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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Miércoles, 18 de noviembre de 2020 Pág. 45555

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Justicia, por la que se otorgan destinos a los funcionarios del cuerpo de tramitación procesal y administrativa de la Administración de justicia (turno de promoción interna) que superaron las pruebas selectivas convocadas por la Orden JUS/404/2019, de 21 de marzo, en el ámbito de Galicia.

De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, la Dirección General de Justicia, por medio de la presente Resolución de 5 de noviembre de 2020, ha resuelto adjudicar destino en el órgano judicial que se indica en el anexo I a los funcionarios del cuerpo de tramitación procesal y administrativa (turno de promoción interna) nombrados funcionarios de carrera de dicho cuerpo, teniendo en cuenta lo siguiente:

Primero. Los funcionarios del cuerpo de tramitación procesal y administrativa a quienes se otorga destino en esta resolución deberán tomar posesión de su cargo en el correspondiente departamento territorial de la Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo (Jefatura Territorial de Lugo, Servicio de Justicia, ronda de la Muralla, 70, 27071 Lugo) dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el (BOE), de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de dicho real decreto y en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. Los funcionarios destinados en virtud de esta resolución que opten por continuar en activo en el cuerpo de auxilio judicial no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que, dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comuniquen, mediante el formulario que se publica en la presente resolución como anexo II, su intención de acogerse a dicha opción, a través del correo electrónico servicio.persoal.xustiza@xunta.gal, a efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506.d) de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial. La copia de la resolución por la que se les declare en situación de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Medios Personales de la Administración de Justicia.

A fin de planificar la oferta de plazas de los aspirantes aprobados por el turno libre, aquellos aspirantes del turno de promoción interna que opten por continuar en activo en el cuerpo de procedencia también deberán comunicar, mediante el formulario que se publica en la presente resolución como anexo II, su intención de acogerse a dicha opción, a través del correo electrónico concursos.admonjusticia@mjusticia.es, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento y adjudicación de destino en el BOE.

Tercero. En caso de que los funcionarios optaran por ingresar en el cuerpo de tramitación procesal y administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar en el Servicio de Justicia de la jefatura territorial correspondiente a su destino como funcionarios del cuerpo de auxilio judicial un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para tomar posesión de su nuevo cargo. Estos días se consideran hábiles y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.

En el caso de que el funcionario proceda del ámbito de competencia de otra gerencia territorial o de comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el cuerpo de auxilio judicial y el cese automático con la misma fecha en que se produzca la toma de posesión en el cuerpo de tramitación procesal y administrativa, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.

Cuarto. Los funcionarios que opten por permanecer en el nuevo puesto del cuerpo de tramitación procesal y administrativa tendrán derecho, a partir de la toma de posesión, al permiso retribuido que establece la disposición adicional quinta del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, permiso del que se deducirán los días contemplados en el apartado tercero de esta resolución.

Quinto. Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.

Sexto. Los funcionarios del cuerpo de tramitación procesal y administrativa a quienes se otorga destino en virtud de esta resolución, a pesar de haber sido destinados con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de la presente resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial.

Séptimo. Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante la Resolución de 14 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Justicia (DOG núm. 190, de 18 de septiembre), no adjudicadas a los aspirantes de nuevo ingreso en el cuerpo de tramitación procesal y administrativa, turno de promoción interna, mantienen su condición de desiertas y reservadas para los aspirantes a ingreso en el cuerpo de tramitación procesal y administrativa del turno libre.

Asimismo, aquellas plazas no ocupadas por los aspirantes del turno de promoción interna, al optar por quedarse en el cuerpo de procedencia, se acumularán a las plazas indicadas en el párrafo anterior.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción competente, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el BOE. Ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, ante el director general de Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 5 de noviembre de 2020

Juan José Martín Álvarez
Director general de Justicia

ANEXO I

Cuerpo: tramitación procesal y administrativa, turno de promoción interna.

Nº orden

NIF

Apellidos y nombre

Destino adjudicado

Localidad

Provincia

Función

1

***3823**

Carballedo Aenlle, Sabela

Decanato. Servicio común de apoyo

Lugo

Lugo

Tramitación P.A.

2

***3028**

Gómez Liñares, Cristina

Decanato. Servicio común de apoyo

Lugo

Lugo

Tramitación P.A.

3

***4308**

López Miño, Ana María

Decanato. Servicio común de apoyo

Lugo

Lugo

Tramitación P.A.

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