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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Miércoles, 18 de noviembre de 2020 Pág. 45545

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2020 por la que se aprueba el modelo de comunicación de la realización de una auditoría energética (código de procedimiento IN418B).

Mediante el Real decreto 56/2016, de 12 de febrero, se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, correspondiendo a las comunidades autónomas o a las ciudades de Ceuta o Melilla informar anualmente, por lo menos, del número de inspecciones realizadas y del resultado de este control al ministerio competente en materia de energía.

Por Resolución de 4 de abril de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas, se delegaron en el Instituto Energético de Galicia (Inega) todas las competencias atribuidas a la dirección general competente en materia de energía relacionadas con el Real decreto 56/2016, de 12 de febrero.

El Inega ya contiene en su ley de creación –Ley 3/1999, de 11 de marzo – una referencia expresa al fomento de estas actividades, concretada mediante el impulso de las iniciativas y programas de aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, a la mejora del ahorro y la eficiencia energética, al fomento del uso racional de la energía y, en general, a la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de Galicia. Igualmente, contempla la participación en la gestión y prestación de servicios en otros campos sinérgicos al energético, de acuerdo con las directrices del Gobierno en el ámbito de sus competencias.

Para facilitar la comunicación de la realización de una auditoria energética de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se traspone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, es necesario elaborar el formulario normalizado que deberán utilizar los interesados. El formulario estará accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

1. Objeto.

Aprobar y dar publicidad al modelo de comunicación del siguiente procedimiento IN418B: Comunicación de realización de una auditoria energética (anexo I).

2. Plazo de presentación.

El procedimiento IN418B es un procedimiento administrativo de plazo abierto; se puede emplear desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.

3. Forma de presentación de la comunicación para el procedimiento IN418B.

1. Las comunicaciones se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, https://appsinega.xunta.gal/RD56/web/acceso.php.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para el acceso a aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.

2. Toda la información relativa la comunicación de realización de una auditoria energética estará disponible en la dirección: http://www.inega.gal/eficienciaenerxetica/rd56.html.

3. Una vez firmado y presentado cualquiera de estos anexos, se generará una copia en formato pdf del anexo correspondiente, así como de las tablas resumen generadas por cada instalación auditada. Dicha copia servirá como justificante de que se ha realizado la correspondiente comunicación.

4. Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la comunicación la siguiente documentación:

a) Título habilitante para ser auditor energético.

b) Documento que acredite a la persona firmante como representante legal de la empresa.

c) Si la persona que firma una de estas comunicaciones no es el representante legal de la empresa, deberá aportar un poder de representación según el modelo disponible en la dirección: http://www.inega.gal/eficienciaenerxetica/rd56.html

d) En el caso de escoger la opción del artículo 3.2.b) del Real decreto 56/2016, deberá aportar certificado de un organismo independiente de que aplican un sistema de gestión energética o ambiental.

e) En el caso de sujetos obligados que tengan más de un centro de trabajo, listado de todas las instalación de la empresa o grupo de empresas (centros de trabajo con distinta ubicación) situadas en el territorio nacional, donde aparezca el consumo energético de cada una de ellas y se identifique el perímetro auditado, firmada por un representante legal.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Publicación del modelo normalizado.

La publicación del formulario normalizado en el Diario de Oficial de Galicia (DOG) se hace únicamente a efectos informativos. Si alguna de las empresas interesadas presentara este formulario presencialmente, se le requerirá para que lo subsane a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la corrección.

6. Notificaciones.

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplen su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación del procedimiento IN418B deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la aplicación del Inega https://appsinega.xunta.gal/RD56/web/acceso.php).

8. Actualización de modelos normalizados.

Con el objetivo de mantener este formulario adaptado a la normativa vigente, podrá ser actualizado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin necesidad de publicarlo nuevamente en el DOG, siempre que la modificación o actualización no suponga una modificación sustancial del mismo.

Esta resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Santiago de Compostela, 2 de noviembre de 2020

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia

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