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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Viernes, 6 de noviembre de 2020 Pág. 44292

III. Otras disposiciones

Puertos de Galicia

RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2020 por la que se modifica la Resolución de 14 de octubre de 2020 que aprueba el procedimiento de autorización temporal de uso de puesto de atraque, en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, otorgada para barcos con base en el puerto (código de procedimiento IF501A).

Antecedentes.

El 23 de octubre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 14 de octubre de 2020 por la que se aprueba el procedimiento de autorización temporal de uso de puesto de atraque, en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, otorgada para barcos con base en el puerto (código de procedimiento IF501A).

En el apartado n) de su cláusula novena, relativa a la documentación complementaria, se incluía la obligación de presentación del anexo II de domiciliación bancaria para el cobro de las tasas portuarias, debidamente cumplimentado y sellado por una entidad bancaria con operatividad en España en la que el solicitante sea titular de la cuenta bancaria donde desee realizar los pagos.

No obstante, a fin de reducir la carga administrativa, se considera oportuno simplificar el procedimiento eliminando la obligación de presentar el anexo II de domiciliación bancaria.

Visto lo anterior, en aras de la simplificación de documentos, reducción de cargas administrativas a los particulares y facilidad de acceso a información en la realización de trámites administrativos, de acuerdo con todo lo indicado, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 12.j) de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia,

RESUELVO:

Modificar la Resolución de 14 de octubre de 2020, publicada en el DOG núm. 214, de 23 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de autorización temporal de uso de puestos de atraque, en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, otorgada para barcos con base en el puerto, en lo siguiente:

Primero. Se elimina el apartado n) de la cláusula novena, siguiente:

«n) Modelo de presentación anexo II de domiciliación bancaria, para el cobro de las tasas portuarias, debidamente cumplimentado y sellado por una entidad bancaria con operatividad en España en la que el solicitante sea titular de la cuenta bancaria donde desee realizar los pagos. Dicho modelo está a disposición de los solicitantes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia».

Segundo. Se elimina del procedimiento IF501A el anexo II Domiciliación bancaria integrando estos datos en el anexo I Solicitudes.

Tercero. Se modifica el anexo I para incluir los datos bancarios del solicitante.

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.

No obstante, los interesados podrán interponer contra esta resolución recurso potestativo de reposición, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 2 de noviembre de 2020

Susana Lenguas Gil
Presidenta de Puertos de Galicia

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