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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Viernes, 16 de octubre de 2020 Pág. 40106

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2020 por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción y difusión del audiovisual gallego en festivales y muestra nacionales e internacionales, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento CT404B).

La Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic), en el artículo 3 determina que la Agadic tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, cooperando en la aportación de factores productivos, en el fomento de la oferta de bienes y servicios y en la asignación de ingresos suficientes y estables. El artículo 5.1 de la Ley 4/2008 establece que una de las funciones de Agadic es la de promover la distribución de los productos culturales de nuestro país, fomentando la creación de públicos y facilitando el acceso de la cultura gallega a nuevos mercados, y el artículo 5.2 establece que Agadic podrá, para el logro de sus objetivos, conceder subvenciones.

A través de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) la Xunta de Galicia, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, centraliza los programas de apoyo destinados a empresas e industrias culturales privadas del sector audiovisual.

Uno de los objetivos de la Agencia es consolidar el tejido industrial cultural gallego y convertirlo en un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentado la creación, la demanda y la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, aumentando el peso relativo del sector en el sistema productivo gallego. Al tiempo quiere promover la distribución y comercialización de los productos culturales dentro y fuera de nuestro país, fomentando la captación de públicos y facilitando el acceso de la cultura y lengua gallegas como elementos singulares a nuevos mercados. Así, y tal como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, en su exposición de motivos «la actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía como manifestación artística y expresión creativa, siendo un elemento básico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto con su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que el Estado establezca las medidas necesarias para su fomento y promoción y determine los sistemas más convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico y su difusión dentro y fuera de nuestras fronteras. Todo ello considerando que la cultura audiovisual, de la que sin duda el cine constituye una parte fundamental, se halla presente en todos los ámbitos de la sociedad actual».

Con esta convocatoria de ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere seguir impulsando un marco de actuación cultural basado en tres premisas sustanciales:

1. El impulso del sector audiovisual gallego, considerado como estratégico para la comunidad.

2. La consolidación de industrias audiovisuales competitivas, con posibilidades de exportar y dar rentabilidad social y económica a la cultura gallega.

3. La busca de la excelencia en los productos culturales gallegos, con la puesta en valor de la cultura gallega a través de la creación y divulgación de productos audiovisuales gallegos.

4. La mejora de la cualificación profesional en las empresas audiovisuales y el fomento de la participación de los puestos directivos de las producciones en foros de formación y de negocio de ámbito internacional.

Con esta convocatoria de ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere cumplir con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 4/2008:

«En consonancia con sus objetivos y fines, la Agadic ejercerá las siguientes funciones:

a) Promover la distribución y comercialización de los productos culturales dentro y fuera de nuestro país, fomentando la captación de públicos y facilitando el acceso de la cultura gallega a nuevos mercados internacionales.

b) Fomentar la creación, el mantenimiento y la utilización de infraestructuras y equipos por parte de los agentes culturales, en especial el impulso de centros que faciliten el acceso a la cultura de los ciudadanos y de las ciudadanas.

c) Impulsar la cooperación y el asociacionismo entre los trabajadores y trabajadoras y las empresas de los distintos sectores culturales, así como las medidas del sector profesional gallego para aumentar su presencia y competitividad en los mercados culturales, en especial en el apoyo a las exportaciones de bienes y servicios culturales gallegos».

Por todo ello, en su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas, resuelvo aprobar la convocatoria pública de subvenciones para la promoción y difusión del audiovisual gallego en festivales y muestra nacionales e internacionales, para el ejercicio 2020, de conformidad con las siguientes bases:

Primera. Objeto

Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones establecidas por la Agadic para la promoción y difusión del cine a través de la participación de filmes gallegos en festivales y muestras de cine de prestigio nacional e internacional que se celebren fuera de Galicia, dentro del marco de las competencias de este organismo, y proceder a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento CT404B).

Segunda. Procedimiento de concesión y principios de gestión

1. Estas ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

2. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de la Administración de la Xunta de Galicia y de cualquier otra Administración o ente público o privado y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad. En ningún caso la suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste del evento.

3. Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas por el mismo proyecto de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y de sus organismos dependientes.

4. En los anexos de esta resolución figuran las declaraciones de las ayudas de minimis así como de otras ayudas percibidas por el solicitante que deberán cumplimentar las personas solicitantes.

5. La gestión de estas subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

6. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, por procedimiento abreviado, dado que no es necesario realizar la comparación de prelación de las solicitudes presentadas, hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

7. Estas bases, así como la guía de procedimientos y servicios, estarán disponibles en la siguiente dirección web https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos en las dependencias de esta agencia y en su página web http://www.agadic.gal, y también quedarán expuestas en el tablón de anuncios de la Agadic y debidamente publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Tercera. Normativa aplicable

La normativa aplicable a estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la resolución por la que se aprueban las bases para la promoción de difusión del audiovisual gallego en festivales y muestras nacionales e internacionales, y se convocan para el año 2020; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones; en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y supletoriamente en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como a los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de general aplicación.

Cuarta. Personas beneficiarias

1. Podrán optar a estas ayudas las personas físicas (autónomas) y jurídicas, dedicadas profesionalmente a la actividad de creación y producción en el ámbito audiovisual gallego, que lleven a cabo alguna de las actividades descritas como subvencionables en la cláusula siguiente.

Solo podrán participar en esta convocatoria aquellas personas físicas (autónomas) o jurídicas que tengan una participación igual o superior al 20 % del proyecto audiovisual. En cuanto a la participación de entidades productoras, será preciso que la empresa esté dada de alta en el IAE en el epígrafe 96.1.1. Solo se podrá presentar una única solicitud por obra para cada uno de los festivales de cine que se describen en la base siguiente.

2. No podrán acceder a las subvenciones los solicitantes que se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Quinta. Requisitos, cuantías y límites

1. Será subvencionable la participación de obras audiovisuales gallegas en festivales y muestras de cine de carácter nacional e internacional de reconocido prestigio y amplia capacidad de difusión que cumplan los siguientes requisitos:

– El festival o muestra de cine debe tener lugar entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de noviembre de 2020.

– El festival o muestra de cine se corresponderá con alguno de los relacionados en la cláusula quinta y con alguna de las secciones que se especifican.

2. Una misma producción podrá optar a la ayuda correspondiente a la participación en un máximo de dos certámenes.

3. Cuantías.

a) Las cuantías máximas que se adjudicarán según los festivales o muestras de cine y sección de referencia son las siguientes:

Festivales reconocidos y clasificados por la FIAPP (Federación Internacional
de Asociaciones de Productores Cinematográficos)

Internationale Filmfestpiele Berlin (Berlinale)

Alemania

Sección oficial a competición (y fuera de competición)

5.000

Otras secciones (largas)

3.500

Otras secciones (cortas)

2.000

Festival de Cannes (incluye Semaine de la Critique y Quinzaine des Realisateurs)

Francia

Sección oficial a competición (y fuera de competición)

5.000

Otras secciones (largas)

3.500

Otras secciones (cortas)

2.000

Shanghai International Film Festival

China

Sección oficial competición

2.500

Moscow International Film Festival

Rusia

Sección oficial competición

2.500

Karlovy Vary International Film Festival

República Checa

Sección oficial competición

3.500

Otras secciones (largas)

2.000

Otras secciones (cortas)

1.500

Festival del Film Locarno

Suiza

Concorso Internazionale

3.500

Otras secciones (largas)

2.500

Otras secciones (cortas)

1.500

Festival des Films du Monde (Montreal)

Canadá

Sección oficial competición

2.500

Otras secciones (largas)

2.000

Otras secciones (cortas)

1.500

La Biennale dice Venezia/Muestra Internationale d’Arte Cinematografica (incluye Settimana della Critica y Giornate degli Autori)

Italia

Sección oficial a competición (y fuera de competición)

5.000

Otras secciones (largas)

3.500

Otras secciones (cortas)

2.000

Festival Internacional de Cine de San Sebastián

España

Sección oficial

5.000

Nuev@s Director@s

3.500

Zabaltegi-Tabakalera

2.500

Zabaltegi-Tabakalera (cortas, medias)

1.000

Perlas, Made in Spain

1.500

Tokyo International Film Festival

Japón

Sección oficial competición

2.500

Busan International Film Festival

Corea del Sur

World Cine

2.500

Festival Internacional de Cine de Mar del Plata

Argentina

Sección oficial competición

2.500

Otras secciones (largas)

2.000

Otras secciones (cortas)

1.500

Toronto International Film Festival (TIFF)

Canadá

Cualquier sección (largas)

3.500

Cualquier sección (cortas)

2.000

Cine Jove. Festival Internacional de Cine de Valencia

España

Sección oficial competición (largas)

500

Viennale-Vienna International Film Festival

Austria

Cualquier sección (largas)

2.500

Cualquier sección (cortas)

1.500

Sitges-Festival Internacional de Cine Fantastic de Catalunya

España

Sección oficial competición

2.500

Otras secciones competitivas (largas)

1.000

Otras secciones competitivas (cortas)

500

Festival Internacional de Cine de Gijón

España

Sección oficial competición (largas)

500

International Short Film Festival Oberhausen

Alemania

Cualquier sección

1.500

Zinebi - Festival Internacional de Cine Documental y Cortometraje de Bilbao

España

Sección oficial competición

500

Otros festivales y muestras de cine

International Film Festival Rotterdam

Países Bajos

Tiger Awards Competition (Long Features Films)

2.500

Tiger Awards Comptetition fuere Short Films

1.500

Otras secciones (largas)

2.000

Otras secciones (cortas)

1.000

Visions du Réel Nion-Festival International du Cine

Suiza

Otras secciones (largas)

2.000

Otras secciones (cortas)

1.000

International Documentary Film Festival Amsterdam (IDFA)

Países Bajos

Sección oficial competición

2.500

Otras secciones (largas)

1.500

Otras secciones (cortas)

1.000

London Film Festival

Reino Unido

Cualquier sección (largas)

2.000

Cualquier sección (cortas)

1.000

Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente (BAFICI)

Argentina

Competencia Internacional

2.500

Competencia Vanguardia y Género (largas)

2.500

Competencia Vanguardia y Género (cortas)

1.500

Otras secciones (largas)

1.500

Sundance Film Festival

Estados Unidos

Cualquier sección (largas)

2.500

Cualquier sección (cortas)

1.500

Tribeca Film Festival

Estados Unidos

Cualquier sección competitiva (largas)

2.500

Cualquier sección competitiva (cortas)

1.500

New York Film Festival

Estados Unidos

Main Slate

2.500

Projections

1.500

Festival international du film d’animation d’Annecy

Francia

Cualquier sección (largas)

2.000

Cualquier sección (cortas)

1.000

Festival International du Court Métrage à Clermont-Ferrand

Francia

Cualquier sección

1.500

Ficunam Festival Internacional de Cine UNAM

México

Cualquier sección (largas)

1.500

Festival Internacional de Cine de Guadalajara

México

Cualquier sección (largas)

1.500

Festival de Málaga Cine Español

España

Sección oficial (concurso y fuera de concurso)

2.000

Otras secciones (largas)

1.000

Cortometrajes

500

Festival Cinéma Espagnol Nantes

Francia

Cualquier sección (largas)

1.000

FID Festival International de Cinéma Marseille

Francia

Cualquier sección (largas)

2.000

Cualquier sección (cortas)

1.000

CinEspaña Festival du Film Espagnol de Toulouse

Francia

Cualquier sección (largas)

1.000

Sevilla Festival de Cine Europeo

España

Sección oficial competición

2.000

Otras sección (largas)

1.500

Otras sección (cortas)

500

Seminci-Semana Internacional de Cine de Valladolid

España

Sección oficial competición

2.000

Otras secciones competitivas (largas)

1.000

Otras sección competitivas (cortas)

500

Hot Docs (Toronto)

Canadá

Cualquier sección (largas)

2.000

Cualquier sección (cortas)

1.500

Sexta. Procedimiento, presupuesto e imputación de créditos

1. Estas subvenciones tendrán carácter anual y se admitirán aquellos gastos que sean realizados dentro del período comprendido entre el 1 de enero del año 2020 y la fecha máxima de justificación establecida en esta convocatoria.

2. El importe global máximo para la financiación de la presente convocatoria será de 40.000 euros, suma que irá con cargo a la aplicación presupuestaria 2020.11.A 1.432B.470.0, código de proyecto 2015-00003.

3. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria sin que se realice una nueva convocatoria, salvo que se produzca el incremento de los créditos derivado de los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y tras declaración previa de disponibilidad de crédito, previa la modificación presupuestaria que proceda. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Séptima. Inicio del procedimiento: presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario formalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Octava. Plazo de presentación de las solicitudes y subsanación

1. El plazo para la presentación de las solicitudes para los eventos ya celebrados serán de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Para los celebrados con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria, será de un mes contado desde que se produzca la comunicación oficial, por parte del festival, de la selección de la obra y, en cualquier caso, no podrá exceder del 15 de noviembre de 2020.

Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta, no se hubiera aportado la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el interesado será requerido para que en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, subsane el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos. Se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Novena. Documentación complementaria necesaria para tramitar el procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.

b) Estatutos inscritos y escrituras de constitución válidamente inscritas en el Registro Mercantil o el que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.

c) Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

Además, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación técnica:

a) Copia de la comunicación de selección en el festival o muestra emitido por la organización en la que conste la sección o la categoría.

b) Presupuesto de gastos de la presencia de la producción en el festival o muestra (anexo II).

c) Copia de la producción objeto de la solicitud en CD-ROM o en memoria USB o en el soporte que mejor se adapte a su tipología.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Décima. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, a no ser que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente de pago las obligaciones con la Comunidad Autónoma.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Decimoprimera. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y bueno gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Decimosegunda. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimotercera. Instrucción del procedimiento

1. En la concesión de las subvenciones se seguirá un procedimiento abreviado en el que el informe y la propuesta de resolución serán efectuados en un único acto por la dirección de la Agencia, elevándolos a la presidencia de la Agadic para su aprobación posterior, conforme al procedimiento previsto en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de subvención se examinarán y serán otorgadas siempre que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria por orden cronológico, teniendo en cuenta la fecha de entrada en el registro.

2. Al tratarse de una convocatoria abierta que dispone del crédito vigente en actos sucesivos de adjudicación, la Agadic publicará en el DOG el agotamiento de la partida presupuestaria asignada, así como la no admisión de ulteriores solicitudes destinadas a participar de los tipos de subvención indicados. Desde el momento en el que se agote el crédito presupuestario no serán otorgadas nuevas subvenciones, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. La Dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1º. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

2º. Requerir de las personas solicitantes la subsanación o aportación de la documentación que resultara de obligado cumplimiento.

3º. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

4. Con el fin de facilitar una mejor verificación de las solicitudes, se les podrán pedir datos, información complementaria o aclaratoria necesaria a los interesados, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad o a los profesionales o expertos consultados para las gestiones de las solicitudes. En todo caso, la dirección de Agadic podrá requerir a las personas solicitantes que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Dirección de Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas a los fines programados, y llevarán a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que derivaran de estas bases. A estos efectos, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención. Para realizar estas funciones, se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Dirección de Agadic para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta resolución y en la restante normativa vigente que resulte de aplicación.

Decimocuarta. Resolución de la convocatoria

1. Una vez instruido el procedimiento, el órgano instructor, a la vista del expediente y de la documentación requerida, dictará las propuestas de resolución de las solicitudes recibidas con indicación del importe económico propuesto, e irá elevando a la Presidencia de la Agadic cada una de ellas.

2. La Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, por delegación del Consejo Rector (disposición adicional del Acuerdo de 24 de julio de 2012 (DOG número 164), deberá dictar resolución expresa en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública en el Diario Oficial de Galicia, será motivada y hará mención expresa de los beneficiarios y de la cuantía de la ayuda.

Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.

Decimoquinta. Notificaciones de resoluciones y actos administrativos

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones en el correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Deberá comunicarse por escrito al beneficiario el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) y su carácter de «ayuda de minimis» exenta en aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Una vez notificada la resolución, los beneficiarios comunicarán a Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.

Decimosexta. Gastos subvencionables

1. Serán gastos subvencionables aquellos gastos inherentes a la participación de películas gallegas en alguno de los eventos de la base que consistan en:

a) Gastos en campañas de publicidad y promoción de la participación en el festival.

b) Gastos de material promocional (folletos, carteles, carpetas de prensa…) realizado en exclusiva para el evento.

c) Gastos de contratación de empresas de relaciones públicas, organización de acciones promocionales o agentes de prensa para realizar exclusivamente la labor durante el evento.

d) Gastos de transporte para el envío y retorno del material promocional.

e) Gastos de desplazamiento, alojamiento y dietas del equipo de la película, debidamente justificado con facturas de los proveedores de los servicios (establecimientos, empresas de transportes o agencia de viajes), para un máximo de cinco personas.

f) Gastos de tirada y/o subtitulado de las copias exigidas para participar en cada evento conforme a su reglamento.

g) Gastos varios (hasta un 10 % del importe de la subvención).

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la realización del proyecto. Solo se admitirán aquellos gastos que sean realizados dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el fin de la fecha de justificación establecida en esta convocatoria.

3. De conformidad con el artículo 29.7 de la Ley de subvenciones de Galicia, no serán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativos y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.

Decimoséptima. Pago y justificación

1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acredite que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo, todo ello sin perjuicio del régimen de pagos a cuenta.

El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. El plazo de justificación será de quince días desde la fecha de notificación de la concesión en el caso de las subvenciones concedidas para eventos anteriores a la convocatoria, y de quince días desde la presentación de la película en el festival o muestra para las subvenciones que se concedan para eventos posteriores a la convocatoria. En todo caso, el plazo máximo de justificación finalizará el día 30 de noviembre de 2020, este incluido.

Transcurrido este plazo sin que se presente la justificación ante Agadic o a través de la carpeta ciudadana, se requerirá a las personas beneficiarias para que la presenten en el plazo improrrogable de diez días. La falta de justificación en este plazo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

3. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención otorgada mientras la persona beneficiaria no figure al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y de la Seguridad Social, sea deudora en virtud de resolución declarativa de la procedencia del reintegro o tenga alguna otra deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega. Agadic procederá a la comprobación y la consiguiente verificación de estos datos o bien, en el caso que los interesados se opongan o no autoricen la consulta, deberán indicarlo y aportar los documentos.

4. Sin perjuicio de las obligaciones dispuestas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos. Las actuaciones subvencionadas se deberán ajustar fielmente al proyecto presentado.

5. La documentación justificativa de la subvención incluirá el coste total de la actividad subvencionada y constará de los siguientes documentos:

a) Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica abreviada con el contenido siguiente: estado representativo de los gastos en los que se incurra en las actividades subvencionadas, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se deberá indicar expresamente a que conceptos subvencionables corresponden las facturas presentadas. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas. La memoria deberá incluir un presupuesto con IVA y otro sin IVA.

c) Facturas o documentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido, de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa, y documentos justificativos de su pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la persona beneficiaria, incorporados en el mismo orden que en la relación a la que hace referencia en el párrafo anterior.

d) Copia en formato electrónico de los contenidos de las actuaciones realizadas objeto de ayuda (inserciones, folletos, catálogos, fotografías, proyectos, acuerdos y demás documentación).

6. En su caso, traducción de los documentos justificativos escritos en lengua extranjera a cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia, junto con una declaración responsable de que son un verdadero reflejo de la realidad.

7. Será requisito necesario para el pago de la subvención otorgada la entrega de una declaración complementaria de todas las subvenciones efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las administraciones públicas competentes o de otros entes públicos y privados, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis o, en su caso, declaración de que no solicitó o percibió otros ingresos o subvenciones (anexo III).

Decimoctava. Obligaciones de las personas beneficiarias

La persona beneficiaria deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones públicas o entes públicos autonómicos, nacionales o internacionales, así como cualquier otra modificación de las circunstancias que en su día fueron tenidas en cuenta para su concesión, y de los compromisos y obligaciones asumidas por las personas beneficiarias. Esta comunicación se deberá efectuar en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos (anexo III).

b) Llevar a cabo a actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado.

c) Proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de Agadic, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, o del Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, segundo su normativa.

d) Hacer constar los logotipos de Xacobeo 2021 y de la Xunta de Galicia, según su normativa básica de identidad corporativa, en todos los elementos de difusión relacionados con la actividad subvencionada, excepto en el supuesto de que la actividad se hubiera iniciado antes de la presentación de la solicitud.

e) La persona beneficiaria deberá dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

f) Justificará los gastos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones.

g) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera hecho antes de la solicitud de la subvención.

h) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia.

i) Otras obligaciones establecidas en la normativa de subvenciones.

Decimonovena. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas o recursos –o de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras–, podrá dar lugar a la modificación de la resolución inicial de concesión y, eventualmente, a su pérdida del derecho a la obtención de la ayuda en los términos establecidos en su normativa reguladora, y podrá, en tal caso, la Agadic proceder a la reclamación y el consiguiente reintegro, total o parcial, de la suma concedida a la compañía adjudicataria en los términos anteriormente estipulados.

2. Procederá la nulidad y revocación de las subvenciones concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas, en los casos y términos establecidos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como por el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en particular, por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones estipuladas en esta convocatoria pública.

Vigésima. Reintegro

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y términos establecidos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como por el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en particular, por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones estipulados en esta convocatoria pública.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Vigésima primera. Régimen de recursos

Esta resolución pone fin a vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de octubre de 2020

 Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

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