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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Martes, 6 de octubre de 2020 Pág. 38486

I. Disposiciones generales

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 5 de octubre de 2020 por la que se regula el procedimiento y se aprueba y se da publicidad al modelo de comunicación de prórroga de expedientes relativos a procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas al COVID-19 que estuviesen vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real decreto ley 30/2020, de 29 de setiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (código de procedimiento TR820Z).

La aprobación del Real decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, contempla la novedosa posibilidad, en virtud de lo dispuesto en el apartado 4º de su artículo tercero, de que los expedientes de regulación temporal de empleo, por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas al COVID-19 y que estuviesen vigentes en la fecha de entrada en vigor del mencionado real decreto ley se puedan ver prorrogados, en la aplicación de sus medidas suspensivas y/o de reducción de jornada, más allá de la fecha de finalización establecida en la comunicación final a la autoridad laboral, que inicialmente hiciesen las empresas, siempre y cuando el expediente, con tal prórroga, finalice durante la vigencia del decreto ley, y se llegue a un acuerdo entre la parte empresarial y la trabajadora.

Así, con el objeto de dar cobertura a la tramitación del procedimiento establecido en el citado artículo 3 del Real decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre, de la comunicación de prórroga a la autoridad laboral receptora da comunicación final del expediente inicial, se hace necesario articular un procedimiento electrónico para esta comunicación.

El proyecto de orden fue objeto de informe por parte de los órganos con competencias horizontales en materia de administración electrónica, evaluación y reforma administrativa.

En consecuencia, en el ejercicio de las atribuciones conferidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento y aprobar y dar publicidad al modelo normalizado (TR820Z) para su tramitación por medios electrónicos, sobre la comunicación de la prórroga de procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas al COVID-19 que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Artículo 2. Forma y plazo de presentación

1. La comunicación de la prórroga deberá hacerse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su comunicación presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la comunicación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365.

2. El plazo de presentación de la comunicación comenzará el mismo día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 3. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la comunicación una copia del acuerdo de prórroga.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 4. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

– Documento acreditativo da personalidad de la persona comunicante, consistente en el NIF en el caso de personas jurídicas y DNI o NIE en el caso de trabajadores/as autónomos/as con personas trabajadoras contratadas.

– DNI o NIE de la persona representante, y NIF de la entidad representante.

2. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 5. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital e Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación se considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de octubre de 2020

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad

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