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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Lunes, 19 de octubre de 2020 Pág. 40246

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 23 de septiembre de 2020 por la que se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para el fomento y consolidación del empleo a través del Programa I, para las pequeñas empresas de nueva creación, y el Programa II, de incentivos a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2018.

Durante la ejecución del programa de incentivos a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica, cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, sobrevino la crisis ocasionada por la COVID-19.

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a la categoría de pandemia internacional.

A nivel estatal, se publicó el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.

Asimismo, en Galicia, mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de marzo de 2020, se adoptaron medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, como consecuencia de la evolución de la COVID-19 (DOG núm. 49 bis, de 12 de marzo).

El Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, recién modificado por el Reglamento (UE) 2020/460, de 30 de marzo, y por el Reglamento (UE) 2020/558, de 23 de abril, considera el brote de la COVID-19 como causa de fuerza mayor.

En el caso particular del procedimiento de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de mayo, se podrán ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras, en los procedimientos de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real decreto 463/2020. En este sentido, el órgano competente deberá justificar la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante el estado de alarma o la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación.

Dadas las características de las empresas previamente calificadas e inscritas como iniciativas de empleo de base tecnológica, que recibieron ayuda en la convocatoria de la orden que se pretende modificar, empresas de reciente creación, ya que para recibir las ayudas las empresas deben de constituirse e iniciar su actividad en un plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial fue calificado como IEBT siempre que la mayoría de la titularidad de la empresa corresponda a las personas físicas promotoras del proyecto empresarial calificado como IEBT y se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda, nos lleva a deducir que la situación de fuerza mayor que provocó el estado de alarma y el confinamiento y el cierre de actividades económicas no esenciales tuvo un efecto muy negativo para la supervivencia de estas nuevas empresas, debido a las tipologías de actividades en las que se desarrollan y la fecha de finalización del período de mantenimiento.

Así, en este sentido hay que destacar que muchas de las actividades subvencionadas por el programa de incentivos a las empresas calificadas como iebts se refieren a actividades no esenciales que, por lo tanto, tuvieron que estar cerradas durante un largo período de tiempo. La crisis sanitaria motivada por la COVID-19 y la declaración del estado de alarma es una causa de fuerza mayor que afecta a la actividad de estas empresas beneficiarias de estas ayudas y, por lo tanto, es necesario modificar el artículo donde regular el mantenimiento de la actividad.

Por ello, se concluye que el confinamiento del estado de alarma tuvo un importante efecto negativo sobre las personas beneficiarias de este programa, que justifican la necesidad, en base a la fuerza mayor originada por la crisis de la COVID-19, de modificar las bases reguladoras al amparo de la Orden de 20 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para el fomento y consolidación del empleo a través del Programa I, para las pequeñas empresas de nueva creación, y el Programa II, de incentivos a las empresas cualificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2018.

Por todo lo expuesto, una vez obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, en uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 20 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para el fomento y consolidación del empleo a través del Programa I, para las pequeñas empresas de nueva creación, y el Programa II, de incentivos a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2018.

La Orden de 20 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para el fomento y consolidación del empleo a través del Programa I, para las pequeñas empresas de nueva creación, y el Programa II, de incentivos a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2018, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la letra a) del punto 1 del artículo 47, que tendrá la siguiente redacción:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención durante un tiempo mínimo de dos años, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo que deberán acreditar de manera fehaciente.

Este mantenimiento de la actividad solo será exigible hasta la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE de 14 de marzo) dado que es una causa de fuerza mayor y, por lo tanto, resulta preciso modificar el requisito de mantenimiento establecido en el párrafo anterior.

Dos. Se modifica el punto 2 del artículo 47, que tendrá la siguiente redacción:

Las empresas beneficiarias de las subvenciones previstas en los artículos 38 y 40 cuando en el período de dos (2) años o hasta la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE de 14 de marzo), desde la fecha de la incorporación a la empresa, se produzca el cese de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, están obligadas en el plazo de dos (2) meses, a cubrir la vacante, con un tiempo de dedicación igual o superior al anterior, lo que deberá serle comunicado al órgano que concedió la ayuda, debiendo la nueva persona trabajadora pertenecer a algunos de los colectivos de personas beneficiarias de este programa por los que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que hubiera causado baja y cumplir las demás condiciones impuestas en el artículo 38 de esta orden para poder ser contratada.

El órgano concedente resolverá y notificará al interesado sobre la validez de esta sustitución en un plazo no superior a tres (3) meses desde la recepción de la comunicación. La falta de validez de la sustitución se considerará incumplimiento desde la fecha de su realización en los términos establecidos en el artículo 49.3.1.

Esta nueva incorporación no dará lugar, en ningún caso, a una nueva ayuda.

Transcurridos dos (2) años o hasta la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE de 14 de marzo) desde la fecha de inicio de su actividad las empresas beneficiarias, con el fin de garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo estables creados que hubieran sido objeto de subvención, presentarán dentro de los tres (3) meses siguientes la vida laboral de la empresa desde el inicio de la actividad, incluyendo todas las cuentas de cotización (informe de vida laboral de un código cuenta de cotización) y las nóminas de las personas trabajadoras subvencionadas correspondientes a las mensualidades en las que la persona trabajadora esté obligada a permanecer en situación de alta en la empresa.

Tres. Se modifica el punto 3 del artículo 47, que tendrá la siguiente redacción:

Las empresas beneficiarias deberán mantener en su plantilla a la persona técnica de alta calificación contratada, como mínimo, por el tiempo subvencionado o hasta la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE de 14 de marzo) y, si se produce el cese del trabajador o trabajadora, la empresa beneficiaria está obligada en el plazo de dos (2) meses a cubrir la vacante, y la nueva persona deberá ser contratada con un tiempo de dedicación igual o superior al anterior y cumplir las demás condiciones impuestas en el artículo 38 de esta orden. Esta nueva incorporación no dará lugar, en ningún caso, a una nueva ayuda. En este supuesto de sustitución, la obligación de mantenimiento se extenderá al período subvencionado más al período vacante.

El órgano concedente resolverá y notificará al interesado sobre la validez de esta sustitución en un plazo no superior a tres (3) meses desde la recepción de la comunicación. La falta de validez de la sustitución se considerará incumplimiento desde la fecha de su realización en los términos establecidos en el artículo 49.3.3.

Además, deberán presentar en el plazo de dos (2) meses desde la finalización del período subvencionado o desde la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE de 14 de marzo) una memoria de las actividades realizadas por las personas técnicas de alta calificación firmada por la persona contratada y por la persona responsable de la empresa.

Cuatro. Se modifica el punto 5 del artículo 49, que tendrá la siguiente redacción:

Salvo que se acrediten causas ajenas a la voluntad del beneficiario, en el caso de incumplimiento respecto del deber de mantener la actividad empresarial durante dos (2) años o hasta la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE de 14 de marzo), y siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total, entendiendo como tal el haber mantenido la actividad como mínimo doce meses y se acredite por la persona o entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá el reintegro parcial de las subvenciones percibidas de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los plazos establecidos en este artículo.

Disposición final primera

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2020

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad