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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Jueves, 22 de octubre de 2020 Pág. 42103

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 14 de octubre de 2020 por la que se amplía el plazo de justificación de la Orden de 27 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el sector editorial gallego, relativas a gastos de edición, distribución y comercialización de las publicaciones editoriales en el año 2020, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento CT238A).

El 5 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 156 la Orden de 27 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el sector editorial gallego, relativas a gastos de edición, distribución y comercialización de las publicaciones editoriales en el año 2020, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento CT238A).

Posteriormente el 13 de agosto de 2020 se publicó una corrección de errores de esta Orden en el Diario Oficial de Galicia número 162.

El artículo 20 de las bases regulan la justificación. En el párrafo 2.2.1 se establece que para el pago, los beneficiarios deben presentar antes del 1 de noviembre de 2020, la documentación que se enumera.

El artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación que no excederá de la mitad de este y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, indica que la ampliación podrá acordarse de oficio o a instancia de parte, antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejan.

Teniendo en cuenta que la convocatoria de subvenciones aun no está resuelta, ya que las solicitudes presentadas desbordaron todas las expectativas, y dada la proximidad del plazo de justificación establecido en la orden de la convocatoria, 1 de noviembre de 2020, se considera necesario introducir modificaciones en el artículo 20.2.1 de la Orden de 27 de julio de 2020 y ampliar el plazo de justificación, de tal manera que los beneficiarios de las ayudas podrán presentar la justificación de los gastos hasta el 15 de diciembre de 2020, sin que con ello se cause perjuicios a terceros.

En consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de la orden, en el sentido de ampliar el plazo de justificación señalado en el artículo 20.2.1 de las bases de la convocatoria hasta el 15 de diciembre de 2020, quedando sin variaciones los restantes artículos.

Por las razones expuestas.

RESUELVO:

Modificar la fecha límite de justificación establecida en el artículo 20.2.1 de las bases de la convocatoria, ampliando el plazo hasta el 15 de diciembre de 2020.

En consecuencia, el artículo 20.2.1 de las bases de la convocatoria, quedaría redactado de la siguiente manera:

2.1. Para el pago debe presentarse antes del 15 de diciembre de 2020, obligatoriamente, la siguiente documentación:

Quedando el resto del artículo sin variaciones.

Disposición última

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de octubre de 2020

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad