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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Lunes, 26 de octubre de 2020 Pág. 42461

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 25 de septiembre de 2020 de aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal de Rubiá.

Al amparo de la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, el Ayuntamiento de Rubiá remite documentación relativa al Plan general de ordenación municipal en solicitud de su aprobación definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG).

Analizada la documentación redactada por OAU Oficina de Arquitectura Urbanismo y Planificación, S.L.P., integrada por el PGOM fechado en enero de 2020 con aprobación provisional por el Ayuntamiento Pleno de 29.5.2020, en relación con la Orden de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 20.4.2017, y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. Planeamiento municipal vigente.

El Ayuntamiento de Rubiá no dispone de instrumento de planeamiento general, por lo que son de aplicación las Normas complementarias y subsidiarias de planeamiento de la provincia de Ourense, aprobadas definitivamente el 3.4.1991 (DOG de 16 de abril).

Cuenta con dos expedientes de delimitación del suelo de núcleo rural: DNR de Biobra (AD 30.11.2007) y DNR de Vilardesilva (AD 2.11.2006).

I.2. Figuras de ordenación del territorio con incidencia supramunicipal.

Proyecto sectorial del parque empresarial de Rubiá (AD 28.12.2007), en desarrollo del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia (AD 30.4.2014).

I.3. Antecedentes de tramitación.

1. El 3.4.2008 se inicia en la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el procedimiento de evaluación ambiental estratégica con la presentación por el promotor del documento de inicio.

2. Constan los informes municipales previos a la aprobación inicial del secretario, de 17.6.2009, y del arquitecto asesor, de 22.6.2009.

3. El 14.9.2009 el Ayuntamiento Pleno acordó aprobar inicialmente el PGOM, incluyendo el informe de sostenibilidad ambiental (ISA), y lo sometió a información pública mediante anuncios en el Diario Oficial de Galicia de 13.10.2009, y en los diarios La Voz de Galicia y La Región de 15.10.2009. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes y se obtuvo respuesta de los ayuntamientos de O Barco de Valdeorras (4.11.2009) y de Sobrado, Comunidad de Castilla y León (9.11.2009).

4. Simultáneamente se solicitaron informes a los distintos organismos sectoriales y respondieron:

– ADIF, Ministerio de Fomento (11.11.2009), con observaciones.

– Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento (4.12.2009), favorable condicionado.

– Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria (25.11.2009), con observaciones.

– Diputación de Ourense (28.12.2009), favorable.

– Demarcación de Carreteras del Ministerio de Fomento (18.1.2010), favorable condicionado.

– Augas de Galicia (19.2.2010), con consideraciones.

– Agencia Gallega de Infraestructuras (30.7.2015), favorable con consideraciones.

– Confederación Hidrográfica Miño-Sil (21.9.2015), favorable condicionado.

– Dirección General de Patrimonio Cultural (3.3.2016), desfavorable.

– Consellería de Economía Empleo e Industria, en materia de minas (14.6.2016).

– Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense (19.6.2016), favorable con consideraciones.

– Dirección General de Ordenación y Producción Forestal (19.9.2016), informativo.

– Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda (6.6.2016).

5. Consta oficio de solicitud del informe sectorial a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de 5.11.2009, que no fue emitido.

6. Mediante Resolución de 20.1.2016, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, emite la memoria ambiental correspondiente a la evaluación ambiental estratégica del Plan (DOG de 9 de febrero).

7. Consta informe municipal previo a la aprobación provisional del secretario interventor de 4.12.2015.

8. El 8.2.2016 el Ayuntamiento Pleno acordó aprobar provisionalmente el PGOM.

9. El 7.3.2016 se recibió el PGOM de Rubiá solicitando la aprobación definitiva. En virtud del artículo 85.7 de la LOUG, con fechas de 7.4.2016 y de 12.1.2017 se requirió al Ayuntamiento de Rubiá para que corrigiese las deficiencias documentales observadas. En atención a estos requerimientos, en fechas de 14.12.2016 y de 24.1.2017, el Ayuntamiento aporta documentación adicional.

10. El 20.4.2017 la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio emitió una orden de no aprobación definitiva del PGOM de Rubiá, señalando una serie de deficiencias que se debían corregir para obtener la aprobación definitiva.

11. El Ayuntamiento de Rubiá obtuvo los nuevos informes sectoriales:

– Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura (26.6.2020), favorable.

– Ministerio de Fomento, en materia de carreteras (1.6.2020), favorable con condiciones.

– Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en materia de telecomunicaciones, favorable.

12. El Ayuntamiento de Rubiá obtuvo las concesiones de abastecimiento de aguas que la Confederación Hidrográfica Miño-Sil había exigido regularizar, en su informe de 21.9.2015.

13. El 29.5.2020 el Ayuntamiento Pleno de Rubiá aprobó provisionalmente el nuevo documento, con correcciones para subsanar las deficiencias formuladas.

14. El 27.7.2020 se registra la entrada en la Xunta de Galicia de esa documentación del PGOM de Rubiá, a los efectos de que se proceda a su aprobación definitiva.

15. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.2.f) de la LOUG, la exclusión del suelo rústico y delimitación como suelo de núcleo rural en el Parque Natural y LIC/ZEPA de Enciña da Lastra de los núcleos de Oulego, O Robledo da Lastra, Pardollán, Vilardesilva, Biobra y Covas, fue sometido a la autorización del Consello de la Xunta de Galicia en su sesión de 17.9.2020.

II. Análisis y consideraciones.

Analizado el PGOM del ayuntamiento de Rubiá, fechado en enero de 2020, con aprobación provisional plenaria de 29.5.2020, en relación con la Orden de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 20.4.2017, así como los cambios posteriores introducidos, se pudo observar el cumplimiento, con carácter general, tanto de las objeciones anteriormente señaladas como de la normativa aplicable.

Sin embargo, es necesario formular las siguientes observaciones:

1. La diligencia municipal debe incluir la fecha de aprobación plenaria del PGOM.

2. Es necesario ajustar los límites municipales a la línea límite mejorada indicada en el informe del IGN de 21.2.2019, con la consiguiente clasificación de los terrenos por el PGOM.

3. El grafismo empleado para indicar en los planos las actuaciones aisladas resulta ilegible.

4. El plano C-5 representa superpuestas las dimensiones de las redes de servicios, por lo que no es legible. Por otro lado, incluye los elementos catalogados, las afecciones de las carreteras y las redes de servicios que no guardan relación con el nombre del plano Gestión del suelo urbano.

5. Al amparo del artículo 32.3 de la LOUG, en el suelo rústico se grafiarán superpuestas las protecciones de aguas con las agropecuarias y forestales hasta el canal de los ríos. Del mismo modo, los suelos rústicos de protección de patrimonio, aguas y los de infraestructuras se superpondrán en todo caso sobre el resto de las categorías en todo el territorio municipal.

6. Los artículos 2.3.2 y 2.3.3 de situaciones de fuera de ordenación se ajustarán a lo establecido en el artículo 90 de la LSG.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 85.7.b) de la LOUG, y de conformidad con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente el Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Rubiá, con sujeción al cumplimiento de las condiciones señaladas anteriormente. El Ayuntamiento deberá aportar un documento refundido que dé cumplimiento a las mismas.

2. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

3. El texto refundido del PGOM será inscrito de oficio en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

4. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Rubiá, 25 de septiembre de 2020

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda