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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Martes, 6 de octubre de 2020 Pág. 38619

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas

ANUNCIO de aprobación definitiva del Plan especial de dotaciones para ampliación do cementerio de Santa Cruz da Rabeda.

Habiéndose aprobado definitivamente el siguiente Plan especial, se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento de los artículos 82 y 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 199 y 208 del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, aprobado por Decreto 143/2016, de 22 de septiembre:

Tipo

Plan especial

Sector afectado

Santa Cruz de Rabeda

Instrumento que desarrolla

PXOM

Motivación

Obtención de suelo para la ampliación de un sistema de equipamientos y servicios de titularidad privada para proceder a la ampliación del cementerio parroquial de Santa María de Rabeda

«El Pleno Municipal, en sesión ordinaria o 24 de septiembre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar definitivamente el proyecto refundido del Plan especial de dotaciones para ampliación de equipamiento en suelo rustico para proceder a la ampliación del cementerio parroquial de Santa María de Rábeda que afecta al ámbito Santa Cruz de Rabeda, promovido por la Diócesis de Ourense siendo el representante de dicha entidad José Joaquín Borrajo Iglesias, Vicario General de la Diócesis de Ourense y redactado por el equipo redactor Arquimón, S.L.P., con las modificaciones resultantes de los informes emitidos.

Segundo. Publicar la aprobación definitiva en el Diario Oficial de Galicia, a los efectos de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. Esta publicación deberá realizarse en el plazo de un mes desde la adopción de la aprobación definitiva.

Igualmente, junto a la publicación de este acuerdo se publicará la indicación de las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan y la referencia a la dirección electrónica en la que figurará el contenido íntegro del plan a disposición del público.

Tercero. Comunicar el acuerdo de aprobación definitiva, en virtud del artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, a la consellería competente en materia de Urbanismo, para su inscripción en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia, adjuntando un ejemplar en soporte digital, debidamente diligenciado.

Cuarto. Notificar individualmente la aprobación definitiva del plan especial a todas las personas titulares catastrales de los terrenos afectados a las que ya se les hubiera notificado la aprobación inicial del mismo, de conformidad con el artículo 186.4 del reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, aprobado por Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.

Con respecto a la indicación de las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan y la referencia a la dirección electrónica en la que figurará el contenido íntegro del plan a disposición del público se informa que según las condiciones ambientales del Plan no hay ningún condicionante en esta zona del Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas que impida la ampliación del suelo cualificado como equipamiento para que se incluya estas dos fincas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este ayuntamiento [http://sancibrao.sedelectronica.es].

Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

San Cibrao das Viñas, 30 de septiembre de 2020

Manuel Pedro Fernández Moreiras
Alcalde