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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Jueves, 29 de octubre de 2020 Pág. 43070

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 28 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas temporales y excepcionales a los sectores agrarios más desfavorecidos por la incidencia de la crisis del COVID-19, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan las ayudas para el año 2020 (códigos de procedimiento MR436E y MR436F).

BDNS (Identif.): 530487.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas físicas y jurídicas:

Atendiendo al apartado anterior, pueden ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas titulares de las explotaciones agrarias de flor cortada.

b) Las personas titulares de los viveros de planta ornamental.

c) Las asociaciones, agrupaciones, organizaciones de productores de flor cortada o planta ornamental o las personas de los apartados anteriores, que realicen la comercialización de los productos de sus socios.

d) Las personas titulares de explotaciones agrarias con orientación productiva cárnica de vacuno.

Segundo. Objeto

El objeto de estas ayudas es garantizar la continuidad de la actividad empresarial en los sectores de flor cortada y planta ornamental y en el de vacuno de carne.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 28 octubre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas temporales y excepcionales a los sectores agrarios más desfavorecidos por la incidencia de la crisis del COVID-19, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan las ayudas para el año 2020 (códigos de procedimiento MR436E y MR436F).

Cuarto. Importe

La ayuda consistirá en un pago a tanto alzado según:

a) Ayudas para la continuidad del sector de flor cortada, planta ornamental y su comercialización serán:

a. En el caso de productores, en función de las unidades de trabajo:

i. Menos de 0,5: 1.750 €.

ii. Entre 0,5 y menos de 1: 3.500 €.

iii. Más de 1: 7.000 €.

b. En el caso de comercializadores, en función del número de socios productores, o en el caso de ser productores que comercializan en función del número de unidades de trabajo respectivamente:

i. Entre 1 y 5: 6.250 €.

ii. Entre 6 y 10: 18.750 €.

iii. Entre 11 y 15: 31.250 €.

iv. Entre 16 y 20: 43.750 €.

v. Más de 20: 50.000 €.

b) Ayudas para la continuidad del sector de vacuno de carne. La cuantía individualizada de la ayuda para cada persona titular se calculará en función de los siguientes tramos de vacas nutrices presentes en la explotación en la fecha señalada:

i. 10 a 19 nutrices: 900 €.

ii. 20 a 29 nutrices: 1.250 €.

iii. 30 a 39 nutrices: 1.750 €.

iv. 40 a 49 nutrices: 2.250 €.

v. 50 a 59 nutrices: 2.750 €.

vi. 60 a 69 nutrices: 3.250 €.

vii. 70 a 79 nutrices: 3.750 €.

viii. 80 a 89 nutrices: 4.250 €.

ix. 90 a 99 nutrices: 4.750 €.

x. 100 a 109 nutrices: 5.250 €.

xi. 110 a 119 nutrices: 5.750 €.

xii. 120 a 129 nutrices: 6.250 €.

xiii. 130 a 139 nutrices: 6.750 €.

xiv. 140 o más nutrices: 7.000 €.

El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 7.000 € por productor y los 50.000 € por pyme comercializadora.

Las personas solicitantes podrán beneficiarse de las ayudas por productor y por comercializador si reúnen los requisitos para cada una de ellas.

En caso de que el crédito disponible no sea suficiente para hacer frente a todos los beneficiarios, se procederá al prorrateo, según lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, atendiendo a criterios de proporcionalidad.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de octubre de 2020

Silvestre José Balseiros Guinarte
Director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias