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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Martes, 17 de noviembre de 2020 Pág. 45374

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 11 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las personas armadoras de buques pesqueros congeladores del Censo unificado de palangre de superficie con puerto base en Galicia para paliar las dificultades de comercialización ocasionadas como consecuencia de la pandemia de COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento PE209M).

El 19 de marzo de 2020, la Comisión Europea adoptó la comunicación titulada «Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19» [C(2020) 1863], que fue objeto de modificaciones posteriores (C(2020) 2215 y C(2020) 3156, adoptadas el 3 de abril de 2020 y el 8 de mayo de 2020 (en adelante «el Marco temporal»), que faculta a que los Estados miembros para conceder temporalmente cantidades limitadas de ayuda en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales, garantía de préstamos o tipos de interés subvencionados para los préstamos, a las empresas como consecuencia de la pandemia producida por el coronavirus SARS-CoV-2.

Al amparo del citado Marco temporal, las autoridades nacionales comunicaron a la Comisión el régimen de ayudas denominado Marco nacional temporal, relativo a las medidas de ayuda destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, que fue aprobado mediante la Decisión C(2020) 2154, que ampara las ayudas previstas en esta orden.

El importe máximo por empresa del sector de la pesca y la acuicultura será de 120.000 euros y los beneficiarios pueden ser empresas que se enfrenten a dificultades económicas y financieras como consecuencia de la pandemia del virus. Las ayudas previstas en el presente Marco temporal pueden concederse hasta el 31 de diciembre de 2020.

La Consellería del Mar ha analizado con las entidades asociativas el impacto de la crisis económica derivada de la situación sanitaria actual en las empresas autorizadas para primera venta de pesca congelada y ha detectado una importante pérdida en el estrato de palangre de superficie. En concreto, la flota de palangre de superficie que cuenta con autorización de primera venta para congelado es la única de toda la flota congeladora gallega que sufrió pérdidas entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020, con una disminución de la facturación en un importe superior al 13 % en relación al promedio de los tres últimos años. Esto tiene su explicación por el hecho de que esta flota, por un lado, tiene bastante dependencia del canal Horeca en lo que se refiere a las ventas en España y, sobre todo, porque el grueso de su producción va hacia el exterior, tanto al mercado italiano (uno de los más afectados por la pandemia de COVID-19) como al asiático (en particular, el chino). Por lo tanto, es obvio que el cierre de fronteras dificultó en gran manera la comercialización de los productos pesqueros de esta flota. Todo ello hace que se deba atender la necesidad de articular ayudas para la compensación de las dificultades encontradas en la venta de productos de la pesca congelados capturados por la flota de palangre de superficie, como consecuencia de la pandemia de COVID-19, que ha dificultado la salida al mercado exterior (el propio de esta flota) de sus capturas, así como el establecimiento del estado de alarma a través del Real decreto 463/2020, que supuso el cierre del conocido como canal Horeca, destinatario también de los productos suministrados por esta flota.

Debido a esta situación excepcional, deben adoptarse medidas de urgencia de carácter coyuntural que permitan paliar estos efectos. Estas ayudas están dirigidas a las personas armadoras de buques pesqueros congeladores del Censo unificado de palangre de superficie con puerto base en Galicia que han mantenido su actividad por la dificultad de la salida o venta de sus productos, como consecuencia de las dificultades generadas por la pandemia de COVID-19 y el establecimiento del estado de alarma.

Ante esta situación, es necesario publicar las bases reguladoras que establezcan el procedimiento para su concesión y realizar la correspondiente convocatoria.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, oído el sector interesado, en virtud de las competencias que tiene atribuida la Consellería del Mar en materia de comercialización de productos de la pesca, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden, con código de procedimiento PE209M, tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión y la convocatoria para 2020 de ayudas destinadas a las personas armadoras de buques pesqueros congeladores del Censo unificado de palangre de superficie con puerto base en Galicia y con autorización de primera venta de producto pesquero congelado, para ayudarlas a paliar las dificultades por la comercialización de sus productos como consecuencia de la pandemia de COVID-19, así como del estado de alarma decretado por el Gobierno de España mediante el Real decreto 463/2020 y sus sucesivas prórrogas.

2. La finalidad de estas ayudas es apoyar a estas empresas armadoras que están teniendo dificultades en la venta de sus productos pesqueros o se enfrentan a una falta de liquidez u otros perjuicios significativos a raíz del brote de COVID-19.

3. Esta convocatoria se tramita al amparo de lo dispuesto en el Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificación de tipos de interés en préstamos destinados a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (Marco nacional temporal I), notificado el 27 de marzo de 2020 a la Comisión Europea que, mediante Decisión de la Comisión de 2 de abril de 2020 (C(2020) 2154 final, sobre ayuda estatal SA.56851 (2020/N), declaró las ayudas amparadas en dicho marco compatibles con el mercado interior.

4. Estas ayudas se amparan en el apartado 3 del Marco nacional temporal I, relativo a la concesión de ayudas en forma de subvenciones directas.

5. Estas ayudas no afectan a ninguna de las categorías de ayuda a las que hace referencia el artículo 1.1, letras a) a k), del Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión (ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura).

Artículo 2. Marco normativo

En lo no previsto en esta orden se observará lo que establece el Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea; la Comunicación C(2020) 1863 por la que se prevén ayudas temporales a los Estados miembros de la Unión Europea para soporte de las economías de los Estados miembros como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, y modificaciones; la Decisión C(2020) 2154 de la Comisión por la que se autoriza el Marco nacional temporal de ayudas para apoyar la economía por la epidemia de COVID-19; el Real decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros; el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y posteriores modificaciones; lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los de su reglamento de ejecución; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de aplicación.

Artículo 3. Crédito presupuestario

1. El importe fijado en la presente convocatoria, así como las aplicaciones a las que se impute, se podrá ampliar en caso de que exista crédito disponible derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de remanentes de otras convocatorias o en cualquiera de los casos y con las condiciones establecidas en el número 2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero), sin que ello dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.

2. En todo caso, el incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, después de aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

3. La concesión de las ayudas mencionadas se realizará con cargo a los créditos del presupuesto de la Consellería del Mar en un 100 % y estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

4. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.723A.773.0, dotada en el presupuesto de gastos de la Consellería del Mar para el año 2020, cuyo importe máximo es de 3.000.000 de euros.

Artículo 4. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas armadoras de buques pesqueros (3ª lista) del Censo unificado de palangre de superficie que cuenten con autorización de primera venta de productos de la pesca congelada emitida por la consellería con competencias en pesca de la Xunta de Galicia, con domicilio social en Galicia y que figuren inscritas en el Registro General de la Flota Pesquera y en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia.

Para tener la condición de persona beneficiaria, desde el 1 de febrero de 2020 hasta la actualidad la embarcación debe haber tenido puerto base en Galicia y la persona armadora solicitante debe haber mantenido su explotación comercial al menos durante ese período. Del mismo modo, en alguno de los tres últimos ejercicios, 2017, 2018 y 2019, deben existir comunicaciones de las notas de primera venta de productos pesqueros congelados de la embarcación a los sistemas informáticos que la consellería con competencias en pesca pone a disposición del sector a tales efectos.

Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden estarán sujetas a los siguientes requisitos:

a) El buque pesquero deberá haber ejercido la actividad pesquera desde el 1 de febrero de 2020.

b) No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.

c) No concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) No ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019 de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01).

e) Estar en posesión de las preceptivas concesiones, autorizaciones, permisos o licencias para llevar a cabo la actividad, en particular, la autorización de primera venta de productos de la pesca congelada emitida por la consellería con competencias en pesca de la Xunta de Galicia.

f) El buque debe estar inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, en la clave 12, Pescado, crustáceos, moluscos y derivados, actividad específica de buque congelador.

g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 6. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita seguir la pista de auditoría.

c) Comunicarle a la Consellería del Mar la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado. En especial, deberá declarar por escrito cualquier otra ayuda temporal relativa a los mismos costes subvencionables que en aplicación de los marcos nacionales temporales I y II o en aplicación del Marco temporal comunitario haya recibido durante el ejercicio fiscal en curso.

d) Comunicarle a la Consellería del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda.

Artículo 7. Cuantía de la ayuda

1. La cuantía de la subvención será de 25.000 euros por buque, sin que en ningún caso pueda superar cada empresa armadora solicitante los 120.000 euros según lo establecido en la letra a) del punto 23 del Marco temporal para medidas de ayuda estatal para apoyar la economía en el brote actual de COVID-19 (C(2020) 1863 final), salvo en los casos establecidos en el artículo 8.4 de la presente orden, en los que se procederá según lo allí establecido.

2. En aplicación de los artículos 19.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y 55.1 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no se establece una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente, atendiendo al número de subvenciones.

3. En el caso de que el crédito presupuestario no sea suficiente para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos, se ajustarán las cuantías a prorrata entre todas las personas beneficiarias.

Artículo 8. Compatibilidad de las ayudas

1. De conformidad con lo previsto en el Marco nacional temporal, las ayudas concedidas al amparo de esta orden son compatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pueda ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, excepto la paralización temporal para el período de referencia indicado.

2. Cuando la ayuda concedida al amparo de esta orden se acumule con otra ayuda compatible relativa a los mismos gastos subvencionables, dada por la misma u otra autoridad competente, conforme a este mismo régimen (Marco nacional temporal), se respetarán los importes de ayuda máxima establecidos en la Comunicación de la Comisión [C(2020) 1863] y modificaciones posteriores.

3. Será incompatible con la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como otras prestaciones o ayudas obtenidas por el mismo motivo, incluidas las paradas temporales con motivo del COVID-19 pagadas con cargo a FEMP por el mismo período.

4. Esta ayuda será compatible con las tramitadas y concedidas al amparo de la Orden de 9 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores de buques pesqueros con puerto base en Galicia y a las personas rederas para compensar la pérdida de ingresos como consecuencia de la pandemia de COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2020, código de procedimiento PE209K (DOG núm. 137, de 10 de julio), siempre y cuando el cómputo de la ayuda concedida al amparo de la mencionada orden sea inferior a la ayuda contemplada en la presente convocatoria, esto es, 25.000 euros por buque y 120.000 por empresa armadora.

En su caso, la persona solicitante deberá comunicarlo a través de la declaración responsable establecida en el anexo III y la cuantía correspondiente con cargo a la presente orden será calculada detrayendo de la cantidad por embarcación, contemplada en el artículo 7, 25.000 euros, la ya concedida en base al procedimiento PE209K, que será consultada a la unidad tramitadora correspondiente.

La cantidad resultante no podrá suponer la superación de 120.000 euros por empresa armadora en ningún caso.

Artículo 9. Forma de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. A los efectos de la presentación de la solicitud, los interesados podrán actuar por medio de representantes. La acreditación de la representación deberá realizarse mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el anexo II de la presente orden.

Artículo 10. Plazo de presentación de la solicitud

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 11. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con el anexo I de solicitud, debidamente cubierto, la siguiente documentación:

a) Anexo II de nombramiento de representante a los efectos de presentación de la solicitud, cuando proceda.

b) Anexo III de declaración responsable de otras ayudas y respecto al cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden, en especial en lo relativo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5, letras a) a e), respecto a la veracidad de todos los documentos presentados y que dispone de documentación que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida. Asimismo, esta declaración responsable incluirá a la fecha las comunicaciones establecidas en las letras c) y d) del artículo 6.

c) Anexo IV.1 de pluralidad de personas físicas, en su caso, o anexo IV.2 de agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes, en su caso. En este anexo VI se deberá especificar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros.

Las pretensiones de una pluralidad de personas de contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar podrán formularse en una única solicitud. En este supuesto, deberá constar en la solicitud el listado completo de personas interesadas que la formulen, según este modelo específico disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Las actuaciones se efectuarán con el representante o con la persona interesada que expresamente señalen y, en su defecto, con la que figure en primer término.

d) En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, deberá además presentar:

1) Certificación registral actualizada de los estatutos sociales y de la escritura de constitución.

2) Poder suficiente del representante, en caso de que tal poder no figure en los estatutos.

e) En el caso de que el solicitante sea una pluralidad de personas, a los efectos del ingreso de la subvención, la cuenta bancaria señalada en el anexo I deberá estar a nombre de todas las personas solicitantes y, en su caso, deberán presentar la escritura de constitución de la comunidad de bienes, agrupación o entidad sin personalidad jurídica.

f) Hoja de asiento actualizada (expedida en los 3 meses anteriores contados desde la fecha de publicación de esta orden) o acreditación de la solicitud, sin perjuicio de aportar la hoja de asiento previa a dictarse la propuesta de resolución.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente ante cualquiera Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona física solicitante. Cuando las pretensiones correspondan a una pluralidad de personas físicas, DNI/NIE de todas ellas.

b) DNI/NIE/NIF de la persona o entidad representante nombrada a los efectos de la presentación de la solicitud.

c) DNI/NIE de la persona representante legal de la persona jurídica.

d) NIF de la persona jurídica solicitante, de la comunidad de bienes, agrupación o entidad sin personalidad jurídica, según corresponda.

e) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de cada persona solicitante.

f) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de Seguridad Social de cada persona solicitante.

g) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Xunta de Galicia de cada persona solicitante.

h) Consulta de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones emitido por la Consellería de Hacienda (Atriga) de cada persona solicitante.

i) Consulta de las sanciones firmes pendientes de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera de cada persona solicitante.

j) Consulta sobre la inclusión de la embarcación en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia y Registro General de la Flota Pesquera.

k) Consulta sobre la autorización de primera venta de congelado del buque de referencia.

l) Consulta sobre la inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos del buque en cuestión.

m) Informe del Servicio de Análisis y Registros de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica de la Consellería del Mar, donde se haga constar la existencia de comunicaciones de notas de primera venta de productos pesqueros congelados en alguno de los tres últimos ejercicios, 2017, 2018 y 2019, de la embarcación a los sistemas informáticos que la consellería con competencias en pesca pone a disposición del sector a tales efectos.

n) Resolución de concesión de otra ayuda para la misma finalidad concedida por la Xunta de Galicia, en su caso. En particular, en su caso, se solicitará información sobre los importes en base al procedimiento PE209K.

ñ) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

o) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Tramitación de las solicitudes

1. Estas ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Instrucción de las solicitudes.

a) El Servicio de Mercados de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica de la Consellería del Mar analizará los expedientes y requerirá la enmienda de la documentación necesaria, en su caso.

b) Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la deficiencia o remita los documentos preceptivos.

En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se dará por desistido de su solicitud.

Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 12 resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

La documentación requerida para la enmienda de la solicitud deberá presentarse electrónicamente. En el caso de su presentación presencial se le requerirá al interesado para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la corrección

c) Sin perjuicio de lo señalado en el número anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

d) Para los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de no admisión o de desistimiento, según sea el caso, en la cual se indicarán las causas que la motivan.

e) Siempre que se tengan en cuenta para la resolución de las ayudas aspectos distintos a los aducidos por los interesados, se les dará a estos un trámite de audiencia con carácter previo a la evaluación de los expedientes por la comisión de selección.

3. Selección.

3.1. Los expedientes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios y tengan la documentación completa pasarán a una comisión de selección constituida en la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

3.2. La composición de la comisión evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: la persona que ocupe la Subdirección General de Pesca y Mercados de la Pesca.

b) Vocales: dos funcionarios adscritos a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica designados por el presidente/a y la persona que ocupe la jefatura del Servicio de Mercados.

3.3. En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros del órgano colegiado podrán ser sustituidos por la persona que designe el presidente. El órgano colegiado precisará de, por lo menos, la mayoría simple de los miembros para la realización de la selección.

3.4. Las reuniones de la comisión de selección podrán realizarse tanto de forma presencial como a distancia en los términos establecidos por la normativa vigente que sea de aplicación.

3.5. La comisión podrá proponer que el órgano instructor requiera documentación complementaria necesaria para la correcta valoración de la solicitud de que se trate.

3.6. La comisión evaluadora podrá trabajar asistida de los asesores que estime conveniente, así como solicitar informes a expertos técnicos externos o internos.

3.7. La comisión de selección se reunirá en una sesión única para la elaboración de la propuesta de concesión al órgano concedente, salvo en caso de que la suma de las inversiones subvencionables de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, caso en el que podrá celebrar cuantas sesiones considere necesarias emitiendo propuestas parciales de concesión en cada una de las sesiones.

3.8. Cuando las solicitudes subvencionables superen las disponibilidades presupuestarias, el órgano instructor determinará la asignación del presupuesto disponible mediante prorrata del importe global máximo destinado a las subvenciones en la respectiva convocatoria entre todas las solicitudes, conforme dispone el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3.9. Los documentos, informes y certificados que sirvan para la evaluación de las solicitudes formarán parte del expediente de las ayudas.

3.10. La comisión de selección emitirá un informe con el resultado de la selección de las solicitudes propuestas para su concesión, que será incorporado al expediente.

3.11. En la propuesta que formule la comisión de selección figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, así como el importe de la subvención propuesto para cada uno de ellos.

3.12. El presidente de la comisión de evaluación elevará propuesta de resolución al órgano concedente, que dictará las correspondientes resoluciones de concesión.

Artículo 15. Resolución y aceptación

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de dos (2) meses, y la fecha límite de concesión es el 31 de diciembre de 2020. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Una vez notificada dicha resolución, el interesado tendrá un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su notificación para la aceptación de esta. Transcurrido este plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

3. La resolución de concesión indicará, entre otros aspectos los créditos presupuestarios a los cuales se imputa el gasto y la cuantía de la subvención individualizada.

Artículo 16. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Recursos

1. Contra la resolución expresa que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

2. Si, transcurrido el plazo para resolver establecido en el artículo 15, no le es notificada la resolución al interesado, se entenderá desestimada por silencio administrativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar en cualquier momento, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de seis (6) meses, contados en ambos casos a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán ejercer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Artículo 18. Modificación de resolución

1. Una vez recaída la resolución de concesión, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención concurrente de subvenciones y ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a su modificación.

2. El acto por el cual se acuerde la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, su denegación, será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente en que se dará audiencia al interesado. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni se tengan en cuenta en la resolución, otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 19. Pago

1. Teniendo en cuenta que se trata de una compensación y que los beneficiarios no tienen que realizar justificación de la inversión, una vez concedida la ayuda, el pago se podrá realizar en el mismo acto administrativo que el de la concesión de la ayuda.

2. La propuesta de pago de las ayudas se realizará con una certificación previa de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica del cumplimiento de todos los requisitos para acceder a las ayudas en el momento en que se vaya a ordenar el pago.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El órgano instructor verificará el cumplimiento de este requisito con la AEAT, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Atriga cuando haya caducado la validez de las certificaciones comprobadas con la solicitud.

4. El pago de las ayudas se efectuará en la cuenta bancaria que haya sido designada por el beneficiario.

Artículo 20. Incumplimiento y reintegro de las ayudas

1. Si la persona beneficiaria incumple cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como las condiciones y obligaciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, se podrán anular los beneficios concedidos con la obligación de reintegro de la ayuda o subvención.

2. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida, así como los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en los artículos 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 74, 75 y 76 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Además, será también causa de reintegro, de acuerdo con las directrices comunitarias para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura
(2008/C84/06), la comisión de infracción al derecho comunitario por la persona beneficiaria y, en especial, a las normas de la política pesquera común durante el período cubierto por la subvención. El reembolso de las ayudas será proporcional a la gravedad de la infracción cometida.

4. Sin perjuicio de la obligación de reintegro, si como consecuencia de una comprobación posterior o de cualquier otra verificación, se constata falsedad en las declaraciones mencionadas en esta orden, serán de aplicación las infracciones y sanciones establecidas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

5. Para este procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores, a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 23. Publicidad

En aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, con las excepciones previstas en dicho artículo, de ser el caso.

Disposición adicional primera

Se delega en la directora general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica la resolución de estas ayudas.

Disposición adicional segunda

Se faculta a la directora general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final

Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de noviembre de 2020

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar

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