El artículo 31 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye competencia plena a la Comunidad Autónoma para el reglamento y administración de la enseñanza en toda a su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las limitaciones de los artículos 27 y 149 de la Constitución española.
La suspensión de la actividad educativa presencial el pasado mes de marzo del presente año debida a la incidencia de la pandemia de COVID-19 provocó una alteración brusca del desarrollo del curso 2019/20, lo que obligó, tanto al profesorado como al conjunto de la comunidad educativa, a hacer un gran esfuerzo para poder dar continuidad a la actividad lectiva por medio de otras modalidades de enseñanza y aprendizaje.
El presente curso 2020/21 también supone un gran reto, ante la necesidad de cumplir con los objetivos educativos y de sociabilidad necesarios para el desarrollo equitativo del alumnado, y hacerlo aplicando las medidas de prevención y control de la COVID-19 para disponer de centros educativos seguros.
La aplicación de las previsiones de la normativa sanitaria, así como la aplicación de las instrucciones específicas del ámbito educativo, pretende favorecer al máximo la garantía de seguridad y, al mismo tiempo, la actividad lectiva presencial para el alumnado de todos los niveles y etapas educativas, con prioridad para el alumnado de menor edad. Y el cumplimiento de estas exigencias, obliga a los centros docentes privados concertados a adaptarse en función de sus posibilidades: número y dimensión de las aulas, número de docentes y número y características del alumnado.
Esta orden tiene por objeto establecer la concesión directa, con carácter excepcional, de subvenciones para la dotación extraordinaria de recursos económicos que permita a los centros educativos privados concertados afrontar durante el curso 2020/21 el aumento de los gastos derivados del incremento de horas adicionales del profesorado o de la necesidad de adecuar los espacios educativos y la adquisición de material higiénico-sanitario, en el marco de la situación excepcional derivada de la COVID-19.
El artículo 49 de la Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, y los artículos 19.4.c) y 26.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establecen la posibilidad de conceder, con carácter excepcional, subvenciones de forma directa, cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, previa autorización del Consello de la Xunta de Galicia en atención a su importe.
Asimismo, los artículos 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 63.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que aprueba su reglamento, permiten excepcionalmente por razones debidamente justificadas, el pago anticipado a los beneficiarios del importe total de la subvención sin exigir ningún régimen de garantías, previa autorización del Consello de la Xunta de Galicia.
En el presente caso, la concesión directa de la subvención está justificada por la concurrencia de las siguientes circunstancias:
El artículo 9 del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, establece en los centros educativos una distancia de seguridad de 1,5 metros y, cuando no sea posible mantenerla, la observación de medidas de higiene adecuadas para prevenir los contagios.
En el ámbito de Galicia, el apartado 3.1.A) del Protocolo de adaptación al contexto de la COVID-19 de los centros de enseñanza no universitaria de Galicia para el curso 2020/21 organiza al alumnado de educación infantil y primaria en grupos de convivencia estable, manteniendo en todo caso la máxima distancia que permita el aula. Esta opción es la que mejor puede garantizar la trazabilidad y la gestión de los casos de contagio que puedan producirse y, asimismo, permite que los niños y las niñas puedan socializar y jugar entre ellos, además de que sería prácticamente imposible que mantengan la distancia interpersonal de 1,5 metros.
Y la Orden de 16 de septiembre de 2020 por la que se dictan instrucciones sobre el comienzo del curso académico 2020/21 (DOG número 189, de 17 de septiembre), para las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de régimen especial establece que la actividad lectiva será presencial para todos los niveles y etapas educativas, con prioridad para el alumnado con menor edad, manteniendo una distancia de al menos 1,5 metros en la interacción entre personas en el centro educativo, y la máxima que permita el aula entre los puestos escolares.
Asimismo, para el caso de que el aula no permita las distancias indicadas, dicha orden prevé la adopción de alguna de las siguientes medidas: retirada de mobiliario no indispensable o la utilización de aulas alternativas y, si tampoco fuese posible mantener la distancia de 1,5 metros, el centro podrá optar por las siguientes opciones: semipresencialidad rotatoria, excepto educación secundaria obligatoria, instalación de mamparas o separaciones, o desdoblamiento de grupos de alumnado.
Todo ello exige un aumento del número de horas de docencia en función del alumnado. Además, también puede ser necesario adaptar espacios, bien para acoger nuevos grupos de convivencia estable, bien para posibilitar la distancia interpersonal de 1,5 metros o para adaptarlos a los planes de contingencia elaborados por los centros; asimismo, puede ser necesaria la adquisición de material adicional para realizar las separaciones.
Así pues, la necesidad de dar una respuesta adecuada a las dificultades que puede generar en el funcionamiento de los centros docentes privados concertados la adopción de estas medidas y su excepcionalidad, unida a la necesidad de asegurar la correcta prestación del servicio público educativo, determina que sea imprescindible y, a su vez justifica, la tramitación del presente procedimiento de concesión directa de subvenciones y el pago anticipado a los beneficiarios de la totalidad del importe concedido en el respectivo ejercicio, sin ningún régimen de garantías.
En su virtud, después de la autorización del Consello de la Xunta de Galicia por Acuerdo de 12 de noviembre de 2020, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
La presente orden tiene por objeto la concesión directa de subvenciones a centros privados concertados, con carácter excepcional, para poder afrontar en el curso 2020/21 los gastos derivados de las siguientes actuaciones motivadas por la pandemia de COVID-19:
a) Incremento de horas adicionales del profesorado en la educación secundaria obligatoria en el período comprendido entre el 23 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021.
b) Otros gastos extraordinarios necesarios para la adecuación de espacios educativos, la instalación de mamparas o separaciones y la adquisición de material higiénico-sanitario.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Las subvenciones concedidas en esta orden se distribuirán entre los centros privados concertados que impartan el 2º ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica, de grado medio y superior y educación especial, en los conceptos y cuantías indicadas en el anexo de esta orden, resultantes del análisis efectuado por la inspección educativa de las necesidades de incrementar el profesorado en aquellos supuestos en que es preciso realizar desdoblamientos en educación secundaria obligatoria, así como disponer de diversos materiales para respetar la distancia interpersonal y otras medidas de protección y control en función da tipología de los centros, de las unidades concertadas y del alumnado escolarizado en cada centro.
Artículo 3. Procedimiento de concesión
Las subvenciones reguladas en esta orden tienen carácter excepcional y están justificadas por razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan su convocatoria pública, por lo que procede aplicar el procedimiento de concesión directa, según lo previsto en el artículo 19.4.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 4. Competencia para la gestión del procedimiento
La Dirección General de Centros y Recursos Humanos asumirá la competencia para tramitar el procedimiento de gestión y justificación de esta subvención, y el Servicio de Centros es la unidad responsable del procedimiento.
Artículo 5. Financiación
La Consellería de Cultura, Educación y Universidad financiará esta subvención con cargo a la aplicación presupuestaria 10.30.423A.482.2, por un importe de 4.546.291,00 € en el ejercicio 2020 y 2.703.720,00 € en el ejercicio 2021.
El presupuesto para cada una de las actuaciones subvencionadas es el siguiente:
1. El incremento para horas adicionales de profesorado de educación secundaria obligatoria en el período comprendido entre el 23 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, por importe de 1.455.844 € para el año 2020 y en la cuantía de 2.703.720 € para el año 2021.
2. Otros gastos extraordinarios necesarios para la adecuación de espacios educativos, la instalación de mamparas o separaciones y la adquisición de material higiénico-sanitario, en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2020, por importe de 3.090.447 € para el año 2020.
Artículo 6. Actuaciones subvencionadas
1. Contratar profesorado para impartir las horas adicionales de docencia derivadas del desdoblamiento extraordinario de grupos en la educación secundaria obligatoria motivado por la COVID-19, durante el período indicado en el artículo 1.
2. Adecuar los espacios disponibles en el centro educativo para garantizar la distancia interpersonal, instalar mamparas o separaciones en las aulas y adquirir material higiénico-sanitario (máscaras, hidrogel...), de acuerdo con los requerimientos mínimos establecidos por las autoridades educativas y sanitarias motivados por la COVID-19.
Los centros docentes deberán distribuir máscaras entre el alumnado matriculado en enseñanza obligatoria con rentas bajas y en educación especial, siguiendo el procedimiento y criterios que establezca esta consellería.
Artículo 7. Condiciones previas al pago
1. El pago del importe de la subvención concedida en esta orden está sujeto a las siguientes condiciones:
a) Que el centro esté al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia. La unidad de gestión del procedimiento consultará estos datos, excepto que el titular del centro beneficiario se oponga expresamente y aporte los documentos.
b) Que el centro beneficiario no renuncie expresamente a la subvención.
2. La oposición a la consulta automatizada de los datos indicados y la aportación de los documentos y/o la renuncia expresa a la subvención, deberán realizarse en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la publicación de esta orden de concesión en el Diario Oficial de Galicia.
Este trámite se hará eléctricamente utilizando el modelo PR004A (Presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un sistema electrónico específico ni con un modelo electrónico normalizado), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, que irá dirigido al Servicio de Centros de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, e indicará en la casilla «Asunto relacionado» lo siguiente: «Condiciones previas subvenciones COVID-19».
3. Cuando el resultado de la consulta automatizada de los datos indicados ponga de manifiesto que non está al corriente en dichas obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se requerirá al afectado para que, en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, aporte el documento que acredite el dato.
4. La titularidad del centro perderá el derecho al cobro de la subvención:
a) Si se opone de forma expresa a la comprobación automatizada de los datos indicados y no aporta los documentos acreditativos y/o renuncia expresamente a la subvención en el plazo del apartado 2 de este artículo.
b) Si el resultado de la consulta automatizada de los datos pone de manifiesto una situación de incumplimiento de las obligaciones y no aporta la documentación que lo acredite en el plazo del apartado 3 de este artículo.
Artículo 8. Pago anticipado de la subvención
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se efectuará a los beneficiarios el pago anticipado del 100 % del importe subvencionado para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, sin exigir ningún tipo de garantías y sin que se supere la cuantía de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.
2. El Consello de la Xunta de Galicia autorizará dicho pago anticipado, en los términos previstos en el artículo 63.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.
3. Las subvenciones concedidas en esta orden se abonarán:
a) Las destinadas a horas adicionales de profesorado del período comprendido entre el 23 de septiembre y el 31 de diciembre de 2020, con cargo al presupuesto de 2020, a partir de la entrada en vigor de la presente orden; y las del período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021, con cargo al presupuesto de 2021, y después de la justificación de todos los importes recibidos en el ejercicio 2020.
b) La destinada a otros gastos extraordinarios, íntegramente con cargo al presupuesto de 2020, a partir de la entrada en vigor de la presente orden.
Artículo 9. Justificación de la subvención
1. La subvención se justificará en la forma prevista en el artículo 7.2 de esta orden, pero indicando en la casilla «Asunto relacionado» lo siguiente: «Justificación subvenciones COVID-19».
2. Esta justificación se realizará:
2.1. En el caso de horas adicionales para impartir docencia: aportando la nómina abonada a la persona trabajadora y la acreditación de su ingreso; asimismo, la liquidación e ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social y el ingreso de la retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
2.2. En el caso de otras actuaciones extraordinarias: aportando las facturas expedidas a nombre del centro u otros documentos acreditativos de los gastos derivados de la ejecución de las actividades subvencionadas, así como el justificante de haber abonado efectivamente su importe.
3. La anterior justificación deberá hacerse:
3.1. Por las cantidades abonadas o gastos facturados hasta el 31 de diciembre de 2020: antes del 31 de enero de 2021 (este incluido).
3.2. Por cantidades abonadas o gastos facturados entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021: antes del 31 de julio de 2021 (este incluido).
4. En caso de incumplimiento total o parcial de la obligación de justificar el efectivo empleo de la subvención recibida, procederá el reintegro total o de la parte proporcional no justificada, en los términos previstos en los artículos 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 10. Compatibilidades
Las subvenciones objeto de la presente orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración pública, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, teniendo en cuenta que el importe total de todas las subvenciones recibidas no podrá superar el coste de la actividad subvencionada y, en caso contrario, procederá el reintegro.
Disposición adicional primera. Infracciones y sanciones
Serán de aplicación las disposiciones recogidas en el título IV (artículos 50 a 68) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Disposición adicional segunda. Derecho supletorio
En todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y, subsidiariamente, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.
Disposición final primera. Recurso
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Universidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas) o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha (artículos 8, 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).
Disposición final segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 13 de noviembre de 2020
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad