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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Martes, 10 de noviembre de 2020 Pág. 44588

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2020, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo por el que se actualizan las tablas salariales del convenio colectivo de la empresa Nea F3 Ibérica, S.L.U.

Visto el texto del acuerdo por el que se actualizan las tablas salariales del convenio colectivo de la empresa Nea F3 Ibérica, S.L.U. suscrito entre la representación de la empresa y los representantes sindicales de la plantilla (CIG, CC.OO. y UGT), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Relaciones Laborales

RESUELVE:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon), creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG núm. 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de octubre de 2020

Elena Mancha Montero de Espinosa
Directora general de Relaciones Laborales

Acta del acuerdo de la comisión negociadora del convenio de Nea F3 Ibérica, S.L.U.

En Vigo a 25 de octubre de 2019.

Reunidos:

Por parte de la empresa, César Rodríguez Roca.

Por la representación de los trabajadores, Juan Miguel Varela de la Torre, Modesto Martínez Montes, José Juan Vázquez López, José Ventura Veira Mosquera, Fernando Barcia Pérez, Ángel Manuel Gallego Romero, José Calvo Nieto.

EXPONEN:

Que, tras varias reuniones entre las partes de la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa Nea F3 Ibérica, S.L.U. se llegó al siguiente acuerdo definitivo:

Primero. Incremento salarial

Ambas partes acuerdan para el ejercicio 2019 un incremento salarial del 1,2 por ciento, aplicable a todas las categorías profesionales en los conceptos: «salario base integrado, pagas extras, condiciones adquiridas más beneficiosas actualizable y condiciones adquiridas más beneficiosas no actualizable». El incremento durante el año 2019 de la condición adquirida más beneficiosa no actualizable no implica la pérdida de su condición no actualizable, no generando derechos futuros, ni obligando a la empresa a realizar incrementos en dicho concepto en años posteriores.

Se establece la siguiente tabla salarial con efectos desde el 1 de enero de 2019:

Categoría

Salario base año 2019

(16 pagas)

Grupo prof. 0

21.590,48 €

Grupo prof. I

18.983,22 €

Grupo prof. II

16.511,42 €

Grupo prof. III

15.757,13 €

Grupo prof. IV

15.513,33 €

Grupo prof. V

15.027,09 €

Grupo prof. VI

14.778,41 €

Grupo prof. VII

14.567,81 €

Segundo. Incremento adicional

Adicionalmente, se establece un incremento salarial del 0,5 por ciento, en el ejercicio 2019, para los trabajadores cuyos ingresos en el año 2018 fuesen iguales o inferiores a 17.000 € (diecisiete mil euros brutos), considerándose para evaluar este límite salarial la suma de los siguientes conceptos: «salario base, pagas extras, condiciones adquiridas más beneficiosas actualizable, condición adquirida más beneficiosa no actualizable».

Este incremento del 0,5 por ciento salarial se aplicará exclusivamente sobre los siguientes conceptos salariales:

• Salario base integrado.

• Pagas extras.

• Condiciones adquiridas más beneficiosas actualizable.

• Condiciones adquiridas mis beneficiosas no actualizable.

Dicho incremento adicional se realizará de la siguiente forma:

• Por una parte, se incrementará un 0,5 por ciento adicional calculado sobre la condición adquirida más beneficiosas no actualizable, incrementado este importe en dicho concepto salarial.

• Y de otra parte, se calculará el incremento del 0,5 por ciento adicional calculado sobre el salario base integrado, pagas extras y de la condición adquirida más beneficiosa actualizable, aplicando este importe sobre el complemento de condición adquirida más beneficiosa actualizable.

Tercero. Devengo de atrasos

Ambas partes acuerdan que los atrasos devengados por la firma del presente acuerdo se los abonará la empresa a los trabajadores con la mensualidad del mes de noviembre de 2019.

Cuarto. Registro del acuerdo

Las partes facultan expresamente a Alberto Pérez Domínguez para que realice los trámites necesarios para la inscripción, registro y publicación de los presentes acuerdos en el DOG, incluida la presentación telemática ante la Consellería de Economía, Empleo e Industria, Secretaría General de Empleo, Subdirección General de Relaciones Laborales (Regcon).