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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Viernes, 9 de octubre de 2020 Pág. 39371

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 29 de septiembre de 2020 por la que se aprueba el deslinde de los montes de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Lourizán, en el término municipal de Pontevedra.

Antecedentes:

Primero. Los montes Baliñas, Cotadoiro, Montiño y Pardecelas fueron clasificados por el Jurado Provincial de Montes de Pontevedra en fecha 24.5.1982 a favor del vecinos de Lourizán, Ayuntamiento de Pontevedra con una superficie de 51,50 ha.

Los montes clasificados a la CMVMC de Lourizán como Baliñas y Cotadoiro son también conocidos como Veliñas y Catadoioro. En este expediente de deslinde se denominarán como en la clasificación.

Segundo. Con fecha de 6.6.2012, la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (en adelante CMVMC) de Lourizán, solicita a la Consellería de Medio Rural la práctica del deslinde de los montes clasificados a favor de esta comunidad..

Tercero. Por sentencia 48/2014, de fecha de 20 de marzo, dictada por el Juzgado del Contencioso Administrativo número 1 de Pontevedra, se condena a la Consellería de Medio Rural a que inicie, tramite y resuelva el expediente de deslinde de todos los montes clasificados a favor de los vecinos de la parroquia de Lourizán.

Cuarto. El servicio de Montes de Pontevedra, con fecha 13.10.2016, y para poder dar cumplimiento a esta sentencia, solicita a la CMVMC de Lourizán una propuesta con la línea de deslinde fundamentada histórica y legalmente de la que la comunidad piensa que es su monte vecinal clasificado.

En fecha 10.1.2017, el presidente de la comunidad presenta la planimetría de deslinde propuesta por la CMVMC de Lourizán y solicitud sobre la cartografía a unir al expediente de deslinde (fotografía aérea desde los años 40 y datos LIDAR).

Quinto. El Servicio de Montes presenta, con fecha 21.1.2017, propuesta de ejecución del deslinde de los montes de la CMVMC de Lourizán, ayuntamiento de Pontevedra, teniendo en cuenta la planimetría presentada por la CMVMC de Lourizán sobre lo que entiende esta son sus montes clasificados.

Sexto. Esta propuesta fue aprobada por la Resolución de 20.3.2017 del director general de Planificación y Ordenación Forestal de la Consellería del Medio Rural.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. El procedimiento administrativo seguido se ajusta a lo descrito por los artículos 47 y siguientes del título II, capítulo V, sección 1ª, de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, que establece en su artículo 49.6 que «Cualquier procedimiento de deslinde que realice la Administración forestal se desarrollará conforme a este procedimiento».

Segunda. De acuerdo con lo dispuesto en los reales decretos 167/1981, de 19 de enero, 1706/1982, de 24 de julio, y 1535/1984, de 20 de junio, sobre transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de conservación de la naturaleza; en el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Rural y se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, el director general de Planificación y Ordenación Forestal es el órgano competente para proponer la resolución de este expediente de deslinde.

Tercera. El Servicio de Montes de Pontevedra es competente para llevar adelante este deslinde. Según consta en el informe propuesta de la instructora del expediente fueron cumplidas todas las prescripciones legales en cuanto a publicidad, documentación, informes, notificaciones y demás requisitos exigidos en el artículo 49 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Constan en la tramitación del expediente:

A) Publicidad:

El anuncio del deslinde, de fecha 2.10.2017, es publicado en el DOG nº 201, de fecha 23.10.2017. En él figuran: referencia a la resolución aprobatoria, fecha, hora y lugar para el comienzo del apeo, nombre del instructor, emplazamiento a los interesados en el apeo y anuncio de apertura de un período de 30 días naturales para la presentación de documentación acreditativa de la propiedad del monte o parte del mismo por quien se considere con pleno derecho a ella.

Se publicaron avisos de este anuncio, con enlaces a su texto completo en la página web de la Consellería de Medio Rural. Asimismo se solicitó la inclusión del anuncio en el tablero de los ayuntamientos de Pontevedra y Marín.

Se notificó mediante correo certificado con dos intentos de entrega a los 535 colindantes identificados según la propuesta realizada por Lourizán. Posteriormente, se realiza anuncio en el BOE por comparecencia de las notificaciones no recibidas (BOE núm. 32, de 5.2.2018).

En el apeo se comprueba que la parcela propuesta por Lourizán como Monte Baliñas no corresponde realmente con este monte. Y que la CMVMC de Lourizán ha propuesto para su clasificación al Jurado de Montes Vecinales en Mano Común (en adelante MVMC) como parcela nº 7. Así queda reflejado en el acta de fecha 12.3.2018, por lo que queda pospuesto el apeo de este monte para dar tiempo a la resolución del expediente de clasificación de la parcela nº 7. Se practican las notificaciones correspondientes a los 48 colindantes identificados.

B) Documentación e informes solicitados: en la tramitación del expediente de deslinde, además de la documentación citada, se solicitaron los siguientes informes o documentación para poder resolver el expediente:

1. Al Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la línea límite vigente entre los ayuntamientos de Pontevedra y Marín en el año 1982, año de la clasificación de los montes vecinales en mano común de Lourizán (consta en el expediente).

2. Al ayuntamiento de Pontevedra sobre los antiguos montes de libre disposición sitos en la parroquia de Lourizán (consta en el expediente).

3. Al Servicio Técnico-Jurídico-Administrativo de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Rural de Pontevedra (consta en el expediente).

4. Al ayuntamiento de Pontevedra sobre las carreteras a su nombre en la cuadrícula de deslinde.

5. A la diputación de Pontevedra sobre las carreteras a su nombre en la cuadrícula de deslinde (consta en el expediente).

C) Los trabajos de apeo, realizados bajo la dirección de la instructora, se iniciaron de acuerdo al anuncio del deslinde, el 1 de marzo de 2018 en el lugar y hora en él indicados, estando presentes representantes de la Comunidad de Lourizán, de la Comunidad de Salcedo, ambas del ayuntamiento de Pontevedra, la comunidad de San Xulián, del ayuntamiento de Marín y propietarios de fincas particulares.

El levantamiento topográfico y trazado de planos se llevó a cabo por la Sección de Topografía del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Rural de Pontevedra, que levantó topográficamente las dos dimensiones X e Y de los piquetes situados durante lo apeo, aplicando técnicas GPS mediante el método RTK y un sistema GPRS con base emisora perteneciente a la red GNSS del IGN. La compilación y publicación de la cartografía y bases de datos generada se realizó de acuerdo a las disposiciones del Real decreto 1071/2007. El desarrollo del apeo fue asistido por el personal del Distrito Forestal XIX Caldas-O Salnés.

La práctica del apeo se llevó a cabo estableciendo como línea principal de deslinde la presentada por la CMVMC de Lourizán, levantando líneas auxiliares, cuando alguno de los comparecientes discrepaba con dicha línea principal o cuando la propia comunidad modificaba en el apeo la línea por ellos propuesta.

Cuando hubo discrepancias con la línea principal y se presentó reclamación solicitando su modificación, las líneas correspondientes a estas reclamaciones se identificaron con el número del piquete de la línea principal más próximo a su comienzo, a lo que se agregó una letra, en progresión ascendente y en forma correlativa desde la letra A, para cada piquete de la línea auxiliar. Durante la práctica del apeo se presentaron 66 alegaciones que se recogieron en las correspondientes actas diarias y se relacionan en el informe propuesta de la instructora, 3 relativas al monte Baliñas, 50 al Monte Cotadoiro, 13 al monte Pardecelas y ninguna al Montiño. Como consecuencia se levantaron 63 piquetes auxiliares, 5 en el monte Pardecelas, ninguno en el monte Montiño, 56 en el monte Cotadoiro y 2 en el monte Baliñas, aunque en este último monte, uno de los piquetes auxiliares, se anuló por la propia alegante.

Los enclavados reclamados por particulares y reconocidos por la comunidad dentro de la línea principal, se levantaron y se enumeraron con la letra E, a la que se agregó un número en progresión ascendente y en forma correlativa desde el 1. Se levantaron 25 piquetes como enclavado reconocido por la comunidad.

Los enclavados reclamados por particulares y no reconocidos por la comunidad dentro de la línea principal, se levantaron y se enumeraron con la letra X, a la que se agregó un número en progresión ascendente y en forma correlativa desde el 4.

D) Concluido el apeo y el procesado de la información topográfica en él recogida, de acuerdo a lo determinado por el artículo 49.4 de la Ley de montes de Galicia, se notifica mediante correo certificado con dos intentos de entrega o notificación electrónica, a los 578 colindantes, por el que se abre período de vista pública de este expediente de deslinde y presentación de alegaciones, de 20 días naturales, durante el que se presentan 13 alegaciones.

E) Con fecha 23.9.2018 se solicita del servicio jurídico administrativo el asesoramiento previsto en el artículo 49.3 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia con el fin de proceder a la clasificación de derechos de propiedad sobre las fincas cuya documentación se aporta al expediente de deslinde.

Con fecha de 17.10.2018, la jefa del servicio jurídico-administrativo informa:

1. Sobre la calificación de la documentación presentada por los interesados para acreditar la propiedad de los predios, conforme a lo establecido en el artículo 49.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (en adelante LMG) solo se considera acreditativa de la propiedad la titularidad reflejada en los asentamientos del correspondiente Registro de la Propiedad y, en su defecto, en el catastro y, en su caso, la acreditativa de situaciones posesorias por cualquier medio de prueba en los términos que reglamentariamente se determinen.

Por lo tanto, hay que entender que en la actualidad puede considerarse documentación acreditativa de la propiedad a siguiente:

a. Los documentos emitidos por el registro civil: notas simples, certificaciones, (de cara a acreditar la titularidad).

b. Las certificaciones catastrales o cualquier otro documento emitido por catastro donde se relacione la parcela catastral con su titular.

c. Otros documentos (como partijas de la herencia, escritos de compraventa, permuta, donación, etc., ya sean notariales o privados), en tanto no se desarrolle el reglamento a que hace referencia el artículo 49.1 arriba transcrito, solo podrán ser tenidos en cuenta por la instructora se de los mismos se deduce sin ningún género de duda la parcela que les es objeto. En el resto de los casos no servirán como documentos acreditativos de la propiedad en los procedimientos de deslinde.

2. Respecto a la posibilidad de admitir documentos presentados en diferentes momentos del procedimiento del deslinde, procede señalar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 79 de la Ley 30/1992, de 26 del noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, podrá admitirse documentación presentada fuera del plazo establecido si la misma resulta de interés para la resolución del expediente.

En este caso, tal documentación deberá ser tenida en cuenta por la instructora del procedimiento al redactar la correspondiente propuesta de resolución.

3. Sobre la superficie que prevalece en caso de discrepancias entre la indicada en la documentación allegada por los particulares y la catastral prevalece la superficie indicada en la documentación catastral.

4. Sobre la posibilidad de tener en cuenta la documentación justificativa de propiedad entregada como alegación al apeo fuera de este acto, solo podría tenerse en cuenta a dicha alegación si la instructora pudiese identificar la parcela que se reclama con el mero examen de la documentación allegada y sin necesidad de comprobarlo físicamente en el terreno con el propietario.

5. La instructora puede solicitar de oficio las certificaciones de parcelas enclavadas e interconectadas, al igual que cualquier otra documentación necesaria para poder continuar con la tramitación del procedimiento, en aplicación del artículo 78.1 de la Ley 30/1992 de RPJ y PAC.

6. La documentación que no afecta de forma directa al deslinde no será objeto de análisis en este procedimiento.

Consideración de las alegaciones:

Este deslinde se realiza a consecuencia de la sentencia 48/2014, de fecha 20 de marzo, dictada por el Juzgado del Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra, donde se condena a la Consellería de Medio Rural a que inicie, tramite y resuelva el expediente de deslinde de todos los montes vecinales en mano común clasificados a favor de los vecinos de la parroquia de montes de Lourizán.

Se consideran las alegaciones de los particulares realizadas en el apeo o con la presentación de documentación cuando es posible identificar la parcela reclamada, y en todo caso para poder resolver el deslinde, en aplicación del artículo 49.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, y del informe del servicio jurídico-administrativo de fecha 17.10.2018 referido, considerando esta documentación justificativa de propiedad.

La documentación que no afecta de forma directa al deslinde no es objeto de análisis en este procedimiento, en aplicación del apartado 6 del informe del servicio jurídico-administrativo de fecha 17.10.2018.

En el monte Pinar Serodio.

– Se considera la alegación 6.1 ya en el apeo y no se deslinda este terreno al comprobar que según la documentación que obra en el servicio de montes, la manifestación de los vecinos y de la propia comunidad de Lourizán, este terreno no es el clasificado como Baliñas.

En el monte Pardecelas.

– Se consideran las alegaciones 6.2; 6.3; 6.4; 6.5; 6.7 (parte); 6.10; 6.13 y 6.14 realizadas en el apeo por varios particulares y por la comunidad de Salcedo, y no se considera parte de la alegación 6.7 realizada por Salcedo, las alegaciones 6.6; 6.8 y 6.11 realizadas en el apeo por la comunidad de Lourizán y 6.12 realizada en el apeo por antiguos miembros de la comunidad de Lourizán y Salcedo, en la defensa de la línea propuesta como linde de este monte desde el piquete 1 hasta el piquete 10 y desde el piquete 54 hasta el piquete 64, por los siguientes motivos:

1. Según la propuesta de deslinde de Lourizán, piquetes 1 hasta 64, prácticamente todo el monte Pardecelas queda en manos de los vecinos de Lourizán (mas de 4 ha) y solo una pequeña parte (0,13 ha ) en manos de los vecinos de Salcedo.

Esta propuesta dista mucho de la clasificación donde el monte Pardecelas se clasificó a las dos parroquias, 2,5 ha a favor de los vecinos de Salcedo y 1,5 ha a favor de los vecinos de Lourizán.

2. Según la propuesta de Lourizán los montes Pardecelas y Cotadoiro, son un único monte.

En la clasificación del monte Pardecelas a favor de los vecinos de Lourizán, este linda por el norte, sur y Oeste con fincas particulares y por el este con el Monte de Salcedo.

En la clasificación del monte Cotadoiro, este linda por el norte, sur y oeste con fincas particulares y por el este con el Monte de Salcedo.

En ninguno de los dos montes, en la clasificación, cita que linden entre sí. Tampoco como montes de libre disposición, ni en el parcelario del ayuntamiento de Pontevedra de 1967 allegado por la propia comunidad de Lourizán en fecha 4.9.2018.

3. En cuanto a certificación realizada en fecha 17.4.1982, por José Antonio Luis Rojo, topógrafo y funcionario del Ministerio de Agricultura en el ICONA, antes de la clasificación de los montes vecinales de Lourizán, sobre la línea que divide las parroquias de Lourizán y Salcedo, no es un deslinde, no hay constancia de que el jurado lo tuviera en consideración al clasificar los montes y se realizó con oposición de una gran parte de los vecinos de Salcedo (escritos de fecha 26.4.1982), que defienden otra línea distinta como límite entre las dos parroquias (la misma que hoy defiende Salcedo).

4. Tampoco demuestra la CMVMC de Lourizán en estos terrenos que deslinda con oposición de la comunidad de Salcedo la cuestión posesoria, por cuanto el campo de fútbol do Casal que según la propuesta de Lourizán queda prácticamente todo en su monte fue construido por Salcedo. En el cierre de este campo de fútbol está rotulado como S. C.D. Salcedo.

Y también según el proyecto de ordenación de la mancomunidad de Pontevedra, aprobado e incluido en el registro de montes ordenados con el núm. 360048 y vigencia hasta 2012, la comunidad de Lourizán no gestionaba ni consideraba suya la superficie del campo de fútbol y sus aledaños, que sí eran gestionados por la comunidad de Salcedo según ese mismo proyecto.

5. También según la cartografía catastral este monte Pardecelas formado por diversas parcelas catastrales con una superficie de 4 ha (misma superficie que es asignada la este monte en el estudio previo a la clasificación y como monte de libre disposición), estaría dividido en dos mitades de aproximadamente la misma superficie, 2,14 ha a nombre de Salcedo y 1,9 ha a nombre de Lourizán.

6. La línea defendida por Salcedo, alegación 6.7 (parte) se ajusta prácticamente a la clasificación de Salcedo y Lourizán y está más en consonancia con la posesión de estos terrenos.

7. Los piquetes 1 y 2 segundo las alegaciones 6.2; 6.3; 6.13 y 6.14 está sobre fincas particulares. Aportan documentación justificativa de propiedad, según el apartado 1.b del informe del servicio jurídico-administrativo de fecha 17.10.2018, de la parcela 77 del polígono 38.

8. En el piquete 3, el titular de la parcela catastral 169 del polígono 40 levanta una línea alternativa prácticamente coincidente con la línea que une los piquetes 2 y 3 y aporta documentación justificativa de propiedad, según el apartado 1.b del informe del servicio jurídico-administrativo de fecha 17.10.2018. La línea levantada une el piquete 2 con el 3A.

9. Los piquetes 4, 5, 6 y 7 según la alegación 6.5 está sobre fincas particulares. Aportan documentación justificativa de propiedad, según el apartado 1.b del informe del servicio jurídico-administrativo de fecha 17.10.2018, de la parcela 167 y 194 del polígono 40 y levanta los piquetes 6A y 6 B.

10. No se considera la alegación 6.7 realizada por Salcedo en el monte Pardecelas, la línea que une los piquetes 10a con el 257E (línea parroquial), ya que la línea limite entre el monte Común de San Martín y monte Cotadoioro es la línea que une los piquetes 257E con el 206, prácticamente coincidente con la línea que une los piquetes 152 y 153 del deslinde del monte de UP 289-2º (Común de San Martín). Por lo que se considera que la línea desde el piquete 10A tener que tomar a la dirección hacia el piquete 206 (línea parroquial) y desde este piquete al 257E.

Por lo que se considera la línea que une los piquetes: 10 B con el 10A y de este con el aproximadamente 10 (intersección de la línea que une los piquetes 10A y 206 con la línea que une los piquetes 9, 10 y 11).

– No se considera la alegación 4.60 sobre la parcela catastral 36900A04000032, que es afectada por el deslinde en una parte, con la presentación de la documentación justificativa de propiedad, porque no es posible identificar la parcela reclamada sobre el terreno y en las escrituras, esta parcela no linda con el camino.

– Se considera la alegación 6.9 realizada en el apeo por los vecinos en cuanto parece mas razonable que el monte transcurra en línea recta del piquete 52 al 54 y no sobre la carretera EP-0019, Marín-Figueirido. Por lo que se considera la línea que une los piquetes: 52 con el 54

En el monte Cotadoiro.

– Se considera la alegación 6.16; 6.17; 6.18 y 6.19 realizada en el apeo por varios propietarios particulares sobre la línea que une los piquete 98 al 101 y 105 al 115 y no se considera la alegación 6.15 y 6.64 realizada en el apeo por la comunidad de Lourizán ni en el escrito 1.7.1., sobre la línea que une los piquetes 98- 98A- B- C-D- F- G- H-115 y 105-105A-B-101, por los siguientes motivos:

1. Aportan documentación justificativa de propiedad de las parcelas: 473; 487, 488, 554 y 556 del polígono 29, según el apartado 1.b del informe del servicio jurídico-administrativo de fecha 17.10.2018.

2. La línea se apoya en restos de muro, como el resto de la línea que defiende Lourizán y como dice el estudio previo a la clasificación de los montes de Lourizán, en el apartado 3.5, del límite del monte vecinal con las fincas particulares.

3. No justifica la comunidad la cuestión posesoria de estos terrenos y el cambio en la línea defendida por ella.

Según el proyecto de ordenación y la documentación de la primera revisión de este proyecto, la comunidad de Lourizán no consideraba suya ni gestionaba esta superficie que sí es gestionada por los particulares según comprobación en el apeo y reconocimiento de la propia comunidad en el acta de fecha 5.4.2018.

Ni en la subvención 17360019/2016 la comunidad considera suya esta superficie.

Tampoco aparece como vecinal esta superficie en el parcelario de 1967 del ayuntamiento de Pontevedra aportado por la propia comunidad de Lourizán en fecha 4.9.2018, ni en la cartografía utilizada en el deslinde a solicitud de la comunidad de Lourizán (vuelo americano 1956-1957).

Por lo que se considera la línea que va: del 98 al 101 y del 105 al 115.

– Se considera la alegación 6.20 realizada por Mª José Fernández Piñeiro en el apeo en su nombre y en nombre de los titulares catastrales de las parcelas: 186, 187, 10186 y 20186 del polígono 29, porque aportan documentación justificativa de propiedad según el apartado 1.a, de la parcela 10186 del polígono 29 y según el apartado 1. b, y para el resto de parcelas, en aplicación del informe del servicio jurídico-administrativo de fecha 17.10.2018. Y tienen la posesión de estos terrenos con cerramientos y en los que se encuentran sus viviendas.

En cuanto a los litigios de propiedad manifestados por Lourizán en la alegación 6.21 tendrán que resolverse en el procedimiento aludido.

Además, según el expediente de subvención 17360019/2016 y en el proyecto de ordenación del año 2013 la comunidad de Lourizán no consideraba suya esta superficie. Y según la documentación aportada de la primera revisión del proyecto de ordenación, la comunidad hace constar que es una superficie que reclama pero que no es monte vecinal.

Tampoco aparece como vecinal esta superficie en el parcelario de 1967 del ayuntamiento de Pontevedra aportado por la propia comunidad de Lourizán en fecha 4.9.2018 ni en la cartografía utilizada en el deslinde a solicitud de la comunidad de Lourizán (vuelo americano 1956-1957).

Por lo que se considera la línea que une los piquetes: 146-146A-146 B-146C-146G-146H-146I-156.

– Se considera la alegación 6.22 realizada por la comunidad de Lourizán en el sentido de excluir las carreteras que quedan dentro del límite del monte vecinal:

1. Vía rápida VG-4.4, según documentación enviada por la AXI del dominio público de esta carretera. Por lo que desaparecen del deslinde los piquetes: 36 y 37 en el monte Pardecelas norte 3, y solo son tenidos en cuenta para establecer la dirección de las líneas 36-37, 37-38 y 38-36. También desaparecen los piquetes 146B y 168, en el monte Cotadoiro norte 1 y 169, en el monte Cotadoiro norte 2, y solo son tenidos en cuenta para establecer la dirección de las líneas 146A-146B-146C y 167-168-169-170.

2. carretera EP-0019 según documentación enviada por la Diputación de Pontevedra sobre el dominio público de esta carretera. Por lo que desaparecen del deslinde los piquetes 192, 192A, 197 y 198, en el monte Cotadoioro y el piquete 10B, en el monte Pardecelas. Los piquetes 192 y 10B solo son tenidos en cuenta para establecer la dirección de la línea: 192-193 y 10A-10B.

3. El camino asfaltado entre los piquetes 163, 164, 165, 166 y 167 y de referencias catastrales 9002 del polígono 29 y 9008 del polígono 41, según la traza de estas parcelas catastrales, margen derecha en dirección sudoeste, ya que este camino asfaltado está catastrado a nombre del ayuntamiento de Pontevedra y viene recogido en los colindantes de las escrituras de las parcelas 624 y 144 del polígono 29.

Por lo que desaparecen del deslinde los piquetes 164, 165 y 166, en el monte Cotadoiro norte 1, y solo son tenidos en cuenta para establecer la dirección de la línea 163-164.

– Se considera la alegación 6.24; 6.25 y 6.27 realizada en el apeo por Julio Graña Pazos y Silvia Graña Pazos, ya que allega documentación justificativa de propiedad, según el apartado 1.a del informe del servicio jurídico-administrativo de fecha 17.10.2018, y tiene la posesión de parte de estos terrenos con cerramientos y donde se encuentra su vivienda.

Por lo que se considera la línea que une los piquetes: 177 B-177 C-177D-177E-177 B y X4-X5-X9-X10-X4.

– Se considera la alegación 6.23 y parte de la alegación 6.26 realizada en el apeo por José Manuel Omil Ríos, ya que allega documentación justificativa de propiedad, según el apartado 1.a del informe del servicio jurídico-administrativo de fecha 17.10.2018, y tiene la posesión de parte de estos terrenos con cerramientos y donde se encuentra su vivienda.

Una parte de la alegación 6.26 y la alegación 6.32, realizada en el apeo por José Manuel Omil Ríos, no se considera porque no aporta documentación justificativa de propiedad según el artículo 49.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, y del informe del servicio jurídico-administrativo de fecha 17.10.2018 referido en el apartado sobre «clasificación de derechos» y no identifica de forma inequívoca sobre el terreno la finca reclamada.

Por lo que se considera la línea que une los piquetes: 177-177A-177 B-177E-177F-176-177 y X5-X6-180-X9.

– Se considera la alegación 6.28 realizada en el apeo por la comunidad de Lourizán modificando la línea propuesta en un principio, porque la única alegación en el apeo (parte de la alegación 6.26 y la 6.32) no justifica la propiedad según el artículo 49.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, y del informe del servicio jurídico-administrativo de fecha 17.10.2018, referido en el apartado «clasificación de derechos».

En cuanto a alegación 6.34 realizada por la comunidad en el apeo en relación con la 6.33, la instructora tiene que señalar en el apeo la línea propuesta en un principio por Lourizán para luego poder resolver el expediente de deslinde segundo la documentación allegada a este expediente.

Por lo que se considera la línea que une los piquetes: 180-179-182-183

– No se considera la alegación 6.29 realizada en el apeo por Manuel Iglesias Otero, porque la parcela 560 del polígono 29 está prácticamente toda fuera de la zona deslindada y el alegante no identifica la parcela reclamada sobre el terreno y no aporta documentación justificativa de propiedad según el artículo 49.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, y del informe del servicio jurídico-administrativo de fecha 17.10.2018.

– No se considera la alegación 7.1 con la presentación de la documentación justificativa de propiedad en la vista pública, sobre la parcela catastral 36900A02900457, que es afectada por el deslinde en una parte, porque no hay alegaciones en el apeo y la línea va por muro hasta el piquete E22, por lo que no es posible identificar la parcela reclamada sobre el terreno.

– Se considera la alegación 6.30 realizada por el agente forestal del distrito XIX, Caldas-O Salnés, en nombre de Mª Teresa Rodríguez González, y no se considera la alegación 6.31 realizada en el apeo por la comunidad de Lourizán por los siguientes motivos:

1. El particular aporta documentación justificativa de propiedad de la parcela 526 del polígono 29, según el apartado 1.b del informe del servicio jurídico-administrativo de fecha 17.10.2018.

2. La parcela 526 del polígono 29 forma parte de un enclavado rodeado por muro y donde están otras parcelas catastrales a nombre de particulares. Este enclavado está claramente delimitado en su linde con el monte vecinal que es lo que en este deslinde estamos delimitando, pero no así entre las parcelas de los particulares.

3. En aplicación del apartado 5 del informe del servicio jurídico-administrativo de fecha 17.10.2018, se obtiene la documentación catastral de las parcelas 527, 528, 529, 530, 531, 532, 533, 534, 535 y 10535 del polígono 29, que se considera documentación justificativa de propiedad segundo el apartado 1.b. de este informe.

4. La línea se apoya en restos de muro, tal que y como dice el estudio previo a la clasificación de los montes de Lourizán, en el apartado 3.5, del límite del monte vecinal con las fincas particulares.

5. Tampoco aparece como vecinal esta superficie en el parcelario de 1967 del ayuntamiento de Pontevedra aportado por la propia comunidad de Lourizán en fecha 4.9.2018, ni en la cartografía utilizada en el deslinde a solicitud de la comunidad de Lourizán (vuelo americano 1956-1957).

6. No justifica la comunidad la cuestión posesoria de estos terrenos, que la comunidad claramente no gestiona, según se aprecia en el apeo donde existen talas fuera del enclavado y una clara diferencia de vegetación (plantación de frondosas, fuera del enclavado, frente a eucaliptos, dentro del enclavado). Tampoco la comunidad de Lourizán en su proyecto de ordenación y en la documentación de la primera revisión gestiona esta superficie

Por lo que se considera la línea que une los piquetes: X11-X12-X13-X14-X15-X16-X17-X18-X19-X20-X21-X11.

– Se considera la alegación 4.32 (parcela catastral 10516 del polígono 29), con la presentación de la documentación justificativa de propiedad, según el apartado 1.b del informe del servicio jurídico-administrativo de fecha 17.10.2018.

– Se considera la alegación 6.35 realizada en el apeo por Ramiro Costas Fischer en nombre de las hermanos Lora Salinero, y no se considera la alegación 6.36 realizada en el apeo por la comunidad de Lourizán, por los siguientes motivos:

1. El particular aporta documentación justificativa de propiedad de las parcelas 68 y 10068 del polígono 29, según el apartado 1.b del informe del servicio jurídico-administrativo de fecha 17.10.2018

2. En cuanto a la cuestión posesoria de la zona en desacuerdo, no está clara, porque aunque la CMVMC alega en este caso una diferencia de vegetación, frondosas frente a eucaliptos y que los terrenos incluidos en la línea 194A-194 B afectan a una superficie expropiada a la comunidad de Lourizán por la línea de alta tensión Lourizán-Campo y por otra de media tensión, afectaría solo a una pequeña parte de estos terrenos.

La comunidad de Lourizán no reclamó la posesión de estos terrenos en el proyecto de ordenación, en la documentación aportada de la primera revisión del proyecto de ordenación ni en la subvención 17360019/2016.

3. Tampoco aparece como vecinal esta superficie en el parcelario de 1967 del ayuntamiento de Pontevedra aportado por la propia comunidad de Lourizán en fecha 4.9.2018.

Por lo que se considera la línea que une los piquetes: 189-191-192-193-194-194A-194B-194 C-196, ya que el piquete 192A no afecta a la superficie reclamada por la comunidad de Lourizán.

– Se considera ya en el apeo, la solicitud presentada por la comunidad de Lourizán mediante escrito referido en el apartado 1.7.2, modificando la línea propuesta en un principio a partir del piquete 196, porque no perjudica a terceros este cambio y está en consonancia con la cartografía catastral y la documentación presentada por la entidad propietaria.

– Se considera las alegacións 6.37 y 6.39 realizadas en el apeo por particulares y por los representantes de la comunidad de Salcedo, y no se considera las alegaciones 6.38 y 6.40 realizadas en el apeo por la comunidad de Lourizán, por los siguientes motivos:

1. Los particulares allegan documentación justificativa de propiedad de las parcelas: 435, 436, 437 y 439 del polígono 29, según el apartado 1.b del informe del servicio jurídico-administrativo de fecha 17.10.2018.

2. Según las actas de apeo del expediente de deslinde del monte de U. P. núm. 289-2º, llamado Monte Común de San Martín, piquetes 1 al 8, que corresponde prácticamente con la línea levantada en la alegación 6.39, el Monte Común de San Martín linda con fincas particulares que son excluidas de este deslinde. La CMVMC de Lourizán incluye estas fincas como monte vecinal.

3. La CMVMC de Lourizán no demuestra en estos terrenos, que deslinda con oposición de la comunidad de Salcedo y de varios propietarios particulares, la cuestión posesoria, ni sobre el terreno, ya que la propia comunidad de Lourizán reconoce en su alegación (6.40) que sobre los terrenos reclamados por Lourizán hay una pista de tierra abierta por la comunidad de Salcedo ni en la documentación referida en los apartados 1.3, 1.4 y 1.5, ni en la sentencia referida en el apartado 2.4 del informe propuesta.

4. Tampoco aparece como vecinal esta superficie en el parcelario de 1967 del ayuntamiento de Pontevedra allegado por la propia comunidad de Lourizán en fecha 4.9.2018, ni en la cartografía utilizada en el deslinde a solicitud de la comunidad de Lourizán (vuelo americano 1956-1957).

– Se consideran las alegaciones 6.41; 6.42; 6.43; 6.45; 6.48, 6.49, 6.50, 6.52 y 6.54 realizadas en el apeo por varios particulares y por representantes de la comunidad de Salcedo, y no se consideran las alegaciones 6.46, 6.47, 6.51, 6.53 y 6.55 realizadas en el apeo por la comunidad de Lourizán o sus representantes, por los siguientes motivos:

1. Los particulares presentan documentación justificativa de propiedad de las parcelas: 77, 78, 118 y 119 del polígono 38, según el apartado 1.b del informe del servicio jurídico-administrativo de fecha 17.10.2018.

2. Tampoco aparecen como vecinal estas parcelas catastrales del polígono 38 que reclama la CMVMC de Lourizán, en el parcelario de 1967 del ayuntamiento de Pontevedra aportado por la propia comunidad de Lourizán en fecha 4.9.2018, ni en la cartografía utilizada en el deslinde a solicitud de la comunidad de Lourizán (vuelo americano 1956-1957).

3. La línea deslindada por Lourizán, desde el piquete 212 hasta 228, como alega Salcedo, coincide en buena parte con el deslinde del monte de U. P. núm. 289-2º, llamado Monte Común de San Martín, de la parroquia de Salcedo, de propiedad, según sentencia judicial núm. 147/2011, de la CMVMC de la parroquia de Salcedo.

Por lo que hay una sentencia de obligado cumplimiento que declara estos terrenos como pertenecientes a la CMVMC de Salcedo.

4. La alegación 6.51 realizada por la comunidad de Lourizán en la que consideran que parte del monte común de San Martín es de su propiedad tendrá que ser reclamada en otras instancias. En este expediente lo que se trata es de delimitar el monte clasificado a la CMVMC de Lourizán.

5. La línea deslindada por Lourizán une los montes Pardecelas y Cotadoiro en una única pieza, hecho que no está amparado ni por las resoluciones de clasificación, ni por el estudio previo realizado antes de la clasificación, ni como montes de libre disposición de ninguno de los dos montes.

6. Tampoco demuestra la CMVMC de Lourizán en estos terrenos que deslinda con oposición de la comunidad de Salcedo y de varios propietarios particulares la cuestión posesoria, ni sobre el terreno (desde el piquete 2012 hasta el piquete 228, y a partir del 235 y hasta 255), donde existen muchas evidencias de que está siendo gestionado por la comunidad de Salcedo (trabajos forestales, pista forestal....), ni en la documentación referida en los apartados 1.3, 1.4 y 1.5 del informe propuesta de la instructora, ni en la sentencia referida en el apartado 2.4 de ese informe, donde es la comunidad de Salcedo quien reclama vía judicial esta superficie.

7. En cuanto a certificación realizada en fecha 17.4.1982, por José Antonio Luis Rojo, nos remitimos a la justificación realizada en el punto 3, en el monte Pardecelas en el primer «se considera».

– Se considera de la alegación 6.44 el reconocimiento que hace Francisco Areas Sobreira de que la zona deslindada entre los piquetes 228 y 229 son fincas particulares. En cuanto al aprovechamiento que los vecinos en tiempos anteriores a la clasificación de los montes de Lourizán realizaron sobre el Monte Común de San Martín, nos remitimos a la justificación realizada en el apartado 3 y 4 del anterior se considera.

– Se considera la alegación 6.56 realizada en el apeo por Salcedo levantando una línea alternativa: 257A-257 B-257 C-257D-257E y no se considera la alegación 6.57 realizada en el apeo por la comunidad de Lourizán, o sus representantes, por los siguientes motivos:

1. La línea levantada por Salcedo coincide prácticamente con el deslinde del monte de U. P. núm. 289-2º, llamado Monte Común de San Martín, de la parroquia de Salcedo, de propiedad según sentencia judicial núm. 147/2011 de la CMVMC de la parroquia de Salcedo.

Por lo que hay una sentencia de obligado cumplimiento que declara estos terrenos como pertenecientes a la CMVMC de Salcedo.

No es así con la línea levantada por Lourizán como monte Cotadoiro que entra en el Monte Común de San Martín.

2. Tanto en la clasificación como en el estudio previo, el monte Cotadoiro, monte objeto de esta alegación, tiene por colindante por el este a la parroquia de Salcedo, aclarando el estudio previo que el colindante sste es el monte Común de San Martín.

Y en la descripción del perímetro de estos montes de Lourizán que se hace en el estudio previo cita textualmente: Tomaremos como origen de la descripción él extremo sur de la parroquia señalado por él marco de términos que separa Marín de Pontevedra, en él límite de ayuntamientos, seguiremos en dirección Norte por la Línea de Eucaliptos y marcos del Ejército de Tierra (E.T), que sirve de límite entre las parroquias sí bien su origen es el delimitar el monte común de San Martín, hoy en posesión de él Ministerio de Defensa.

Queda claro que el monte Cotadoiro limita con el monte Común de San Martín deslindado en 1964 como monte de U. P. núm 289-2º, y además el limite ve por la línea de eucaliptos y hitos del Ejército que Salcedo sigue en su alegación 6.56.

3. Tampoco demuestra la CMVMC de Lourizán en estos terrenos que deslinda con oposición de la comunidad de Salcedo la cuestión posesoria, ni sobre el terreno donde existen muchas evidencias de que está siendo gestionado por la comunidad de Salcedo (trabajos forestales, pista forestal...), ni en la documentación referida en los apartados 1.3, 1.4 y 1.5 del informe propuesta, ni en la sentencia referida en el apartado 2.4 de este informe, donde es la comunidad de Salcedo quien reclama vía judicial esta superficie.

Por lo que se considera la línea que une los piquetes: 257A-257 B-257 C-257D-257E

– No se considera la alegación 6.59 realizada en el apeo por Salcedo de la línea que limita el monte Cotadoiro con el monte Común de San Martín a partir del piquete 257E: 257E- línea parroquial (257E-10A) y se considera la alegación 6.58 realizada en el apeo por Lourizán en el sentido de que la línea Pedras de Escorregadoiro-Piedras de Eraclio separase del piquete 153 del deslinde del monte de U. P. núm. 289-2º, que la comunidad de Salcedo defiende como límite de su monte Común de Sano Martín y que así fue tenido en cuenta en la sentencia judicial núm. 147/2011. Esta alegación es contraria a lo declarado en la alegación 6.37.

Así también lo refleja la cuestión posesoria referida en el apartado 1.4 (Proyecto de ordenación de la Mancomunidad de MVMC de Pontevedra incluido en el registro de montes ordenados con el núm. 360048 y vigencia hasta 2012).

Por lo que se considera la línea que une los piquetes: 257E -206.

– Se considera ya en el apeo la alegación 6.60 y 6.61 realizadas por las comunidades de Lourizán, Salcedo y San Xulian respecto al hito M5 del deslinde de ayuntamientos del año 1938 y zona de confluencia de las 3 comunidades, Lourizán, Salcedo y Sano Xulian.

– No se considera ya en el apeo, la alegación 6.62 y 6.63 sobre El limite del ayuntamientos realizada por la CMVMC de Lourizán y en el escrito referido en el apartado 1.7.4 por los siguientes motivos:

1. La resolución de clasificación de los montes de Lourizán, ayuntamiento de Pontevedra, por el Jurado Provincial de Montes Vecinales en mano Común de Pontevedra es de fecha 24 de mayo de 1982.

Por lo que la línea vigente que limita los ayuntamientos de Pontevedra y Marín en esta fecha es la última levantada, que fue en el año 1938, como así lo hace constar el IGN en la documentación allegada al servicio de montes y que consta en este expediente y no la defendida por la comunidad de Lourizán, que fue levantada en el año 1889.

2. También la comunidad de San Xulián, en el ayuntamiento de Marín, defiende como límite de ayuntamientos la línea de deslinde del año 1938 desarrollada en este apeo sobre el terreno, marcando los hitos referidos en el cuaderno de amojonamiento.

– Se considera la alegación 7.13 realizada en la fase de vista pública (parcela catastral 345 del polígono 29), con la aportación de documentación justificativa de propiedad, según el apartado 1.b del informe del servicio jurídico-administrativo de fecha 17.10.2018.

Por lo que, después de descontar esta parcela catastral, la superficie residual entre los piquetes 269 al 276 no puede ser considerada monte vecinal que forme coto redondo con el monte Cotadoiro.

En el monte Baliñas.

– Se considera la alegación 6.66 realizada en el apeo y en la fase de Vista Pública (parcela catastral 396 del polígono 43), con la aportación de documentación justificativa de propiedad, según el apartado 1.b del informe del servicio jurídico-administrativo de fecha 17.10.2018.

F) El 18.11.2019 la instructora del expediente firma su informe propuesta que es remitido en esa fecha por el servicio provincial de Montes de la jefatura Territorial de Pontevedra a la dirección general competente.

G) El 16.9.2020 el director general de Planificación y Ordenación Forestal firma la propuesta de resolución del expediente de Deslinde de los montes de la Comunidad de Montes Vecinales en mano Común de Lourizán, en el término municipal de Pontevedra.

Cuarta. Las resoluciones del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común atribuyen la propiedad de estos a las comunidades vecinales, en tanto no exista sentencia firme en contra, dictada por la jurisdicción común, según determina el artículo 30 del Decreto 260/1992, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución da Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Teniendo en cuenta los preceptos legales citados y demás de general aplicación y el informe y propuesta de resolución del instructor del expediente de deslinde, por propuesta de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal,

DISPÓN:

Primero. Que se apruebe el deslinde de los montes de la CMVMC de Lourizán, ayuntamiento de Pontevedra, de acuerdo con los actas y registro topográfico que figuran en el expediente y la descripción y los planos que forman parte inseparable de la propuesta emitida.

Descripción.

Montes de Lourizán (Baliñas, Cotadoiro, Montiño y Pardecelas).

Provincia: Pontevedra.

Nº registro MVMC: 2782-36038013.

Nombre : Baliñas, Cotadoiro, Montiño y Pardecelas.

Ayuntamiento: Pontevedra-

Pertenencia : CMVMC de Lourizán (Santo André).

Límites enerales:

Norte: fincas particulares.

Sur: monte vecinal de la parroquia de Salcedo, ayuntamiento de Pontevedra y término municipal de Marín.

Este: monte vecinal de la parroquia de Salcedo, ayuntamiento de Pontevedra.

Oeste: término municipal de Marín.

Cabida total de los Montes de Lourizán (sin enclavados): 32,33 ha.

Cabida de los enclavados: 4,88 ha.

Enclavado 1= 3,34 ha. Enclavado 2= 1,38 ha. Enclavado 3= 0,16 ha.

Descripción de colindantes.

Las coordenadas de los piquetes están en el informe topográfico, incluido en el expediente.

La línea entre piquetes es recta si no se dice lo contrario.

Aquellos piquetes levantados en campo pero que una vez obtenida la información del dominio público de las carreteras, se comprobara que se encuentran dentro de este dominio, desaparecen y solo son tenidos en cuenta si es necesario para poder trazar la dirección de la línea.

La línea de ayuntamientos que separa Pontevedra de Marín fue obtenida del cuaderno de campo de los actas de deslinde de 1938 e identificación de los marcos núm. 5, 6, 7 y 8 en el terreno. El marco núm. 8 que se identificó para obtener la dirección de la línea de ayuntamientos, se encontraba mas allá de los terrenos deslindados.

Los piquetes levantados mas allá del término municipal de Pontevedra desaparecen y solo son tenidos en cuenta si son necesarios para poder trazar la dirección de la línea.

Los colindantes se enumeran con el nombre del titular y la parcela catastral (en el caso de asistir a la fase de apeo) y solo con la parcela catastral (en el caso de no asistir a la fase de apeo).

Monte Baliñas.

Lindes: norte, sur; este y oeste: predios particulares.

Cabida: 2,58 ha.

Descripción de colindantes.

Se comienza la descripción de la linde de este monte en el piquete 278, en la cuneta de la carretera de Rozo a Agrovello, en la margen derecha en el sentido de las agujas del reloj, dejando el monte a mano derecha. Desde este piquete se avanza siguiendo el trazado de esta carretera en dirección norte primero hasta el piquete 279 y después sureste hasta el piquete 280. Se continúa en línea recta, en dirección este, al lado de la misma carretera pasando por los piquetes 281, 282 y 283. Gira al sur hasta el piquete 284 para volver a girar al sudoeste siguiendo un vallado que separa el monte de las fincas particulares y camino durante los piquetes 284, 285, 286, 287 y 288. Colindante: carretera y Méndez Omil, Manuela (p. 395 pol. 43).

Del piquete 288 en línea recta siguiendo el mismo camino y en la misma dirección hasta el piquete 288A, girando después en dirección sureste en línea recta pasando por el piquete 290 y 291, junto al cerramiento de la vivienda de Luis Codina Tilve. Colindantes: Santiago Pereira, Enma y otros (p. 396 pol. 43) y Codina Tilve, Luis (p. 401 y 402 del pol. 43).

Desde el piquete 291, gira al sur siguiendo un vallado hasta el piquete 292, junto a la entrada de una vivienda (parcela 414 del polígono 43), para continuar en dirección sureste por los cerramientos de las parcelas catastrales 414 y 6001 del polígono 43, hasta llegar al piquete 293. Continúa, siguiendo restos de muro, primero en dirección sur hasta el piquete 294 y en dirección este después hasta el piquete 295. Colindantes: las parcelas catastrales 435, 414, 6001, 429, 434 y 433 del polígono 43.

Desde el piquete 295, en la confluencia de dos caminos de tierra, sigue en dirección sur recorriendo 9,54 m hasta el piquete 296, en la entrada de la propiedad de Manuel Crespo Aguja, seguimos por el cierre de esta propiedad hasta el piquete 297, continuando en dirección sudoeste por restos de muro de piedra hasta el piquete 298, donde cruza un camino en dirección oeste, recorriendo 3,94 m, hasta el piquete 299. Colindantes: camino, Castro González, Dolores (Hros) (p. 427 pol. 43); Couso Recamán, Isidoro (p. 422 pol. 43); Pintos Tejeira, Mª Luisa (p. 420 pol. 43); Pereira Villanueva, Manuel (Hros) (p. 424 pol. 43) y las parcelas catastrales 418, 419 y 493 del polígono 43.

Del piquete 299 continúa en dirección noroeste por restos de muro pasando por los piquetes 300, 301 y 302. Colindantes: Moledo García, Mª Teresa (p. 473 pol. 43) y las parcelas catastrales 493, 471, 470, 469, 468, 467, 465, 463 y 462 del polígono 43.

Sigue por el muro de la Estación Fitopatológica de Areeiro, en la margen izquierda de un camino, incluyendo este camino dentro del MVMC, en dirección noroeste, hasta el piquete 303, cruza el camino, donde se encuentra el piquete 304, y continua por la margen izquierda de una senda en dirección norte primero y nordeste después pasando por los piquetes 305, 306 y 307. Gira a la noroeste siguiendo restos de muro hasta alcanzar el piquete 308 para volver a girar al sudoeste, siguiendo el muro de piedra prácticamente en línea recta, hasta alcanzar el piquete 278, primer piquete de este monte, cerrando la línea y recorriendo 1.084 m. Colindante: Estación Fitopatológica de Areeiro.

Monte Pardecelas.

Lindes: norte, sur y oeste: fincas particulares.

Este: monte Pardecelas de la comunidad de Salcedo.

Cabida: 2,53 ha.

Descripción de colindantes.

Este monte queda dividido por la carretera EP-0019 en dos parcelas, parcela norte y parcela sur. A su vez la parcela norte queda dividida por el camino asfaltado O Casal-Agrovello en tres parcelas: Pardecelas norte 1 (la mas grande) y dos parcelas residuales: Pardecelas norte 2 y Pardecelas norte 3.

Pardecelas norte 1.

Lindes: norte: camino asfaltado O Casal-Agrovello.

Sur: fincas particulares y la carretera EP-0019 (Marín-Figueirido).

Este: carretera EP-0019 (Marín-Figueirido) y fincas particulares.

Oeste: fincas particulares.

Cabida: 20.715 m².

Descripción de colindantes.

Se comienza la descripción de la linde de esta parcela en la intersección de la línea que une los piquetes 12 y13 con la carretera EP-0019, (aproximadamente en el piquete 13). Continúa en dirección norte, siguiendo muro de piedra antiguo, pasando por los piquetes 14, 15, 16, 17 y 18. Sigue por el mismo muro de piedra primero girando al Nordeste hasta el piquete 19 y después prácticamente al este, pasando por los piquetes 20 y 21.

Colindantes: las parcelas catastrales 106, 137, 108, 111, 112, 113, 207, 80, 206, 79, 78, 76, 73, 72, 71, 70, 69, 68, 67, 66, 60 y 216 del polígono 40.

Desde el piquete 21 continúa por el restos de muro de piedra, primero en dirección Nordeste, pasando por los piquetes 22, 23, 24 y 25, después noroeste hasta el piquete 26, para volver a retomar la dirección nordeste a lo largo de los piquetes 27, 28 y 29, este último a un lado del camino asfaltado dO Casal- Agrovello.

Colindantes: las parcelas catastrales 216, 63, 62, 217, 59, 58, 57, 215, 39, 38, 37, 36, 35 y 34 del polígono 40.

En el piquete 29, sigue en dirección Sureste por la margen derecha del camino asfaltado O Casal-Agrovello, hasta el piquete 39, en la esquina de la pared de una edificación. Giramos 6,28 m, en dirección sur hasta el piquete 40 por la pared de esa edificación, para volver a girar 15,23 m, en dirección oeste, hasta el piquete 41 y tomar dirección en general sur, siguiendo restos de muro de piedra, hasta el piquete 42.

Colindantes: la carretera O Casal-Agrovello y las parcelas catastrales 31, 32 y 33 del polígono 40.

Desde el piquete 42, siguiendo cierre de alambre, en dirección Sur, hasta el piquete 43. Gira ligeramente al sureste en línea recta, a lo largo de los piquetes 44 y 45, para continuar en general en dirección sur, pasando por los piquetes 46, 47 y 48, por los cierres de las parcelas catastrales 4 y 5 del polígono 38.

Colindantes: Rivadulla Ruibal, Soledad (p. 25, 23 y 4 del pol. 40); Ribadulla Peón, Nieves (p. 5 pol. 40) y la parcela catastral 24 del polígono 40.

En el piquete 48, recorre 8,36 m, en dirección sudoeste, en la margen izquierda del camino que de la acceso a la parcela 5 del polígono 38, hasta el piquete 49, para después retomar los restos de muro de piedra en la misma dirección sudoeste, pasando por los piquetes 50, 51 y 52.

Colindantes: Barcala Rodríguez, Rogelio (p. 42 pol. 40); Blanco Ramírez, María (Hros)(p. 142 pol. 40) y las parcelas catastrales 143, 144, 145 y 146 del polígono 40.

Desde el piquete 52 en línea con el piquete 10 B hasta el encuentro con la carretera Marín- Figueirido, para proseguir por la traza de la margen derecha de esta carretera en dirección sudoeste, hasta cerrar la línea de esta parcela Pardecelas norte 1, donde comenzó, recorriendo 1.030 m.

Colindantes: la carretera EP-0019, Marín Figueirido.

Pardecelas norte 2.

Lindes: norte, este y oeste: fincas particulares.

Sur: camino asfaltado O Casal-Agrovello.

Cabida: 872 m².

Descripción de colindantes.

Se comienza la descripción de la linde de esta parcela, separada de la parcela Pardecelas Norte 1 solo por el camino asfaltado O Casal- Agrovello, en el piquete 30, enfrente del piquete 29 y al otro lado de este camino. Sigue por su margen derecha en dirección noroeste hasta el piquete 31, aquí gira en dirección Nordeste hasta el piquete 32 y en esa misma dirección prosigue por un muro al lado de un camino sin asfaltar hasta el piquete 33. Continúa por restos de muro de piedra, girando primero en dirección sureste hasta el piquete 34 y después sur, pasando por el piquete 35 y cerrando la línea de esta parcela Pardecelas norte 2, en el piquete 30, recorriendo 148 m.

Colindantes: la carretera O Casal- Agrovello; Garrido Moledo, José Antonio (p. 291 pol. 43); Crespo Aguja, Regina (p. 295 pol. 43); Barcala Martínez, Rogelio (p. 332 pol. 45) y las parcelas catastrales 292, 293, 294 del polígono 43 y 338, 10337, 337 y 336 del polígono 45.

Pardecelas norte 3.

Lindes: norte, sur y oeste: vía rápida VG-4.4

Este: Garrido Moledo, José A.

Cabida: 70 m².

Descripción de colindantes.

Se comienza la descripción de la linde de esta parcela residual, separada 58,31 m de la parcela Pardecelas norte 2, en la intersección del dominio público de la Vía rápida VG-4.4 con la línea que une los piquetes 36 y 38. Sigue por la traza del dominio público de esta carretera en dirección oeste, continuación del camino asfaltado O Casal-Agrovello, hasta la intersección de esta traza con la línea que une los piquetes 37-38, y desde aquí gira en dirección nordeste por la traza de la vía de servicio de la Vía rápida VG-4-4, prácticamente en línea recta, hasta el piquete 38, donde vuelve a girar en dirección sur hasta donde comenzó, cerrando la línea de esta parcela Pardecelas norte 3 y recorriendo 38 m.

Colindantes: vía rápida VG.4-4 y Garrido Moledo, José La (p. 291 pol. 43).

Pardecelas sur.

Lindes: norte y oeste: la carretera EP-0019 (Marín-Figueirido).

Sur: fincas particulares y la carretera EP-0019 (Marín-Figueirido).

Este: Monte Pardecelas de la comunidad de Salcedo.

Cabida: 3.632 m².

Descripción de colindantes.

Se comienza la descripción de la linde de esta parcela en la intersección de la línea que une los piquetes 10A con el 206 y la línea que une los piquetes 9, 10 y 11 (aproximadamente piquete 10). Desde aquí sigue en dirección oeste hasta el piquete 11 y gira al sudoeste hasta el piquete 12. Gira en dirección noroeste, hasta la intersección de la línea que une los piquetes 12 y 13 con la carretera Marín Figuerido.

Colindantes: parcelas catastrales 10137 y 10136 del polígono 40.

Continúa al nordeste por la traza de la carretera EP-0019, en su margen derecha, según progresión, hasta la intersección con la línea 10A-10B. Desde aquí, gira en dirección Sudoeste en línea recta hasta el piquete 10A y vuelve a girar en dirección Sur hasta donde comenzó cerrando la línea de esta parcela Pardecelas Sur y recorriendo 414 m.

Colindantes: la carretera EP-0019 y la CMVMC de Salcedo.

Monte Montiño.

Lindes: norte, sur; este y oeste: fincas particulares.

Cabida: 1,14 ha.

Descripción de colindantes.

Se comienza la descripción de la linde de este monte en el piquete 65, en un muro de piedra que va paralelo a un camino que queda dentro del monte. Sigue por este muro de piedra en dirección nordeste primero, hasta el piquete 66, y después en dirección sureste, a lo largo de los piquetes 67, 68 y 69.

Colindantes: González Acuña, Carlos (p. 200 pol. 39); Becoña Romero, Julia (p. 202 pol. 39) y Becoña Romero, Laura (p. 131 pol. 39) y las parcelas catastrales 133, 132, 182, 140, 141, 142, 143, 144, 145 y 88 del polígono 39.

Desde el piquete 69, gira al sur, cruzando este camino, hasta el piquete 70, en la otra margen, para proseguir por los restos de muro de piedra, primero en dirección oeste hasta el piquete 71 y después en dirección sur hasta el piquete 72 y 73.

Colindantes: camino, Pereira Couso, Amelia (Hros) (p. 570 pol. 29) y Pereira Couso, Mª Victoria (Hros) (p. 73 pol. 29); Santiago Rivera, Salvador (p. 76 pol. 29) y las parcelas catastrales 77 y 72 del polígono 29.

Gira, en el piquete 73, en dirección noroeste, a lo largo de los piquetes 74 y 75, para volver a girar en dirección sudoeste y retomar los restos de muro hasta el piquete 76. Colindante: Lora Salinero, Cristina Dolores y otros (p. 68 pol. 29).

En el piquete 76, sigue por los restos de muro, primero en dirección noroeste, hasta el piquete 77, gira después al nordeste pasando por los piquetes 78 y 79, y vuelve a tomar dirección noroeste, a lo largo de los piquetes 80, 81 y 82.

Colindante: Becoña Romero, Julia (p. 29 pol. 29) y las parcelas catastrales 54, 52 y 44 del polígono 29.

Vuelve, en el piquete 82, a tomar dirección nordeste, siguiendo los restos de muro, hasta el piquete 65, cerrando la línea de este monte y recorriendo 567 m.

Colindantes: Becoña Romero, Julia (p. 29 pol. 29).

Monte Cotadoiro.

Lindes: norte: fincas particulares.

Sur: término municipal de Marín y el monte Común de San Martín de la comunidad de Salcedo.

Este: Monte Común de San Martín de la comunidad de Salcedo.

Oeste: Ayuntamiento de Marín.

Cabida (sin enclavados): 26,19 ha.

Cabida de los enclavados: 4,88 ha.

Enclavado 1= 3,34 ha. Enclavado 2= 1,38 ha. Enclavado 3= 0,16 ha.

Descripción.

Este monte queda dividido por la carretera EP-0019 en dos parcelas, Cotadoiro norte y Cotadoiro sur.

A su vez, la parcela norte queda dividida por la vía rápida VG-4-4 y la carretera EP-0019 en tres parcelas: Cotadoiro norte 1 (al otro lado de la vía rápida), Cotadoiro norte 2 (entre Cotadoiro norte 1 y Cotadoiro sur) y Cotadoiro norte 3 (separada de Cotadoioro sur por la Ep-0019).

Y la parcela sur, dividida por la línea de ayuntamientos Pontevedra-Marín, en dos parcelas: Cotadoiro sur 1 (la que está más al oeste) y Cotadoiro sur 2.

Considerada la alegación 7.13 realizada en la fase de Vista pública, la superficie residual que queda, entre los piquetes 269 al 276, una vez descontada la parcela 345 del polígono 29, no puede ser considerada monte vecinal que forme coto redondo con el monte Cotadoiro.

El monte Cotadoiro tiene 3 encravados, sitos en la parcela Cotadorio Sur 2: enclavado 1, reconocido por la CMVMC de Lourizán y Enclavado 2 y Enclavado 3, no reconocidos por la comunidad de Lourizán.

Cotadoiro norte 1.

Lindes: norte: fincas particulares.

Este y oeste: fincas particulares y camino asfaltado.

Sur: Vía rápida VG-4.4 (Marín-Bueu).

Cabida: 6.157 m².

Descripción de colindantes.

Se comienza la descripción de la linde de esta parcela en la intersección de la vía rápida VG.4.4 con la línea que une los piquetes 146A con el 146B (alegación de Mª José Fernández Piñeiro), este último piquete en el dominio público de la VG-4.4. Continúa por el cerramiento, que se encuentra sobre restos de muro de piedra, de las parcelas catastrales 186 y 10186 del polígono 29, en dirección noroeste hasta el piquete 146C, en la esquina del cerramiento de esta última parcela, junto a un camino asfaltado. Cruza el camino, hasta el piquete 146G, enfrente, en la otra margen del camino y en la esquina del cerramiento de piedra y alambre de la parcela 187 del polígono 29. Prosigue en la misma dirección, por el cierre de alambre de esa parcela, pasando por los piquetes 146 H y 146I. Gira en dirección oeste, por el mismo cierre, hasta el piquete 156. Colindantes: Fernández Área, José (p. 186 pol. 29); Fernández Área, Avelino p. 187 pol. 29) y Fernández Piñeiro, Mª José y Piñeiro Fernández, Carmen (p. 10186 pol. 29).

Desde el piquete 156, en línea recta, en dirección nordeste hasta el piquete 157. Prosigue por el cierre y entrada de la parcela 189 del polígono 29, en dirección Norte, hasta el piquete 158, siguiendo la cuneta de un camino asfaltado que de la servicio las parcelas catastrales 189 del polígono 29 y 326 del polígono 41. Cruza ese camino, hasta el piquete 159, enfrente, en la otra margen del camino.

Colindantes: Rosales Crespo, Luis (p. 189 pol. 29) la parcela catastral 193 del polígono 29 y el camino asfaltado.

En el piquete 159, gira en dirección sureste, siguiendo muro de piedra que separa a la parcela 326 del polígono 41 y atravesando la entrada de este finca a lo largo de los piquetes 160 y 161. Sigue en esa dirección, por restos de muro de piedra a la izquierda de un camino de tierra, pasando por los piquetes 162 y 163.

Colindantes: Sobreira López, Amparo (p. 319 pol. 41 y la parcela catastral 326 del polígono 41.

Desde el piquete 163, sigue la dirección marcada por la línea que une los piquetes 163 y 164 hasta confluir con la traza del camino asfaltado correspondiente a la parcela catastral 9008 del polígono 41, margen derecha, según progresión. Toma dirección sudoeste, discurriendo por la traza de la parcela 9008 del polígono 41 primero y después por la 9002 del polígono 29, margen derecha también, hasta la intersección de esta última traza con la línea prolongada que pasa por el piquete 167, quedando el camino que de la servicio las parcelas catastrales 624 y 144 del polígono 29, fuera del monte vecinal.

Colindantes: camino asfaltado de referencias catastrales 36900A02909002 y 36900A041009008.

Gira en dirección sureste, siguiendo los restos de muro de piedra, hasta la intersección de la línea que une los piquetes 167 y 168, piquete este último en el dominio público de la VG-4.4, con la traza de la vía rápida, para continuar por esta traza en dirección sudoeste hasta donde comenzó, cerrando la línea de esta parcela Cotadoioro norte 1 y recorriendo 475 m. Colindantes: la parcela catastral 144 del polígono 29 y la vía rápida VG-4.4.

Cotadoiro norte 2.

Lindes: norte: vía rápida VG-4.4 (Marín-Bueu).

Sur: carretera EP-0019 (Marín- Figueirido).

Este y oeste: fincas particulares.

Cabida: 7.759 m².

Descripción de colindantes.

Se comienza la descripción de la linde de esta parcela en la intersección de la línea que une los piquetes 140 y 141 con la carretera EP-0019, en la margen más al norte. Continúa en dirección noroeste, siguiendo los restos de muro de piedra a lo largo de los piquetes 141, 142, 143, 144 y 145. Desde aquí, en la misma dirección noroeste, en línea recta hasta el piquete 146 y en dirección Norte hasta el piquete 146A.

Colindantes: Fernández Piñeiro, Mª José y Piñeiro Fernández, Carmen (p. 20186 pol. 29) y las parcelas catastrales 10167, 166, 583, 168 y 169 del polígono 29.

Gira en dirección nordeste, siguiendo la traza de la vía rápida VG-4.4 hasta la confluencia de esta traza con la línea que une los piquetes 169 y 170. El piquete 169 en el dominio público de la VG-4.4.

Colindante: la vía rápida VG-4.4.

Desde aquí, siguiendo los restos de muro de piedra, gira primero en dirección sureste, pasando por los piquetes 170 y 171, después en dirección sudoeste hasta el piquete 172, para volver a retomar la dirección sureste hasta el piquete 173, al lado de una senda.

Colindantes: Dopazo Novegil, Arturo (p.152 y 154 pol. 29); Montes López Juan (Hros) (p. 153 pol. 29) y las parcelas catastrales 569; 145; 150; 159 del polígono 29.

Cruza la senda, en línea recta, en dirección sudoeste hasta el piquete 174 y prosigue en esa misma dirección por los piquetes 175 y 177 F.

Colindantes: las parcelas catastrales 159, 160 y 161 del polígono 29.

Desde el piquete 177 F, avanza en dirección sudoeste por el cerramiento de una finca en la que hay una vivienda, hasta el piquete 177E (alegación de José Manuel Omil Ríos). Prosigue en esa misma dirección, por el cerramiento de otra finca que también contiene una vivienda, hasta el piquete 177D, girando en dirección Sur por el mismo cerramiento hasta el piquete 177 C (alegación de Julio Graña Pazos).

Colindantes: Omil Ríos, José Manuel y Graña Pazos, Julio.

Continúa en dirección oeste por la traza de la carretera EP-0019, hasta donde comenzó, cerrando la línea de esta parcela Cotadoioro Norte 2 y recorriendo 475 m.

Colindantes: la carretera EP-0019 (Marín-Figueirido).

Cotadoiro norte 3.

Lindes: norte, este y oeste: fincas particulares.

Sur: carretera EP-0019 (Marín-Figueirido).

Cabida : 12.544 m².

Descripción de colindantes.

Se comienza la descripción de la linde de esta parcela en el piquete 183, al lado de la carretera EP-0019, Marín-Figueirido. Toma dirección noroeste pasando por los piquetes 184 y 185. Gira hacia el nordeste hasta el piquete 186 siguiendo los restos de muro de piedra.

Colindantes: las parcelas catastrales 156 y 625 del polígono 29.

Desde el piquete 186, en el cerramiento de bloques y alambre de la parcela 67 del polígono 29, seguimos en dirección nordeste por los restos de muro de piedra, pasando por los piquetes 187, 188 y 189.

Colindantes: Aguja Becoña, Josefa (p. 66 pol. 29); Becoña Romero, Julia (p. 65 pol. 29); Vilas López, Vitorino (p. 596 pol. 29); Becoña de la Torre, Manuel (p. 10061 pol. 29); y Becoña de la Torre, Elisardo (p. 61 pol. 29); y las parcelas catastrales 67, 64, 63 y 60 del polígono 29.

Avanza desde el piquete 189 en dirección sureste hasta el piquete 191, girando hacia el Sudoeste por la traza derecha, según progresión, de la carretera EP-0019 hasta el piquete 183, cerrando la línea de esta parcela Cotadoiro norte 3 y recorriendo 538m.

Colindantes: Lora Salinero, Cristina Dolores y Otros (p. 68 pol. 29) y la carretera Ep-0019.

Cotadoiro sur 1.

Lindes: norte, sur y este: fincas particulares.

Oeste: término municipal de Marín.

Cabida: 22.009 m².

Descripción de colindantes.

Se comienza la descripción de la linde de esta parcela en la intersección de la línea que une los piquetes 86 y 87 con la línea que separa los ayuntamientos de Pontevedra y Marín, obtenida del cuaderno de campo de los actas de deslinde de 1938 e identificación de los marcos en el terreno. Continúa siguiendo los restos de muro de piedra primero en dirección nordeste a lo largo de los piquetes 87, 88, 89, 90, 91 y 92 y después sureste pasando por los piquetes 93, 94, 95, 96, 97 y 98.

Colindantes: Villaverde Blanco, Manuel (p. 343 pol. 29); Villanueva Villanueva, Jesús (p. 10339 pol. 29); López Ruibal, Josefa (p. 10338 pol. 29); Torres Cortegoso, Ramón (p. 10539 pol. 29); Amoedo Villaverde, Maria y Vilas Piñeiro, José (p. 10335 y 10333 pol. 29); López Iglesias, Ricardo (p.e 10334 y 10332 pol. 29); Vilas Piñeiro, José (p. 10331 pol. 29); Villanueva Villanueva, Isaura (p. 322 pol. 29); Nuevas Piñeiro, José y Piñeiro Pesquera Mª del Carmen (p. 546 pol. 29); Nuñez Rosales, Manuel (p. 315 pol. 29); Villanueva Villanueva, Edelmira (p. 314 pol. 29); Ruibal Posada, Andrés (p. 310 pol. 29); y las parcelas catastrales 10340, 10336, 30331, 10330, 10329, 10328, 10327, 10326, 10325, 324, 10541, 10542, 10543, 10544, 321, 317, 316, 548 y 311 del polígono 29.

En el piquete 98, continúa por los restos de muro de piedra (solo interrumpido en el piquete 100 por la línea de alta tensión), primero en dirección en general sureste a lo largo de los piquetes 98, 99, 100 y 101 (alegación Mª Carmen Torres Recamán), para después girar en dirección sudoeste recorriendo los piquetes 102 y 103.

Colindantes: Torres Recamán, Mª Carmen (p. 473 pol. 29); López Iglesias, Ricardo (p. 477 pol. 29); Nores Piñeiro, Josefa p. 562 pol. 29); Amoedo Villaverde, Maria y Vilas Piñeiro José (p. 479 pol. 29); Iglesias López, Manuel (Hros de) (p. 481 pol. 29); Novas Piñeiro, José y Piñeiro Pesqueira Mª del Carmen (p. 482 pol. 29) y las parcelas catastrales 478 y 480 del polígono 29.

Desde el piquete 103, transcurre por el término municipal de Marín en dirección noroeste, pasando por el marco núm. 7 del límite de ayuntamientos Pontevedra-Marín, que corresponde con el piquete 268, hasta la intersección de este término municipal con la línea que une los piquetes 86 y 87, donde comenzó esta parcela Cotadoiro Sur 1, cerrando la línea y recorriendo 617 m.

Colindantes: término municipal de Marín.

Cotadoiro sur 2.

Lindes: norte: carretera EP-0019 (Marín- Figueirido) y fincas particulares.

Sur: monte vecinal de la parroquia de Salcedo, ayuntamiento de Pontevedra y término municipal de Marín.

Este: monte vecinal de la parroquia de Salcedo, ayuntamiento de Pontevedra.

Oeste: término municipal de Marín.

Cabida sin enclavados : 211.269 m².

Cabida de los enclavados: 48.779 m².

Cabida de cada enclavado:

Enclavado 1= 33.388 m². Enclavado 2= 13.841 m². Enclavado 3= 1.550 m².

Descripción de colindantes.

Se comienza la descripción del linde de esta parcela en la intersección de la línea que une los piquetes 103 y 104 con la línea de ayuntamientos Pontevedra-Marín, obtenida del cuaderno de campo de las actas de deslinde de 1938 e identificación de los marcos en el terreno. Avanza siguiendo los restos de muro de piedra en dirección Sureste a lo largo de los piquetes 104 y 105.

Colindantes: Novas Piñeiro, José y Piñeiro Pesqueira Mª del Carmen (p. 486 pol. 29) y las parcelas catastrales 483, 484 y 485 del polígono 29.

Continúa por los restos de muro de piedra, primero en esa misma dirección Sureste, pasando por los piquetes 106, 107 y prácticamente hasta el piquete 108. Gira. un poco antes de este último piquete, siguiendo los mismos restos, en dirección Nordeste a lo largo de los piquetes 108, 109, 110 y 111, para volver a girar en línea recta 11,49 m en dirección oeste hasta el piquete 112, y retomar los restos de muro siguiendo primero en dirección norte durante 5,15 m hasta el piquete 113 y después volver en dirección nordeste, siguiendo el mismo muro, a lo largo de los piquetes 114 y 115. (alegaciones 6.16; 6.17; 6.18 y 6.19)

Colindantes: Rial Iglesias, Jesús María (p. 487 pol. 29) y otros; Iglesias Martínez, Otilio (Hros de) (p. 554 pol. 29); de la Iglesias Iglesias, Carmen (p. 488 pol. 29); Torres Recamán, Mª Carmen (p. 473 pol. 29) y las parcelas catastrales 476, 556 y 555 del polígono 29.

Gira 10,37 m en dirección sureste, por los restos de muro de piedra hasta el piquete 116, para volver a girar, siempre por los restos de muro, primero en dirección este hasta el piquete 117, y después tomar prácticamente dirección Sur a lo largo de los piquetes 118, 119, 120, 121, 122 y 123.

Colindantes: Magariños Pampín, Ricardo (Hros) (p. 504 pol. 29); Lamoso Ruibal, Carmen (p. 502 pol. 29); Ruibal Pousada, Juan (p. 501 pol. 29); González Outerelo, María Luz (p. 498 pol. 29); Novegil Sanmartín, Eugenio y otros (p. 489 pol. 29) y las parcelas catastrales 499, 563, 557, 496, 494, 493 y 490 del polígono 29.

En el piquete 123, siguiendo por los restos de muro, toma dirección primero sureste hasta el piquete 124 y después nordeste hasta el piquete 125. Desde aquí toma dirección en general norte, siempre por los restos de muro de piedra, pasando por los piquetes 126, 127, 128, 129, 130, 131, y 132.

Colindantes: Novegil Sanmartín, Eugenio y Otros (p. 489 pol. 29); González Outerelo, Maria Luz (p. 498 pol. 29) ; Iglesias Novegil, Enriqueta (p. 500 pol. 29); Lamoso Ruibal, Carmen (p. 502 pol. 29) y las parcelas catastrales 490, 491, 494, 495, 497, 568, 499 y 501 del polígono 29.

Desde el piquete 132, siguiendo los restos de muro, gira en dirección nordeste a lo largo de los piquetes 133 y 134 para después tomar dirección noroeste pasando por los piquetes 135 y 136, este último piquete al lado de la parcela 10516 del polígono 29 (enclavado 3). En el piquete 136, tuerce en dirección sudoeste hasta el piquete 137 y prosigue siempre por los restos de muro de piedra en dirección nordeste a lo largo de los piquetes 138, 139 y 140.

Colindantes: Magariños Pampín, Ricardo (Hros) (p. 504 pol. 29); Pampín Acuña, Perfecto (p. 505 y 506 pol. 29); de la Iglesias Iglesias, Carmen (p.178 pol. 29); Torres Cortegoso Josefa (p. 76 pol. 29); Villanueva Villanueva, Isaura (p. 174 pol. 29); Pintos Peón, Antonio (p. 172 pol. 29); Otero Villanueva, Mª Dolores (p. 167 pol. 29); y las parcelas catastrales 503, 507, 508, 558, 509, 510, 559, 560, 512, del polígono 29.

En el piquete 140 siguiendo la línea que une los piquetes 140 y 141 (cada una, en un margen de la carretera EP-0019) hasta la intersección con la traza de la carretera EP-0019. Desde aquí, vira en dirección este, siguiendo el margen derecho de la traza de la EP-0019, hasta la intersección de esta traza con la línea que une los piquetes X4-X10.

Colindantes: Otero Villanueva, Mª Dolores y la carretera EP-0019.

Continua en línea recta, ladera arriba de la carretera, en dirección sureste, pasando por los piquetes X4 y X10, y después gira en dirección este hasta el piquete X9 (alegación de Julio Graña Pazos). Sigue en línea recta en dirección Nordeste hasta el piquete 180 (parte de la alegación de José M. Omil Rios). Y en esa misma dirección, continuando en línea recta, a lo largo de los piquetes 179, 182, y hasta la intersección de la línea que une los piquetes 182 y 183 con la traza de la EP-0019.

Colindantes: Graña Pazos, Julio; Omil Rios, José Manuel y las parcelas catastrales 10164, 10163, 10162, 10161, 10160, 10159 y 10158 del polígono 29.

Sigue por la traza de la carretera EP-0019, margen derecho según progresión, en dirección nordeste primero y sureste después, hasta la intersección de esta traza con la línea que une los piquetes 192 y 193. Continúa ladera arriba de la carretera, en dirección sureste, pasando por los piquetes 193 y 194. Toma dirección sur hasta el piquete 194A, en la afección de una línea de alta tensión. Gira en dirección nordeste a lo largo de los piquetes 194B, 194C y 196, este último piquete en el margen derecho, según progresión de la antigua carretera de Marín, ladera arriba de la carretera EP-0019. (alegación Lora Salinero, Cristina Dolores y otros).

Colindantes: carretera EP-0019 y Lora Salinero, Cristina Dolores y otros (p.10068 pol. 29).

A continuación avanza en dirección nordeste por la traza de la carretera EP-0019, en su margen derecho, según progresión, hasta el piquete 199.

Colindantes: carretera EP-0019.

En el piquete 199, siguiendo los restos de muro de piedra, ladera arriba de la carretera EP-0019, primero en dirección sur y luego en dirección sureste hasta el piquete 200. Continúa en dirección sureste por los restos de muro, a lo largo de los piquetes 201, 202 y 203.

Colindantes: Montes López, José (p. 373 pol. 29) y las parcelas catastrales 97, 98, 99, 374 del polígono 29.

En esa misma dirección sureste, avanza en línea recta hasta el piquete 204, en una intersección de caminos. Continúa en la misma dirección, siguiendo escasos restos de muro de piedra, primero hasta el piquete 205 y en línea recta luego hasta el piquete 206.

Colindantes: Sabucedo Justo, Ramón (p. 375 pol. 29) y las parcelas catastrales 376, 377, 378, 379, 380, 381, 382, 383, 385 y 412 del polígono 29.

Del piquete 206, avanza en dirección sudoeste, en línea recta hasta el piquete 257E, línea prácticamente coincidente con el deslinde del monte de U.P. 289-2º. Sigue en esa misma dirección a lo largo de los piquetes 257D, 257C y 257B y gira al Sur hasta el piquete 257A. La línea 257D-257 C-257 B-257A es prácticamente coincidente con el deslinde del monte de UP 289-2º y con la alienación de eucaliptos e hitos del Ejército de Tierra aludidos en el punto 3.4 del estudio previo a la clasificación de los montes de Lourizán. (alegación CMVMC de Salcedo).

Colindante: Monte Común de San Martín, perteneciente a la CMVMC de Salcedo.

Desde el piquete 257A, coincidente con el marco núm. 5 del limite entre los ayuntamientos de Pontevedra y Marín, continúa por el término municipal de Marín, en dirección noroeste, hasta el piquete 258, donde comienzan los restos de muro que separa el monte vecinal de las hincas particulares conocidas como Cachada de Carballo.

Colindantes: término municipal de Marín.

Prosigue por los restos de muro de piedra, en dirección nordeste a lo largo de los piquetes 259 y 260, norte hasta el piquete 261 y noroeste recorriendo los piquetes 262, 263, 264, 265, 266 y 267, piquete este último coincidente con el marco núm. 6 del límite de ayuntamientos Pontevedra-Marín.

Colindantes: Iglesias Martinez, Otilio (Hros de) (p. 606 pol. 9); Nores Piñeiro, Amparo (p. 602 y 605 pol. 9); Iglesias Carballo, Teresa (Hros de) (p. 603 pol. 9); Omil Carballo, Agustin (Hros de) (p. 593 pol. 9); Piñeiro Pesqueira, Mª del Carmen (p. 578 pol. 9); y las parcelas catastrales 607, 599, 600, 604, 601, 598, 596, 595, 594, 591, 590, 589, 588, 587, 586, 583, 582, 581 y 579 del polígono 9.

Avanza desde el piquete 267 (marco 6º del IGN), por el término municipal de Marín hasta la intersección de este con la línea que une los piquetes 103 y 104, cerrando la línea de esta parcela Cotadoiro Sur 2 donde comenzó y recorriendo 3.745 m.

Colindantes: término municipal de Marín.

Enclavados en la parcela Cotadoiro sur 2.

Enclavado 1: enclavado reconocido por la CMVMC de Lourizán. Se conoce por el nombre de Cachada de Pampín. Se encuentra este enclavado, en su mayor parte, rodeado de restos de muro de piedra.

Comienza en el piquete E1, ladera arriba de la carretera EP-0019. Continúa en dirección aproximadamente Sur, siguiendo los restos de muro de piedra, a través de los piquetes E2 y E3. Gira, siguiendo esos restos de muro, primero en dirección prácticamente oeste, pasando por los piquetes X8 y E4 y después en dirección sudoeste a lo largo de los piquete E5 y E6. Desde el piquete E6, toma dirección sureste, en línea recta hasta el piquete E7.

Colindantes: González Veiga, Herminia (p. 520 y 522 pol. 29); y las parcelas catastrales 518, 466, 519, 10519 del polígono 29.

En el piquete E7, retoma los restos de muro, en la misma dirección Sureste a lo largo de los piquetes E8 y E9 y en dirección nordeste pasando por los piquetes E10, E11 y E12.

Colindantes: las parcelas catastrales 521, 523, 525, 10519, 519, 466 y 467 del polígono 29.

Avanza por los restos de muro de piedra girando en un primer momento en dirección sureste hasta el piquete E13, para tomar dirección nordeste a lo largo de los piquetes E14, E15, E16, E17 y E18.

Colindantes: Montes López, Jesusa (p. 469 pol. 29); Peon Fernández, Juan Carlos (p. 471 pol. 29) y las parcelas catastrales 468, 470 y 464 polígono 29.

En el piquete E18, siguiendo los restos de muro de piedra gira en dirección primero norte hasta el piquete E19 y después noroeste pasando por los piquetes E20, E21 y E22.

Colindantes: Villanueva Blanco, José (p. 459 pol. 29)) y las parcelas catastrales 464, 463, 462, 461, 460 y 457 polígono 29.

Desde el piquete E22 avanza en dirección sudoeste, primero en línea recta a lo largo de los piquetes E23 y E24 y retoma los restos de muro de piedra en dirección sur pasando por el piquete E25 y hasta E1, primer piquete de este enclavado, cerrando la línea y recorriendo 814 m.

Colindantes: las parcelas catastrales 457 y 518 del polígono 29.

Enclavado 2: enclavado no reconocido por la CMVMC de Lourizán. Se conoce por el nombre de Cachada de Meán. Se encuentra todo este enclavado rodeado por restos de muro de piedra.

Comienza en el piquete X11, siguiendo siempre los restos de muro. Avanza en dirección sur hasta el piquete X12. Gira en dirección sureste hasta el piquete X13. Desde aquí vuelve a girar, primero en dirección nordeste hasta el piquete X14, Noroeste hasta el piquete X15, nordeste hasta el piquete X16 y noroeste a lo largo de los piquetes X17 y X18. Vira en dirección sudoeste, pasando por los piquetes X19, X20 y X21. Desde el piquete X21, toma dirección sureste hasta el piquete X11, primer piquete de este enclavado, cerrando la línea y recorriendo 486 m.

Colindantes: Rodríguez González, Mª Teresa (p. 526 pol. 29) y las parcelas catastrales 527, 528, 529, 530, 531, 532, 533, 534, 535 y 10535 del polígono 29.

Encravado 3: situado en el lugar conocido como Campán. Constituido por la parcela catastral 10516 del polígono 29. Perímetro 169 m.

Colindante: González Touriño, Benito.

Servidumbres.

Los Montes de Lourizán (Baliñas, Cotadoiro, Montiño y Pardecelas) están atravesados y divididos por la vía rápida VG-4.4 y la carretera Ep-0019, Marín-Figueirido. Así como por varios caminos y pistas.

Se encuentran también varias líneas eléctricas de alta y media tensión. Asimismo, existen varias captaciones de agua y están afectados, en una pequeña parte (310 m²), por las canalizaciones del nuevo abastecimiento de agua a Pontevedra y su Ría, margen izquierdo.

Segundo. Que se cancele total o parcialmente cualquier inscripción registral en tanto sea contradictoria con la descripción del deslinde del monte vecinal en mano común de Lourizán, en el término municipal de Pontevedra.

Tercero. Que se denieguen las reclamaciones presentadas y no aceptadas en el presente informe-propuesta y se declare agotada la vía administrativa, dejando expedita la judicial civil.

Cuarto. Que se lleven los nuevos datos resultantes de la descripción, registro topográfico y planos al Registro de Montes Vecinales en Mano Común.

Quinto. Que se inmatriculen los montes con las características resultantes en el Registro de la Propiedad.

Sexto. Que se publique en el Diario Oficial de Galicia la resolución aprobatoria de este deslinde.

Séptimo. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Las personas interesadas podrán interponer contra esta orden recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes ante el titular de la Consellería de Medio Rural, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de la recepción de la notificación personal por los interesados, o de la publicación para los que no puedan ser notificados personalmente.

Santiago de Compostela, 29 de septiembre de 2020

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural