Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Miércoles, 14 de octubre de 2020 Pág. 39773

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad de la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de oficial mayor del Ayuntamiento de Ourense.

El Ayuntamiento de Ourense aprobó la convocatoria y las bases para la cobertura, por el sistema de libre designación, del puesto de oficial mayor, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, que remitió a la Dirección General de Administración Local para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y posterior envío al Ministerio de Política Territorial y Función Pública a los efectos de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

De acuerdo con la propuesta de la Subdirección General de Régimen Jurídico Local y teniendo en cuenta las competencias conferidas por el artículo 15.e) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, y el artículo 22 del Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia,

RESUELVO:

Dar publicidad a la convocatoria y a las bases que regirán la misma, recogidas como anexo a esta resolución, para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto reservado a funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter nacional que se indica a continuación:

Corporación: Ayuntamiento de Ourense.

Puesto: oficial mayor.

Subescala: secretaría.

Categoría: superior.

Nivel complemento destino: 30.

Complemento específico anual: 43.945,83 euros.

Requisitos: los recogidos en las bases que figuran como anexo.

Conocimiento de la lengua gallega: en los términos del Decreto 103/2008, de 8 de mayo.

Santiago de Compostela, 29 de septiembre de 2020

Natalia Prieto Viso
Directora general de Administración Local

ANEXO

Bases que rigen la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de oficial mayor del Ayuntamiento de Ourense

1. Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria para proveer el puesto de oficial mayor del Ayuntamiento de Ourense que, según el artículo 114.2 del Reglamento orgánico de gobierno y organización del Pleno y la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones del Ayuntamiento de Ourense, está reservado a funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de secretaría, categoría superior. El sistema de provisión será el de libre designación en el marco de la excepcionalidad fijado en el Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

2. Corporación.

Ayuntamiento de Ourense.

3. Denominación y clase del puesto.

El puesto de oficial mayor del Ayuntamiento de Ourense (definido en el artículo 114 del reglamento), reservado a funcionarios/as de la Administración local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la subescala de secretaría, categoría superior.

4. Características del puesto.

4.1. El puesto que se deberá proveer está incluido en la plantilla del Ayuntamiento de Ourense publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Ourense de 10 de enero de 2015 y en la relación de puestos de trabajo vigente.

4.2. El complemento de destino asignado al puesto es el correspondiente al nivel 30 y su sistema de provisión el de libre designación.

4.3. El complemento específico anual fijado para el puesto es de 43.945,83 € brutos.

5. Requisitos para su desempeño.

Serán requisitos indispensables para concurrir a la convocatoria y poder desempeñar el puesto, en el caso de ser nombrado:

5.1. Estar integrado/a en la subescala de secretaría, categoría superior. No podrán concurrir a la convocatoria los/las funcionarios/as que se encuentren en las circunstancias establecidas en las letras a) y b) del artículo 36.2 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo.

5.2. Acreditar el conocimiento del idioma gallego mediante la presentación del certificado de lengua gallega (Celga 4) o equivalente, debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia. En su defecto, el interesado deberá realizar una prueba de carácter eliminatorio, que se valorará como apto o no apto, destinada a evaluar un grado de conocimiento equivalente al exigido para la obtención del Celga 4 o equivalente (artículo 2 del Decreto 103/2008, de 8 de mayo, por el que se regula el conocimiento del gallego en los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia).

6. Solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y deberá indicarse en ellas, además del contenido mínimo establecido en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 38 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, el número de registro personal, la situación administrativa en que se encuentre el/la solicitante y su destino. A ellas deberá ajustarse la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en la base 5.

Junto con la solicitud, los/las aspirantes aportarán su currículo, en el cual constarán los títulos académicos, los años de servicio, los puestos de trabajo desempeñados en la Administración, los estudios y cursos realizados y otros méritos que consideren oportuno poner de manifiesto, con la correspondiente documentación acreditativa.

7. Nombramiento.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía procederá, en el plazo de un mes, en su caso, tras verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases, a dictar la resolución correspondiente, que deberá ser motivada con respecto al cumplimiento de los requisitos, la observancia del procedimiento y la competencia para el nombramiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo. De ella dará cuenta al Pleno de la Corporación, así como traslado a la Dirección General de Administración Local de la Xunta de Galicia y al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, para la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En consideración con el sistema de provisión, el nombramiento lo realizará discrecionalmente la Alcaldía, en atención a los méritos aportados por los aspirantes. La convocatoria no podrá quedar desierta en caso de que exista un/una aspirante que reúna los requisitos necesarios y exigidos.

8. Toma de posesión.

El plazo para la toma de posesión será de tres días hábiles tratándose de puestos de trabajo en la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta. Dichos plazos contarán a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución sobre el nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo.

9. Impugnación.

Contra la presente resolución los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde su publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde su publicación, ante los órganos competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de lo contencioso-administrativo.