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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Martes, 13 de octubre de 2020 Pág. 39547

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

ORDEN de 6 de octubre de 2020 por la que se modifica la Orden de 12 de diciembre de 2019 por la que se establece las bases reguladoras y se convoca subvenciones para la creación y/o mejora de las infraestructuras, dotaciones, instalaciones y equipamientos vinculados a la prestación de servicios municipales, destinados a ayuntamientos de Galicia para el año 2020, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida (Diario Oficial de Galicia número 247, de 30 de diciembre).

Mediante la Orden de 12 de diciembre de 2019 se establecieron las bases reguladoras y se convocaron subvenciones para la creación y/o mejora de las infraestructuras, dotaciones, instalaciones y equipamientos vinculados a la prestación de servicios municipales, destinados a ayuntamientos de Galicia para el año 2020, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida (DOG núm. 247, de 30 de diciembre).

Esta orden se tramitó como expediente anticipado de gasto de acuerdo con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001 y conforme con lo establecido en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2020, aprobado por el Consello de la Xunta en su reunión de 17 de octubre de 2019, en la que se acordó la remisión al Parlamento de Galicia para su tramitación.

En el artículo 17 de la Orden se establece como plazo para la realización y justificación de las actuaciones subvencionadas el 31 de octubre de 2020. Teniendo en cuenta el número de proyectos subvencionados y la complejidad del proceso de tramitación y de contratación en la Administración local, muy exigido en el contexto de la pandemia causada por el Covid-19 por la suspensión de los plazos administrativos decretados en la fase de confinamiento general, considerando que las bases reguladoras no contienen precepto en contra y que no se causa perjuicio a terceros, es procedente ampliar dicho plazo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas hasta el 22 de noviembre de 2020 para hacer viable el proceso de ejecución de los proyectos subvencionados y posibilitar el cumplimiento del procedimiento de gestión.

Esta ampliación del plazo está amparada en el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, según el cual el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de este y siempre que con eso no se perjudiquen derechos de terceros.

Con base en todo lo anterior, de acuerdo con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones, con el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de la Xunta de Galicia que, en su disposición transitoria segunda determina la subsistencia de la estructura y de las funciones de los órganos superiores y de dirección hasta que se proceda al desarrollo de la estructura contenida en el decreto, y con lo dispuesto en la Orden de 12 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la creación y/o mejora de las infraestructuras, dotaciones, instalaciones y equipamientos vinculados a la prestación de servicios municipales, destinados a ayuntamientos de Galicia para el año 2020, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida,

DISPONGO:

Artículo único

Se modifica el artículo 17.1 de la Orden de 12 de diciembre de 2019 que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas y presentar la documentación justificativa hasta el 22 de noviembre de 2020».

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de octubre de 2020

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo