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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Viernes, 23 de octubre de 2020 Pág. 42267

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

ORDEN de 19 de octubre de 2020 por la que se acuerda ampliar el plazo de presentación de la documentación justificativa establecido en la Orden de 28 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas privadas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la lucha contra las enfermedades profesionales, en especial las derivadas de la exposición al polvo y al ruido, en el sector minero en Galicia, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento IN317A), publicada en el Diario Oficial de Galicia número 114, de 12 de junio de 2020, y se modifica el artículo 21 de las bases reguladoras.

El 12 de junio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 28 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas privadas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la lucha contra las enfermedades profesionales, en especial las derivadas de la exposición al polvo y al ruido, en el sector minero en Galicia, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento IN317A).

En el artículo 21 de las bases reguladoras de dicha orden, se establece que para cobrar la subvención concedida, las persoas beneficiarias deberán presentar una solicitud de pago acompañada de la documentación señalada en el mismo artículo, teniendo de plazo máximo hasta el 26 de octubre de 2020 (inclusive). El elevado número de solicitudes presentadas, así como la complejidad a la hora de comprobar los requisitos establecidos en la orden relativos a la actuación y gastos subvencionables, motivó un dilatado proceso de evaluación de las actuaciones y resolución de los respectivos expedientes. Con el fin de garantizar la mayor eficacia posible de las referidas subvenciones y dado que no se causa perjuicio a terceros, se considera necesario ampliar el plazo de justificación.

O artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá de la mitad de este y siempre que con eso no se perjudiquen derechos de terceros.

Por otro lado, se remíte a lo dispuesto con carácter general en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), en el que se indica que la ampliación se podrá acordar de oficio o por instancia de parte antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejasen.

Por cuanto antecede, en virtud de los dispuesto en el artículo 23.1 da Lei 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administracións públicas, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 4 del Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, del Consello de la Xunta, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria,

ACUERDO:

Primero. Ampliar hasta el 4 de diciembre de 2020 (inclusive) el plazo para la ejecución y justificación de las inversiones que fueron objeto de subvención al amparo de la citada Orden de 28 de mayo de 2020 para la lucha contra las enfermedades profesionales, en especial las derivadas de la exposición al polvo y al ruido, en el sector minero en Galicia.

Segundo. Modificar el apartado 1 del artículo 21 de la Orden de 28 de mayo de 2020 para la lucha contra las enfermedades profesionales, en especial las derivadas de la exposición al polvo y al ruido, en el sector minero en Galicia, y se convocan para el año 2020, quedando la redacción de la siguiente manera:

«Para cobrar la subvención concedida, las personas beneficiarias deberán presentar electrónicamente una solicitud de pago mediante el modelo normalizado del anexo IV firmada por el responsable legal de la entidad o por persona con poderes suficientes para eso, de acuerdo con lo indicado en el artículo 9.3, punto A.2, de estas bases reguladoras, y acompañada de la documentación señalada en los siguientes epígrafes. El plazo máximo para presentar la justificación será el 4 de diciembre de 2020 (inclusive)».

Santiago de Compostela, 19 de octubre de 2020

Francisco José Conde López
Vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación