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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Viernes, 6 de noviembre de 2020 Pág. 44252

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2020 por la que se convoca el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, con carácter plurianual (código de procedimiento VI406C).

El 6 de agosto de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

En su artículo 1 se señala que su objeto es regular la concesión directa, con carácter extraordinario y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como su distribución y entrega, en las cuantías y términos que figuran en su anexo II. Asimismo, el real decreto establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes.

La finalidad de este programa es contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes, con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables, contribuyendo a conseguir así los objetivos de reducción del consumo de energía final que establece el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, conforme a las condiciones establecidas en este real decreto y lo que se disponga por las respectivas convocatorias que efectúen las comunidades autónomas.

La Comunidad Autónoma de Galicia, a través del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, que es el organismo encargado de la gestión de este programa en esta comunidad, solicitó y aceptó expresamente, al amparo del artículo 6.2 del Real decreto 737/2020, de 4 de agosto, la ayuda concedida correspondiente a este programa.

Del mismo modo, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 7.2 del citado real decreto, en el que se indica que las comunidades autónomas deben efectuar la convocatoria de este programa en un plazo de tres meses, a contar desde su fecha de entrada en vigor, la cual tuvo lugar el pasado 7 de agosto, se tramita esta resolución.

De conformidad con las facultades atribuidas en los artículos 11 y 13.7, para la configuración de determinados elementos de este programa, la Comunidad Autónoma de Galicia considera, por razones de eficacia y agilidad en su gestión, limitar, por una parte, las personas y entidades beneficiarias de estas ayudas y, por otra, su destino solo para los edificios de viviendas unifamiliares y de tipología residencial colectiva, descartando los edificios destinados a otros usos.

Esta resolución establece como sistema único de presentación de las solicitudes la presentación electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, ya que la complejidad del programa y de las actuaciones subvencionadas exige la necesaria participación de personal cualificado, que, de conformidad con la legislación vigente, está obligado a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.

Toda vez que este programa será cofinanciado con fondos europeos en el marco del Programa operativo plurirregional de España 2014-2020 (POPE), serán de aplicación los mecanismos de gestión, control, información y publicidad de dichos fondos.

La tramitación de esta convocatoria se ajusta a la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de ayudas y subvenciones en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos. Con este fin, en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021 se habilitan los créditos para la financiación de estas ayudas.

De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

Primero. Objeto y régimen de adjudicación

1. Esta resolución tiene por objeto convocar el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, para la anualidad 2021, con carácter plurianual (código de procedimiento VI406C).

2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 16.2 del Real decreto 737/2020, de 4 de agosto, y en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Del citado agotamiento de crédito se dará publicidad en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) y en la página web del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Segundo. Bases reguladoras

1. Las subvenciones de este programa se regirán por las bases reguladoras de este programa contenidas en el Real decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 212, de 6 de agosto.

2. En todo lo no recogido en las bases reguladoras y en esta resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tercero. Crédito presupuestario y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.81.451A.780.1, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por importe de 5.500.000 euros para la anualidad 2021, 9.499.999 euros para la anualidad 2022 y 1.938.443 euros para la anualidad 2023.

2. De conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el otorgamiento de estas subvenciones queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión.

3. Las cuantías establecidas en estas convocatorias podrán ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, teniendo efecto después de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. La cuantía de las ayudas para cada una de las tipologías de actuaciones subvencionables está establecida en los anexos I y IV del Real decreto 737/2020, de 4 de agosto.

Cuarto. Actuaciones subvencionables

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.6 del Real decreto 737/2020, de 4 de agosto, las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas en el anexo IV del Real decreto 737/2020, de 4 de agosto:

a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica (tipología 1).

b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria (tipología 2).

c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación (tipología 3).

Mediante estas actuaciones se tendrá que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono con respecto a su situación de partida y cumplir con las condiciones establecidas en las bases reguladoras.

En concreto, no serán elegibles aquellas actuaciones que no alcancen y justifiquen una reducción del consumo de energía final de un 10 % con respecto a su situación de partida y que no mejoren la calificación energética total del edificio en, por lo menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Este último criterio no será de aplicación cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se propongan medidas de mejora.

Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación, de una combinación de varias o mediante la realización de medidas parciales de una o de varias actuaciones diferentes.

2. Las actuaciones subvencionables deberán realizarse:

– En edificios completos que tengan los usos de vivienda unifamiliar o en edificios de tipología residencial colectiva de vivienda (opción A).

– En una o varias viviendas o locales del edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio (opción B).

3. Sólo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose subvencionable ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aún cuando hubieran sido facturados con anterioridad y siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad al 7 de agosto de 2020, fecha de entrada en vigor del Real decreto 737/2020, de 4 de agosto.

En el supuesto de que la ayuda se solicite para obras que combinen simultáneamente dos o más de las tipologías de las señaladas en el anexo IV del Real decreto 737/2020, de 4 de agosto, los costes de las actuaciones preparatorias deberán repercutirse porcentualmente entre cada una de ellas para el cálculo total de la ayuda solicitada, lo que se reflejará en el Informe justificativo señalado en la letra c) del ordinal noveno.

4. Las actuaciones objeto de la ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en caso de que estás las requieran.

5. Para el otorgamiento de las ayudas deben cumplirse, además, los siguientes requisitos:

a) Que el edificio fuera construido con anterioridad a 2007.

b) Que por lo menos un 70 % de la superficie construida sobre rasante del edificio esté destinada a uso residencial. En este caso, la cuantía de la ayuda se aplicará como uso vivienda a toda la superficie sobre la que se actúe, con independencia de que el uso no sea en su totalidad como vivienda.

6. No serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Las realizadas en edificios de nueva construcción.

b) Las intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o el volumen construido.

c) Las intervenciones en edificios existentes que supongan un cambio de uso del edificio.

7. De conformidad con el artículo 16.6 del Real decreto 737/2020, de 4 de agosto, el plazo máximo para la conclusión de las actuaciones será de 18 meses, a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Sólo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible su cumplimiento, pese a haberse adoptado por las personas o entidades beneficiarias, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación que superen en su cómputo total los veinticuatro meses, a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Quinto. Coste elegible

1. Los costes elegibles de las actuaciones son los establecidos en el punto 2 del anexo IV del Real decreto 737/2020, de 4 de agosto.

2. También serán costes elegibles los gastos de gestión de la solicitud que el solicitante pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud. En ningún caso estos gastos de gestión superan el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente.

3. Igualmente, serán costes elegibles los gastos de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones que la persona o entidad beneficiaria pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones. En ningún caso estos gastos de gestión podrán superar el 7 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente.

4. No se consideran elegibles los costes de licencias, tasas, impuestos o tributos, salvo el impuesto del valor añadido (IVA), que será elegible siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

Sexto. Personas o entidades beneficiarias

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real decreto 737/2020, de 4 de agosto, podrán ser beneficiarias de estas ayudas, siempre que tengan residencia fiscal en España:

a) Las personas físicas que sean propietarias de viviendas unifamiliares o de edificios de tipología residencial colectiva o de viviendas y locales existentes en estos últimos edificios.

b) Las comunidades de personas propietarias o las agrupaciones de comunidades de personas propietarias de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

c) Las personas propietarias que de forma agrupada sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

2. Para que las personas físicas sean beneficiarias, bien a título individual, o bien, en cuanto pertenecientes a una comunidad o agrupación de personas propietarias de las previstas en las letras b) o c) del apartado anterior, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

3. Para que las entidades que carezcan de personalidad jurídica propia sean beneficiarias, con la excepción de las comunidades de personas propietarias, deberán constituirse en agrupación legalmente constituida y con estatutos vigentes, de acuerdo con cualquiera de las formas que admita la legislación en vigor, debiendo constar expresamente en la solicitud la composición y porcentajes de participación de cada uno de los miembros. En estos casos, la responsabilidad de la ejecución total del proyecto y de la inversión recaerá sobre el conjunto de la agrupación, quien debe designar y facultar a una persona representante para tramitar la solicitud de ayuda, realizar la justificación de la inversión, recibir la ayuda que se pudiera otorgar y proceder al reparto a cada uno de sus miembros.

4. Las personas y entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas quien incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. Las personas y las entidades beneficiarias deberán destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de una comunidad, de una agrupación de comunidades de personas propietarias o de una agrupación de personas propietarias, esta regla resultará igualmente de aplicación, con independencia de que, tanto el importe de esta como el coste de las obras, deba repercutirse en las personas propietarias de viviendas y locales, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad o de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o del artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no se atribuirá a dicha persona propietaria la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes

Las ayudas previstas en esta convocatoria se podrán solicitar desde el día 2 de enero hasta el 31 de julio de 2021, salvo que, con anterioridad, se hubiera agotado el crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el DOG y en la página web del IGVS mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Octavo. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y que se incorpora a la presente resolución como anexo I.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas o entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. En el modelo de solicitud constan como de obligada consignación los siguientes campos: la opción de la actuación, los datos del edificio o vivienda que se va a rehabilitar, el consumo de energía final y la calificación energética actuales y las previstas tras la rehabilitación, la inversión total, el gasto subvencionable, el importe total de la ayuda solicitada, así como las anualidades de ejecución, el porcentaje de presupuesto a ejecutar y la ayuda a justificar en cada una de ellas. En el caso de solicitar dos o más tipologías de actuaciones y optar, además, por la ayuda adicional, deberán indicar el porcentaje de mejora de la demanda global de energía de calefacción y refrigeración resultante después de la rehabilitación.

En el momento de la presentación de la solicitud, el certificado de eficiencia energética del edificio o vivienda existente deberá constar inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia (RGEEE).

3. En el modelo de solicitud deberán realizarán las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de que no solicitó ni se le concedió ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su cuantía.

b) Compromiso de comunicar cualquiera otra subvención que solicite o le sea concedida para esa misma finalidad, con indicación de su cuantía.

c) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

d) Declaración responsable de que están al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

e) Declaración responsable de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

f) Declaración responsable de que conoce y acepta los contenidos y obligaciones recogidos en las bases reguladoras y en la convocatoria de este programa.

g) Declaración de que todos los datos de su solicitud son ciertos.

Noveno. Documentación complementaria

1. Las personas o entidades interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación de la persona o entidad que actúe en el nombre de la persona física o entidad solicitante, en su caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquiera otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/modelos-xenericos

b) Escritura pública, certificado o nota simple registral o cualquier otro documento que acredite la titularidad del inmueble, en caso de que la solicitante sea una persona física o una agrupación de personas propietarias que no consten como titulares catastrales.

c) Informe justificativo firmado por la persona solicitante, que en el caso de una comunidad de personas propietarias será el/la presidente/a, en el que se indicarán las tipologías de actuación en las que se encuadra la ayuda solicitada, la descripción de las actuaciones subvencionables, la justificación del coste elegible y la cuantía máxima de la ayuda solicitada.

d) Certificado de la eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita la ayuda, según el Real decreto 235/2013, de 5 de abril, demostrando que el proyecto permite dar un salto en, por lo menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio y una reducción del consumo de energía final de un 10 % con respecto a su situación de partida, exclusivamente con las medidas para las que solicita ayuda. El certificado deberá estar firmado por un/a técnico/a competente, no siendo necesario que este certificado de eficiencia energética esté inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia (RGEEE).

e) Proyecto o memoria técnica, en caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico/a competente o instalador, en su caso. En el proyecto o memoria técnica se justificará el cumplimiento de las exigencias básicas del Documento Básico del Ahorro de Energía DB-HE del Código técnico de la edificación que sea de aplicación a la tipología para la que se solicita la ayuda.

f) Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior al 7 de agosto de 2020.

g) Documento u oferta vinculante contractual formalizada con la empresa o profesional correspondiente para la gestión técnica, administrativa y documental de la solicitud, en su caso.

h) Anexo II, de comprobación de datos de las personas participes en las obras e interesadas en la subvención (deben presentarse tantos anexos II como viviendas partícipes e interesadas en la subvención se señalen en los anexos I, III y IV).

i) Anexo III, de certificado del/de los acuerdo/s de la comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de nombramiento del presidente, del administrador y/o secretario de la comunidad de propietarios, de aprobación de la realización de las obras necesarias para la rehabilitación energética de edificio existente, de solicitar la ayuda de este programa y de facultar al presidente como representante para realizar la tramitación de la ayuda, y de la relación de las personas propietarias participes en las obras, con indicación de sus correspondientes cuotas de participación en ellas y el número total de viviendas que integran el edificio.

j) Anexo IV, de certificado del acuerdo de la agrupación de personas físicas propietarias en su conjunto del edificio objeto de la actuación, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubieran otorgado el título de constitutivo de propiedad horizontal, donde se aprobó la creación de la agrupación, se acordó la ejecución de las obras, se nombró a un representante para la presentación, seguimiento de la solicitud de las ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como personas copropietarias les pudiera corresponder y que constará como solicitante de la ayuda, debiendo especificar la relación de las personas propietarias partícipes en las obras, con indicación de sus correspondientes cuotas de participación.

2. Las solicitudes que en el momento de su presentación no vengan acompañadas, en su caso, de los documentos señalados en las letras c), d), e), h), i) y j) del punto 1 de este ordinal serán automáticamente inadmitidas.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona o la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona o entidad interesada.

4. De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

Décimo. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas o entidades interesadas presentase la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

2. Las personas y las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona o entidad interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Undécimo. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o número de identidad de extranjero/a (en adelante, NIE) de la persona solicitante, así como de las personas propietarias de una vivienda o local del edificio, partícipes en las obras e interesadas en la subvención.

b) Número de identificación fiscal (en adelante, NIF) de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificado acreditativo de no tener deudas con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT), con la Seguridad Social y/o con la Comunidad Autónoma de Galicia, de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras y estén interesadas en la subvención.

f) Certificado catastral de titularidad correspondientes a la persona solicitante o, en su caso, a las personas que sean miembros de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras y estén interesadas en la subvención.

g) Consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales de la vivienda o viviendas en que se van a llevar a cabo las actuaciones, que acredite su uso y el año de construcción, para las actuaciones promovidas por comunidades o por agrupación de comunidades de personas propietarias o por agrupaciones de personas propietarias o por la persona física propietaria.

h) Consulta de bienes inmuebles.

i) Permiso de residencia legal de la persona solicitante, cuando sea extranjera, en caso de que hagan constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia.

j) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real decreto 235/2013, de 5 de abril, inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia (RGEEE).

k) Consulta de la inclusión de una edificación en el ámbito de un Área de Regeneración y Renovación Urbana, en caso de que hagan constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia.

l) Consulta de que el edificio o vivienda fue calificado definitivamente bajo algún régimen de protección pública, en caso de que hagan constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia.

m) Consulta de subvenciones y ayudas.

n) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas o a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes

Duodécimo. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas o entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimotercero. Órganos administrativos competentes para instruir y resolver el procedimiento

1. La instrucción del procedimiento es competencia de la Dirección Técnica de Fomento del IGVS.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre la concesión de las ayudas solicitadas.

Decimocuarto. Procedimiento de concesión

1. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 del ordinal noveno de esta resolución, si las solicitudes no reúnen alguno de los requisitos exigidos en las bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se le requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, después de la correspondiente resolución, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona o la entidad solicitante no podrá modificar su solicitud, aumentando el importe del coste de las actuaciones, variando los tipos de actuaciones a realizar, ni incrementando el importe de la ayuda solicitada.

3. El órgano instructor podrá requerir a la persona o la entidad solicitante para que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento y solicitará los informes pertinentes para comprobar que las solicitudes presentadas cumplen los requisitos exigidos por las bases reguladoras, por esta convocatoria y por la demás normativa de aplicación.

4. Una vez completado el expediente y después de las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, la persona titular de la Dirección Técnica de Fomento del IGVS emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos y elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General del IGVS, quien resolverá lo que según el derecho proceda.

5. A los efectos de la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria. Se considera fecha de presentación aquella en la que la solicitud quedara válidamente presentada, por haberse cubierto en la forma correcta y venir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta resolución. Asimismo, se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del crédito de esta convocatoria. En cuyo caso, y siempre antes del 31 de julio de 2021, fecha de pérdida de vigencia de este programa, podrán seguirse registrando solicitudes en lista de reserva provisional, las cuales serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real decreto 737/2020, de 4 de agosto.

6. De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las resoluciones de denegación de las ayudas solicitadas podrán publicarse en la página web del IGVS www.igvs.xunta.gal, previa publicación de esta circunstancia en el DOG.

Decimoquinto. Resolución y recursos

1. El plazo máximo para resolver y notificar resolución de este procedimiento será de seis (6) meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Finalizado el citado plazo sin que se dicte y notifique la resolución, las personas o entidades solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

2. La resolución estimatoria indicará a la persona o entidad beneficiaria las actuaciones subvencionables, el coste elegible, la cuantía de la subvención concedida, las condiciones que se deberán cumplir para la ejecución de la obra, su plazo de finalización y de justificación y, en su caso, la procedencia de la financiación de la ayuda con cargo a fondos europeos.

Para el caso de que la solicitud configurara la subvención con carácter plurianual, la resolución de concesión fijará los importes de la subvención correspondientes a cada una de las anualidades, que deberán justificar en la forma señalada en el ordinal decimoctavo de esta resolución.

3. Contra la resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo de interposición de este recurso será de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

4. Las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente al de su notificación de la resolución de concesión, para su aceptación, transcurrido el cual sin que se se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

Decimosexto. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

Además de las recogidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas y las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar las actuaciones subvencionadas dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión, cumpliendo las condiciones y prescripciones que en ella se establezcan.

b) Justificar la ejecución de la actuación presentando los documentos señalados en las bases reguladoras y en el ordinal decimoctavo de esta resolución.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que el IGVS considere pertinentes a lo largo del proceso de ejecución y a las que se deriven de la normativa aplicable a la gestión de ayudas cofinanciadas con Fondos Comunitarios Feder.

d) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

e) Comunicar al IGVS la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas de este programa.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento en que se abonen las subvenciones.

h) Dar la adecuada publicidad e información de que las actuaciones están subvencionadas en el marco del Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Real decreto 737/2020, de 4 de agosto, y en el artículo 115 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre.

i) Cumplir las demás obligaciones que se derivan de las bases reguladoras contenidas en el Real decreto 737/2020, de 4 de agosto, y de esta resolución de convocatoria.

Decimoséptimo. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas, fuera de los casos permitidos por esta resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención o su revocación.

2. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión se realizará en los términos del artículo 35 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Decimoctavo. Justificación de la subvención

1. Las personas y las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano instructor la finalización de las obras relativas a cada una de las anualidades previstas en la resolución de concesión y presentar la documentación justificativa de las actuaciones realizadas. La comunicación de la ejecución parcial de las actuaciones deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días, contado desde el siguiente al de la finalización de las obras de esa anualidad. La comunicación de la ejecución final de las actuaciones deberá realizarse en un plazo máximo de tres (3) meses, contado desde el siguiente al de la finalización de las obras o del plazo máximo de concedido para su ejecución en la resolución de concesión. La comunicación se realizará mediante la presentación del anexo V que se acompaña a esta resolución.

2. La comunicación de ejecución parcial de las actuaciones deberá ir acompañada, tanto para la opción A como para la opción B, de la siguiente documentación:

a) En el caso de haber iniciado las obras, licencia de obras o comunicación previa, para el supuesto de que la actuación no requiera licencia, y acta de inicio de las obras o certificado emitido por el/la técnico/a responsable de su ejecución.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, en la que se haga constar el cumplimiento de las actuaciones de la anualidad que le corresponda justificar. Contendrá la relación clasificada de gastos por las actuaciones realizadas, con las correspondientes facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, donde consten la identificación de la persona acreedora, su importe y su fecha de emisión, así como los documentos que justifiquen su pago. A estos efectos, su pago deberá justificar mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la persona o entidad solicitante.

c) Memoria explicativa de las obras realizadas firmada por persona técnica competente.

d) En su caso, fotografías que muestren las obras realizadas.

e) Copia de tres presupuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el supuesto de que el importe correspondiente a los costes elegibles de la actuación supere la cuantía de 40.000 euros. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria a elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

f) De conformidad con lo señalado en el punto 2 del ordinal decimonoveno, documento acreditativo de la constitución de las correspondientes garantías, cuando estas sean obligatorias.

3. De conformidad con lo señalado en el anexo III, letra B, del Real decreto 737/2020, de 4 de agosto, la comunicación de ejecución final de las actuaciones y su justificación para la opción A deberá venir acompañada, además de la documentación señalada en las letras a) y e) del punto anterior, en caso de que no se hubiera presentado con anterioridad, con la documentación que proceda, de la señalada a continuación:

a) Certificado final de la obra suscrito por la dirección facultativa, en el supuesto de actuaciones de mejora de la envolvente térmica (tipología 1).

b) Certificado de la instalación térmica, suscrito por el/la director/a de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE, en el caso de las actuaciones sobre instalaciones térmicas (tipología 2).

c) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por las bases reguladoras y por la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y la fecha de conclusión de las actuaciones. Esta memoria será realizada y suscrita por un/una técnico/a titulado/a competente autor/a del proyecto o de la dirección facultativa de la obra.

d) Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas.

e) Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, relativos a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados. En el caso de la cesión de los derechos de cobro de la subvención previstas en el ordinal vigésimo, se consideran justificantes de pago los certificados o anotaciones en cuenta de las transferencias bancarias realizadas con la identificación del importe, de la persona que la ordena y de la persona receptora.

f) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones y, en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación. Información y enlace al sitio de Internet de la beneficiaria, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario último de las ayudas informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Europeos Feder y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

g) Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones por parte del destinatario último de las ayudas.

h) Declaración responsable, previa a la justificación por parte de la beneficiaria, garantizando el proceso de contratación de las actuaciones, el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda (según el modelo que estará disponible en la web del IDAE o del IGVS).

4. Para los proyectos de la opción A, con una ayuda concedida inferior a 50.000 euros y de manera opcional, podrá entregarse una cuenta justificativa con la aportación de justificantes de gasto, según lo previsto en los números 1 y 2. a), b), e), y f) del artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. En este supuesto no será obligatorio adjuntar la documentación que se indica en las letras c) y e) del punto anterior.

De la misma manera y en todos los casos, opcionalmente, podrá entregarse la cuenta justificativa con la aportación de un informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuyo caso no será obligatorio adjuntar la documentación señalada en las letras c), d), e), f), g) y h) del punto anterior, siempre que el alcance del informe del auditor contenga la comprobación de los apartados señalados en la letra B, apartado j), del anexo III del Real decreto 737/2020, de 4 de agosto.

5. De conformidad con lo señalado en el anexo III, letra B, in fine del Real decreto 737/2020, de 4 de agosto, la comunicación de ejecución final de las actuaciones y su justificación para la opción B deberá venir acompañada, además de la documentación señalada en las letras a) y e) del punto 2 de este ordinal, si no se presentó con anterioridad, con la documentación señalada en las letras a), b), c), e), f) y g) del punto 3 de este ordinal.

6. Será requisito necesario para la presentación de la comunicación final de las obras que el certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, suscrito por el/la técnico/a competente, en el que se acredite la mejora mínima de una (1) letra en su calificación energética, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), así como la reducción mínima del consumo de energía final de un 10 % respecto a la situación de partida, conste inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia (RGEEE), para la comprobación de que se cumplen las condiciones exigidas para la concesión tanto de las ayudas básicas como de las adicionales.

7. La documentación se presentará en la misma forma que la solicitud y la documentación complementaria.

8. Transcurridos los plazos indicados en el punto 1º de este ordinal, sin que las personas o entidades beneficiarias presenten la documentación justificativa de la anualidad correspondiente, el órgano instructor se la requerirá para que la presente en un plazo improrrogable de diez (10) días. En ningún caso se admitirá la presentación de la documentación justificativa, parcial o final, de la subvención con posterioridad al 30 de noviembre de cada una de las anualidades comprendidas en la resolución de concesión, salvo que el dicho requerimiento se hiciera dentro de los diez (10) días anteriores a esa fecha.

9. En caso de que el ritmo de ejecución de las obras fuera diferente al establecido en la resolución de concesión, podrán reajustarse las anualidades, previa solicitud de la persona o de la entidad beneficiaria, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para su realización.

10. En el caso de no haberse presentado la justificación de la anualidad correspondiente en los plazos indicados ni se hubiera concedido un reajuste de las anualidades, se perderá el derecho al cobro de la parte de la subvención correspondiente a la citada anualidad, lo que será notificado a la persona o a la entidad beneficiaria a través de la oportuna resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

11. Una vez presentada la documentación justificativa y después de las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, el órgano instructor emitirá un certificado acreditativo de las verificaciones realizadas, en el que se detallarán expresamente los principales requisitos exigidos en las bases reguladoras y el alcance de las comprobaciones practicadas y elevará una propuesta de pago a la persona titular de la Dirección General del IGVS, quien resolverá en atención a los recursos económicos disponibles.

Decimonoveno. Pago de la subvención. Pagos a cuenta

1. El pago, total o parcial de la subvención, requerirá que la persona o entidad beneficiaria presente la documentación relacionada en el ordinal anterior. La subvención se abonará mediante transferencia bancaria en el número de cuenta señalado a estos efectos en el anexo I de solicitud.

2. De conformidad con el artículo 62 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, podrán realizarse pagos a cuenta de hasta el 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos a justificar, que no podrán exceder de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. De conformidad con el artículo 64.i) del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, si el importe de las subvenciones concedida excede de 18.000 euros, será necesario constituir garantías para los pagos a cuenta, señaladas en el punto siguiente.

Según el artículo 67 del citado reglamento, las garantías constituidas por las personas o entidades beneficiarias obligadas deberán cubrir el 110 % de las cantidades que serán abonadas a cuenta. Dichas garantías serán constituidas en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito que deberá alcanzar hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación previsto en la convocatoria.

Vigésimo. Cesión de derecho de cobro

1. Las personas y las entidades beneficiarias podrán ceder el derecho del cobro de su subvención al contratista de las obras objeto de esta ayuda. En este caso, deberán presentar, junto con la comunicación de la finalización parcial o total de la actuación prevista en el ordinal decimoctavo, el anexo VI, debidamente cubierto.

2. La cesión del derecho de cobro no afectará a las obligaciones asumidas por las personas o entidades beneficiarias como consecuencia de la concesión de la ayuda, incluidas las de justificación de la subvención, ni a las facultades del IGVS, sobre la revocación, modificación o revisión de la resolución de concesión y, en su caso, del reintegro de la subvención.

3. En el caso de cesión del derecho de cobro de la subvención al contratista de las obras, las personas y las entidades beneficiarias estarán exentas de presentar los justificantes de pago previstos en el ordinal decimoctavo, del importe correspondiente a estos derechos cedidos.

Vigesimoprimero. Pérdida y reintegro de la subvención. Criterios de graduación de posibles incumplimientos

1. Serán causa de pérdida y reintegro de la subvención, además de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el incumplimiento de las obligaciones recogidas en el ordinal decimoquinto de esta resolución. Asimismo, podrá ser causa de pérdida de la subvención la no comunicación al órgano instructor de cualquier modificación de las circunstancias determinantes del reconocimiento de la subvención.

2. La pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada llevará consigo, en su caso, el reintegro de las cantidades abonadas hasta ese momento, incrementadas con los intereses de demora desde la fecha de su pago.

3. Conforme al artículo 36.2 de la Ley 9/2007, de 13 junio, los miembros de la comunidad de personas propietarias y las personas propietarias de edificios formalmente agrupadas que no hubieran otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal responderán solidariamente de la obligación de reintegro, en proporción a su respectiva participación en la actuación.

4. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y, en su caso, para hacer efectiva la devolución, será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de sólo una parte de la actuación comprometida, siempre que se acredite la mejora de la calificación energética total del edificio existente en, por lo menos, una letra, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2) con respecto a la calificación energética inicial del edificio, así como la reducción mínima del consumo de energía final de un 10 % respecto a la situación de partida, podrá dar lugar al ajuste de la ayuda concedida, siempre que no se hubiera procedido a la revocación de la ayuda por el incumplimiento de otras obligaciones esenciales o requisitos establecidos en las bases reguladoras, y sin perjuicio de la obligación de reintegro proporcional que corresponda, en su caso.

Vigesimosegundo. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas y las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas y las entidades interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitado única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Vigesimotercero. Transparencia y buen gobierno

1. En la tramitación del procedimiento deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2.b) de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y las entidades beneficiarias están obligadas a suministrar al IGVS, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por este de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Vigésimo cuarto. Habilitación para desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta resolución, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisos para la gestión de este programa de ayudas.

Vigesimoquinto. Recursos contra esta resolución

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del IGVS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigesimosexto. Eficacia

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 2020

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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