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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Lunes, 9 de noviembre de 2020 Pág. 44450

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2020 por la que se da publicidad a la resolución por la que se conceden las ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, denominadas bono social térmico.

El Real decreto ley 15/2018, de 5 de octubre de 2019, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, creó un programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, denominado bono social térmico. De acuerdo con el artículo 8 del citado real decreto ley, en cada ejercicio serán beneficiarios/as del bono social térmico aquellos consumidores que sean beneficiarios/as del bono social de electricidad previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, a 31 de diciembre del año anterior.

La cantidad a percibir por cada beneficiario se determina atendiendo a su grado de vulnerabilidad según define la normativa reguladora del bono social eléctrico, así como a la zona climática en la que se localice la vivienda en la que se encuentre empadronado, todo ello en aplicación de la metodología contemplada en el anexo I del Real decreto ley 15/2018.

De conformidad con lo establecido en el referido real decreto ley, la gestión y pago de las ayudas corresponde a las comunidades autónomas y a las ciudades con estatuto de autonomía. Por su parte, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico calcula la distribución territorial del presupuesto y transfiere los importes a las administraciones competentes para su pago, junto con la información de los/las beneficiarios/as y los importes que les corresponden.

El artículo 10.3 del real decreto ley establece que las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía realizarán el pago de la ayuda a los/las beneficiarios/as durante el primer trimestre del año.

En virtud del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, retrasándose la recepción de los fondos destinados a los/las beneficiarios/as del bono social térmico, recibiendo el Inega el 11 de septiembre de 2020 el importe de 6.340.546,96 euros, correspondientes a 87.076 personas con derecho a la percepción del bono social térmico en Galicia, quedando limitadas las posibilidades de la comunidad autónoma de gestionar el traslado de los importes del bono social térmico a los/las beneficiarios/as finales cumpliendo con el plazo establecido en el artículo 10.3 del real decreto ley.

El Inega realizará el pago de la ayuda otorgada con cargo al presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica, garantizando, en todo caso, la posibilidad de renunciar a la ayuda por parte de los/las beneficiarios/as que así lo soliciten.

El Inega le comunicará a los/las beneficiarios/as del bono social térmico 2020 de Galicia, mediante correo postal individualizado, la concesión de esta ayuda, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el artículo 17.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el caso de resolución de concesión de subvenciones se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.gal). En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de las ayudas otorgadas.

De acuerdo con todo lo anterior, dentro del plazo fijado en la norma reguladora de la convocatoria, esta dirección

RESUELVE:

Primero. Anunciar la publicación del texto completo de la Resolución de 21 de octubre de 2020 por la que se conceden las ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables denominadas bono social térmico, sobre la base del Real decreto ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores (BOE núm. 242, de 6 de octubre de 2018) en la página www.inega.gal o http://www.inega.gal/eficienciaenerxetica/bonosocialtermico.html

En la publicación aparecen diferenciados el listado de beneficiarios/as de bono social térmico con documentación completa y el listado de beneficiarios/as del bono social térmico que tienen que comunicar determinados datos al Inega para poder percibir la ayuda.

Segundo. En los casos de falta de datos se deberá comunicar al Inega, en el plazo de diez (10) días hábiles (excluyéndose del cómputo sábados, domingos y festivos) a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia la siguiente documentación, según proceda:

1. El número de la cuenta bancaria o de la persona autorizada para proceder al cobro de la ayuda. Deberá remitirse copia del DNI del titular de la cuenta si no coincide con el/la beneficiario/a.

2. El DNI del/de la beneficiario/a de la ayuda.

3. En caso de que se desee renunciar a la ayuda, remitir escrito de renuncia.

Tercero. Se podrá comunicar la renuncia, consultar y corregir los datos, o comunicar los datos pendientes a través de uno de los siguientes medios:

Formulario electrónico accesible desde ordenador, teléfono móvil o tablet en la siguiente dirección https://appsinega.xunta.es/bonosocialtermico indicando el DNI y el código de referencia que se comunicó individualmente por correo postal. Si no se dispone de los medios necesarios puede acudir a los puntos de acceso público, a internet o a los servicios sociales del respectivo ayuntamiento.

Presentando el escrito de renuncia que se le comunicó individualmente por correo postal, dirigido al Instituto Energético de Galicia, calle Avelino Pousa Antelo, nº 5, 15707 Santiago de Compostela, en cualquier registro de las administraciones públicas u oficina de Correos.

Para obtener más información sobre el bono térmico, puede acceder a la web del Inega http://inega.xunta.gal o llamar al 981 54 15 38.

Cuarto. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante el presidente de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administración públicas.

Santiago de Compostela, 21 de octubre de 2020

Ángel Bernardo Tahoces
Director de la Agencia Instituto Energético de Galicia