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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Miércoles, 21 de octubre de 2020 Pág. 41923

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2020, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se habilita el procedimiento para la presentación de solicitudes de inclusión en las listas de interinidades y sustituciones de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en centros dependientes de esta consellería (código de procedimiento ED003A).

El punto décimo del texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995, por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de esta consellería que imparte enseñanzas distintas de las universitarias, publicado en el Diario Oficial de Galicia de 11 de julio de 2017 por Resolución de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de 28 de junio de 2017, establece la posibilidad de que la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional convoque procedimientos para la elaboración de las listas de interinidades y sustituciones en caso de que, una vez realizado llamamiento a todas las personas que constan en las relaciones mencionadas en el punto segundo del mismo texto refundido, continuase resultando necesario cubrir necesidades de profesorado.

De este modo y en previsión de las necesidades de profesorado que hayan podido derivarse de la situación provocada por las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia generada por el COVID-19, esta consellería convocó en el pasado mes de junio diversos procedimientos para la elaboración de listas de interinidades y sustituciones de los cuerpos de maestros, de profesorado de enseñanza secundaria, de profesorado técnico de formación profesional, de profesorado de escuelas oficiales de idiomas, de profesorado de música y artes escénicas y de profesorado de artes plásticas y diseño.

Asimismo, y en el marco del concurso de adjudicación de destinos provisionales para el curso académico 2020/21, se incrementaron las plazas necesarias para atender las necesidades derivadas de las medidas implantadas a consecuencia de la aplicación del Protocolo de 22 de julio de adaptación al contexto del COVID 19 en los centros de enseñanza no universitaria de Galicia para el curso 2020/21.

Después de la adjudicación de los destinos provisionales para este curso 2020/21, así como de los llamamientos ya realizados para la cobertura de sustituciones que se han producido desde el inicio de este curso, todo hace prever que las necesidades de sustituciones se van a incrementar con respecto a años anteriores y que será necesario adoptar medidas que garanticen disponer de los efectivos suficientes para poder atender las necesidades de profesorado que puedan surgir durante el presente curso.

El Real decreto ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria (Boletín Oficial del Estado núm. 259, de 30 de septiembre), establece la exención temporal del requisito de la formación pedagógica y didáctica de posgrado, o equivalente, para el nombramiento de personal funcionario, cuando no sea posible nombrar a candidatos que estén en posesión de dicho máster. Esta exención temporal queda limitada hasta la finalización del curso académico en el que las autoridades correspondientes determinen que han dejado de concurrir las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia generada por el COVID-19.

Al mismo tiempo, para agilizar el máximo posible la elaboración de las listas de interinidades y sustituciones, se negoció en la Mesa sectorial docente no universitaria la incorporación de una disposición transitoria al Acuerdo de 20 de junio de 1995, por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de la Xunta de Galicia que imparte enseñanzas distintas de las universitarias. Esta adenda al acuerdo de interinos se publicó en el Diario Oficial de Galicia del día 16 de octubre de 2020 y se aplica en esta convocatoria.

Por lo expuesto, procede habilitar el procedimiento para la presentación de solicitudes de inclusión en las listas de interinidades y sustituciones de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto

Esta resolución tiene por objeto habilitar el procedimiento para la presentación de solicitudes de inclusión en las listas de interinidades y sustituciones de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad en previsión de las necesidades de profesorado que hubiesen podido derivarse de la situación provocada por las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia generada por el COVID-19 (código de procedimiento ED003A).

Segunda. Requisitos

Para ser admitidas en las listas, las personas aspirantes deberán poseer, en la fecha de finalización del plazo de presentación de la/s solicitud/es, los requisitos que para cada una de las listas se establezca en la resolución de convocatoria, que será publicada en el portal de internet de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad (https://www.edu.xunta.gal/portal/).

Tercera. Solicitudes y plazo

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las titulaciones exigidas como requisito específico para el acceso a las listas de cobertura de interinidades y sustituciones, así como las funciones que desarrolla este personal, presuponen que las personas aspirantes poseen capacidad técnica suficiente para el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, en el sentido de lo que establece el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como justificación de la obligatoriedad de presentar las solicitudes exclusivamente por medios electrónicos.

2. El plazo para formular solicitudes será de cinco (5) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación da resolución de convocatoria en el portal de internet de la Consellería Consellería de Cultura, Educación y Universidad (https://www.edu.xunta.gal/portal/).

3. Documentación que se presenta necesaria para la tramitación del procedimiento.

Con carácter general, las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación y aquella otra que, en su caso, pueda ser requerida por la resolución de convocatoria correspondiente:

a) Certificación académica personal, en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las disciplinas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con la especificación de que se han pagado las tasas para la expedición del título con la indicación expresa de la nota media.

La nota media de la certificación académica personal deberá estar calculada conforme a lo dispuesto en el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre (Boletín Oficial del Estado núm. 224, de 18 de septiembre). En caso de que no se remita la certificación académica personal en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las disciplinas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación expresa de la nota media y, en su defecto, se presente copia del título o de la certificación del pago de los derechos de expedición, conforme al Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto (Boletín Oficial del Estado núm. 190, de 6 de agosto), se considerará que la persona aspirante ha obtenido la nota media de aprobado.

A efectos de valoración del expediente académico del título alegado, el personal aspirante que obtenga el título en el extranjero presentará certificación expedida por la Administración educativa del país en que obtuvo el título que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese, además, la calificación máxima y mínima que se pueden obtener, de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a los efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas, y la declaración de equivalencia de la nota media obtenida en la web de la ANECA, firmada por la persona interesada.

b) Las personas graduadas en educación primaria que hayan obtenido una mención en una universidad distinta de la que obtuvieron el título, y aleguen esta mención para su inclusión en las listas de interinidades o sustituciones deberán presentar certificación académica oficial expedida por la universidad acreditativa de la obtención de la mención.

c) Para todos los cuerpos excepto el de maestros (597), título profesional de especialización didáctica, el certificado de calificación pedagógica o el certificado de aptitud pedagógica.

Cuando en sustitución del máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas o, cuando sea el caso, de la formación equivalente, se alegue docencia efectiva, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, o cuando sea el caso, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, durante dos cursos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas de los niveles y enseñanzas cuyas especialidades se regulan en el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, no será necesario presentar ninguna documentación si la docencia se impartió en centros públicos dependientes de esta Consellería de Cultura, Educación y Universidad y los servicios prestados constan en la aplicación informática de personal. En estos supuestos la certificación será expedida e incorporada de oficio al expediente correspondiente por la Subdirección General de Recursos Humanos.

En otro caso se justificará de la siguiente manera:

– Si se trata de un centro público, mediante certificación, en la cual conste la fecha de inicio y fin, nivel de la enseñanza impartida y la especialidad, expedida por la secretaría del centro, con el visto bueno de la dirección y el contrato o nombramiento expedido por el organismo correspondiente.

– Si se trata de un centro privado debidamente autorizado, mediante certificación, en que conste la fecha de inicio y fin, nivel de la enseñanza impartida y la materia, expedida por la dirección del centro, con el visto bueno de los servicios de inspección educativa correspondiente, o copia de los contratos de trabajo junto con certificado de la vida laboral.

d) Personal aspirante que solicite exención o bonificación de las tasas:

– Justificación de ser miembro de familia numerosa de categoría general o especial, solo en el caso de no estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Justificación de tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, solo en el caso de no estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Tasas administrativas devengadas por la tramitación de la solicitud (código 300301).

No será necesario aportar aquellos documentos académicos que se presenten a partir de la primera convocatoria para la elaboración de listas de interinidades y sustituciones que se realice después de la habilitación de este procedimiento. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Cuarta. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante o representante.

b) Títulos oficiales universitarios que den acceso a la función docente y que consten en el Registro Central del Ministerio de Educación, excepto los de maestro/a de enseñanza primaria, diplomatura en profesorado de educación general básica, maestro/a o grado de maestro/a en educación primaria y las titulaciones de licenciatura o ingeniería en los que se requiera una especialidad para formar parte de las listas para cubrir interinidades o sustituciones.

c) Consulta de la inexistencia de antecedentes penitenciarios por delitos sexuales.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Acreditación de la condición de familia numerosa solo en el caso de estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Acreditación de la condición de discapacidad solo en el caso de estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Estar inscrito/a como demandante de empleo desde, por lo menos, seis meses antes de la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en las cuales solicite su participación y no estar percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y presentar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Quinta. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal.

Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico.

En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Sexta. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de octubre de 2020

Jesús Manuel Álvarez Bértolo
Director general de Centros y Recursos Humanos

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