El día 16 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 18 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Galicia para la promoción del uso de la lengua gallega (código de procedimiento PL400A).
En el artículo 21.3 de dicha orden se establecía que el plazo para que las entidades locales beneficiarias de las ayudas acrediten y justifiquen los proyectos subvencionados finaliza el 20 de octubre de 2020.
En los últimos meses asistimos a una situación excepcional por la COVID-19, que ya provocó el aplazamiento de la publicación de la convocatoria de este año, además de que el plazo de presentación de solicitudes coincidió con el disfrute, por parte del personal al servicio de las administraciones locales, de las vacaciones reglamentarias en el período ordinario (meses de junio a septiembre de 2020). Teniendo en cuenta todo esto y sin que por este motivo se cause perjuicio a terceros, se considera necesario introducir modificaciones en el artículo 21.3 de la Orden de 18 de junio de 2020 y ampliar el plazo de justificación.
Visto lo anterior,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de la Orden de 18 de junio de 2020
Se modifica el artículo 21.3 de la Orden de 18 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Galicia para la promoción del uso de la lengua gallega y se procede a su convocatoria para el año 2020, que quedaría redactada como sigue:
Artículo 21. Justificación de la subvención
3. El plazo de justificación finaliza el día 30 de octubre de 2020. Para recibir la subvención, las entidades locales beneficiarias deberán remitirle a la Secretaría General de Política Lingüística de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, con el límite de dicha fecha, la documentación justificativa de los gastos realizados, de acuerdo con la resolución de concesión y en los términos expresados en el proyecto presentado, por un valor mínimo equivalente al de la ayuda otorgada, excluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA), que no es subvencionable.
Disposición final. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2020
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad