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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Viernes, 9 de octubre de 2020 Pág. 39415

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a empresas titulares de orquestas, y se procede a su convocatoria para los años 2020 y 2021 (código de procedimiento TU500B).

La Agencia Turismo de Galicia se crea en virtud de la autorización contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, como una agencia pública autonómica, que tendrá como finalidad impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la comunidad.

El artículo 94 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, regula el fomento del turismo mediante la elaboración, por la Administración de la Xunta de Galicia, de programas para potenciar la oferta turística gallega, a través de medidas de fomento que permitan conseguir una serie de objetivos entre los que se encuentra la diversificación de la oferta turística.

El estado de alarma declarado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas, así como las medidas sólidas para el control de la pandemia afectaron de manera directa a todas las empresas de entretenimiento, especialmente las orquestas que vieron reducidas y canceladas sus actuaciones en este año 2020. Por este motivo, se considera de interés el apoyo a estas empresas para el mantenimiento de su actividad, lo que repercute en la oferta turística de nuestra comunidad autónoma, en la promoción de la lengua y cultura gallegas y del evento Xacobeo 2021.

En consecuencia, con cargo a los créditos de la Agencia Turismo de Galicia asignados para esta finalidad, y conforme a lo establecido sobre las medidas de fomento en el artículo 94 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, y a lo señalado en el artículo 95 de dicha ley; teniendo en cuenta, además, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, y de conformidad con la competencia conferida por el artículo 19 de los estatutos de la Agencia Turismo de Galicia, aprobados por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre,

RESUELVO:

1. Convocatoria y bases reguladoras.

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a empresas titulares de orquestas, y se procede a su convocatoria para los años 2020 y 2021.

2. Solicitudes.

2.1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada del proyecto de gira de cada orquesta, así como de los documentos que se especifican en el artículo 6 de las bases reguladoras.

2.2. Las solicitudes deberán presentarse en la forma y en el plazo establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras.

3. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

4. Información a las personas interesadas.

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Turismo de Galicia: https://www.turismo.gal/canle-profesional/promocion-do-sector/axudas-e-subvencions.

b) Página web https://sede.xunta.gal/portada e introduciendo en el buscador el código de procedimiento.

c) Los teléfonos 981 54 63 60 y 981 54 63 64.

d) Dirección electrónica fomento.turismo@xunta.gal.

5. Régimen de recursos.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

6. Base de datos nacional de subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Santiago de Compostela, 6 de octubre de 2020

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva,
de las subvenciones a empresas titulares de orquestas
(código del procedimiento TU500B)

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la regulación de la concesión de subvenciones a empresas titulares de orquestas.

Artículo 2. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables los derivados de aquellos programas o actividades que promuevan el desarrollo y ejecución de verbenas, fiestas populares o eventos con actuaciones de orquestas a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Galicia o fuera de nuestra comunidad autónoma para la promoción del Xacobeo 2021, entendiendo estas últimas como acciones de especial promoción en otras CCAA.

2. En cualquier caso, a los efectos previstos en estas bases, son gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada y se realicen desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de octubre del 2021, en concreto tendrán la consideración de gastos subvencionables:

– Alquiler de equipos, locales, salones, carpas y similares, y los relacionados con la organización de las actuaciones de las orquestas como servicios audiovisuales, iluminación y megafonía, contrataciones artísticas y de presentadores/conductores, traslados de los equipos y componentes de las orquestas y similares; y los de producción y edición de materiales relacionados con la difusión y promoción de los eventos, tales como rotulación general, carteles, folletos, memorias, publicidad, material audiovisual, CDs, DVDs o similares, difusión en internet y redes sociales.

– Gastos directos de los artistas, tales como salarios, viajes, dietas, mantenimiento y alojamiento, así como gastos directos para la organización de la programación.

– Cualquier otro gasto relativo a las actividades y servicios incluidos en el programa del evento.

Artículo 3. Financiación y concurrencia

1. Las subvenciones relativas al objeto de esta resolución se imputarán a la aplicación presupuestaria 11.A2.761A.770.0, proyecto 2018 00002, con un crédito de 1.200.000 € para la anualidad 2020 y de 800.000 € para la anualidad 2021, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios del artículo 12.

2. Al estar este régimen de ayudas sujeto al Reglamento (UE) 1407/2013 relativo a las ayudas de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de recibir las personas beneficiarias otras ayudas bajo este régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 € en un período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido. El período se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del citado reglamento.

3. Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero su importe, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, según se establece en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, una vez agotado el crédito disponible podrá ampliarse éste cuando el aumento venga derivado de alguna de las condiciones previstas en dicho artículo.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las entidades titulares de orquestas que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las agrupaciones de entidades titulares de orquestas que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Requisitos de las entidades beneficiarias:

a) Estar constituidas de conformidad con la normativa vigente y al corriente de sus obligaciones tributarias (hacienda estatal y autonómica) y de Seguridad Social.

b) No podrán obtener la condición de beneficiario aquéllos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado.

c) Los requisitos para ser beneficiario deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta. gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta. gal/chave365).

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, después de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

4. En caso de que la solicitud sea presentada por una agrupación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, deberán aportarse junto con la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se aplicará por cada uno de ellos. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Asimismo, y a los efectos de las declaraciones contenidas en la solicitud, en el caso de las agrupaciones, estas declaraciones se emitirán con base en las emitidas por los respectivos representantes de cada una de las entidades que la integran. Estas declaraciones originales deberán quedar en poder de la entidad representante para su aportación en el procedimiento de subvenciones, de ser requerido para eso por el órgano tramitador.

La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Una propuesta en firme de la programación para el 2021, en la que deberán detallar aquellas actuaciones que tengan comprometidas para el período subvencionable, así como las actuaciones que dedicarán a la promoción en exclusiva del Xacobeo 2021 en un mínimo de una.

b) Presupuesto desglosado por partidas del coste de las acciones que incluyan en la propuesta.

c) Memoria explicativa sobre el cumplimiento de los criterios de valoración señalados en el artículo 12.

e) En el caso de agrupaciones, instrumento jurídico que regule la agrupación y la gestión de los servicios que deberá incluir, en todo caso, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos y la designación de la persona que actuará como representante de la agrupación. A este representante le corresponderá firmar la solicitud y con él se efectuarán todas las actuaciones a que el procedimiento dé lugar.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, la Agencia Turismo de Galicia podrá requerir al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

6. Las copias de los documentos tendrán la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días y le indicará que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI/ NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– Certificado de estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.

En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que el solicitante o el beneficiario tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá al solicitante o beneficiario para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar las certificaciones de estar al corriente de las citadas obligaciones.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 9. Órganos competentes

La Gerencia de Turismo de Galicia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, correspondiéndole a la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia dictar la resolución de concesión.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento

1. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente. A estos efectos, el Área de Fomento y Desarrollo Empresarial emitirá un informe por cada solicitud indicando qué proyectos de los solicitados son subvencionables.

2. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de ésta.

3. En el supuesto de que algún beneficiario renuncie a la subvención concedida, decaiga en el derecho a su percepción o proceda el reintegro de acuerdo con lo previsto en estas bases y en la normativa que resulte de aplicación, los créditos liberados podrán asignarse por orden decreciente de puntuación a los proyectos admitidos que no obtuvieran subvención por agotamiento del crédito previsto. Se actuará de igual manera cuando por razones de disponibilidad presupuestaria se acuerde incrementar el crédito máximo inicialmente previsto en esta convocatoria.

Artículo 11. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) La persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) Vocales:

– Una persona en representación de la Gerencia de Turismo de Galicia.

– Una persona en representación de Agadic.

– Una persona en representación de la Secretaría General de Política Lingüística de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

c) Una persona de la consellería con competencias en materia de cultura, que actuará como secretario/a.

3. Los/las titulares, y los/las suplentes, en su caso, serán designados/as por la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia.

Artículo 12. Criterios de valoración

1. Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables, y los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de la subvención serán por orden decreciente los siguientes, teniendo en cuenta la valoración específica que se le atribuye a cada uno de ellos.

Los proyectos de cada una de las orquestas se valorarán hasta 265 puntos de acuerdo con los siguientes criterios objetivos de otorgamiento:

A) Facturación en el año 2019, hasta 100 puntos:

Entre 50.000 €-100.000 €: 3 puntos.

Entre 100.001 €-200.00 €: 5 puntos.

Entre 200.001 €-300.000 €: 10 puntos.

Entre 300.001 €-400.000 €: 20 puntos.

Entre 400.001 €-500.000 €: 30 puntos.

Entre 500.001 €-1.000.000 €: 40 puntos.

Entre 1.00.001 €-1.500.000 €: 60 puntos.

Más de 1.500.001 €: 100 puntos.

B) Número de actuaciones realizadas en Galicia en el año 2019 acreditadas por contratos, hasta 30 puntos:

Entre 50-75 actuaciones: 5 puntos.

Entre 76-100 actuaciones: 10 puntos.

Entre 101-125 actuaciones: 20 puntos.

Más de 126 actuaciones: 30 puntos.

C) Número de actuaciones realizadas fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia en el año 2019 acreditadas por contratos, hasta 15 puntos:

Entre 1-10 actuaciones: 5 puntos.

Entre 11-20 actuaciones: 10 puntos.

Más de 21 actuaciones: 15 puntos.

D) Número de componentes del elenco artístico de la orquesta, hasta 60 puntos:

Entre 5 y 10 componentes: 5 puntos.

Entre 11 y 15 componentes: 15 puntos.

Más de 16 componentes: 60 puntos.

E) Personal fijo con el que cuente la orquesta (número total de trabajadores/as), hasta 60 puntos:

Entre 5 y 10 empleados: 5 puntos.

Entre 11 y 15 empleados: 10 puntos.

Entre 16 y 20 empleados: 30 puntos.

Entre 21 y 30 empleados: 40 puntos.

Más de 31 empleados: 60 puntos.

2. Los proyectos y actuaciones podrán conseguir una subvención de hasta el 100 % sobre el presupuesto de la inversión subvencionable, en todo caso, el importe de la ayuda a cada entidad beneficiaria será de un máximo de 106.000 €. El porcentaje de ayuda sobre la inversión subvencionable se calculará en base a la puntuación que consigan los proyectos presentados, según se detalla a continuación:

Se establecerá un precio por puntos correspondiente a 400 €/punto, para establecer el importe de la subvención.

Las solicitudes con puntuación inferior a 10 puntos no podrán obtener subvención.

Si por aplicación de los criterios de valoración dos o más solicitudes consiguieran igual puntuación y no existiera crédito suficiente para atenderlas a todas, se priorizarán aquellas solicitudes presentadas en primer lugar.

Artículo 13. Audiencia y propuesta de resolución

1. Efectuada la evaluación, la comisión hará un informe con su resultado a la vista del cual el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá ser notificada a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La propuesta de resolución expresará de forma motivada la relación de proyectos para los cuales se propone la concesión de la ayuda, con la identificación, en relación con cada proyecto, del beneficiario e importe y porcentaje de la subvención propuesta. En su caso, contará con una lista de los proyectos admitidos que no hubiesen conseguido subvención por el agotamiento del presupuesto disponible. Asimismo, expresará, de manera motivada, la relación de proyectos para los cuales no se propone la concesión de subvención por falta de documentación o por no reunir los requisitos.

Artículo 14. Resolución

1. Examinadas las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva y la elevará a la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia.

2. La persona titular de la Dirección de la Agencia, a la vista de la propuesta de resolución, dictará, en el plazo de 15 días desde su elevación, la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y en la que, en todo caso, quedarán debidamente justificados todos los extremos contenidos en el artículo 34.4 del reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación.

Artículo 15. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica. gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se accediese a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente resolución de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Agencia Turismo de Galicia. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que de acuerdo, con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Artículo 17. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, las personas beneficiarias podrán solicitar la modificación de su contenido antes de que finalice el plazo para la realización de la actividad.

2. La modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión deberá respetar el objeto de la subvención, las actuaciones subvencionables y no dar lugar a actuaciones deficientes e incompletas.

4. Junto con la solicitud, las personas beneficiarias deberán presentar: memoria justificativa, presupuesto modificado y relación e identificación concreta de los cambios introducidos.

5. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Agencia Turismo de Galicia, después de la instrucción del correspondiente expediente, en que se les dará audiencia a los interesados en los términos previstos en el artículo 13.

6. Cuando las personas beneficiarias de la subvención pongan de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ésta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley de subvenciones de Galicia, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Esta aceptación por parte del órgano concedente no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la citada Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Aceptación y renuncia

1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como personas beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa en contra, se entenderá tácitamente aceptada.

2. La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo III, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de que se comunicara la renuncia en plazo, la persona titular de la Agencia dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la citada ley.

Artículo 19. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación subvencionada, de conformidad con el proyecto presentado o, en su caso, al modificado con la autorización de la Agencia Turismo de Galicia.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el beneficio de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Agencia Turismo de Galicia, a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicarle a la Agencia Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención. Estas comunicaciones se deberán efectuar tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En el caso de agrupaciones todos los integrantes presentarán su respectiva declaración.

e) Las personas beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control. Asimismo, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. A tales efectos, el solicitante deberá aportar certificación de estar al corriente de las citadas obligaciones en el caso de denegar expresamente que se soliciten por el órgano gestor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, diesen como resultado que el solicitante o el beneficiario tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá al solicitante o beneficiario para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado. En el caso de agrupaciones todos los integrantes presentarán su respectiva declaración.

g) Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

h) Igualmente la persona beneficiaria deberá incluir, en sus acciones promocionales, la marca Xacobeo 2021. En el vinilado de los vehículos que se utilicen durante la gira, vídeos, proyecciones, banderolas, folletos y otras publicaciones deberá incluir la marca Xacobeo 2021, siguiendo las indicaciones de los manuales de identidad corporativa de las citadas marcas previstas en las páginas web https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/marca-galicia y https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/xacobeo-2021.

i) Suministrar a la Agencia Turismo de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Agencia Turismo de Galicia, de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

j) Las personas beneficiarias quedan obligadas a reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido por la subvención concedida, así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

– Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.

– Por incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los plazos y términos establecidos en esta resolución.

– Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo impidieran.

– Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la subvención.

En caso de incumplimiento total o parcial por causas de fuerza mayor debidamente justificada, podrán ser abonados aquellos gastos preparatorios de la actividad subvencionada en los que haya incurrido el beneficiario.

– Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de esto derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad percibidas de cualquier Administración o ente público o privado.

– En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Artículo 20. Justificación de la subvención

1. Para cobrar la subvención concedida, el beneficiario tendrá que presentar en los lugares señalados en el artículo 5 de estas bases, mediante la modalidad de cuenta justificativa (conforme al artículo 44 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia), copia de la documentación que a continuación se indica:

a) Solicitud de cobro según el modelo del anexo IV.

b) Memoria de la actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de las actuaciones de promoción en exclusiva del Xacobeo 2021.

Deberá incluir fotos ilustrativas de la actuación efectuada, de la inclusión del logo de la Xunta de Galicia y de la marca del Xacobeo 2021.

c) Memoria económica del coste de las actividades realizadas que contendrá:

c.1) Relación clasificada y ordenada de los gastos de la actividad, con indicación del acreedor, nº de factura, concepto del gasto, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En su caso, se indicarán las desviaciones producidas en el presupuesto que sirvió de base a su otorgamiento. Dicha ordenación deberá coincidir con la ordenación de la documentación indicada en el siguiente apartado.

c.2) Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, entendiendo por tal cualquier documento presentado para justificar que la contabilidad refleja la imagen fiel de la realidad.

c.3) En lo que respecta a los gastos de personal, deberán aportarse originales o copias compulsadas de los contratos de trabajo y de los partes de alta en la Seguridad Social de los trabajadores de la orquesta y, en su caso, el documento de concesión del ERTE (Boletín de cotización modelo TC2; RLC recibo de liquidación de cotizaciones, antiguo modelo TC1, y justificante bancario del ingreso de cotizaciones a la Seguridad Social), así como a las nóminas y justificantes de su pago, así como del pago del IRPF.

Las facturas se presentarán en original y se aportará justificante bancario del pago por el beneficiario (extractos o certificaciones bancarias) debidamente identificados, sellados y firmados por el beneficiario. En el justificante de pago constará el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

Las facturas deben reunir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas proforma, tíckets cuando sea obligatoria la expedición de factura, ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.

Una partida del presupuesto auxiliable podrá justificarse mediante una o varias facturas relativas a los conceptos de gasto incluidos en dicha partida, siempre que dicha partida admita el desglose en distintos conceptos.

En ningún caso se admitirán justificantes de pago con fecha posterior a la establecida para presentar la justificación.

d) Anexo V: Modelo de declaración actualizado.

En el caso de las agrupaciones, estas declaraciones se emitirán con base en las emitidas por los respectivos representantes de cada uno de los ayuntamientos que la integran. Estas declaraciones originales deberán quedar en poder de la entidad representante para su aportación en el procedimiento de subvenciones, de ser requerido para eso por el órgano tramitador.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El plazo para presentar la documentación justificativa será hasta el 15 de noviembre de 2021.

Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del referido plazo de justificación. Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. El importe de estos ingresos o cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto (factura o documento equivalente) en que se refleje el importe de retención o cotizaciones devengadas en la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en los diez días siguientes al final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario.

3. Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas en la resolución de concesión de la subvención y responder, de manera indudable, a la naturaleza de la actividad subvencionada. Sin necesidad de instar procedimiento de modificación de la subvención, la Agencia Turismo de Galicia podrá aceptar variaciones en las partidas de gasto aprobadas, con la condición de que las variaciones no superen en conjunto el 20 % del presupuesto, que no aumenten el importe total del gasto aprobado, que no desvirtúen las características del proyecto y condiciones que fueron tenidas en cuenta para la resolución de concesión.

Si el beneficiario justifica conceptos y elementos subvencionables aprobados que representen menos del 60 % del importe de la actuación subvencionable se entenderá que no consiguió los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, perderá el derecho de cobro de la subvención. Si la justificación es superior al 60 %, pero sin conseguir el 100 % de la inversión subvencionable, el beneficiario percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible, siempre que cumpla el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los que se concedió la ayuda.

4. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso, la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Solo se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la normativa reguladora de la subvención.

Artículo 21. Pago y pagos anticipados

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Agencia, antes de proceder a su pago, realizarán las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

Procederá la minoración de la subvención concedida cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esta minoración, debidamente justificada por la entidad beneficiaria, no suponga una realización deficiente de la actuación subvencionada.

2. Previamente al pago deberá acreditarse que las personas beneficiarias se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia ni es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

A tales efectos, el solicitante deberá aportar dichas certificaciones de estar al corriente de las citadas obligaciones en el caso de denegar expresamente que se soliciten por el órgano gestor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que las personas beneficiarias tienen deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá al solicitante o beneficiario para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.

3. Se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

Las entidades beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, podrán solicitar un anticipo del 80 % de la ayuda pública correspondiente a la inversión, previa autorización del Consello de la Xunta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y sin que el importe anticipado supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario, al amparo de lo dispuesto en el artículo 63.1.Dos del citado reglamento.

Para la realización de los pagos anticipados deberá constituirse una garantía del 110 % del importe de las cantidades anticipadas, en la forma establecida en el artículo 67 del citado reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Subcontratación

Las entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en estas bases, como entidades ejecutoras de las actuaciones subvencionables, con el objeto de garantizar la adecuada ejecución de las mismas, se comprometen a asumir la dirección técnica, debiendo proceder, en consecuencia, a la asignación de los medios humanos y materiales que sean necesarios y, en su caso, a la subcontratación de servicios necesarios para desarrollar las actuaciones subvencionables, pudiendo subcontratar totalmente las actividades previstas, y asumiendo expresamente el contenido de los límites y obligaciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En todo caso, quedan fuera de la subcontratación aquellos gastos en los que tengan que incurrir las entidades beneficiarias para la realización por sí mismas de las actividades subvencionadas.

La necesidad de la subcontratación estará debidamente motivada por la entidad beneficiaria y, en ningún caso, supondrá un aumento del coste de la actividad subvencionada.

Los subcontratistas quedarán obligados solamente ante las entidades beneficiarias, que asumirán la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. Las entidades beneficiarias serán las responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en estas bases en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables y les exigirán a las/los subcontratistas los documentos acreditativos de los pagos correspondientes.

Las/los subcontratistas están obligadas/os a facilitar a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las acciones subcontratadas.

En ningún caso, el beneficiario podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 10 de la Ley 9/2007.

b) Personas o entidades que percibieran otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, excepto que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, excepto que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en estas bases reguladoras.

Artículo 23. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de mora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, la cantidad que hay que reintegrar responderá al principio de proporcionalidad y se determinará aplicando los mismos criterios de evaluación que se emplearon para la concesión referidos a la realidad finalmente comprobada.

4. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 24. Control

1. La Agencia Turismo de Galicia podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 25. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario o programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Igualmente, será aplicable el régimen de publicidad establecido en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Los interesados podrán hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones, que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

A pesar de lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a tres mil euros (3.000 €), no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Agencia Turismo de Galicia.

Asimismo, la solicitud para ser beneficiario de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones, dependiente de la Consellería de Hacienda, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud. No obstante, las personas o entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 26. Remisión normativa

Es de aplicación lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

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