Por Orden de 8 de julio de 2020 (DOG núm. 141, de 16 de julio) se publicaron las bases reguladoras de las ayudas de la Consellería de Política Social para la inversión en la mejora de las infraestructuras y del equipamiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, y la convocatoria para el año 2020.
De conformidad con el artículo 13.1 de dicha orden, la resolución de los expedientes de ayudas, que será debidamente motivada y se realizará una vez fiscalizada la propuesta, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, quien resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social.
En el punto 3 del mismo artículo se establece que, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de este procedimiento de concesión de las subvenciones públicas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual surtirá los mismos efectos de la notificación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 29 de septiembre de 2020, dictada en el procedimiento BS403F, de concesión de ayudas para la inversión en la mejora de las infraestructuras y del equipamiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia (2014-2020), que se adjunta a la presente resolución en el anexo.
Segundo. Comunicar que la Resolución de 29 de septiembre de 2020, que finaliza este procedimiento, agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Tercero. Notificada la resolución por el órgano competente, las entidades propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez (10) días computado a partir del día siguiente a la publicación para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.
Santiago de Compostela, 29 de septiembre de 2020
Jacobo José Rey Sastre
Director general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica
ANEXO
Resolución de 29 de septiembre de 2020 dictada en el procedimiento BS403F de concesión de ayudas para la inversión en la mejora de las infraestructuras y del equipamiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia (2014-2020)
Realizada la instrucción del procedimiento según lo previsto en el artículo 10 de la orden de convocatoria, aplicados los criterios preferenciales por la Comisión de Valoración, elevado informe al órgano instructor y vista la propuesta de resolución de dicho órgano, la Subdirección General de Demografía y Conciliación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Orden de 8 de julio de 2020, por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para inversión en la mejora de las infraestructuras y del equipamiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, y se convocan para el año 2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y fiscalizada esta, haciendo uso de lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,
RESUELVO:
Primero. Conceder a las entidades que se relacionan en el anexo I, de acuerdo con la puntuación y criterios establecidos en el artículo 12 de la orden de convocatoria, las ayudas convocadas en dicha orden con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.312B.781.1.
Esta ayuda pública está cofinanciada en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, en particular:
Objetivo temático 10: invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y aprendizaje permanente.
Prioridad de inversión 10.5: invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y aprendizaje permanente mediante el desarrollo de infraestructuras de educación y formación.
Objetivo específico 10.5.1: mejorar las infraestructuras de educación y formación.
Actuación 10.5.1.4b: ayudas a la inversión en centros de atención a la primera infancia de 0-3 años y casas nido.
Categoría de intervención CE052: infraestructuras para la atención y la educación de la primera infancia.
Lo que exige el cumplimiento de la normativa aplicable a este fondo, en particular, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y el Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006, así como lo previsto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.
La concesión de esta ayuda supone que la entidad beneficiaria acepta ser incluida en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. Asimismo, la beneficiaria deberá cumplir los requisitos de publicación y comunicación en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, punto 2.2, de dicho Reglamento (UE) nº 1303/2013.
El método aplicado para determinar el importe subvencionable y el importe de la subvención es el de costes reales.
Las ayudas concedidas se condicionarán al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la Orden de 8 de julio de 2020.
La justificación de la subvención se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 187 de la orden de convocatoria.
Con la solicitud de pago, la entidad beneficiaria deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad asociados a esta convocatoria de ayudas.
El pago de la subvención se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Orden de 8 de julio de 2020.
Segundo. Denegar a las entidades relacionadas en el anexo II las ayudas solicitadas por las causas que se detallan.
Tercero. Esta resolución que finaliza el procedimiento agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 29 de septiembre de 2020. La conselleira de Política Social. P.D. (Artículo 13 de la Orden de 8.7.2020; DOG núm. 141, de 16 de julio). Jacobo José Rey Sastre, director general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.
ANEXO I
Ayudas concedidas
Núm. expte. |
Provincia |
Ayuntamiento |
Entidad |
NIF |
Escuela infantil |
Puntuación |
Ayuda a conceder |
BS403F-11 |
A Coruña |
Ferrol |
Colegio La Salle. Hnos. Esc. Cristianas |
R1500082LA |
Colegio La Salle. Hnos. Esc. Cristianas |
90 |
24.269,39 € |
BS403F-22 |
Pontevedra |
Bueu |
Escuela Infantil Ceo Azul |
G94146487 |
Escuela Infantil Ceo Azul Bueu |
65 |
21.255,28 € |
BS403F-4 |
León |
Vilanova de Arousa |
Compañía de las Hijas de la Caridad San Vicente de Paúl |
R2400083H |
Guardería Infantil Sonrisas y Lágrimas |
90 |
19.509,98 € |
BS403F-23 |
A Coruña |
Santiago de Compostela |
AXI Raiola |
G15041601 |
Jardín de Infancia Raiola |
90 |
21.838,18 € |
BS403F-1 |
Pontevedra |
Marín |
Asociación Educativa Dalila |
G36349363 |
Escuela Infantil Integral Dalila-Tiro-Fragata |
75 |
25.000,00 € |
BS403F-5 |
Pontevedra |
Vigo |
Asociación Educativa San Nicolás |
G36822567 |
Asociación Educativa San Nicolás |
75 |
24.975,77 € |
BS403F-7 |
Pontevedra |
Sanxenxo |
Asociación de Iniciativa Social Abrente |
G94062015 |
Escuela Infantil Abrente |
75 |
25.000,00 € |
BS403F-9 |
Pontevedra |
Vigo |
Panxoliñas, S. Coop. Galega |
F27777630 |
Escuela Infantil Panxoliñas |
75 |
21.302,27 € |
BS403F-10 |
Pontevedra |
Poio |
Asociación Educativa Monte Saíñas |
G36595247 |
Escuela Infantil Saíñas |
75 |
23.486,04 € |
BS403F-14 |
Pontevedra |
Gondomar |
Congregación Misioneras de María Mediadora |
R3600121B |
CEIL Guardería Laboral San José |
75 |
23.817,87 € |
BS403F-15 |
Pontevedra |
Soutomaior |
Asociación Educativa Santiago Apóstol |
G94062486 |
Escuela Infantil Santiago Apóstol |
75 |
22.877,09 € |
BS403F-17 |
Pontevedra |
Pontevedra |
Asociación Guardería Laboral Pipo |
G36213718 |
Guardería Pipo |
75 |
19.263,83 € |
BS403F-20 |
A Coruña |
Betanzos |
Fundación Raiola |
G15390636 |
Escuela Infantil Niño Jesús |
75 |
23.529,73 € |
BS403F-3 |
A Coruña |
Santiago de Compostela |
Asociación Educativa Antares |
G70398094 |
Escuela Infantil Rubido Romero |
70 |
15.563,93 € |
BS403F-12 |
Pontevedra |
Cangas |
Asociación Educativa Eduardo Pondal |
G94070497 |
Escuela Infantil Eduardo Pondal |
70 |
23.969,10 € |
BS403F-16 |
A Coruña |
Ferrol |
Abc Sociedade Cooperativa Galega |
F15471956 |
Escuela Infantil Abc |
70 |
24.834,72 € |
BS403F-2 |
Pontevedra |
Silleda |
Asociación María Seoane Colmeiro |
G36261899 |
Escuela Infantil Mª Inmaculada |
65 |
19.594,04 € |
BS403F-18 |
Pontevedra |
Vigo |
APA Colegio Atalaya Cantabria |
G36873990 |
Escuela Infantil Atalaya Cantabria |
60 |
9.025,87 € |
BS403F-19 |
Pontevedra |
A Estrada |
Asociación Educativa Elfos |
G36348431 |
Escuela Infantil Elfos |
60 |
10.886,91 € |
|
400.000 € |
ANEXO II
Solicitudes denegadas/inadmitidas
Núm. expte. |
Provincia |
Entidad |
NIF |
Escuela Infantil |
Puntuación |
Causa |
BS403F-21 |
Lugo |
Asociación Educativo-Social Pumuky |
G27388412 |
Escuela Infantil Pumuky |
60 |
Agotamiento de crédito |
BS403F-25 |
A Coruña |
Asociación Educativa Aloha |
G15867153 |
Escuela Infantil Aloha |
60 |
Agotamiento de crédito |
BS403F-28 |
A Coruña |
Asociación Socioeducativa O Parque |
G70489422 |
Escuela Infantil O Parque |
60 |
Agotamiento de crédito |
BS403F-24 |
A Coruña |
Casa do Neno |
R1500056E |
Casa do Neno |
50 |
Agotamiento de crédito |
BS403F-6 |
Pontevedra |
Asociación Edcuativa Ángel de La Guarda |
G36771459 |
Asociación Educativa Ángel de la Guarda |
45 |
Agotamiento de crédito |
BS403F-8 |
Pontevedra |
Congregación Siervas de la Pasión |
R0800086A |
Escuela Infantil Santa Isabel |
45 |
Agotamiento de crédito |
BS403F-26 |
A Coruña |
Escuela Infantil, Chip-Chop, S.C.G. |
F70082987 |
Escuela Infantil Chip-Chop, S.C.G. |
45 |
Agotamiento de crédito |
BS403F-27 |
A Coruña |
Dimafa, Sociedad Cooperativa Galega |
F70281365 |
Escuela Infantil Fany |
40 |
Agotamiento de crédito |
BS403F-13 |
A Coruña |
Colexio Jorge Juan Sociedade Cooperativa Galega |
F15130958 |
Escuela Infantil Colegio Jorge Juan |
Incumplimiento del requisito del art. 4.2: inversión a realizar inferior al mínimo elegible |