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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Martes, 27 de octubre de 2020 Pág. 42692

III. Otras disposiciones

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2020 por la que se abre un período de elección de provisor de asistencia sanitaria especializada en el Área Sanitaria de Vigo.

El Servicio Gallego de Salud formalizó, en fecha 1 de septiembre de 2014, un concierto con la entidad Hospital POVISA, S.A. para la prestación de los servicios de asistencia sanitaria especializada, incluidos en su cartera de servicios, a la población beneficiaria de la Seguridad Social y protegida por el Servicio Gallego de Salud, que libremente lo elijan, asignada a los centros de salud de los ayuntamientos de Cangas, Moaña, Baiona, Nigrán, Gondomar y aquellos otros que la Administración determine del ayuntamiento de Vigo.

En la cláusula 1.2 del pliego de prescripciones técnicas particulares de este concierto se establece que la Gerencia del Servicio Gallego de Salud, mediante resolución, establecerá el procedimiento y el plazo para que los beneficiarios de la Seguridad Social a los que tiene la obligación de proteger puedan elegir libremente al provisor de asistencia sanitaria especializada.

Al objeto de hacer efectiva la posibilidad de elección indicada, por medio de la presente

ACUERDO:

Primero. Los beneficiarios de la Seguridad Social de los centros de salud de los ayuntamientos de Cangas, Moaña, Baiona, Nigrán, Gondomar, así como los de los centros de salud de Coia, Coruxo, Navia, López Mora, Pintor Colmeiro, Nicolás Peña y Rosalía-Beiramar, estos últimos en el ayuntamiento de Vigo, podrán solicitar la inclusión en el Complejo Hospitalario Universitario de la Gerencia del Área Sanitaria de Vigo o ser asignados al área de POVISA como provisores de asistencia sanitaria especializada.

Segundo. La solicitud de cambio de provisor de asistencia sanitaria especializada será efectuada por la persona autorizada o mediante tutor/a legal, quien aportará la siguiente documentación:

a) Solicitud de acuerdo con los modelos que estarán disponibles en la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es).

b) Documento identificativo de la persona solicitante: DNI, tarjeta de identidad de extranjero (TIE) o pasaporte, que deberán ser presentados en el momento de formular la solicitud.

En caso de ser presentada la solicitud por un/una tutor/a o persona autorizada:

– Fotocopia del DNI, TIE o pasaporte del/de la interesado/a.

– Documento acreditativo de la tutoría legal o, en su caso, original de la autorización específica del/de la interesado/a.

La solicitud se presentará en el centro de salud que, por razón de residencia, corresponda a la persona interesada, o en los servicios de admisión de cualquiera de los centros hospitalarios integrados en el Área Sanitaria de Vigo.

Si la documentación presentada no está completa o tiene algún defecto, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez (10) días, enmiende la falta, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará que desiste de su petición.

Tercero. También será posible efectuar la opción de cambio a través de internet, en las condiciones que se explicitan en la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es).

Cuarto. No será posible tramitar la opción de cambio en los siguientes supuestos:

a) Mientras la persona usuaria esté hospitalizada en uno u otro hospital, o bien cuando haya iniciado un tratamiento de radioterapia y/o quimioterapia.

b) Cuando las solicitudes recibidas rebasen el límite máximo de personas usuarias que POVISA puede tener asignadas según el concierto.

Quinto. El período para que los beneficiarios de la Seguridad Social indicados en el acuerdo primero de la presente resolución ejerzan su derecho a elegir libremente al provisor de asistencia sanitaria especializada será el comprendido en los treinte (30) días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta resolución.

Sexto. Las solicitudes de cambio para uno u otro hospital se entenderán estimadas si se cumplen las condiciones referidas en la presente resolución, siendo la fecha de cambio la que corresponda a la mecanización efectiva del mismo en la Unidad de Tarjeta Sanitaria. Los usuarios se podrán informar de este aspecto en el área administrativa de su centro de salud.

Las solicitudes desestimadas se comunicarán siempre por escrito en el que conste el motivo de la desestimación.

Séptimo. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de octubre de 2020

José Manuel Flores Arias
Gerente del Servicio Gallego de Salud

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