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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Jueves, 12 de noviembre de 2020 Pág. 44900

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2020 por la que se publica la cuarta adenda al convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra incendios forestales para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias.

Con fecha de 15 de abril de 2019, de 28 de noviembre de 2019 y de 28 de mayo de 2020, se firmaron, respectivamente, la primera, la segunda y la tercera adenda al convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra incendios forestales para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias.

Dicho convenio se firmó el 9 de agosto de 2018 y se publicó en el DOG núm. 156, de 17 de agosto.

De conformidad con la cláusula décimo tercera, las modificaciones de este convenio se formalizarán mediante adenda con los mismos requisitos y con las mismas condiciones que se exigen para su aprobación.

Teniendo en cuenta lo expuesto, y en virtud de las competencias conferidas,

RESUELVO:

Publicar la cuarta adenda al convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra incendios forestales para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias firmada el 21 de octubre de 2020, como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 23 de octubre de 2020

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

ANEXO

Cuarta adenda al convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia,
la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra incendios
forestales, para el establecimiento de un sistema público de gestión
de la biomasa en las fajas secundarias

Santiago de Compostela, 21 de octubre de 2020.

Reunidos:

Por la Xunta de Galicia, José González Vázquez, conselleiro del Medio Rural, que actúa por cuenta y en representación de la Xunta de Galicia, nombrado por el Decreto 99/2018, de 26 de septiembre (DOG nº 185, de 27 de septiembre), en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

Por la sociedad mercantil pública autonómica, Empresa Pública de Servicios Agrarios Gallegos, S.A. (Seaga), Pablo Arbones Maciñeira, en nombre y representación de aquella, en virtud de las atribuciones que le confieren sus estatutos.

Por la Federación Gallega de Municipios y Provincias, su presidente, Alberto Varela Paz, que actúa en nombre y representación de aquella, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 46.1.b) de sus estatutos.

Todas las personas intervinientes actúan con la representación que legal y reglamentariamente tienen conferida.

EXPONEN:

La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, establece en su artículo 7.d) que corresponde a los ayuntamientos la ordenación de la ejecución de las obras necesarias para conservar y mantener el suelo y la biomasa vegetal en las condiciones precisas que eviten los incendios, y de manera más concreta la ordenación y ejecución subsidiaria de la gestión de la biomasa en los términos de los artículos 22 y 23 de la citada ley, contando para eso con la colaboración técnica y/o económica de la Xunta de Galicia en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de conformidad con lo establecido en el artículo 331.1 de la Ley 5/1997, de 5 de agosto, de Administración local de Galicia.

El día 9 de agosto de 2018, la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga firmaron un convenio de colaboración en materia de prevención y defensa contra incendios forestales, para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias, publicado en el DOG núm. 156, de 17 de agosto, con el objeto de instrumentar la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería del Medio Rural, Seaga y la Fegamp, con los ayuntamientos que voluntariamente se adhieran, en la gestión de la prevención de incendios en las denominadas fajas secundarias de gestión de la biomasa, de modo que se consiga la merma del número de incendios forestales en las zonas de la interfaz urbana garantizando así el interés público de la seguridad de personas y de bienes.

Como recuerda la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, una de las áreas más sensibles para la prevención de los incendios es de la interfaz urbano-forestal, esto es, aquellas áreas que abarcan el perímetro común entre los terrenos forestales y los núcleos de población habitados. En este contexto, y a través del citado convenio, se canaliza la cooperación entre la Administración local y la Administración autonómica como vía para acometer tareas de claro interés público como es la de gestionar la biomasa vegetal con alto potencial combustible, especialmente en los terrenos forestales que estén cerca de los núcleos de población, asegurando su retirada con anterioridad a la época de peligro de incendios por las personas titulares de las parcelas. Así como, en caso de incumplimiento de estas obligaciones esenciales, asegurar su ejecución subsidiaria, a través de procedimientos ágiles, por parte de las administraciones públicas.

Con el objeto de reforzar el apoyo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en la realización de las acciones que corresponden a los ayuntamientos, el convenio se modificó a través de una primera adenda firmada el 15 de abril de 2019 y publicada en el DOG núm. 90, de 13 de mayo.

El 28 de noviembre de 2019 se firmó una segunda adenda (publicada en el DOG núm. 6, de 10 de enero de 2020) para facilitar la aplicación de determinadas cláusulas del convenio, que supuso, entre otras modificaciones, el desarrollo de una nueva herramienta en movilidad, inclusión de la posibilidad de que los ayuntamientos adheridos puedan realizar ejecuciones subsidiarias hasta un máximo de 5 hectáreas con cargo al convenio, simplificación de trámites administrativos para la aplicación de los ingresos que se perciban de la venta de las especies arbóreas incluidas en las ejecuciones subsidiarias, e incorporación de una cláusula en materia de protección de datos.

El 28 de mayo de 2020 se firmó una tercera adenda (publicada en el DOG núm. 114, de 12 de junio) que supuso, entre otras modificaciones, la suscripción de un acuerdo de colaboración entre la Consellería del Medio Rural y la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, por ser precisa una labor de apoyo por parte del Instituto de Estudios del Territorio dependiente de esta última, en el desarrollo de las actuaciones tendentes a dotar a los ayuntamientos de planes municipales de prevención y defensa contra los incendios forestales; la ampliación, de 5 a 10 ha, de la máxima superficie por anualidad en la que los ayuntamientos adheridos puedan realizar ejecuciones subsidiarias con cargo al convenio; la inclusión de la posibilidad de la realización material de actuaciones de gestión de la biomasa en las vías de titularidad municipal a lo largo de hasta un máximo de 10 kilómetros por ayuntamiento y año; el incremento del importe que se puede destinar para cada anualidad del presupuesto previsto en el convenio para la ejecución de iniciativas de movilización de tierras y de las iniciativas estratégicas de prevención en las fajas secundarias de gestión de la biomasa, que pasa de 1.250.000 € a 1.500.000 €; aclaración de los requisitos que deben cumplir las zonas de actuación para la ejecución de las iniciativas de movilización de tierras en las fajas secundarias y para la puesta en marcha de las iniciativas estratégicas y, por último, se establece la posibilidad de adquirir equipamiento necesario para actuar sobre la biomasa, infraestructuras preventivas o apoyo a la intendencia en situaciones de incendio forestal.

A través de esta nueva adenda se modifica la cláusula quinta relativa a la colaboración financiera para la gestión de la biomasa forestal de los montes incluidos en los ayuntamientos adheridos al presente convenio. La modificación de esta cláusula viene motivada por las siguientes causas:

1. La adaptación del personal de prevención y extinción de incendios a la emergencia sanitaria producida por el coronavirus COVID-19, mediante la elaboración de más de una docena de protocolos necesarios para permitir el trabajo del personal en condiciones óptimas de seguridad e higiene. Esta adaptación supone un incremento importante de gasto en dotación de medios materiales de protección para el personal como son epis, gel hidroalcohólico, y adaptación de los puntos de encuentro de las brigadas de prevención y extinción de incendios.

2. El Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (Pladiga 2020), aprobado por el Consello de la Xunta en su reunión del día 29 de mayo de 2020, que incorpora como novedad importante la implementación de un completo y detallado Plan de prevención para actuar en unas 46.000 hectáreas, en casi 5.800 kilómetros de pistas y carreteras, el mantenimiento de más de 3.200 puntos de agua ya existentes y la construcción de 121 nuevos puntos.

A través de esta planificación preventiva se recogen, sobre todo, acciones sobre el territorio que se concretan en trabajos silvícolas preventivos, en la creación y mejora de infraestructuras de defensa e intervenciones de mejora da gestión forestal y de sus producciones para incrementar el valor del monte y defender las viviendas frente al fuego.

En consecuencia, la presente adenda comprende las siguientes modificaciones:

1. Se modifica el número 1 de la cláusula quinta para permitir la imputación de gastos del último trimestre del ejercicio anterior al ejercicio inmediatamente posterior.

2. Se modifica el número 4 de la cláusula quinta para incrementar el importe que se reserva la Administración Autonómica para asumir parte de los gastos derivados de la implementación del nuevo Plan de prevención establecido en el Pladiga 2020 a realizar con medios propios de la Administración autonómica y que tiene como finalidad la mejora de la defensa de los incendios forestales.

3. Se añade un número 5 en la cláusula quinta, con vigencia exclusiva en el año 2020, para atender a las necesidades económicas derivadas de la implantación de los nuevos protocolos e instrucciones para la realización del trabajo del personal de Pladiga en condiciones óptimas de seguridad e higiene debido a la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

4. Se añade, asimismo, un número 6 en la cláusula quinta, que tiene como finalidad compensar los mayores costes económicos que de forma extraordinaria y únicamente para este año 2020 asumieron las entidades locales que tienen firmados convenios para la participación en la prevención y defensa contra los incendios forestales durante el año 2020, para dar cumplimiento a las medidas preventivas derivadas del COVID-19.

El funcionamiento de las brigadas municipales de prevención y extinción de incendios y de los vehículos motobomba recogido en dichos convenios se considera esencial para completar el despliegue estival del operativo de extinción y prevención, especialmente en las fajas secundarias.

Cláusulas

Primera. Se modifica la cláusula quinta, que queda redactada como sigue:

Quinta. Colaboración financiera para la gestión de la biomasa forestal de los montes incluidos en los ayuntamientos adheridos al presente convenio

1. Conforme a lo previsto en la cláusula segunda de este convenio, la Consellería del Medio Rural se compromete a dar apoyo financiero para garantizar la correcta gestión de la biomasa forestal de los montes de los ayuntamientos adheridos mediante las aportaciones financieras previstas en el presente convenio.

A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, la Consellería del Medio Rural aportará un importe de 7.750.000 € en el ejercicio 2020, 7.750.000 € en el ejercicio 2021 y 5.696.000 € en el ejercicio 2022 con cargo a la aplicación presupuestaria 14 02 551B 741.14 para el ejercicio 2020 y con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda, para el resto de los ejercicios.

Las entidades locales harán aportaciones mediante la creación de un subfondo específico dentro del Fondo de Cooperación Local, que incrementarán la dotación económica total del convenio en la anualidad correspondiente. En todo caso, dichas aportaciones serán de 2.500.000 € en el ejercicio 2020, según lo dispuesto en el artículo 57, punto cuatro, de la Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad autónoma de Galicia para el año 2020, y de la cantidad que se determine, en su caso, para los ejercicios 2021 y 2022, según lo que se establezca en las correspondientes leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En cualquier caso, los documentos justificativos para el reconocimiento de obligaciones derivadas de las actuaciones previstas en el presente convenio correspondientes al último trimestre de un determinado ejercicio podrán imputarse al presupuesto del ejercicio inmediato siguiente.

2. En todo caso, aquellos ayuntamientos adheridos en los que no fuera acordada la realización de actuaciones de gestión de la biomasa previstas en la cláusula segunda apartado 1.b) podrán, de manera voluntaria, solicitar su ejecución independientemente de la aplicación de los criterios de prioridad, mediante la aportación del 100 % de la financiación para su realización. Estas cantidades se transferirán a la Administración autonómica en los plazos que se establezcan en la resolución por la que se acuerda la adhesión.

A tales efectos, y transcurrido el plazo previsto en la resolución sin que el ayuntamiento adherido efectuara su aportación, la Xunta de Galicia aplicará el procedimiento previsto en los artículos 57 y 58 de la Ley de presupuestos para el 2018 relativos al procedimiento de compensación y retención del Fondo de Cooperación Local.

3. La Administración general de la Comunidad Autónoma destinará las aportaciones señaladas en el número primero a garantizar la correcta gestión de la biomasa forestal de las parcelas de titularidad privada ubicadas en las fajas secundarias de gestión de biomasa, tanto de aquellas cuyas personas titulares formalicen el contrato de gestión de biomasa previsto en el presente convenio, como de aquellas en las que se deban realizar actuaciones de ejecución subsidiaria, sin perjuicio en este último caso de la repercusión de costes a las personas titulares, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y sin perjuicio también de que para la ejecución subsidiaria se utilicen prioritariamente las cantidades afectas al Fondo de Gestión de la Biomasa y Retirada de Especies previsto en la Ley 3/2007.

4. Atendiendo a las necesidades de prevención y lucha contra los incendios forestales, la Administración autonómica podrá reservar una cuantía de hasta 2.000.000 euros anuales de su aportación al presente convenio para actuaciones derivadas de las exigencias establecidas en el Plan de prevención de incendios forestales en vigor (Pladiga), ejecuciones subsidiarias en fajas primarias, cumplimiento de normativa de distancias o reacción frente a plantaciones ilegales, así como para la implementación del resto del planeamiento distinto de los planes municipales que establece la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Lo dispuesto en el párrafo anterior requerirá que el nivel de ejecución presupuestaria de las actuaciones comunes objeto de este convenio esté por debajo del 60 % con fecha 30 de junio de cada año de vigencia del convenio. A tal fin, se presentará a la comisión de seguimiento el nivel de ejecución presupuestaria del mismo con esa fecha y, en caso de que no se superara dicho porcentaje del 60 %, la Dirección General de Defensa del Monte presentará una propuesta de actuaciones de las recogidas en el párrafo primero de esta cláusula, que deberán desarrollarse en el territorio de los ayuntamientos adheridos al convenio. En esta propuesta se priorizarán las actuaciones que redunden en la protección de los núcleos de población o de equipaciones municipales.

Después de la presentación de la propuesta de actuaciones por parte de la Dirección General de Defensa del Monte, se dará un plazo de un mes para la realización de consultas a los ayuntamientos adheridos al convenio, sobre las actuaciones más urgentes en los ámbitos anteriormente expuestos. Oídos los ayuntamientos, y previa valoración técnica de la Administración autonómica, se presentará a la comisión de seguimiento la relación de actuaciones previstas con cargo a la cuantía reservada, para su valoración y aprobación. Esta relación se aprobará, en su caso, antes del 15 de agosto de cada año de vigencia del convenio.

Excepcionalmente, en el año 2020 se dará un plazo de siete días para la realización de las consultas a los ayuntamientos, sin perjuicio de que se puedan incorporar a la relación de actuaciones aquellas de las que la Administración autonómica ya tuviese constancia previa. Finalizado ese plazo, se informará de las previsiones de actuaciones y de su presupuesto a la comisión de seguimiento, para su valoración y aprobación.

5. Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2020, se destinará una cantidad de 1.000.000 euros de la aportación de la Administración autonómica al presente convenio, para atender las necesidades del Servicio de Prevención de Incendios Forestales de la Consellería de Medio Rural, derivadas de la emergencia sanitaria a causa del COVID-19.

6. Asimismo, también con vigencia exclusiva para el ejercicio 2020, se destinará una cantidad adicional de 450.000,00 euros de la aportación de la Administración autonómica al presente convenio para incrementar el importe de los convenios suscritos con las diferentes entidades locales de Galicia para el funcionamiento de las brigadas municipales de prevención y extinción de incendios forestales y de los vehículos motobomba de defensa contra incendios forestales, con la finalidad de compensar a dichas entidades locales por el incremento de los costes derivados de las medidas preventivas referentes al COVID-19. Los importes a incrementar serán los siguientes:

a) 500,00 € por cada vehículo motobomba en los casos en los que la entidad local correspondiente esté adherida al presente convenio.

b) 400,00 € por cada vehículo motobomba en los casos en los que la entidad local correspondiente no esté adherida al presente convenio.

c) 1.600,00 € por cada brigada en los casos en los que la entidad local correspondiente esté adherida al presente convenio.

d) 1.400,00 € por cada brigada en los casos en los que la entidad local correspondiente no esté adherida al presente convenio.

Segunda. Se añade una letra f) al número 3 de la cláusula décima, relativa a la comisión de seguimiento, con la siguiente redacción:

f) Realizar las valoraciones y aprobaciones que se atribuyen a la comisión de seguimiento en el apartado 4 de la cláusula quinta, que se modifica por medio de esta adenda.

En todo lo no modificado expresamente por esta adenda, seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en el convenio.

En prueba de conformidad, las partes firman por triplicado ejemplar, la presente adenda.

José González Vázquez, conselleiro del Medio Rural; Alberto Varela Paz, Federación Gallega de Municipios y Provincias; Pablo Arbones Maciñeira, Empresa Pública de Servicios Agrarios, S.A.