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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Lunes, 9 de noviembre de 2020 Pág. 44436

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 2 de noviembre de 2020 por la que se modifica la Orden de 4 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social, y se convocan para los años 2020, 2021 y 2022, cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco de los programas operativos FSE Galicia 2014-2020 y Feder Galicia 2014-2020 (código de procedimiento BS631A).

El 11 de mayo de 2020 se publicó, en el número 90 del Diario Oficial de Galicia, la Orden de 4 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social, y se convocan para los años 2020, 2021 y 2022, cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco de los programas operativos FSE Galicia 2014-2020 y Feder Galicia 2014-2020 (código de procedimiento BS631A).

Esta orden tiene por objeto el establecimiento del régimen de concesión de ayudas a las entidades de iniciativa social que, de conformidad con la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, llevan a cabo la atención a las personas en los centros de inclusión y emergencia social y desarrollan programas y/o prestan servicios en el área de actuación de los servicios sociales comunitarios, de inclusión y, específicamente, de la inclusión social y laboral de la población inmigrante, y proceder a su convocatoria para los ejercicios 2020, 2021 y 2022.

En el artículo 4 se señalan los servicios y prestaciones subvencionables. De manera específica, los servicios establecidos en el artículo 4.1.b).2º, atenciones comprendidas dentro de los servicios de apoyo a la inclusión sociolaboral, servicio de formación adaptada y servicio de intervención comunitaria en territorios en exclusión, y en el artículo 4.1.b).3º, atención dirigida a fomentar la inclusión social y el acceso y permanencia en el mercado de trabajo de la población inmigrante, están financiados por el Fondo Social Europeo.

Con fecha 14 de marzo de 2020, se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y con fecha 18 de marzo de 2020, se publica el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.

En Galicia se aprobó el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptaban medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia a consecuencia de la evolución de la COVID-19 (Diario Oficial de Galicia número 49 bis, do 12 de marzo).

Asimismo, el Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen las disposiciones generales al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, fue modificado por el Reglamento (UE) 2020/460, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo, en lo relativo a las medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de la COVID-19 y por el Reglamento (UE) 2020/558, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril, en lo que respecta a las medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los fondos estructurales y de inversión europeos en respuesta al brote de la COVID-19.

El día 13 de junio se publica en el número 115-bis del Diario Oficial de Galicia, el Decreto 90/2020, de 13 de junio, por el que se declara la superación de la fase III del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de la COVID-19, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020 y, por lo tanto, la entrada en la nueva normalidad, con efectos desde las 00.00 horas del día 15 de junio de 2020. En consecuencia, y de acuerdo con el segundo punto de este decreto, quedan sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma adoptadas por el Gobierno del Estado y por sus autoridades competentes delegadas en la unidad territorial formada por la Comunidad Autónoma de Galicia.

No obstante, se mantiene la declaración de situación de emergencia sanitaria efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020 y, por lo tanto, serán aplicables, desde las 00.00 horas del día 15 de junio de 2020, las medidas recogidas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, publicado en el Diario Oficial de Galicia núm. 115, de 13 de junio, por la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, en los términos indicados en dicho acuerdo.

Los procedimientos de la convocatoria fueron resueltos, está pendiente de su notificación.

Esta modificación de la Orden de 4 de mayo de 2020 tiene por finalidad adaptar algunos aspectos recogidos en dicha orden de convocatoria para adecuar la documentación justificativa de las prestaciones subvencionadas de las tipologías 4.1 b).2º y 4.1 b).3º, cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, a las nuevas circunstancias surgidas con motivo de la situación de emergencia sanitaria, tras la declaración del estado de alarma, casos en los que dicha situación no permitiera que las actividades fueran impartidas en la modalidad presencial o incidiera en dicha documentación justificativa.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su presidencia,

RESUELVO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 4 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social y se procede a su convocatoria para los años 2020, 2021 y 2022 (cofinanciada parcialmente por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco de los programas operativos FSE Galicia 2014-2020 y Feder Galicia 2014-2020) (código de procedimiento BS631A)

El número 5 del artículo 18 de la Orden de 4 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social, y se convocan para los años 2020, 2021 y 2022, cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco de los programas operativos FSE Galicia 2014-2020 y Feder Galicia 2014-2020 (código de procedimiento BS631A), queda redactado como sigue:

«5. Documentación que se deberá presentar para justificar las actuaciones previstas en el artículo 4.1.b).2º y 3º:

a) Justificación parcial de las actuaciones que se realizan durante todo el período subvencionable.

1º. Prestaciones del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral, que requerirá la presentación de la siguiente documentación:

1º.1. Solicitud de pago parcial, anexo VI.

1º.2. Declaración responsable del anexo VII.

1º.3. Memoria económica y justificativa del anexo VIII.

1º.4. Hojas mensuales comprensivas de la totalidad de las horas efectivamente dedicadas al programa, firmadas por el/la trabajador/a o trabajadores/as y la persona responsable de la entidad, donde conste un resumen del número total de horas en el período subvencionado.

2º. En caso de acciones promotoras del acceso y permanencia en el mercado laboral en el marco del servicio de formación adaptada, y prestaciones de dinamización comunitaria en el marco de desarrollo de un servicio de intervención comunitaria en territorios en exclusión y prestaciones del servicio de promoción de la participación social, se presentará:

2º.1. Solicitud de pago parcial, anexo VI.

2º.2. Declaración responsable del anexo VII.

2º.3. Memoria económica justificativa del anexo VIII.

2º.4. Partes de asistencia de las actuaciones realizadas en el período justificado donde conste el número total de horas de formación firmados por la persona participante, el/la responsable técnico/a de la realización de la actuación y la persona responsable de la entidad. En los casos en que, con la situación de emergencia sanitaria, las actuaciones realizadas se hubieran impartido solo por medios telemáticos, se presentarán las hojas de resumen mensuales firmadas por el/la responsable de la entidad y por el/la trabajador/a que realizó la actuación.

3º. En caso de actuaciones de apoyo a la conciliación, de mediación intercultural y asesoramiento técnico especializado en materia de extranjería:

3º.1. Solicitud de pago parcial, anexo VI.

3º.2. Declaración responsable del anexo VII.

3º.3. Memoria económica y justificativa del anexo VIII.

3º.4. Resumen del total de horas efectivamente dedicadas al programa por parte del personal dedicado a la actuación, firmado por el/la trabajador/a y por la entidad responsable.

b) Justificación para las actuaciones finalizadas.

1º. Las prestaciones del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral requerirán la presentación de la siguiente documentación:

1º.1. Solicitud de pago, anexo VI.

1º.2. Declaración responsable del anexo VII.

1º.3. Memoria económica y justificativa del anexo VIII.

1º.4. Hojas mensuales comprensivas de la totalidad de las horas efectivamente dedicadas al programa, firmadas por el/la trabajador/a o trabajadores/as y la persona responsable de la entidad, donde conste un resumen del número total de horas en el período subvencionado.

1º.5. Acreditación del número total de las personas atendidas durante el período subvencionado. Si las personas atendidas consiguieran todas las prestaciones obligatorias, se aportará declaración responsable de la entidad, en el modelo que determine la Dirección General de Inclusión Social, que deberá estar firmada también por el trabajador y por el beneficiario de la prestación, de que la persona realizó las prestaciones obligatorias. Se exceptuará la firma de la persona beneficiaria si por causas justificadas motivadas por la emergencia sanitaria esta no fuera posible. Para las personas atendidas que no consiguieran las prestaciones obligatorias, se presentará declaración responsable de la entidad de cuales fueron las personas y de que se cumplieron para cada una de ellas los indicadores de productividad. Esta declaración deberá presentarse en el modelo que determine la Dirección General de Inclusión Social.

1º.6. En cuanto a las actuaciones dirigidas a la atención de personas sin hogar o en exclusión severa, se presentará certificado emitido por profesional competente acreditativo de la situación.

1º.7. Memoria de la actuación finalizada, anexo IX.

2º. En caso de acciones promotoras del acceso y permanencia en el mercado laboral en el marco del servicio de formación adaptada y prestaciones de dinamización comunitaria en el marco de desarrollo de un servicio de intervención comunitaria en territorios en exclusión y prestaciones del servicio de promoción de la participación social, se presentará:

2º.1. Solicitud de pago parcial, anexo VI.

2º.2. Declaración responsable del anexo VII.

2º.3. Memoria económica justificativa del anexo VIII.

2º.4. Declaración responsable de la entidad de cuales fueron las personas y de que se cumplieron para cada una de ellas los indicadores de productividad. Esta declaración deberá presentarse en el modelo que determine la Dirección General de Inclusión Social.

2º.5. Partes de asistencia de las actuaciones donde conste el número total de horas de formación firmados por la persona participante, el/la responsable técnico/a de la realización de la actuación y la persona responsable de la entidad. En los casos en que, con la situación de emergencia sanitaria, las actuaciones realizadas se hubieran impartido solo por medios telemáticos, se presentarán las hojas de resúmenes mensuales firmadas por el/la responsable de la entidad y del/de la trabajador/a que realizó la actuación.

2º.6. Memoria de la actuación finalizada, anexo IX.

3º. En caso de las actuaciones de apoyo a la conciliación, de mediación intercultural y asesoramiento técnico especializado en materia de extranjería.

3º.1. Solicitud de pago parcial, anexo VI.

3º.2. Declaración responsable del anexo VII.

3º.3. Memoria económica y justificativa del anexo VIII.

3º.4. Acreditación del número total de las personas atendidas durante el período subvencionado. Para eso se aportará declaración responsable de la entidad en el modelo que determine la Dirección General de Inclusión Social, que deberá estar firmada también por el/la trabajador/a y por el/la beneficiario/a de la prestación, de que la persona realizó la prestación. Se exceptuará la firma de la persona beneficiaria si, por causas justificadas motivadas por la emergencia sanitaria, esta no fuera posible.

3º.5. Resumen del total de horas efectivamente dedicadas al programa por el personal dedicado a la actuación, firmado por el/la trabajador/a y la entidad responsable.

3º.6. Memoria de la actuación finalizada, anexo IX».

Disposición adicional única. No apertura del plazo de presentación de solicitudes

Esta modificación no reabre un nuevo plazo de presentación de solicitudes al referirse a la justificación de las actuaciones en los casos que la situación de emergencia sanitaria no permita realizar las actividades de forma presencial o hubiera incidido en dicha documentación justificativa.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de noviembre de 2020

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social