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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Jueves, 12 de noviembre de 2020 Pág. 44896

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 3 de noviembre de 2020 por la que se modifica la Orden de 7 de junio de 2018 por la que que se establecen las bases reguladoras de un programa a favor de la contratación de las mujeres desempleadas, cofinanciado por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y la formación, y se procede a su convocatoria para el año 2018.

Durante la ejecución del programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena de mujeres desempleadas, cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, sobrevino la crisis ocasionada por el COVID-19.

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a la categoría de pandemia internacional.

A nivel estatal, se publicó el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Asimismo, en Galicia mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de marzo de 2020, se adoptaron medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, a consecuencia de la evolución del COVID-19 (DOG núm. 49-Bis, de 12 de marzo).

El Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, recientemente modificado por el Reglamento (UE) 2020/460, de 30 de marzo, y por el Reglamento (UE) 2020/558, de 23 de abril, considera el brote del COVID-19 como causa de fuerza mayor.

En el caso particular del procedimiento de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Real decreto ley 11/2020, de 31 de mayo, se podrán ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución aunque no se había contemplado en las correspondientes bases reguladoras, en los procedimientos de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que ya fueran otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, en este sentido, el órgano competente deberá justificar la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante el estado de alarma o la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación.

Con base en el análisis de las características de las empresas que recibieron la ayuda en la convocatoria de la orden que se pretende modificar, analizando la probable imposibilidad de realizar la actividad durante el estado de alarma, se podría deducir que la situación de fuerza mayor que provocó el confinamiento y el cierre de actividades económicas no esenciales tuvo un efecto muy negativo para la supervivencia del nuevo empleo creado.

Por esto, se justifica la necesidad con base en la fuerza mayor originada por la crisis del COVID-19 de modificar las bases reguladoras de las ayudas establecidas en el programa a favor de la contratación de las mujeres desempleadas, cofinanciado por el PO FSE Galicia 2014-2020, y la formación y se procede a su convocatoria para el año 2018. En concreto, la evolución de la crisis provocada por el COVID-19 hace necesario reajustar las obligaciones de mantenimiento del empleo recogidas en la orden de convocatoria de incentivos a la contratación de las mujeres desempleadas.

Por todo lo expuesto una vez obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, en uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 7 de junio 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de un programa a favor de la contratación de las mujeres desempleadas, cofinanciado por el PO FSE Galicia 2014-2020, y la formación y se procede a su convocatoria para el año 2018

La Orden de 3 de noviembre de 2020 por la que se modifica la Orden de 7 de junio 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de un programa a favor de la contratación de las mujeres desempleadas, cofinanciado por el PO FSE Galicia 2014-2020, y la formación y se procede a su convocatoria para el año 2018, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 28 que tendrá la siguiente redacción:

1. Mantener en su plantilla fija a las personas trabajadoras subvencionadas durante un período de 2 años contado desde la fecha de realización de la contratación.

El mantenimiento en la plantilla fija durante un período de dos años solo será exigible hasta la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE de 14 de marzo).

En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención la empresa está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación indefinida inicial, por lo menos con una jornada de trabajo igual a la anterior, y la persona trabajadora deberá pertenecer a alguno de los colectivos de personas beneficiarias de este programa por lo que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que causara baja. Este relevo deberá realizarse hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá serle comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención.

2. Mantener durante 2 años o hasta la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE de 14 de marzo), el número de personas trabajadoras fijas de la plantilla en el mes de realización de la contratación indefinida inicial, que se contarán desde el mes de realización de la contratación.

3. Una vez finalizado el período de los dos años del cumplimiento de estas obligaciones o hasta la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE de 14 de marzo), corresponderá a la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de este programa. Para eso, la entidad beneficiaria está obligada a presentar, en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta orden de modificación, una declaración del promedio del personal trabajador fijo en el conjunto de los centros de trabajo en Galicia y las nóminas de las personas trabajadoras subvencionadas correspondientes a las mensualidades en las que la persona trabajadora esté obligada a permanecer en situación de alta en la empresa. A estas declaraciones se unirán el informe de vida laboral de un código cuenta de cotización expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. En el plazo máximo de cuatro semanas desde el cumplimiento de los plazos de mantenimiento de la condición de trabajadora a que se refiere el párrafo 1 anterior, la entidad beneficiaria deberá presentar, respecto de cada una de las personas por las que percibió la subvención o las personas sustitutas, los indicadores de resultado inmediato a que se refieren el anexo I del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

La Administración actuante podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de seis meses desde que finalice este mantenimiento, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.

Disposición final única

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de noviembre de 2020

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad