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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Martes, 27 de octubre de 2020 Pág. 42664

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

ORDEN de 26 de octubre de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a sufragar los costes de alquiler de los establecimientos de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan las subvenciones para el año 2020 (código de procedimiento PR471B).

El Consejo Interterritorial de Salud acordó el 14 de agosto una serie de medidas sanitarias que, el mismo día, fueron declaradas como actuaciones coordinadas en salud pública por el Ministerio de Sanidad, para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema nacional de salud.

Concretamente en el ámbito del ocio nocturno, la Orden de 14 de agosto comunicada por el Ministerio de Sanidad indica que «los locales de ocio con horario mayoritariamente nocturno (bares de copas, discotecas y salas de baile) constituyen actualmente el origen de los brotes epidémicos con mayor número de casos asociados (media de 31 casos identificados por brote), pero además son los brotes origen de una gran parte de la transmisión comunitaria actual y de casos en varias comunidades autónomas, debido a que afectan a grupos grandes de población, difícilmente identificables, con orígenes geográficos muy diversos y que, por las grandes dificultades de localización que generan, impiden la aplicación temprana y eficaz de las medidas de control. A pesar de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias autonómicas para restringir o limitar la actividad de estos locales de ocio, se siguieron registrando brotes asociados a este sector de la actividad. En este sentido, la propia naturaleza de la actividad que se desarrolla en el interior de estos locales dificulta enormemente la implementación práctica de otras medidas como el distanciamiento interpersonal».

En virtud de lo anterior la Consellería de Sanidad dictó la Orden de 15 de agosto de 2020 por la que se modifican determinadas medidas previstas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia a una nueva normalidad. En dicha orden especifica que los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno permanecerán cerrados. También aclara lo que se entiende por establecimientos de ocio nocturno, a efectos exclusivamente de lo establecido en esta orden, que serían las discotecas, pubs, cafés-espectáculo, salas de fiestas, así como las salas de conciertos que desarrollen sus actividades de forma análoga a los anteriores.

A efectos de contribuir a minimizar el impacto económico y social derivado de esta medida de cierre de los establecimientos de ocio nocturno, procede aprobar las bases reguladoras y convocar la concesión de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, garantizando los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos y establecimientos abiertos al público, conforme a lo establecido en la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia, que mantiene la reserva para el Estado de las competencias relativas a la seguridad pública y la facultad de dictar normas que regulen los espectáculos taurinos.

La Xunta de Galicia ejerce estas competencias a través de la Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia y 28.2.C del Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, esta orden se tramita en la modalidad de concurrencia no competitiva.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para contribuir a sufragar los gastos de alquiler de los establecimientos de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia, durante el período en el que permanecieron cerrados en aplicación de la Orden de 15 de agosto de 2020 de la Consellería de Sanidad y proceder a su convocatoria para el año 2020.

2. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que ejerzan, a título de arrendatario, la explotación económica de un establecimiento de ocio nocturno, que sean titulares de un contrato de alquiler, y resulten afectados por la paralización de la misma como consecuencia de las medidas adoptadas para la prevención y contención de la evolución del brote de COVID-19.

A estos efectos, se entenderán por establecimientos de ocio nocturno, las discotecas, pubs, cafés-espectáculo y salas de fiestas, de conformidad con la definición que de estos establecimientos se prevé en el apartado III.2.7 del anexo único del Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, polo que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Además, se incluirán las salas de conciertos que desarrollen sus actividades de forma análoga a los anteriores, de conformidad con la definición de este establecimiento contenida en el apartado III.2.4.5 del anexo único del Decreto 124/2019, de 5 de septiembre y todos aquellos que no tengan su título habilitante adaptado a las tipologías anteriores pero que puedan ser asimilables teniendo en cuenta la actividad que desarrollen conforme a lo dispuesto en las definiciones especificadas en el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre.

A estos efectos, los establecimientos que aún tengan la consideración de café-concierto, café-teatro, café-cantante y tablao flamenco estarían encuadrados en el catálogo aprobado por el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, como cafés-espectáculo.

Del mismo modo, los establecimientos que aún tengan la consideración de cafés categoría especial y karaokes estarían encuadrados en el catálogo aprobado por el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, como pub.

La denominación y el código de procedimiento correspondiente a estas ayudas es PR471B Ayudas alquiler establecimientos ocio nocturno.

3. Esta convocatoria se tramitan al amparo de lo dispuesto en el Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinados a apoyar la economía en el contexto actual brote de COVID-19 (marco nacional temporal I), notificado el 27 de marzo de 2020, a la Comisión Europea que, mediante Decisión de la Comisión de 2 de abril de 2020 (C (2020) 2154 final, sobre ayuda estatal SA.56851 (2020/N), declaró las ayudas amparadas en dicho marco compatibles con el mercado interior.

4. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita mediante el régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según la cual las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar una orden de prelación cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4 de la misma ley.

Artículo 2. Personas beneficiarias

Los beneficiarios de las ayudas deben reunir los siguientes requisitos:

a) Que sean titulares del alquiler de un establecimiento de ocio nocturno que se encuentre cerrado como consecuencia directa de la aplicación de la Orden de la Consellería de Sanidad de 15 de agosto de 2020, con excepción de la zona de terrazas conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consellería de Sanidad de 10 de septiembre de 2020.

b) Que sus contratos de alquiler estén en vigor desde el mes de enero de 2020 y permanezcan vigentes durante el año posterior a la fecha en que se permita la reapertura de dichos establecimientos, con el compromiso de mantenimiento de la actividad durante dicho plazo.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la persona interesada.

d) No tratarse de empresas o autónomos que estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 3. Crédito e importe máximo de la subvención

1. Las subvenciones reguladas al amparo de esta orden se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 05.25.212A 470.0 hasta un importe máximo de 2.200.000 euros, correspondientes a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

2. El importe máximo inicial del crédito destinado a las ayudas objeto de esta convocatoria podrá ser ampliado en función de las solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias, en los supuestos y en las condiciones previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento del importe queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5. Solicitud

1. La solicitud de subvención se presentará electrónicamente conforme al modelo que figura como anexo I de estas bases y de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

2. En el modelo de solicitud la persona solicitante realizará las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de que va a mantener la actividad del establecimiento durante un año a contar desde la reapertura del establecimiento.

b) Declaración responsable de que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Lei 9/2007, de 13 de junio.

c) Declaración responsable del conjunto de ayudas solicitadas con esta misma finalidad.

d) Declaración responsable de que el contrato de alquiler está en vigor en la actualidad y permanecerá en vigor durante un año a contar desde la reapertura del establecimiento.

e) Declaración responsable de que el establecimiento cumple los requisitos del artículo 2 letra a).

f) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son ciertos.

3. Dicha solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia del documento acreditativo de la titularidad de la explotación económica del establecimiento de ocio nocturno.

b) Copia del título habilitante del correspondiente ayuntamiento (licencia, comunicación previa o declaración responsable) que acredite la condición del establecimiento como de ocio nocturno.

c) Copia del contrato de alquiler del establecimiento en el que figure como arrendatario o titular de la explotación económica del establecimiento.

d) Copia de la documentación acreditativa de la representatividad que ostenta en el supuesto de tratarse de personas jurídicas.

4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario acompañar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.

6. Las solicitudes que no cumplan las exigencias contenidas en esta resolución o en la normativa de aplicación, que no contengan la documentación necesaria o, en su caso, no la presenten en los modelos normalizados, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de esta. En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a su archivo sin posibilidad de subsanación las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 6. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuese realizada la subsanación.

2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispón de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tenga un formato no admitido por sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o, en su caso, NIE de la persona solicitante y, en su caso, de su persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificación de estar al día del pago con la Seguridad Social, certificación de estar al día en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y certificación de estar al día en el pago de las deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Defectos en la solicitud y otra documentación

1. El defecto en las solicitudes les será notificado a las personas interesadas por la Dirección General de Emergencias e Interior y, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se les dará un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles para enmendar los errores u omisiones, con indicación de que, de no hacerlo así, se les tendrá por desistidos de su petición, después de la resolución que deberá dictarse en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La Dirección General de Emergencias e Interior podrá requerir a las entidades solicitantes para aportar cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones que resulten necesarios para la correcta verificación de la solicitud o para su tramitación y resolución.

Artículo 9. Instrucción y resolución

1. Una vez rematado el plazo para la presentación de solicitudes, revisadas las mismas y su documentación y hechas las enmiendas necesarias por parte del órgano instructor que será la Dirección General de Emergencias e Interior, aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos y contengan la documentación preceptiva serán trasladados a una comisión para que efectúe el reparto de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de estas bases reguladoras.

2. La Comisión estará compuesta por las siguientes personas miembros:

Presidente: la persona titular de la Subdirección General de Juego y Espectáculos Públicos de la Dirección General de Emergencias e Interior.

Secretario: la persona titular del Servicio de Espectáculos Públicos de la Dirección General de Emergencias e Interior.

Vocales: dos funcionarios de la Dirección General de Emergencias e Interior.

En el supuesto de ausencia, imposibilidad o incapacidad de cualquiera de las personas miembros de la Comisión, éstas podrán ser sustituidas por funcionarios de la propia Dirección General de Emergencias e Interior.

La Comisión, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, podrá solicitar los informes técnicos que considere oportunos.

3. Una vez que la comisión realice el reparto de las solicitudes presentadas de conformidad con lo establecido en el artículo 10, del que quedará constancia en acta motivada, la Dirección General de Emergencias e Interior elevará propuesta a la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, que resolverá.

4. La resolución se notificará a todas las personas interesadas según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Además, de conformidad con el artículo 23.5 de la misma ley, el vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

5. Contra esta resolución, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda.

6. El reparto de las subvenciones se realizará entre todas las solicitudes admitidas.

El plazo para resolver y notificar los procedimientos de subvención iniciados en virtud de esta orden será de quince días contados desde la recepción por la Comisión de la totalidad de solicitudes admitidas.

Artículo 10. Cuantía de la subvención

I. Importes de más de 7.500 euros de alquiler mensual con el límite máximo de 20.000 euros de ayuda por solicitud.

II. Importes entre 5.000 y 7.500 euros de alquiler mensual con el límite máximo de 10.000 euros de ayuda por solicitud.

III. Importes entre 2.500 y 5.000 euros de alquiler mensual con el límite máximo de 5.000 euros de ayuda por solicitud.

IV. Importes de menos de 2.500 euros de alquiler mensual con el límite máximo de 2.500 euros de ayuda por solicitud.

El crédito correspondiente a cada tramo es el siguiente:

I. 440.000 euros.

II. 440.000 euros.

III. 660.000 euros.

IV. 660.000 euros.

2. Dentro de cada tramo se repartirá el crédito de forma lineal correspondiendo la misma cuantía a cada una de las solicitudes admitidas, comenzando por el primer tramo. Si en alguno de los tramos superiores sobrase crédito a repartir este aumentará la cuantía del crédito de los tramos inferiores y si sobrase crédito en el tramo IV la cuantía sobrante se repartirá de nuevo proporcionalmente entre los tramos que agotaran el crédito.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de Administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de Administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Aceptación

1. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones contenidas en ella, o bien comunicar la renuncia a la subvención concedida.

Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la subvención.

2. Las personas beneficiarias de las subvenciones, una vez aceptadas éstas, quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidas.

3. La Dirección General de Emergencias e Interior de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, el correcto destino de la subvención.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligadas a:

a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

c) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado. En especial, declarará por escrito cualquier otra ayuda temporal relativa a los mismos costes subvencionables que, en aplicación de los marcos nacionales temporales I y II o en aplicación del Marco temporal comunitario recibiese durante el ejercicio fiscal en curso.

e) Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que procedan, conforme con la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consello de Contas y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Proceder al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, si las hubiera, junto con los intereses de demora correspondientes, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia, en los siguientes supuestos:

– Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

– Incumplimiento de la obligación de justificar la subvención en los términos establecidos en el artículo 14 de esta orden.

– En todo caso, será reintegrado la financiación pública por el importe pagado de la subvención que supere el coste final justificado.

– Incumplimiento de la obligación de mantener la actividad durante un año posterior al momento en que se permita la apertura total de los establecimientos.

– Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en los supuestos establecidos en el artículo 33 de esta misma ley y/o cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.

Artículo 15. Justificación y pago

1. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de los justificantes acreditativos del pago de los alquileres correspondientes a los meses de enero a noviembre de 2020 ambos incluidos o la documentación acreditativa del aplazamiento del pago concedido por el arrendador, así como la presentación de declaración responsable de no tratarse de empresas o autónomos que estuviesen en crisis el 31 de diciembre de 2019.

2. Esta justificación se deberá presentar dentro del plazo de los 10 días naturales siguientes a la recepción de la notificación de la resolución.

3. El pago de la subvención requerirá que la persona beneficiaria presente la documentación justificativa exigida en el punto 1 de este artículo. El pago se realizará mediante transferencia bancaria al número de cuenta facilitado por el solicitante en su solicitud.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario, debiendo cumplirse, en todo caso, los requisitos recogidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Concurrencia de ayudas y subvenciones públicas

1. De conformidad con lo previsto en el Marco nacional temporal, las ayudas concedidas al amparo de esta orden son compatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiese ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada.

2. Cuando la ayuda concedida al amparo de esta orden se acumule con otra ayuda compatible relativa a los mismos gastos subvencionables, otorgada por la misma u otra autoridad competente, conforme a este mismo régimen (Marco nacional temporal), se respetarán los importes de ayuda máxima establecida en la Comunicación de la Comisión (C (2020) 1863) y modificaciones posteriores.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 16 de esta convocatoria.

Artículo 18. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

Sin perjuicio de cualquier otra causa que derive de la normativa aplicable, constituyen causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención, total o parcial, las siguientes:

a) No presentar toda la documentación justificativa en el tiempo y en la forma exigibles o su presentación insuficiente o incompleta.

b) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

c) Cualquier otra causa que ponga de manifiesto que la persona solicitante no reunía los requisitos para ser beneficiaria de estas subvenciones o la alteración de los supuestos que sirvieron de base para la valoración de las solicitudes.

Artículo 19. Transparencia y buen gobierno

1. Se deberá dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 20. Información relativa a la orden de convocatoria

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Emergencias e Interior, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo.

b) En los teléfonos 981 54 64 16, 981 54 64 99.

c) En el correo electrónico:espectaculos.sc@xunta.gal.

Disposición final primera

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Orden de 29 de diciembre de 2017 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y en otros órganos de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y entidades adscritas y con el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, se delega en la persona titular de la Dirección General de Emergencias e Interior la competencia para resolver los procedimientos de subvención que se inicien en virtud de esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de los pagos, y las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final segunda

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Emergencias e Interior para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera

En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, además del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final cuarta

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de octubre de 2020

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro
de Presidencia, Justicia y Turismo

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