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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Lunes, 26 de octubre de 2020 Pág. 42507

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 22 de octubre de 2020 por la que se determinan servicios mínimos durante la huelga que afectará parte del sector de limpieza de edificios y locales en la provincia de Lugo, y que se desarrollará desde el 26 de octubre de 2020 con carácter indefinido.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros o conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Las organizaciones sindicales CIG, UGT y CC OO comunicaron el 15 de octubre de 2020 la convocatoria de una huelga de carácter indefinido, que se iniciará el 26 de octubre y afectará al personal de las empresas del sector de limpieza de edificios y locales en la provincia de Lugo excepto -en los términos de la convocatoria- aquellas en las que no se aplique el convenio colectivo de limpieza de la provincia de Lugo.

Se constató que la citada huelga afectará a empresas que prestan servicios de limpieza en centros sanitarios, y resulta obvio que la suspensión de dicha actividad puede implicar niveles de contaminación que pondrían en riesgo la salud tanto de las personas enfermas y usuarias como del personal de este tipo de instituciones (destacadamente, personal sanitario), máxime en una huelga de carácter indefinido. Por lo tanto, esta sola circunstancia determina per se la procedencia de fijar servicios mínimos.

Pero es que además es necesario subrayar el contexto en el que se va a desarrollar la presente huelga, en un escenario de crisis sanitaria internacional que ha motivado, como es público y notorio, la progresiva adopción, evolución y adaptación de medidas preventivas, de contención, seguimiento y de actuación en materia de salud pública y asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia como consecuencia de la evolución de la pandemia del coronavirus COVID-19.

La aparición del nuevo coronavirus que causó el síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2), surgido en el mes de diciembre de 2019, creó un escenario mundial que está requiriendo la adopción de medidas y acciones que permitan hacer un seguimiento de la situación y del avance de los casos; lo que implica para las autoridades la previsión de escenarios y el diseño de protocolos para afrontar las múltiples situaciones que se están produciendo, con la mayor eficacia posible.

En este sentido, el brote del coronavirus denominado COVID-19 motivó que en enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) lo declarara como emergencia de salud pública de importancia internacional; dando inicio a una serie de actividades que se pusieron en marcha en todo el Estado y en las comunidades autónomas en cuanto que agentes integrantes del Sistema nacional de salud.

Entre esas medidas y actuaciones se encuentran las pautas y protocolos definidos por las autoridades en relación con la sanidad ambiental; en particular con la limpieza, desinfección y ventilación de los centros y espacios públicos y, específicamente, de las instituciones sanitarias, en las que se han habilitado circuitos asistenciales específicos para pacientes con sospecha de infección por el coronavirus COVID-19, diferenciados de los cauces asistenciales ordinarios y en los que hace falta extremar las medidas de limpieza de las dependencias donde se atienden este tipo de casos, así como de los lugares con los que tuvieran contacto (salas de espera, consultorios médicos etcétera) siguiendo las recomendaciones establecidas por los respectivos servicios de medicina preventiva.

Por lo demás y desde que se llevaron a efecto las correspondientes declaraciones de emergencia sanitaria, en los centros del Servicio Gallego de Salud y de las entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad vienen adoptándose una serie de medidas dirigidas a garantizar la disponibilidad de profesionales, esencial para atender la carga asistencial, tanto a través de actuaciones de protección de aquellos, como con el objeto de flexibilizar y agilizar los procedimientos previstos para atender y reforzar las necesidades de personal derivadas de esta situación.

Otro tanto cabe aducir respeto a los efectivos de las empresas contratadas para facilitar y prestar los servicios complementarios a la asistencia sanitaria, como es el caso de la limpieza; reforzando su realización en el sentido descrito y que, dudosamente, podría llevarse a efecto sin el establecimiento de las imprescindibles limitaciones en relación con el ejercicio de esta huelga.

Así pues, para la fijación de los servicios mínimos se opta en esta orden, de una parte, por reiterar los criterios rectores de carácter general que ya fueron aplicados por esta consellería en anteriores huelgas del mismo sector de la limpieza de edificios y locales. Dichos criterios, que ya son de público conocimiento tras la publicación de sucesivas órdenes en el Diario Oficial de Galicia, tienen por finalidad garantizar una actividad mínima, en función del riesgo y las características de las diversas dependencias, respeto a aquella que se realiza con carácter habitual.

Y, por otra parte, se establecen nuevos criterios rectores, específicos para esta huelga, en atención a la actual y extraordinaria situación de crisis sanitaria y en lo que atañe a concretos canales y aspectos asistenciales.

La determinación concreta de los efectivos estrictamente necesarios para garantizar esa actividad mínima en cada centro, y de sus horas de trabajo, será realizada en cada caso por las empresas afectadas por la huelga en el ejercicio de sus facultades de dirección. Con todo, las empresas deberán dejar constancia de su motivación.

Con base en lo que antecede y una vez otorgada audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La convocatoria de huelga referida deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, según los siguientes criterios rectores:

I. Criterios generales.

a) Días laborables.

1. Centros de salud, puntos de atención continuada, centros de especialidades y demás centros sanitarios no hospitalarios: el personal preciso para garantizar el 50 % de las presencias y prestación de limpieza habituales, excepto en las zonas donde se requiere la limpieza urgente (salas de extracciones, salas de curas, salas con actividades de cirugía menor), en las que se determinará el personal preciso para garantizar el 100 % de las presencias y prestación de limpieza habituales.

2. Hospitales (centros con internamiento).

2.1. Urgencias, laboratorio de urgencias, radiodiagnóstico de urgencias, UCI, área quirúrgica, reanimación postquirúrgica, reanimación cardíaca, oncología radioterápica, hematología, hospital de día y diálisis: el personal preciso para garantizar el 100 % de las presencias y prestación de limpieza habituales.

2.2. Radiología intervencionista, esterilización y hospitalización: el personal preciso para garantizar el 70 % de las presencias y prestación de limpieza habituales.

2.3. Restantes áreas: el personal preciso para garantizar el 50 % de las presencias y prestación de limpieza habituales.

b) Domingos y festivos: el personal preciso para garantizar el 100 % de las presencias y prestación de limpieza habituales en los domingos y festivos.

Los efectivos de servicios mínimos que resulten de dichas garantías podrán ampliarse siempre que se justifique que resulta estrictamente necesario para evitar riesgos inminentes para la salud.

II. Criterios específicos.

La excepcional situación surgida por mor de la pandemia originada por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19), y su evolución actual requiere una serie de medidas específicas para evitar el contagio de la enfermedad infecciosa en las dependencias de las instituciones sanitarias, tanto entre los propios profesionales sanitarios como entre las personas usuarias de los servicios, así como entre aquellos y estas.

Dentro de las medidas para la prevención de la enfermedad, los protocolos asistenciales de limpieza en los centros sanitarios contemplan actuaciones tales como:

– Una mayor frecuencia en los circuitos o itinerarios de limpieza ordinarios.

– La realización de tareas de limpieza periódica de superficies (pomos de puertas, mesas) y espacios de uso común.

– La realización de una limpieza rigurosa después de cada atención sanitaria efectuada en las dependencias específicamente dedicadas a la asistencia a pacientes sospechosos/as de padecer la enfermedad provocada por el coronavirus. En este caso, la limpieza debe hacerse en un breve período de tiempo después de la actividad sanitaria pues, de otro modo, la sala de atención o la correspondiente superficie no estaría en condiciones de ser usada por otros usuarios/as sin implicar un riesgo para su propia salud.

Por lo tanto, como criterio específico para la fijación de los servicios mínimos de esta huelga, a causa de la actual y excepcional situación de crisis sanitaria, además de los criterios generales expuestos en el apartado precedente, se establecen los siguientes:

a) El personal preciso para la realización de la limpieza, con la mayor brevedad posible, de salas de atención y otros espacios específicamente habilitados para la asistencia a pacientes sospechosos/as de padecer una patología derivada del coronavirus COVID-19.

b) La presencia del personal necesario para abordar las tareas de limpieza adicionales a las ordinarias o habituales en los espacios y superficies, motivadas por el cumplimiento de los protocolos asistenciales de prevención de transmisión del coronavirus COVID-19.

Artículo 2.

En aplicación de los criterios establecidos en el artículo anterior, cada empresa afectada determinará los efectivos y designará el personal que debe cubrir los servicios mínimos en cada centro, fijando su jornada y horario de trabajo.

La empresa elaborará un expediente de determinación de efectivos de servicios mínimos, que estará disponible para general conocimiento del personal interesado, y en el cual deberá quedar constancia de la justificación y criterios ponderados para determinar dichos efectivos.

Disposición final

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de octubre de 2020

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidade