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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Miércoles, 14 de octubre de 2020 Pág. 39755

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 2 de octubre de 2020 por la que se modifica la Orden de 31 de diciembre de 2019 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la continuidad de casas del mayor, en régimen de concurrencia no competitiva, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento BS212B).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, contempla, en su artículo 3, como objetivos del Sistema gallego de servicios sociales garantizar la vida independiente y la autonomía personal de las personas en situación de dependencia, así como prever la aparición de cualquier situación de dependencia, exclusión, desigualdad o desprotección.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, reconoce en su artículo 3 la universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de igualdad efectiva y no discriminación, en los términos establecidos en esta ley, así como la permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollen su vida.

De conformidad con el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, se atribuye a la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad dirigir, impulsar, gestionar, planificar, coordinar, controlar y supervisar el conjunto de las actuaciones de la Consellería de Política Social en materia de bienestar destinadas a la atención de las personas mayores, a las personas con discapacidad y personas dependientes en aplicación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, y de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a la categoría de pandemia internacional.

Mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 67, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En la Comunidad Autónoma de Galicia por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de marzo de 2020 se adoptaron medidas preventivas en materia de salud pública, que fueron seguidas de la declaración, por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020, de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y de activación del Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) en su nivel IG (emergencia de interés gallego), como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

El apartado 1.b) del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de marzo de 2020 anteriormente citado prevé, en atención a la especial protección que se debe prestar a la población sensible o en especial riesgo, entre otras medidas, la suspensión de la actividad de los centros sociosanitarios y centros de día de mayores. Este cierre se mantuvo por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020 sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

La casa del mayor se presenta como alternativa cuando en el entorno no existan recursos de atención para este colectivo o cuando el internamiento en instituciones no sea deseado, procurando el mantenimiento en el medio social habitual con la finalidad de que las citadas experiencias piloto puedan garantizar la futura puesta en marcha eficiente de servicios de atención en pequeños grupos, de manera flexible y con garantías de seguridad y calidad.

El perfil de personas usuarias que puedan ser atendidas en la casa del mayor comprende no solo mayores de 60 años en situación de dependencia moderada o severa sino también personas mayores sin grado de dependencia.

De este modo se atiende, por una parte, el bienestar de cuidadores familiares, con el fin de contribuir a disminuir la carga de los cuidados y favorecer que la permanencia de las personas en situación de dependencia en su entorno se realice en las mejores condiciones de equidad en el acceso a recursos de proximidad, con independencia del lugar donde residan, y, por otra parte, se fomenta la prevención de las situaciones de dependencia en personas mayores que aún disfrutan de autonomía, paliando asimismo las situaciones de aislamiento social que sufre gran parte de este colectivo.

Con esta estrategia se pretende crear oportunidades vitales para retener y atraer población en la propia comarca y fomentar el reequilibrio territorial, concretamente en las áreas rurales del interior donde la fijación de la población se presenta como una cuestión prioritaria y las oportunidades laborales como su base de desarrollo.

En este momento la Consellería de Política Social está subvencionando al 100 % el funcionamiento de 20 casas del mayor, lo que permite la atención específica de las necesidades básicas de alimentación, higiene y tiempo libre, de manera que se procure el mantenimiento en el medio social habitual evitando así el internamiento. Estos proyectos piloto se impulsan y apoyan mediante fórmulas de autoempleo y de economía social, que demostraron ser eficaces para la dinamización económica local y, en consecuencia, para la fijación de población al territorio.

En el momento actual, a raíz de la crisis sanitaria, todos estos proyectos piloto de atención continuada a las personas mayores interrumpieron su actividad por las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria, lo que afecta a las condiciones de la justificación para percibir las subvenciones, teniendo que afrontar igualmente los gastos básicos de personal y del local, lo que los aboca a su desaparición, dejando, en consecuencia, sin atención a las personas mayores de 60 años de Galicia, en el momento en el que se recupere la actividad.

Constituye una obligación de los poderes públicos facilitar los medios necesarios para que las personas dispongan de las condiciones más adecuadas y de los apoyos necesarios para desarrollar sus proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, según la naturaleza de los servicios, su idoneidad y las condiciones de utilización de los mismos, mediante el desarrollo de servicios que tengan presente la necesidad de compensar los desequilibrios territoriales, garantizando el acceso al sistema de las gallegas y gallegos que residan en áreas con altas tasas de envejecimiento y dispersión, mediante una oferta equitativa y equilibrada de servicios en todo el territorio.

El mantenimiento de la prestación de estos proyectos piloto es esencial para el bienestar de cuidadores familiares y en particular para los usuarios, dado que permite el fomento de la prevención de situaciones de dependencia de los mayores que aún disfrutan de autonomía, paliando, asimismo, las situaciones de aislamiento social que sufre gran parte de este colectivo.

Por todo ello, resulta imprescindible establecer un procedimiento de justificación y un régimen de reintegro específico para las subvenciones concedidas por la Consellería de Política Social a las casas del mayor anteriormente mencionadas para el período durante el que la Administración autonómica mantenga la suspensión de su actividad presencial como medida preventiva de salud pública.

Estas subvenciones estaban destinadas en el año 2020 a dar continuidad a los proyectos que ya estaban en marcha para la consolidación de las casas del mayor. Se trata de proyectos piloto de carácter integrador, preventivo y asistencial, destinados a la promoción, recuperación y/o mantenimiento de la autonomía personal de las personas mayores de 60 años en situación de dependencia moderada o severa, grado I y grado II, y para personas sin dependencia, como recurso de promoción de la autonomía personal.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 31 de diciembre de 2019 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la continuidad de casas del mayor, en régimen de concurrencia no competitiva, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento BS212B)

La Orden de 31 de diciembre de 2019 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la continuidad de casas del mayor, en régimen de concurrencia no competitiva, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento BS212B), queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un número 4 en el artículo 17, con la siguiente redacción:

«4. Justificación a presentar respecto del período de suspensión de la actividad presencial como medida preventiva de salud pública a raíz de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:

1º. Anexo II.

2º. En el supuesto de haberse acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad de las personas trabajadoras autónomas al amparo del Real decreto ley 8/2020: documentación acreditativa expedida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)».

Dos. Se añade un punto 5 en el artículo 17, con la siguiente redacción:

«5. En el supuesto de haber mantenido el alta como trabajadora autónoma en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social y el alta fiscal durante el periodo de suspensión de la actividad presencial, se comprobarán los siguientes datos: vida laboral e impuesto de actividades económicas».

Tres. Se añade un apartado d) al punto 1 del artículo 19 con la siguiente redacción:

«d) La ausencia de actividad presencial derivada de la suspensión como medida preventiva de salud pública a raíz de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que la persona beneficiaria mantuviese su alta como trabajadora autónoma en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social y su alta fiscal, que supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida, aplicado proporcionalmente. En el supuesto de que la persona beneficiaria se acogiese a la prestación extraordinaria por cese de actividad de las personas trabajadoras autónomas al amparo del Real decreto ley 8/2020, esta cuantía se incrementará en el importe de la prestación recibida».

Cuatro. Se modifica el anexo II, añadiendo en el apartado relativo a la documentación a presentar la referencia a la documentación acreditativa expedida por el Servicio Público de Empleo Estatal a que se refiere el punto 4 del artículo 17. Asimismo, se añade un apartado relativo a la comprobación de datos de acuerdo con lo establecido en punto 5 del artículo 17.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de octubre de 2020

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social

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