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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Miércoles, 18 de noviembre de 2020 Pág. 45541

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

EXTRACTO de la Orden de 17 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de rescate de las personas trabajadoras autónomas afectadas por la crisis de la COVID-19 financiado con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020 y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TR400A).

BDNS (Identif.): 533807.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el Régimen de Trabajadores del Mar como trabajadores por cuenta propia y que tengan el domicilio fiscal en Galicia y que tengan reconocido el cese ordinario o extraordinario de actividad regulado en el Real decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (BOE núm. 259, de 30 de septiembre).

2. Para las ayudas previstas en el artículo 7.1.b) las personas trabajadoras autónomas que, además de cumplir el requisito señalado en el párrafo anterior, deberán estar encuadradas en los sectores cuya actividad haya estado especialmente paralizada.

Se entenderá como actividad especialmente paralizada:

a) En todo caso el ocio nocturno. Son negocios de ocio nocturno aquellos con establecimientos de discotecas, pubs, cafés-espectáculo y salas de fiestas, de conformidad con la definición que de estos establecimientos se prevé en el punto III.2.7 del anexo único del Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, se incluirán los negocios con establecimiento de salas de conciertos que desarrollen sus actividades de forma análoga a los anteriores, de conformidad con la definición de este establecimiento contenida en el apartado III.2.4.5 del anexo único del Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, y todos aquellos que no tengan su título habilitante adaptado a las tipologías anteriores pero que puedan ser asimilables teniendo en cuenta la actividad que desarrollen, conforme a lo dispuesto en las definiciones especificadas en el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre.

A estos efectos, los establecimientos que aún tengan la consideración de café-concierto, café-teatro, café-cantante y tablao flamenco estarían encuadrados en el catálogo aprobado por el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, como cafés-espectáculo.

Del mismo modo, los establecimientos que aún tengan la consideración de cafés categoría especial y karaokes estarían encuadrados en el catálogo aprobado por el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, como pub.

b) Aquellas actividades económicas que se desarrollen en el ámbito de las atracciones de feria y que se trate de actividades en los que no existe establecimiento abierto al público y que pertenezcan a los siguientes CNAES: 4724, 4729, 4781, 4782, 4789, 5610, 5629, 5630 y 9200.

c) Los negocios encuadrados en los siguientes CNAES:

CNAE 4932: transporte por taxi.

CNAE 5010: transporte marítimo de pasajeros.

CNAE 5030: transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

CNAE 5621: provisión de comidas preparadas para eventos.

CNAE 5914: actividades de exhibición cinematográfica.

CNAE 7911: actividades de las agencias de viajes.

CNAE 7912: actividades de los operadores turísticos.

CNAE 7990: otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

CNAE 8230: organización de convenciones y ferias de muestras.

CNAE 9001: artes escénicas.

CNAE 9002: actividades auxiliares a las artes escénicas.

CNAE 9004: gestión de salas de espectáculos.

CNAE 9321: actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

CNAE 9329: otras actividades recreativas y de entretenimiento.

Segundo. Objeto

1. Estas bases tienen por objeto fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del Programa de rescate de las personas trabajadoras autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La finalidad de este programa es la concesión de una ayuda económica a las personas trabajadoras autónomas, para hacer frente a la situación económica motivada por la pandemia de la COVID-19 que contribuya al mantenimiento de la actividad económica y del empleo. El plazo de ejecución de la operación va desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 17 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de rescate de las personas trabajadoras autónomas afectadas por la crisis de la COVID-19 financiado con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020 y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TR400A).

Cuarto. Importe

Para la concesión de estas ayudas se destinan treinta millones de euros (30.000.000 €).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia que establece un período mínimo de un mes, o bien hasta el agotamiento del crédito. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social se publicará en el Diario Oficial de Galicia el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

Santiago de Compostela, 17 de noviembre de 2020

Mª Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad