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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Lunes, 2 de noviembre de 2020 Pág. 43585

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2020 por la que se adjudican las ayudas de la Orden de 31 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la atracción y retención de talento investigador en la categoría de personal investigador distinguido en las universidades del Sistema universitario de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (códigos de procedimiento ED431H y ED431I).

La Orden de 31 de diciembre de 2019 (DOG núm. 36, de 21 de febrero de 2020) establece las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para la atracción y retención de talento investigador en la categoría de personal investigador distinguido en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

A consecuencia de la situación creada por la evolución de la pandemia de la COVID-19 los procedimientos ED431H y ED431I estuvieron suspendidos, lo que obligó a un aplazamiento en la resolución y en el comienzo de los contratos. Por eso, esta orden fue parcialmente modificada por la Orden de 7 de octubre de 2020 (DOG núm. 208, de 15 de octubre).

El objeto del Programa de atracción y retención de talento en las universidades del SUG es que se incorpore a los centros de investigación del SUG con acreditación vigente de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, a las agrupaciones estratégicas acreditadas por la Xunta de Galicia en la modalidad A en el año 2018, a las unidades de excelencia María de Maeztu y a los centros de excelencia Severo Ochoa, radicados en Galicia y con acreditación vigente, y a los campus de especialización del SUG, y en las áreas de conocimiento definidas como estratégicas por las universidades del SUG, personal investigador posdoctoral que muestre un relevante currículo investigador que permita reforzar y/o iniciar nuevas líneas de investigación en áreas de conocimiento / líneas de investigación definidas en esta convocatoria de acuerdo con las declaraciones de interés realizadas previamente por las universidades del SUG.

En el artículo 3 de la orden de convocatoria se determina quien puede ser beneficiario y en el artículo 2 de los anexos I y II los requisitos que deben cumplir las personas candidatas a las ayudas de la modalidad de atracción y de retención, respectivamente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de esta convocatoria, una vez analizadas las solicitudes se publicaron las listas provisionales de solicitudes admitidas y excluidas y las entidades solicitantes tuvieron un plazo de diez días naturales para formular reclamaciones para enmendar errores y falta de documentos de las personas interesadas ante la Secretaría General de Universidades. Una vez que se recibió y se examinó esta documentación se publicó la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas.

Las solicitudes de cada modalidad fueron ponderadas por un equipo evaluador formado por personas expertas de fuera del Sistema de I+D+i gallego, a partir de la documentación indicada en el artículo 4 de los anexos I y II de la convocatoria y según el baremo que se indica en el artículo 5 de cada anexo. Para la evaluación de las solicitudes de la modalidad de retención (anexo II) se contó con la colaboración de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG).

El resultado de esta evaluación se le entregó a la comisión de selección definida en el artículo 11 de la orden de convocatoria, que elaboró un informe para el órgano instructor en el que figuran para cada modalidad las entidades beneficiarias, junto con la prelación de las personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas y la lista de espera para posibles sustituciones.

La competencia para resolver estas ayudas le corresponde a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, de acuerdo con el artículo 12 de la convocatoria.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de las bases de la convocatoria y atendiendo a la propuesta de concesión elevada por el órgano instructor a partir del informe de la comisión de selección reunida el día 13 de octubre de 2020, a través de la Secretaría General de Universidades,

RESUELVO:

Primero. Conceder las ayudas para la atracción y retención de talento investigador en la categoría de personal investigador distinguido en las universidades del Sistema universitario de Galicia que se relacionan en el anexo I.

Segundo. Establecer una lista de espera para cada modalidad, que se incluye como anexo II, para determinar posibles sustituciones, según los criterios recogidos en el artículo 11. En esta lista figuran por orden decreciente de puntuación las solicitudes que no consiguieron la puntuación suficiente para ser adjudicatarias de la ayuda pero que tienen una puntuación igual o superior a la mínima establecida en el artículo 5 del anexo de cada modalidad de la convocatoria.

Tercero. Todas las solicitudes que figuran en los anexos I y II de esta resolución cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria. Asimismo, las solicitudes que no figuran relacionadas en los citados anexos se entenderán denegadas o desestimadas.

Cuarto. La fecha de comienzo de los contratos será el 15 de noviembre de 2020, excepto para los casos de aplazamiento de la incorporación hasta un máximo de cuatro meses desde la resolución de adjudicación de las ayudas.

Quinto. Las ayudas concedidas se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020 y años sucesivos, de acuerdo con la siguiente distribución según la estructura de pagos recogida en el artículo 15 de las bases de la convocatoria.

El importe de las ayudas se imputará al Plan gallego de financiación universitaria para el período 2016-2020, por lo que las anualidades de 2021 a 2025 se integrarán en el nuevo plan de financiación para los años siguientes:

Mod.

Aplic. presup.

Univ.

Nº ayudas

Crédito (en euros)

2020

2021

2022

2023

2024

2025

Total

Atracción

10.40.561B.444.0

UDC

3

3.000,00

144.166,68

153.000,00

153.000,00

153.000,00

5.833,32

612.000,00

USC

3

3.000,00

144.166,68

153.000,00

153.000,00

153.000,00

5.833,32

612.000,00

Uvigo

4

4.000,00

192.222,24

204.000,00

204.000,00

204.000,00

7.777,76

816.000,00

10

10.000,00

480.555,60

510.000,00

510.000,00

510.000,00

19.444,40

2.040.000,00

Retención

10.40.561B.444.0

UDC

1

1.000,00

48.055,56

51.000,00

51.000,00

51.000,00

1.944,44

204.000,00

USC

1

1.000,00

48.055,56

51.000,00

51.000,00

51.000,00

1.944,44

204.000,00

Uvigo

3

3.000,00

144.166,68

153.000,00

153.000,00

153.000,00

5.833,32

612.000,00

 

5

5.000,00

240.277,80

255.000,00

255.000,00

255.000,00

9.722,20

1.020.000,00

Total 10.40.561B.444.0

15

15.000,00

720.833,40

765.000,00

765.000,00

765.000,00

29.166,60

3.060.000,00

Atracción

10.40.561B.744.0

UDC

3

0,00

120.000,00

120.000,00

120.000,00

120.000,00

0,00

480.000,00

USC

3

0,00

120.000,00

120.000,00

120.000,00

120.000,00

0,00

480.000,00

Uvigo

4

0,00

160.000,00

160.000,00

160.000,00

160.000,00

0,00

640.000,00

 

10

0,00

400.000,00

400.000,00

400.000,00

400.000,00

0,00

1.600.000,00

Retención

10.40.561B.744.0

UDC

1

0,00

20.000,00

20.000,00

20.000,00

20.000,00

0,00

80.000,00

USC

1

0,00

20.000,00

20.000,00

20.000,00

20.000,00

0,00

80.000,00

Uvigo

3

0,00

60.000,00

60.000,00

60.000,00

60.000,00

0,00

240.000,00

 

5

0,00

100.000,00

100.000,00

100.000,00

100.000,00

0,00

400.000,00

Total 10.40.561B.744.0

15

0,00

500.000,00

500.000,00

500.000,00

500.000,00

0,00

2.000.000,00

Total convocatoria

15

15.000,00

1.220.833,40

1.265.000,00

1.265.000,00

1.265.000,00

29.166,60

5.060.000,00

Sexto. Las entidades beneficiarias deberán remitir un escrito de aceptación de la ayuda a la Secretaría General de Universidades en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y vincularán a las personas seleccionadas a sus organismos mediante la formalización del correspondiente contrato.

Séptimo. El artículo 15 de la orden de convocatoria establece que las entidades beneficiarias y contratantes de las personas seleccionadas serán las encargadas de presentar las justificaciones correspondientes adecuadas a la normativa comunitaria y nacional de aplicación y serán las perceptoras de los fondos para el pago de los contratos.

Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se haya presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá el beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Octavo. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con los artículos 19 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 21 de octubre de 2020

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad

ANEXO I

Ayudas concedidas

Modalidad Atracción

Universidad de A Coruña.

Nº exp.

Univ.

1er apellido

2º apellido

Nombre

Nota criterio 5a)

Nota criterio 5b)

Nota criterio 5c)

Total

ED431H 2020/20

UDC

Mosquera

Mosquera

Jesús

56,4

17,5

18,5

92,4

ED431H 2020/18

UDC

López

Vicente

Manuel

56,2

18,2

17,8

92,2

ED431H 2020/17

UDC

Criado

Fernández

Alejandro

54,0

18,0

18,3

90,3

Universidad de Santiago de Compostela.

Nº exp.

Univ.

1er apellido

2º apellido

Nombre

Nota criterio 5a)

Nota criterio 5b)

Nota criterio 5c)

Total

ED431H 2020/27

USC

Corbett

 

Tyler

54,5

18,5

19,5

92,5

ED431H 2020/26

USC

Wu

 

Bin

56,5

16,5

19,0

92,0

ED431H 2020/21

USC

Ortuño

Maqueda

Manuel Ángel

55,5

17,3

17,8

90,6

Universidad de Vigo.

Nº exp.

Univ.

1er apellido

2º apellido

Nombre

Nota criterio 5a)

Nota criterio 5b)

Nota criterio 5c)

Total

ED431H 2020/04

UVigo

Izquierdo

García

José Luis

56,0

19,5

19,5

95,0

ED431H 2020/06

UVigo

Pansera

 

Mario

53,7

19,0

19,0

91,7

ED431H 2020/11

UVigo

Troncoso

Pastoriza

Juan Ramón

54,5

18,0

19,0

91,5

ED431H 2020/01

UVigo

Franco

Rodil

Iván

56,4

17,5

17,0

90,9

Modalidad Retención

Universidad de A Coruña.

Nº exp.

Univ.

1er apellido

2º apellido

Nombre

Nota criterio 5a)

Nota criterio 5b)

Nota criterio 5c)

Total

ED431I 2020/06

UDC

García

González

Marcos

67,0

9,0

15,0

91,0

Universidad de Santiago de Compostela.

Nº exp.

Univ.

1er apellido

2º apellido

Nombre

Nota criterio 5a)

Nota criterio 5b)

Nota criterio 5c)

Total

ED431I 2020/12

USC

González

Martínez

Débora

67,0

10,0

14,0

91,0

Universidad de Vigo.

Nº exp.

Univ.

1er apellido

2º apellido

Nombre

Nota criterio 5a)

Nota criterio 5b)

Nota criterio 5c)

Total

ED431I 2020/04

UVigo

Pena

Pereira

Francisco Javier

72,0

9,0

15,0

96,0

ED431I 2020/03

UVigo

Martínez

García

Sandra

70,0

10,0

14,0

94,0

ED431I 2020/09

UVigo

Fernández

Silva

Iria

70,0

10,0

14,0

94,0

ANEXO II

Lista de espera

Modalidad Atracción

Nº exp.

Univ.

1er apellido

2º apellido

Nombre

Nota criterio 5a)

Nota criterio 5b)

Nota criterio 5c)

Total

ED431H 2020/08

UVigo

Puértolas

Lacambra

Begoña

55,6

17,0

17,0

89,6

ED431H 2020/10

UDC

Álvarez

Estévez

Diego

52,8

18,0

18,0

88,8

ED431H 2020/12

USC

Al-Massadi

Iglesias

Omar

53,7

16,5

18,5

88,7

ED431H 2020/24

USC

Cristóbal

Roselló

Jordi

55,1

20,0

13,5

88,6

ED431H 2020/19

UDC

Brea

Fernández

Roberto Javier

54,4

17,1

17,0

88,5

Modalidad Retención

Nº exp.

Univ.

1er apellido

2º apellido

Nombre

Nota criterio 5a)

Nota criterio 5b)

Nota criterio 5c)

Total

ED431I 2020/11

USC

Balboa

Méndez

Sabela

66,0

7,0

12,0

85,0

ED431I 2020/13

USC

Mascato

Rey

Rosario

64,0

10,0

11,0

85,0

ED431I 2020/14

USC

Mauricio

Iglesias

Miguel

63,0

9,0

13,0

85,0