Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Jueves, 22 de octubre de 2020 Pág. 42237

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Ponteceso

ANUNCIO de incoación de orden de ejecución por incumplimiento de la gestión de la biomasa de la parcela con referencia catastral 9176943NH0887N0001PX, propiedad de Vaiben-Cons, S.L. y Promociones e Inversiones Rivero y Graña, S.L.

De conformidad con el dispuesto en el artículo 4 de la «Ordenanza municipal no fiscal reguladora de la gestión de la biomasa y distancias de las plantaciones del Ayuntamiento de Ponteceso» (BOP núm. 149, de 7.8.2018) y en el artículo 44 de la «Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas», ignorándose el domicilio actual de Vaiben-Cons, S.L. y de Promociones e Inversiones Rivero y Graña, S.L., (después de ser devuelta por el servicio de Correos notificación de una resolución anterior practicada por este ayuntamiento, indicando que resultaba desconocida), se procede a efectuar la notificación de la resolución de Alcaldía número 658/2020 de 07/10/2020 que a continuación se transcribe, mediante la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado (artículo 44.1) y en el Diario Oficial de Galicia.

«Resolución:

Asunto: incoación de orden de ejecución para gestión de la biomasa a Vaiben-Cons y a Promociones e Inversiones Rivero y Graña, S.L. como propietarios de la parcela con ref. cat. 9176943NH0887N0001PX.

Expediente: 2020/G003/000701.

Antecedentes:

Expediente: 2020/X999/000179 y 2020/X999/000246.

Procedimiento: incoación de orden de ejecución.

Destinatarias: Vaiben-Cons, S.L. y Promociones e Inversiones Rivero y Graña, S.L.

Ref. catastral: 9176943NH0887N0001PX.

Tipo de suelo: urbano.

Después de ver el informe-propuesta del técnico de la Administración general, coordinador-general, en fecha 6.10.2020, que es del siguiente tenor literal:

«Informe-propuesta del TAX-coordinador general.

1. Antecedentes:

– En fecha 18.5.2020 (R.E. 202000000000516), María Jesús López Posse solicita la gestión de la biomasa de la parcela con referencia catastral 9176943NH0887N0001PX, colindante con su propiedad y sita en el lugar de Campo da Feira, nº 15 de Ponteceso.

– El 18.5.2020 la Policía Local del Ayuntamiento de Ponteceso emite informe de inspección en el que se ponen de manisfesto la presencia de biomasa vegetal en la parcela denunciada.

– Según recoge el Catastro, la parcela es propiedad de Vaiben-Cons, S.L. y Promociones y Inversiones Rivero y Graña, S.L., resultando responsables de la gestión de la biomasa.

– El 10.6.2020 se envía requerimiento a Vaiben-Cons, S.L. (R.S. 202000000000936) ordenándose que cumpla con su deber de gestión de la biomasa, impuesta por la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, por la Instrucción 1/2018, de 26 de abril, y por la Ordenanza municipal no fiscal reguladora de la gestión de la biomasa y distancias de las plantaciones del ayuntamiento de Ponteceso, concediéndosele un plazo máximo de 15 días naturales para su cumplimiento voluntario.

– Intentada por dos ocasiones la notificación postal en el domicilio relacionado en Catastro y al resultar ambas infructuosas, se procede a su notificación a través de la publicación en el BOE (núm.173, de fecha 22.6.2020) y en el DOG (núm. 127, de fecha 29.6.2020), en aplicación del establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPACAP), en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia y en el apartado octavo, punto 1.c) de la Instrucción 1/2018, de 26 de abril, relativa a las actuaciones administrativas en materia de cumplimiento de los deberes de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas impuesta por la Ley 3/2007,

– El 16.9.2020 el agente de la Policía Local con TIP nº 215007, encargado de la inspección, extiende informe en el que se ponen de manifiesto el incumplimiento del deber de la gestión de la biomasa, atendiendo a las siguientes apreciaciones:

a) Que se observa abundante maleza en la parcela.

b) Que se acompaña reportaje fotográfico.

– El 16.9.2020 se emite informe técnico sobre los costes estimados de la ejecución subsidiaria que ascienden a la cantidad de 1.170,68 euros, a reserva de la valoración definitiva una vez finalizadas las actuaciones correspondientes, y que se detallan así:

1.01...

m2...

Desbroce y retirada del material...

387,00 m2 × 1,10 €/m2 =

425,70 €

1.02...

m2...

Tala y retirada del arbolado...

387,00 m2 × 1,40 €/m2 =

541,80 €

Total ejecución material (i/ gg + bi) =

967,50 €

IVA 21,00 % =

203,18 €

Total ejecución por contrata =

1.170,68 €

2. Legislación aplicable:

– Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

– Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana.

– Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de disciplina urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbano.

– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia e Instrucción 1/2018, de 26 de abril, relativa a las actuaciones administrativas en materia de cumplimiento de los deberes de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas.

– Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

– Ordenanza municipal no fiscal reguladora de la gestión de la biomasa y distancias de las plantaciones del ayuntamiento de Ponteceso (BOP núm. 149, de 7.8.2018).

3. Fundamentos jurídicos:

Del informe emitido por el arquitecto técnico municipal se desprende el incumplimiento por parte de los propietarios de la parcela del deber de mantener sus terrenos en condiciones de seguridad y el correlativo deber del ayuntamiento de ordenar la ejecución de las obras para alcanzar esta seguridad, en un plazo determinado.

Por medio de las órdenes de ejecución el Ayuntamiento ejerce sus competencias en orden a garantizar el cumplimiento del deber de conservación, que como parte integrante del derecho de propiedad y que asiste a todo propietario de terrenos y construcciones, con el fin de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, de conformidad con la normativa indicada (artículos 32.b) y 135.3 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia; artículos 15.1.b) del RDL 7/2015, de 30 de octubre; artículo 10 del Decreto 2187/1978, de 23 de junio); Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia; Instrucción 1/2018, de 26 de abril, relativa a las actuaciones administrativas en materia de cumplimiento de los deberes de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas, así como al dispuesto en la Ordenanza municipal reguladora de la gestión de la biomasa y distancias de las plantaciones del ayuntamiento de Ponteceso. Por lo tanto, la competencia es del municipio y le corresponde al alcalde resolver.

Ahora bien, como dispone la STS de 18 de septiembre de 1989: «la intervención de los ayuntamientos en materia de policía urbana exigiendo al administrado el mantener en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público la edificación que le pertenezca, ha de ser, como todo acto de intervención administrativa, congruente con los motivos y fines que lo justifiquen, concretando el alcance del mandato que debe ser acomodado y proporcional al fin que se persigue especificándose en el acuerdo administrativo que impone la orden de ejecución de tales obras, cuales hayan de ser las mismas con la descripción más detallada posible para el mejor cumplimiento por parte del obligado. El requisito de la previa concreción de las obras que se han de realizar y su presupuesto, en la medida del racionalmente posible y previsible, junto con el requerimiento al interesado, constituye presupuesto necesario e imprescindible para la validez y eficacia jurídica de tal orden de ejecución».

En el caso de incumplimiento de la orden de ejecución de obras, la Administración municipal procederá a la ejecución subsidiaria de esta o a la ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas de 300 a 6.000 euros, reiterables hasta lograr la ejecución de los trabajos ordenados, sin perjuicio de que dicho incumplimiento pueda dar lugar a la tramitación de un procedimiento sancionador, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra incendios forestales establece en su artículo 21 que será obligatorio, en las redes de las fajas secundarias, «gestionar la biomasa vegetal en una franja de 50 metros perimetral al suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable delimitado, así como alrededor de edificaciones, viviendas aisladas y urbanizaciones, depósitos de basura, parques e instalaciones industriales, situadas a menos de 400 metros del monte, de acuerdo con los criterios para la gestión de biomasa estipulados en esta ley y en su normativa de desarrollo. Además, en los primeros 50 metros no podrá haber las especies señaladas en la disposición adicional tercera de esta ley. Las distancias en el caso de edificaciones, viviendas aisladas o urbanizaciones se medirán desde su paramento».

El artículo 22 de la citada ley señala que la ejecución de la biomasa se hará de forma voluntaria antes de 31 de mayo de cada año y que en el caso de incumplimiento, los entes locales notificarán a las personas responsables para que en el plazo de quince días acometan las tareas referidas.

En caso de incumplimiento, transcurrido dicho plazo, el ayuntamiento procederá, sin más trámites, a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, si es el caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. La persona titular del terreno o del derecho de aprovechamiento tendrá el deber legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder, sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

En el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, una vez transcurrido el plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva, una vez finalizados los trabajos, de ser el caso.

Teniendo en cuenta el apartado décimo de la Instrucción 1/2018, de 26 de abril, de la Consellería del Medio Rural, relativa a las actuaciones administrativas en materia de cumplimiento de los deberes de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas: «cuando se constate la persistencia en el incumplimiento de los deberes incluidos en el ámbito de aplicación de esta instrucción, después del transcurso del plazo máximo para el cumplimiento voluntario otorgado en la pertinente comunicación o requerimiento, el órgano que envió este procederá del modo siguiente:

a) Iniciará las actuaciones para el cobro de la cantidad liquidada provisionalmente.

b) Ordenará la ejecución subsidiaria, contra la cual no se admitirán recursos en vía administrativa.

c) Pedirá simultáneamente al órgano competente, de ser otro de la misma o distinta Administración, que inicie el correspondiente procedimiento sancionador. La petición incluirá expresamente la solicitud de que se adopte como medida cautelar el decomiso de la madera procedente de la tala de especies arbóreas que deban ser retiradas, de ser el caso.

La incoación del procedimiento sancionador en virtud del artículo 54.3 de la Ley 3/2007 y del artículo 8 de la precitada ordenanza municipal, para las infracciones cometidas en terrenos urbanos, de núcleo rural y urbanizables delimitados, será competencia de los ayuntamientos. La competencia para sancionar las infracciones le corresponde al titular de la alcaldía o concejal en el que delegue, según el artículo 12 de la citada ordenanza municipal.

Dependiendo del tipo de infracción que se cometa, leve, grave o muy grave, la cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se podrá imponer (artículo 17 de la ordenanza) será de 600 €, en el caso de infracción leve, 1.500 €, si la infracción se califica de grave y 3.000 € si fuera muy grave.

A la vista de los antecedentes y fundamentos que anteceden, se eleva la siguiente (…)».

De conformidad con la referida propuesta y después de ver los documentos que forman el expediente, en el uso de las atribuciones que me otorga la legislación vigente,

RESUELVO:

Primero. Incoar expediente de orden de ejecución a Vaiben-Cons, S.L. con CIF núm. B-15644024 y a Promociones e Inversiones Rivero y Graña, S.L. con CIF B70008024, como titulares de la parcela con ref. catastral 9176943NH0887N0001PX, sita en el lugar de Campo da Feira (Ponteceso), por lo que, como responsables de la gestión, deben de proceder, en consecuencia, a ejecutar los trabajos de gestión de la biomasa vegetal, eliminando la vegetación herbácea, arbustiva y subarbustiva por medio del desbroce de la misma, procediendo al triturado del material resultante, hasta que el mismo pueda ser incorporado al sustrato o retirando los restos vegetales. El plazo para ejecutar los trabajos descritos será de quince días, que se contarán desde la resolución que ponga fin al procedimiento.

Segundo. Advertir a los interesados que transcurrido el plazo otorgado para el cumplimiento voluntario, si se constata la persistencia en el incumplimiento del deber de la gestión de la biomasa, se procederá conforme establece el apartado décimo de la Instrucción 1/2018, de 26 de abril, de la Consellería del Medio Rural, relativas a las actuaciones administrativas en materia de cumplimiento de los deberes de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas:

a) Se iniciarán las actuaciones para el cobro de la cantidad liquidada provisionalmente.

b) Se ordenará la ejecución subsidiaria, contra la cual no se admitirán recursos en vía administrativa.

c) Se pedirá simultáneamente al órgano competente, de ser otro de la misma o distinta Administración, que inicie el correspondiente procedimiento sancionador. La petición incluirá expresamente la solicitud de que se adopte como medida cautelar el decomiso de la madera procedente de la tala de especies arbóreas que deban ser retiradas, de ser el caso.

Tercero. Aprobar la liquidación provisional de los costes estimados de los trabajos de limpieza derivados de la ejecución subsidiaria, por un importe de 1.170,68 euros, según el informe de valoración económica emitido por el servicios técnicos municipales el 16.9.2020, con el siguiente detalle:

1.01...

m2..

Desbroce y retirada del material..

387,00 m2 ×1,10 €/m2 =

425,70 €

1.02..

m2..

Tala y retirada del arbolado..

387,00 m2 × 1,40 €/m2 =

541,80 €

Total ejecución material (i/ gg + bi) =

967,50 €

IVA 21,00 % =

203,18 €

Total ejecución por contrata =

1.170,68 €

Cuarto. Advertir a los interesados que el incumplimiento de esta orden de ejecución subsidiaria, llevará consigo, una vez finalizados los trabajos, a la liquidación definitiva de los gastos ocasionados al interesado, que serán única y exclusivamente a su cargo, y al mismo tempo a la imposición de multas coercitivas de 300 a 6.000 euros, reiterables hasta lograr la ejecución de los trabajos ordenados, sin perjuicio de que dicho incumplimiento pueda dar lugar a la petición al órgano competente, esto es, el alcalde, en virtud del artículo 12 de la Ordenanza municipal reguladora de la gestión de la biomasa y distancias de las plantaciones del ayuntamiento de Ponteceso, que inicie el correspondiente procedimiento sancionador. La petición incluirá expresamente la solicitud de que se adopte como medida cautelar el decomiso de la madera procedente de la tala de especies arbóreas que deban ser retiradas, de ser el caso.

Quinto. Otorgar a Vaiben-Cons, S.L. y a Promociones e Inversiones Rivero y Graña, S.L. un plazo de audiencia de 10 días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, poniéndoles a tal efecto de manifiesto el expediente, para que aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes a su derecho. A tales efectos, podrá consultar el expediente administrativo instruido y obtener las copias que estime oportunas a efectos de una mayor defensa de sus intereses, de conformidad co lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sexto. Notificar esta resolución a los interesados a través de su publicación en el BOE y DOG, al resultar infructuosas las notificaciones iniciales practicadas en sus domicilios, a los efectos de lo establecido en el artículo 44 de la LPACAP.

Séptimo. Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión ordinaria que se celebre.

Ponteceso, 7 de octubre de 2020

Xosé Lois García Carballido
Alcalde