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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Jueves, 29 de octubre de 2020 Pág. 43045

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 28 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas temporales y excepcionales a los sectores agrarios más desfavorecidos por la incidencia de la crisis del COVID-19, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan las ayudas para el año 2020 (códigos de procedimiento MR436E y MR436F).

La necesidad de llevar a cabo una actuación decidida y temprana frente a los desfavorables y perturbadores efectos ocasionados por la pandemia del COVID-19, que tuvieron su reflejo, primero en el ámbito sanitario, pero de manera inmediata también en el ámbito económico y social, a nivel nacional e internacional, determinó que los distintos niveles de las administraciones y poderes públicos, en particular, la Consellería del Medio Rural, y teniendo en cuenta la singularidad del sector agrario, muy permeable a las alteraciones económicas, se tomasen diferentes medidas para hacer frente a la situación. Así, este departamento dictó ya dos órdenes orientadas a infundir liquidez al sector; en primer lugar, la Orden de 13 de mayo de 2020 relativa a las excepciones para el año 2020, en la ejecución de los controles administrativos y sobre el terreno establecidos en las convocatorias de subvenciones de la consellería, que supuso la agilización del pago de las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y, en segundo lugar, la Orden de 22 de junio de 2020 relativa al régimen de anticipos, modificaciones y renuncia en relación con las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, que modifica diversas convocatorias y bases reguladoras de ayudas vigentes de la Consellería del Medio Rural, a fin de permitir su adaptación a las excepcionales circunstancias provocadas por la aparición y evolución de la pandemia como emergencia de salud pública, que determinó en España la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, sucesivamente prorrogado.

Procede, pues, a continuación, dar un paso más en la línea de activar la economía del sector primario gallego, articulando una orden de ayudas para las personas agricultoras y empresas rurales de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/872 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1305/2013 en lo que respecta a una medida específica destinada a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en respuesta al brote de COVID-19.

Así, la normativa europea viene a posibilitar a los Estados miembros hacer uso de los fondos disponibles en virtud de los programas de desarrollo rural existentes con el objeto de concentrar los recursos en los beneficiarios más afectados por la crisis; por tanto, es preciso que la ayuda, cuyo objetivo es garantizar la competitividad de las empresas agrícolas y la viabilidad de las explotaciones, sea concedida en base a criterios objetivos y no discriminatorios, que, en el caso de los agricultores, pueden incluir los sectores de producción, los tipos de agricultura, las estructuras agrícolas, el tipo de comercialización de los productos agrícolas y el número de trabajadores/as eventuales empleados y, en el caso de las pymes, pueden incluir los tipos de sectores, de actividad, región y otras limitaciones específicas.

La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado que deberá abonarse, a más tardar el 30 de junio de 2021, sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas por la autoridad competente a más tardar el 31 de diciembre de 2020. El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 7.000 euros por agricultor y los 50.000 euros por pyme. La ayuda del Feader concedida en virtud del artículo 39 ter no superará el 2 % de la contribución total del Feader al programa de desarrollo rural.

Las ayudas se incardinan en la medida 21. Ayuda temporal excepcional para los agricultores y las pymes que participan activamente en el procesamiento, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas, particularmente afectados por la crisis del COVID-19.

Las especiales circunstancias que se produjeron a consecuencia de la pandemia de COVID-19 provocaron amplias restricciones de movimientos de los productos agroalimentarios, así como el cierre obligatorio de establecimientos comerciales, mercados, restaurantes, otros establecimientos hoteleros, actividades culturales y actividades recreativas, ocasionando una interrupción económica para determinadas actividades del sector primario, que provocó importantes problemas de liquidez y flujo de caja para los productores.

El impacto fue desigual en los distintos subsectores de actividad, siendo más acusado en el sector de la flor cortada y planta ornamental y en el de carne de bovino, según lo trasladado por las organizaciones profesionales agrarias tras las consultas efectuadas por este departamento, dentro del seguimiento constante que desde el mismo se está realizando del impacto de la crisis en el global del sector primario gallego.

En el caso de los productores de flor y de planta ornamental, fue prácticamente el único subsector que vio totalmente cerrados, sin excepciones ni posibilidad de habilitación de canal alternativo alguno, sus canales de distribución y venta durante la mayor parte de duración del estado de alarma, entre el 14 de marzo y el 21 de junio, con lo que carecieron de ingresos y siguieron, sin embargo, soportando gastos en ese período, por lo que la procedencia de establecer esta línea de ayudas se torna indispensable para garantizar su pervivencia.

En caso de los productores de ganado bovino de carne, es conocido el patrón tradicional en situaciones de crisis económica de sustituir el consumo de carne de vacuno, mucho más en el caso de las piezas de calidad, por el consumo de otros tipos de carnes, como las de pollo, conejo y cerdo.

Por otro lado, la demanda de carne de vacuno está fuertemente condicionada a la recuperación del canal de comercialización Horeca, y del turismo. En el primero de los casos, esa recuperación está siendo muy lenta, no solo por el descenso del uso de estos servicios por parte de la población, sino también por las limitaciones de aforo y horarios que aún a día de hoy se siguen produciendo en determinadas zonas. En el segundo caso, el turismo, es evidente la situación dramática que sufrió el sector, con cierre de fronteras, recomendaciones de ciertos países para no viajar a España y cierre de hoteles.

De este modo, el subsector de vacuno de carne fue uno de los más afectados durante la pandemia, en la que se registró un evidente descenso del consumo y una importante merma de los precios, con respecto al mismo período del año anterior. Además, estas circunstancias provocaron un aumento de los costes de producción, ya que las personas ganaderas, ante el descenso de los precios, mantuvieron más tiempo los animales en las explotaciones, lo que aumentó el coste de la alimentación.

A la vista de todo lo que antecede, y de conformidad con las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia en el ámbito rural, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los artículos 30.1.3 y 27.10 que, respectivamente, determinan su competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, y de montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución española; en el ejercicio de dichas competencias a través de la Consellería del Medio Rural al amparo del Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas temporales y excepcionales al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/872 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1305/2013 en lo que respecta a una medida específica destinada a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en respuesta al brote de COVID-19.

Asimismo, mediante esta orden se convoca para el año 2020 la concesión de las siguientes ayudas:

a) Ayudas para la continuidad del sector de flor cortada y planta ornamental (procedimiento administrativo MR436E).

b) Ayudas para la continuidad del sector de vacuno de carne (procedimiento administrativo MR436F).

Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad garantizar la continuidad de la actividad empresarial en los sectores de flor cortada y planta ornamental y en el de vacuno de carne.

Sección 1ª. Bases reguladoras

Artículo 2. Objeto

El objeto de esta sección es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas excepcionales a agricultores y empresa rurales.

La ayuda consistirá en un pago a tanto alzado destinado a garantizar la continuidad de la actividad empresarial en los sectores afectados por las consecuencias de las medidas extraordinarias adoptadas debido a la crisis del COVID-19.

Artículo 3. Definiciones

A efectos de la presente orden, se entenderá por:

a) Vaca nutriz: en el cálculo de las vacas nutrices de las explotaciones de reproducción para producción de carne, se tendrán en cuenta todos los animales con 24 o más meses localizados en la explotación en fecha 14.3.2020.

En las explotaciones de reproducción para producción mixta, en el cálculo de vacas nutrices se tendrán en cuenta todos los animales de raza cárnica con 24 o más meses localizados en la explotación en la fecha señalada. En este caso, no se considerarán razas cárnicas las que vienen recogidas en el anexo II de la Orden de 12 de febrero de 2020 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control, de la Consellería del Medio Rural, así como las razas Fleckvieh, Montebeliard y Parda. En caso de que en estas explotaciones existan vacas de raza conjunto mestizo, se calculará el número de vacas que hay que considerar de leche dividiendo el dato de entregas de leche del último año entre el rendimiento lácteo medio (6.500 kg), pudiendo ser consideradas las restantes como de carne.

b) Pyme: la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones euros.

c) Comercialización: la tenencia o exhibición con vistas a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor primario de productos a los consumidores finales se considerará comercialización solo si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin; una venta realizada por un productor primario a los consumidores finales se considerará comercialización de productos agrícolas si se desarrolla en un local separado reservado para ese fin.

d) Unidades de trabajo anual: los efectivos corresponden al número de personas que trabajan en la empresa en cuestión a tiempo completo durante todo el año. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional, se cuentan como fracciones de unidades de trabajo anual.

Artículo 4. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas físicas y jurídicas:

Atendiendo al apartado anterior, pueden ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas titulares de las explotaciones agrarias de flor cortada.

b) Las personas titulares de los viveros de planta ornamental.

c) Las asociaciones, agrupaciones, organizaciones de productores de flor cortada o planta ornamental o las personas de los apartados anteriores, que realicen la comercialización de los productos de sus socios.

d) Las personas titulares de explotaciones agrarias con orientación productiva cárnica de vacuno.

Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener actividad con anterioridad al 1.1.2020. Las personas físicas titulares de una explotación agraria estarán dadas de alta en el régimen agrario de la Seguridad Social y las personas jurídicas dispondrán del alta censal en la actividad económica agraria en la AEAT. Asimismo, las asociaciones de productores que realicen comercialización dispondrán del alta censal en la actividad económica correspondiente.

2. En el caso de productores de flor cortada, estar inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga), regulado por el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, con fecha anterior al 1 de enero de 2020.

3. En el caso de viveros, tendrán que estar autorizados y registrados para la producción de especies y grupos de especies establecidas en el anexo del Real decreto 1891/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la autorización y registro de productores de semillas y plantas de vivero y su inclusión en el Registro nacional de productores, con fecha anterior a 1 de enero de 2020, en los siguientes grupos:

a. Grupo 4: todas las especies aromáticas, condimentarias y medicinales.

b. Grupo 5: todas las especies de uso ornamental.

Así como haber realizado la declaración de cultivos y de comercialización anual de acuerdo con lo que señalen los reglamentos técnicos específicos según lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 1891/2008, de 14 de noviembre.

4. Las explotaciones agrarias con orientación productiva cárnica de vacuno, deberán estar inscritas en el Reaga con clasificación zootécnica de reproducción para producción de carne o mixta, que tuviesen al menos 10 vacas nutrices, calculadas a fecha 14.3.2020 en base a la información existente en la base de datos oficial de explotaciones ganaderas y de identificación individual de los animales bovinos.

5. Las empresas que se dediquen a la comercialización podrán ser beneficiarias siempre que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa agraria, según lo establecido en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal para el período 2014–2020 y en el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio.

6. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que incurran en alguna de las causas previstas en el artículo 10, puntos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia.

7. Las pymes no podrán tener la condición de empresas en crisis. Se considerará que las empresas en crisis son las que concuerda con la definición del artículo 2.14 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas

1. Según el tipo de ayudas, la cuantía a tanto alzado será la siguiente:

a) Ayudas para la continuidad del sector de flor cortada, planta ornamental y su comercialización serán:

a. En el caso de productores, en función de las unidades de trabajo:

i. Menos de 0,5: 1.750 €.

ii. Entre 0,5 y menos de 1: 3.500 €.

iii. Más de 1: 7.000 €.

b. En el caso de comercializadores, en función del número de socios productores, o en el caso de ser productores que comercializan en función del número de unidades de trabajo respectivamente:

i. Entre 1 y 5: 6.250 €.

ii. Entre 6 y 10: 18.750 €.

iii. Entre 11 y 15: 31.250 €.

iv. Entre 16 y 20: 43.750 €.

v. Más de 20: 50.000 €.

b) Ayudas para la continuidad del sector de vacuno de carne. La cuantía individualizada de la ayuda para cada persona titular se calculará en función de los siguientes tramos de vacas nutrices presentes en la explotación en la fecha señalada:

i. 10 a 19 nutrices: 900 €.

ii. 20 a 29 nutrices: 1.250 €.

iii. 30 a 39 nutrices: 1.750 €.

iv. 40 a 49 nutrices: 2.250 €.

v. 50 a 59 nutrices: 2.750 €.

vi. 60 a 69 nutrices: 3.250 €.

vii. 70 a 79 nutrices: 3.750 €.

viii. 80 a 89 nutrices: 4.250 €.

ix. 90 a 99 nutrices: 4.750 €.

x. 100 a 109 nutrices: 5.250 €.

xi. 110 a 119 nutrices: 5.750 €.

xii. 120 a 129 nutrices: 6.250 €.

xiii. 130 a 139 nutrices: 6.750 €.

xiv. 140 o más nutrices: 7.000 €.

El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 7. por productor y los 50.000 € por pyme comercializadora.

Las personas solicitantes podrán beneficiarse de las ayudas por productor y por comercializador si reúnen los requisitos para cada una de ellas.

2. En caso de que el crédito disponible no sea suficiente para hacer frente a todos los beneficiarios, se procederá al prorrateo, según lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, atendiendo a criterios de proporcionalidad.

3. El importe de las ayudas convocadas en la presente orden está sujeto a tributación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas e impuesto de sociedades, según corresponda.

Artículo 7. Régimen de concesión de las ayudas

Las ayudas se ajustarán a los principios de publicidad, transparencia y objetividad.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia, mediante el sistema de prorrateo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 8. Inicio del procedimiento de concesión

1. Los procedimientos de concesión de las ayudas se iniciarán con la presentación de las solicitudes por parte de las personas interesadas empleando el formulario que figura cómo anexo I (procedimiento administrativo MR436E) en el caso de personas titulares de las explotaciones agrarias de flor cortada, de personas titulares de los viveros de planta ornamental o de asociaciones, agrupaciones u organizaciones de productores de flor cortada o planta ornamental, o como anexo II (procedimiento administrativo MR436F) para las personas titulares de explotaciones agrarias con orientación productiva cárnica de vacuno, dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria y se resolverá su inadmisión, que deberá ser notificada a la persona solicitante en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 9. Lugar y forma de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 10. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud, en función del procedimiento, la siguiente documentación:

a. Ayudas para la continuidad del sector de flor cortada y planta ornamental (procedimiento administrativo MR436E):

i. Certificado de los socios productores (solo en el caso de solicitar la ayuda como asociación que realiza actividad de comercialización). El certificado debe indicar como mínimo el NIF y el nombre completo del socio productor.

ii. Balance y cuentas de resultados de la empresa del último ejercicio (solo en el caso de solicitar la ayuda por realizar actividad de comercialización).

b. Ayudas para la continuidad del sector de vacuno de carne (procedimiento administrativo MR436F). No será necesario que se aporte documentación junto con la solicitud.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Concesión de subvenciones y ayudas.

f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

g) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

h) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

i) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

j) Vida laboral últimos 12 meses.

k) Vida laboral de la empresa.

l) Actividad agraria por cuenta propia.

m) Impuesto de actividades económicas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Desistimiento de la solicitud de subvención

La persona interesada que no presente la solicitud correctamente cubierta o no entregue la documentación complementaria que corresponda, o bien no enmiende la falta, los datos o los documentos erróneos, en el plazo de diez días (excluyendo del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos) desde el momento en que se lo notificase el órgano competente de la Consellería del Medio Rural, se considerará que desiste de su solicitud, según lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de dictada resolución al efecto en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015.

Artículo 15. Instrucción de los procedimientos de concesión

1. La Subdirección General de Explotaciones Agrarias instruirá los expedientes del procedimiento MR436E, mientras que la Subdirección General de Ganadería se encargará de instruir los expedientes del procedimiento MR436F.

2. Las personas titulares de las subdirecciones generales competentes emitirán las correspondientes propuestas de resolución, y estas se remitirán a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, a los efectos de resolver, por delegación, en virtud de la Orden de la Consellería del Medio Rural de 17 de noviembre de 2015.

Artículo 16. Resolución y modificación de la resolución

1. La resolución de los expedientes de ayudas corresponde, por delegación del conselleiro del Medio Rural, a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias en virtud de la Orden de la Consellería del Medio Rural de 17 de noviembre de 2015, a más tardar el 31 de diciembre de 2020. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, podrá entenderse denegada la solicitud de subvención por silencio administrativo.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y valoradas por el órgano instructor, teniendo en cuenta la totalidad de las presentadas, se dictará una resolución respecto de aquellas solicitudes de las que no sea preciso realizar requerimiento de enmienda.

Una vez transcurrido el plazo de enmienda se dictará resolución respecto de aquellas solicitudes que fuesen enmendadas en el plazo requerido.

En caso de que el presupuesto disponible sea insuficiente para la resolución de todas las solicitudes de conformidad con los tramos establecidos en el apartado 1 del artículo 6, se realizará un prorrateo proporcional entre todos los solicitantes.

En caso de existir remanente de crédito, resultante de la resolución de la totalidad de las solicitudes presentadas conforme a lo establecido en los párrafos anteriores, podrán incrementarse sus cuantías, dentro de los tramos establecidos en el artículo 6, apartado 1, mediante sistema de prorrateo proporcional. A tal efecto, podrá dictarse una resolución complementaria.

2. Cada uno de los procedimientos convocados al amparo de la presente orden son analizados por separado, por lo que podrán resolverse de manera independiente.

3. Modificación de la resolución. La resolución de concesión de la ayuda podrá ser modificada:

a. Por alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión.

b. Por la obtención concurrente de la misma ayuda otorgada por otras administraciones (de la UE, nacionales, internacionales, autonómicas), de manera que se supere la intensidad máxima establecida para la ayuda.

Artículo 17. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de Administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. A pesar de lo establecido en los apartados anteriores, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la indicada Ley 39/2015, las notificaciones de las resoluciones de aprobación y denegación de estas ayudas se realizarán mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se especificará la fecha de la convocatoria, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación, en su caso, de las causas de la desestimación, y se expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos.

Artículo 18. Recursos

Las resoluciones de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

1. Recurso potestativo de reposición, ante el conselleiro del Medio Rural, y según los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

a. En el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, si la resolución fue expresa.

b. En los casos de resolución presunta podrá interponerse el recurso de reposición en cualquier momento, desde el día siguiente a aquel en que se entienda denegada la subvención.

2. Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si es expresa, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 19. Régimen de compatibilidad

1. El régimen de ayudas regulado en esta orden será compatible con cualquier otra ayuda que se pueda obtener de las distintas administraciones (de la UE, internacionales, nacionales, autonómicas) para la misma finalidad, en los términos de lo previsto en el apartado 6 del artículo 39 ter del Reglamento (UE) 2020/872 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1305/2013.

2. El formulario de solicitud recogido en esta orden incluye una declaración responsable de la persona solicitante, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas para la misma finalidad.

Artículo 20. Reintegro

1. El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de las condiciones establecidas en esta orden dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

2. Igualmente, procederá al reintegro en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de otras responsabilidades que procedan.

Artículo 21. Justificación y pago de las ayudas

Teniendo en cuenta la naturaleza y fines de las ayudas reguladas en la presente orden, no se precisa de plazo de justificación de la subvención por parte del beneficiario, ya que todos los datos necesarios son aportados por el solicitante en su solicitud de ayuda.

La justificación de la subvención operará de manera automática con la comprobación de los requisitos de admisibilidad de las personas solicitantes de la ayuda.

Artículo 22. Controles

1. La Consellería del Medio Rural podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la subvención. La persona beneficiaria estará obligada a colaborar en los controles y en las inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

2. La Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias será la responsable de efectuar los controles en aplicación de la normativa comunitaria establecida en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad, así como la excepción establecida a este reglamento para el año 2020, por el Reglamento de ejecución (UE) 2020/532 de la Comisión, de 16 de abril de 2020.

3. Las personas beneficiarias de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control del Estado o de la Unión Europea.

La presentación de la solicitud de concesión de la subvención por parte del interesado comportará la autorización a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad de gestión delegue, para consultar la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de los objetivos y prioridades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Sección 2ª. Convocatoria

Artículo 23. Objeto

El objeto de esta sección es convocar la concesión de subvenciones, en el marco de las bases reguladoras establecidas en la presente orden, para paliar los efectos desfavorables ocasionados por la pandemia del COVID-19 a los agricultores y empresas agrícolas.

Artículo 24. Requisitos y finalidad

1. Las personas solicitantes de estas subvenciones deberán cumplir los requisitos y los compromisos establecidos en las bases reguladoras de esta orden.

2. La finalidad de las ayudas es garantizar la continuidad de la actividad empresarial debido al impacto de la pandemia del COVID-19.

Artículo 25. Tramitación del procedimiento y plazo de presentación

1. La tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta orden se llevará a cabo durante todo el ejercicio presupuestario del año 2020.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 26. Financiación

1. La financiación de las subvenciones reguladas en esta orden, cofinanciadas en un 7,50 % por la Administración general del Estado, en un 17,50 % por la Xunta de Galicia y en un 75 % por el fondo Feader, se efectuará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020 por un importe de doce millones de euros (12.000.000,00 euros), con las siguientes cuantías:

a. 2020.14.04.712B.7720, código de proyecto 2020.00105, para las ayudas previstas para los productores de flor y planta ornamental por un importe de 3.000.000,00 €.

b. 2020.14.04.712B.7720, código de proyecto 2020.00106, para las ayudas previstas a las explotaciones agrícolas de orientación productiva cárnica de vacuno por un importe de 9.000.000,00 €.

2. Estas aplicaciones presupuestarias se podrán incrementar, según se establece en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de generar, ampliar o incorporar crédito, o con la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito incluido en el mismo programa.

3. En el supuesto de existir remanente en alguna de las anteriores aplicaciones, se podría utilizar para financiar solicitudes de la otra aplicación.

Disposición adicional primera. Eficacia condicionada

Lo dispuesto en la presente orden queda condicionado a que la Comisión Europea dicte la decisión de aprobación de la modificación del PDR de Galicia 2014-2020, en lo referente a la medida 21. Ayuda temporal excepcional para los agricultores particularmente afectados por la crisis de la pandemia COVID-19, al amparo de lo establecido en el artículo 39 ter del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) introducido por el Reglamento (UE) 2020/872 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2020.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable

En los aspectos no recogidos en esta orden habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias para dictar las instrucciones que considere oportunas para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de octubre de 2020

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

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