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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Martes, 13 de octubre de 2020 Pág. 39545

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

ORDEN de 6 de octubre de 2020 por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 2019 por la que se regulan los criterios de reparto y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2020, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, destinadas a entidades locales de Galicia.

Mediante la Orden de 19 de diciembre de 2019 se regularon os criterios de reparto y se establecieron las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2019, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, destinadas a entidades locales de Galicia (DOG núm. 11, de 17 de enero), que fue modificada por la Orden do 28 de mayo de 2020 para ampliar la dotación económica de la línea competitiva (DOG núm. 105, de 1 de junio).

Esta orden se tramitó como expediente anticipado de gasto según lo previsto en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, y de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2020, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 17 de octubre de 2019, en la que se acordó su remisión al Parlamento de Galicia para su tramitación.

En el artículo 31 de la orden se establece el 31 de octubre de 2020 como fecha límite del plazo para la realización y justificación de las actuaciones subvencionadas. Teniendo en cuenta el número de proyectos subvencionados y la complejidad del proceso de tramitación y de contratación en las entidades locales beneficiarias, muy exigido en el contexto de la pandemia causada por la Covid-19 por la suspensión de los plazos administrativos decretados en la fase de confinamiento general, considerando que las bases reguladoras no contienen precepto en contra y que no se causa perjuicio a terceros, es procedente ampliar dicho plazo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas hasta el 22 de noviembre de 2020 para hacer viable el proceso de ejecución de los proyectos subvencionados y posibilitar el cumplimiento del procedimiento de gestión.

Esta ampliación del plazo está amparada en el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, según el cual «el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra establecido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de éste y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros».

Con base en todo lo anterior, de acuerdo con la Ley 8/2009, do 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, con el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia que, en su disposición transitoria segunda determina la subsistencia de la estructura y de las funciones de los órganos superiores y de dirección hasta que se proceda al desarrollo de la estructura contenida en el decreto, y con lo dispuesto en la Orden de 19 de diciembre de 2019 por la que se regulan los criterios de reparto y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2020, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida,

DISPONGO:

Artículo único

Se modifica el artículo 31.1 de la Orden de 19 de diciembre de 2019, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para ejecutar el proyecto subvencionado y presentar la cuenta justificativa hasta el 22 de noviembre de 2020».

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de octubre de 2020

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo