionar el derecho constitucional a la intimidad de los/las solicitantes, es necesario realizar la publicación con las limitaciones y reservas establecidas en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para el conocimiento íntegro del acto cada persona solicitante deberá acceder a su expediente a través de la OPAX, http://opax.xunta.es.

El plazo máximo para la resolución de las solicitudes de reconocimiento extraordinario del grado I de la trayectoria profesional será de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud. De no dictarse resolución en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

2. Contra la resolución estimatoria o desestimatoria del reconocimiento extraordinario del grado I de la trayectoria profesional, las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición ante el director general de Justicia, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cláusula adicional primera

Se constituye una comisión de seguimiento con las funciones de vigilancia, interpretación y control del presente acuerdo, que estará compuesta por un miembro de cada una de las organizaciones sindicales firmantes o adheridas al mismo, y un número igual de personas por parte de la Administración. Presidirá la persona titular de la Dirección General de Justicia o persona en que esta delegue y será secretario/a un/a funcionario/a público/a con rango de subdirector/a general o jefe/a de servicio, que actuará con voz pero sin voto.

Cláusula adicional segunda

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información contenida en el expediente personal.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/protección-datos-persoais.

Disposición final. Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

FIRMAS:

– Por la Xunta de Galicia:

El director general de Justicia, Juan José Martín Álvarez.

– Por las organizaciones sindicales:

Por SPJ-USO, Julio Bouza Bouza.

Por UGT, Manuel González Carvajal.

Por CC.OO., Constantino Novoa Blanco».

Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2020

Juan José Martín Álvarez
Director general de Justicia