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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Viernes, 6 de noviembre de 2020 Pág. 44289

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

EXTRACTO de la Resolución de 4 de noviembre de 2020 por la que se convoca el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, con carácter plurianual (código de procedimiento VI406C).

BDNS (Identif.): 530826.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta resolución:

a) Las personas físicas que sean propietarias de viviendas unifamiliares o de edificios de tipología residencial colectiva o de viviendas y locales existentes en estos últimos edificios.

b) Las comunidades de personas propietarias o las agrupaciones de comunidades de personas propietarias de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

c) Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil y no hubieran otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

Segundo. Objeto y régimen de concesión de las ayudas

Esta resolución tiene por objeto convocar el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, para la anualidad 2021, con carácter plurianual (código de procedimiento VI406C).

La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 16.2 del Real decreto 737/2020, de 4 de agosto, y en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Del citado agotamiento de crédito se dará publicidad en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) y en la página web del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de este programa son las contenidas en el Real decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 212, de 6 de agosto.

En todo lo no recogido en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuarto. Crédito presupuestario y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.81.451A.780.1, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por importe de 5.500.000 euros para la anualidad 2021, 9.499.999 euros para la anualidad 2022 y 1.938.443 euros para la anualidad 2023.

2. Las cuantías establecidas en esta convocatoria podrán ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, teniendo efecto después de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. La cuantía de las ayudas para cada una de las tipologías de actuaciones subvencionables está establecida en los anexos I y IV del Real decreto 737/2020, de 4 de agosto.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Las ayudas previstas en esta convocatoria se podrán solicitar desde el día 2 de enero hasta el 31 de julio de 2021, salvo que, con anterioridad, se hubiera agotado el crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el DOG y en la página web del IGVS.

Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 2020

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo