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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Miércoles, 21 de octubre de 2020 Pág. 41903

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 16 de octubre de 2020 por la que se modifica la Orden de 26 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2020 y 2021 de las ayudas a inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos agroambientales y climáticos en ayuntamientos incluidos en la Red Natura 2000, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (código de procedimiento MT814A), modificada por la Orden de 17 de agosto de 2020 (Diario Oficial de Galicia número 169, de 21 de agosto).

El día 14 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 26 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2020 y 2021 de las ayudas a inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos agroambientales y climáticos en ayuntamientos incluidos en la Red Natura 2000, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020.

En su artículo 1 se dispone que la orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas dirigidas a restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad en las zonas Natura 2000, los sistemas agrarios de alto valor natural, así como mejorar el estado de los paisajes agrarios gallegos dentro de los espacios de la Red Natura 2000 o en sus áreas de influencia socioeconómica por medio de proyectos que contribuyan a la mejora del paisaje rural tradicional y de sus elementos representativos y para el mantenimiento de las condiciones ambientales necesarias dirigidas a la conservación o recuperación de especies relacionadas con el medio agrario y sus hábitats. Se incluirán ayudas destinadas a inversiones no productivas necesarias para alcanzar objetivos ambientales, es decir, inversiones que no den lugar a un aumento significativo del valor o la rentabilidad de las explotaciones agrícolas y que contribuyan a la mejora del carácter de utilidad pública de las zonas Red Natura 2000.

El artículo 21.7 establece que la notificación del final de las acciones correspondientes a la anualidad 2020, junto con la solicitud de pago de la ayuda, deberá justificarse con fecha límite de 1 de septiembre.

El 21 de agosto de 2020 se amplió este plazo hasta el 30 de octubre mediante la Orden de 17 de agosto de 2020 (DOG núm. 169, de 21 de agosto).

Las actuaciones objeto de esta orden implican, en la gran mayoría de los casos, su ejecución mediante la contratación de pequeñas o medianas empresas, según las directrices recogidas en su artículo 9.

Los problemas operativos que está ocasionando la actual situación de pandemia en estas empresas, ampliando o demorando los plazos de ejecución, así como el reducido plazo para la realización del procedimiento de contratación por parte de las entidades beneficiarias pertenecientes a la Administración pública, hace indispensable una nueva ampliación con la que se pretende hacer viables y ejecutables los proyectos presentados, así como dar cumplimiento al objetivo último de la rrden de restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad en las zonas Natura 2000, los sistemas agrarios de alto valor natural y el estado de los paisajes agrarios gallegas.

En virtud de lo expuesto, y en el uso de las facultades que tengo conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único

Modificación del artículo 21.7 de la Orden de 26 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2020 y 2021 de las ayudas a inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos agroambientales y climáticos en ayuntamientos incluidos en la Red Natura 2000, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, modificada en última instancia por la Orden de 17 de agosto de 2020 (DOG núm. 169, de 21 de agosto), en los siguientes términos:

1. Se modifica el artículo 21.7 que queda redactado como sigue: «La notificación del final de las acciones (total o parcial) y la solicitud de pago de las ayudas deberá justificarse con fecha límite de 16 de noviembre del 2020 para la anualidad del año 2020 y de 31 de marzo de 2021 para la anualidad del año 2021. Estos plazos serán, en todo caso, improrrogables. A estos efectos se considera gasto realizado el que fue efectivamente abonado con anterioridad a la finalización del período de justificación».

Disposición final única

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de octubre de 2020

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda