De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 da Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administracións públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), se le notifíca al titular que en el anexo se menciona la incoación del expediente sancionador PO-S-15/2020, ya que, intentada por el medio habitual, no se pudo practicar.
En este mismo acto se designó instructor del expediente a José María Picallo Búa. El interesado puede promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
La resolución del presente expediente sancionador, en materia de turismo, le corresponde al jefe del Área Provincial de Pontevedra, de la Agencia de Turismo de Galicia, según se dispone en el artículo 26 de los estatutos de dicha agencia, respecto al artículo 4 del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por lo que se crea la citada agencia y se aprueban sus estatutos (DOG núm. 193, de 9 de octubre), en relación con el artículo 119.1.a) de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, la resolución del presente procedimiento sancionador deberá notificarse en el plazo de un año desde la fecha de este acuerdo.
El interesado dispone de un plazo de quince días, conforme a lo establecido en el artículo 82.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, para presentar, ante el instructor del procedimiento, para su incorporación a él, alegaciones, documentos e informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer que se practiquen los medios de prueba de que pretenda valerse, advirtiéndole de que, de no formular alegaciones en el plazo indicado, este acuerdo se considerará propuesta de resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 64.1 de dicha ley.
De conformidad con lo establecido en el artículo 85.3 de la indicada Ley 39/2015, se informa a la persona imputada de que la sanción señalada en el acuerdo de incoación podrá ser objeto de las siguientes reducciones: el 20 % (en caso de que reconozca su responsabilidad o pague voluntariamente en cualquier momento anterior a la resolución) o el 40 % (en caso de que reconozca su responsabilidad y además pague voluntariamente en cualquier momento anterior a la resolución).
Pontevedra, 6 de octubre de 2020
Felipe Ferrero González
Jefe del Área Provincial de Turismo
ANEXO
Expediente: PO-S-15/2020.
Titular sancionado: David Domínguez Rusco.
Establecimiento: La Casa de Marín.
Domicilio: Outeiro 21.
Localidad: Marín.
Incoación: 12 de marzo de 2020.
Precepto infringido: artículo 35.a) de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia, y el artículo 110.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia.
Sanción propuesta: 2.000,00 euros.