En fecha 21 de septiembre de 2020, se publica en el Diario Oficial de Galicia, número 191, la Orden de 9 de septiembre de 2020 por la que se regula el procedimiento de concesión de los Premios Galicia de Acción Voluntaria 2020 y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento BS508D).
El artículo 7 de la orden de convocatoria establece el plazo y la forma de presentación de las solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes señalado en el citado artículo es de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.
Asimismo, en el artículo 8 de la orden se determina la documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.
Una vez revisadas las solicitudes presentadas al amparo de esta orden de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores o por no
ser suficiente para la determinación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su posterior remisión al jurado encargado de su examen y valoración.
El artículo 9 de la citada orden establece, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que si en la solicitud se aprecian defectos o falta de documentación, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez (10) días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará que desiste de su petición, después de resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida ley.
Asimismo, el artículo 19 de la orden de convocatoria establece que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento y que esta publicación producirá los efectos de notificación.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
1. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la relación de solicitudes que no están debidamente cumplimentadas y/o no aportan la documentación preceptiva exigida según lo establecido en la orden de convocatoria. Esta relación figura como anexo de esta resolución.
2. Hacer indicación expresa a todas las entidades solicitantes recogidas en el anexo de que son requeridas para que, en el plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos conforme se establece en la orden de convocatoria. De no hacerlo, se darán por desistidas en su petición, después de resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de enmienda de la documentación de las solicitudes, podrán dirigirse a la Consellería de Política Social a través de los teléfonos 981 95 79 20 o 981 54 69 97.
Santiago de Compostela, 27 de octubre de 2020
Cristina Pichel Toimil
Directora general de Juventud, Participación y Voluntariado
ANEXO
Nº de expediente |
Solicitante |
NIF |
Documentación requerida |
BS508D 2020/002 |
Fundación Baiuca Verdescente |
G70542113 |
– Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (art. 11.d). |
BS508D 2020/004 |
Fundación Grandes Amigos en Acción |
G83625509 |
– Anexo II: indicar debidamente los datos de la persona solicitante y del representante legal. |
BS508D 2020/023 |
Fundación Eduardo Pondal |
G70262951 |
– Anexo I: rectificar los apellidos de la persona representante legal y autorizar consulta de NIF de la entidad o aportar documento (art. 11.c). – Anexo II: el anexo presentado está en blanco. – Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (art. 11.d). – Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (art. 11.f). |
BS508D 2020/026 |
Plataforma Coruñesa de Voluntariado |
G15730625 |
– Anexo I: autorizar consulta de NIF de la entidad o aportar documento (art. 11.c) y autorizar la consulta de la certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o aportar documento (art. 11.d). – Acreditación fehaciente de la persona representante legal de la entidad. |
BS508D 2020/028 |
Fundación Juan Soñador |
G24452435 |
– Anexo I: indicar debidamente los datos de la persona solicitante, del representante legal e indicar datos de contacto de la sede en Galicia. – Enviar la documentación adjunta a la entrada 2020/2023943 presentada como mejora de la solicitud el 21.10.2020 (no se adjuntan el/los documento/s indicado/s). |
BS508D 2020/029 |
Cruz Roja Española |
Q2866001G |
– Anexo I: autorizar consulta de NIF de la entidad o aportar documento (art. 11.c). |
BS508D 2020/030 |
Asociación de Veciños Álvaro Cunqueiro |
G15211659 |
– Anexo I: indicar debidamente los datos de la persona solicitante y del representante legal. – Anexo II: indicar debidamente los datos de la persona solicitante y del representante legal. – Acreditación fidedigna de la persona representante legal de la entidad. |