Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Viernes, 6 de noviembre de 2020 Pág. 44231

III. Otras disposiciones

Academia Gallega de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2020 por la que se convocan pruebas para la renovación de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas (códigos de procedimiento PR473A y PR473B).

Primero. Objeto

El objeto de esta resolución es la convocatoria de las pruebas para la renovación de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas y su expedición.

Las pruebas se regirán por lo establecido en esta resolución y en las bases generales recogidas en la Orden de 21 de abril de 2010 (DOG núm. 78, de 27 de abril).

Los códigos de los procedimientos regulados son PR473A y PR473B.

Segundo. Requisitos de participación

1. Podrán participar en las pruebas aquellas personas que obtuvieran acreditación con anterioridad para realizar la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

2. Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas, los/las aspirantes, deberán poseer, en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes prevista en cada convocatoria, los siguientes requisitos exigidos por el artículo 5 del Decreto 8/2010, de 21 de enero, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas:

a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los países que integran la Unión Europea, o estar en posesión del permiso de residencia y trabajo correspondientes.

b) Carecer de antecedentes penales.

c) Abonar la tasa correspondiente de acuerdo con lo establecido en el apartado cinco de esta resolución.

Tercero. Documentación complementaria necesaria para la tramitación de los procedimientos PR473A y PR473B

La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias allegadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximo establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

1) Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento PR473A (admisión las pruebas para la renovación de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas).

a) Dos fotografías tamaño carné de identidad con el nombre y apellidos escritos en el dorso.

b) Copia del justificante, en su caso, de tener una discapacidad igual o superior al 33 %, en el supuesto que no fuera expedido por la Xunta de Galicia.

c) Justificante del ingreso de la tasa (código: 30.48.01), con el sello de la entidad bancaria con indicación de la fecha.

2) Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento PR473B (expedición de la habilitación y del distintivo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas).

a) Justificante del ingreso de la tasa (código: 30.48.02), con el sello de la entidad bancaria con indicación de la fecha.

Cuarto. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento (PR473A) se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Certificado de inexistencia de antecedentes penales.

c) Situación de desempleo.

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación a circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Certificado de discapacidad igual o superior al 33 %, en el supuesto de ser expedido por la Xunta de Galicia.

En caso de que las personas interesadas se opongan la esta consulta, habían debido indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Quinto. Tasa

Conforme dispone la Ley 6/2003, de 9 de septiembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, según la modificación introducida por la Ley de presupuestos para el año 2011, la tasa por participación en las pruebas para obtener la certificación acreditativa de la habilitación, será de 53,02 euros, que serán ingresados, mediante el modelo general de autoliquidación de tasas.

Pueden acceder al mismo desde la página web de la Agencia Tributaria de Galicia
(www.atriga.es), a través de la cual podrá pagar, en el caso de no tener certificado digital: de forma presencial (personándose en la entidad colaboradora, de las cuales existe un listado publica en esa misma página web, o telemáticamente con tarjeta bancaria. En el caso de tener certificado digital, podrá pagar accediendo a la oficina virtual, de forma presencial, telemáticamente mediante cargo en cuenta o con tarjeta.

Las/los aspirantes deberán cumplimentar, en los apartados habilitados al efecto en el referido modelo de autoliquidación de tasas, tanto se el pago se hace de manera presencial en la entidad colaboradora, como telemáticamente a través de la oficina virtual de la Agencia Tributaria de Galicia, los siguientes códigos:

Consellería de: Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo.

Código: 04.

Delegación de Pontevedra.

Código: 40.

Servicio de Academia Gallega de Seguridad Pública.

Código: 19.

Tasa: denominación: participación en las pruebas para obtener certificación acreditativa de la habilitación.

Código: 30.48.01.

Total: 53,02 euros.

Además las/los aspirantes cumplimentarán sus datos personales en los apartados reservados a tal fin en dicho modelo.

Están exentos del pagado de esta tasa:

1. Las/los aspirantes que figuren inscritas/os como desempleados en el Instituto Nacional de Empleo.

2. Las/los aspirantes que tengan una discapacidad igual o superior al 33%, acreditando documentalmente tal situación, excepto en caso de que la situación de discapacidad fuera expedida por la Xunta de Galicia.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión de la/del aspirante del proceso, sin que sea posible subsanar tal deficiencia en un momento posterior.

Sexto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes del procedimiento PR473A se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Séptimo. Admisión

La admisión de las personas que lo soliciten se realizará en los plazos y en la forma prevista en el artículo 5 de las bases generales.

Octavo. Fecha, tribunal calificador y lugar de realización

La fecha y composición del tribunal calificador de las pruebas correspondientes a esta convocatoria se conocerán en la resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes admitidas/os a la realización de las mismas.

Las pruebas se realizarán en la sede de la Agasp (avenida de la Cultura, s/n, 36680 A Estrada, Pontevedra).

Noveno. Información a las personas interesadas

Sobre esta convocatoria, se podrá obtener información adicional, en la Academia Gallega de Seguridad Pública, a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Academia Gallega de Seguridad Pública (https://agasp.xunta.gal).

b) En la dirección electrónica formacion.agasp@xunta.gal

c) En el teléfono de la Agasp 886 20 61 10.

d) En el Servicio de Formación en Seguridad Pública en la Agasp (avenida de la Cultura, s/n, 36680 A Estrada, Pontevedra).

e) En la guía de procedimientos y servicios, en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

Décimo. Publicación de los actos

1. Concluidas las pruebas, el tribunal hará públicas y elevará a la Dirección General de la Agasp las relaciones de los/las aspirantes declarados/as aptos/as. Dicha publicación sustituye las notificaciones a las personas interesadas.

2. La Dirección General de la Agasp elevará a la dirección general competente en materia de espectáculos públicos, el listado definitivo de los/las aspirantes declarados/as aptos/as y procederá a su publicación en el DOG, en el tablón de anuncios de la Agasp y en la página web de la Agasp http://agasp.xunta.es/

Undécimo. Expedición de la habilitación del personal de control de acceso

Las/los aspirantes que superaron las pruebas deberán presentar una solicitud dirigida a la Dirección General de Emergencias e Interior ajustado al modelo normalizado que figura como anexo II de esta resolución (código PR473B) junto con el justificante de tener abonada la correspondiente tasa, para que le sea expedida la habilitación prevista en el artículo 6 del Decreto 8/2010, de 21 de enero, necesaria para desarrollar la función de control de acceso, junto con el distintivo que los identifique y acredite como personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Las solicitudes podrán presentarse según lo establecido en el apartado sexto de esta resolución en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de las/los aspirantes que superaron las pruebas en el Diario Oficial de Galicia.

El pago de la tasa podrá hacerse en cualquiera de las modalidades previstas en el apartado quinto de esta resolución, debiendo cumplimentar los siguientes códigos en el modelo de autoliquidación:

Consellería de: Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo.

Código: 04.

Delegación de Servicios Centrales.

Código: 13.

Servicio de Interior y Espectáculos Públicos.

Código: 20.

Tasa: denominación: expedición y renovación de la habilitación.

Código:30.48.02.

Total: 6,23 euros.

Disposición final única

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.

A Estrada, 26 de octubre de 2020

Santiago Villanueva Álvarez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública

missing image file
missing image file
missing image file